RESOLUCIÓN ACC/4522/2023, de 13 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque solar Macarelleta Solar, de 50 MWp, promovido por la empresa Macarelleta Solar, SL, en el término municipal de L'Albi (Les Garrigues) (exp. FUE-2020-01821772 - OTAALL20200173).

Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque solar Macarelleta Solar, de 50 MWp, promovido por la empresa Macarelleta Solar, SL, en el término municipal de L'Albi (Les Garrigues) (exp. FUE-2020-01821772 - OTAALL20200173),

 

Resuelvo:

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque solar Macarelleta Solar, de 50 MWp, promovido por la empresa Macarelleta Solar, SL, en el término municipal de L'Albi (Les Garrigues).

 

Barcelona, 13 de marzo de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 19 de febrero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque solar Macarelleta Solar, de 50 MWp, promovido por la empresa Macarelleta Solar, SL, en el término municipal de L'Albi (Les Garrigues).

 

—1 Antecedentes

En fecha 28 de diciembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el acuerdo de informe favorable sobre la viabilidad del emplazamiento de la instalación y, en sesión de 22 de febrero de 2021, el acuerdo del correspondiente documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

En fecha 26 de marzo de 2021, el órgano sustantivo para la tramitación del expediente solicitó un primer informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

En fecha 24 de mayo de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida puso de manifiesto carencias en la documentación aportada. En fecha 28 de junio de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la nueva documentación presentada.

El día 21 de diciembre de 2022, el órgano sustantivo, a petición de la empresa Macarelleta Solar, SL, envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida el estudio de impacto ambiental, redactado por el ingeniero de montes Oscar Tejado Etayo, con el fin de proseguir con el trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria los proyectos de instalación para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar que ocupen una superficie superior a 100 ha.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

3.1 Parque solar fotovoltaico Macarelleta

La propuesta tiene por objeto la implantación de un parque solar fotovoltaico de 50 MWp sobre varias parcelas del término municipal de L'Albi (coordenadas X: 326.345, Y: 4.591.907). La planta ocupará una superficie de 90,04 ha, abarcando un conjunto de fincas agrícolas ubicadas en la línea divisoria entre los términos municipales de L'Albi y Vinaixa.

El Proyecto prevé:

   1. La instalación de 111.105 módulos solares de la marca Canadian Solar, de 450 Wp, modelo CS3W-450MS o similar, sobre 1.453 estructuras de seguimiento a un eje clavadas en el terreno directamente (1-209 3H27V y 244 3H18V).

   2. La instalación de 19 inversores modelo SMA-2500-EV de Sunny Central o similar, dentro de los centros de transformación.

   3. La instalación de 13 centros de inversores y de transformación de media tensión (MT).

   4. La instalación de cableado soterrado a baja tensión, para la conexión de los paneles con las estaciones de potencia.

   5. La instalación de cableado soterrado a media tensión para la conexión de las estaciones de potencia con la subestación eléctrica transformadora (SET) colectora SET Albi, prevista en los alrededores de la planta, desde donde partirá la línea de evacuación.

   6. La instalación de un cierre perimetral mediante malla cinegética de 1,8 m de altura, con una luz mínima de los cuadros de 15x15 cm y una franja inferior libre de 15 cm como mínimo.

   7. La instalación de un sistema de vigilancia mediante videocámaras.

   8. La instalación de una estación meteorológica.

3.2 Nueva subestación transformadora colectora SET Albi (220/30 kV)

Para la evacuación de la energía generada, se implantará una nueva subestación Albi al noroeste del recinto del parque solar (coordenadas X: 325.516, Y: 4.592.507), en el polígono núm. 6, parcela núm. 26, con una ocupación de 1.590 m² (53x30 m). La nueva SET elevará la energía de 30 kV a 220 kV y estará constituida por un parque de interior, de 30 kV, y un parque de intemperie, de 220 kV.

3.3 Nueva línea aérea de 220 kV Albi - Borges

El Proyecto prevé la implantación de una nueva línea aérea de un circuito de 220 kV, de 11,19 km de longitud, con origen en la SET Albi (de nueva creación) y final en la SET Borges (de nueva creación). La línea atraviesa los términos municipales de L'Albi, Les Borges Blanques y Juneda.

La propuesta comportará la implantación de 40 nuevos soportes metálicos de celosía y altura útil variable (entre 33,20 m y 15,20 m), y la extensión de conductores de aluminio y acero recubierto del tipo RAIL-ACSR-AW, de 29,59 mm de diámetro, así como de un cable de comunicación de fibra óptica OPGW, con un diámetro de 18 mm.

Los soportes de la nueva línea se sostendrán mediante cimientos de hormigón en masa en cada una de las patas.

3.4 Nueva subestación transformadora seccionadora SET Borges (220 kV)

Entre las infraestructuras necesarias para evacuar la energía generada, se incluye también la nueva subestación seccionadora Borges, que dará servicio a las plantas solares Adeje Solar, Galera Solar, Calella Solar y Macarelleta Solar. La subestación se ubicará en el polígono núm. 7, parcela núm. 90, de Juneda (coordenadas X: 318.616, Y: 4.599.954) con una ocupación de 4.095 m². La nueva SET estará constituida por un parque de intemperie de 220 kV.

La nueva subestación contará con un recinto de 63 m de ancho por 65 m de longitud, y un edificio de control de 10 m de ancho por 27 m de longitud.

3.5 Nueva línea aérea de 220 kV Borges - Juneda

El Proyecto prevé la implantación de una nueva línea aérea de un circuito de 220 kV, de 262,55 m de longitud, con origen en la SET Borges (de nueva creación) y final en la SET Juneda (existente). La línea únicamente atraviesa el término municipal de Juneda.

La propuesta comportará la implantación de 2 nuevos soportes metálicos de celosía y altura útil de 15,20 m y 21,20 m, respectivamente, y la extensión de conductores de aluminio y acero recubierto del tipo RAIL-ACSR-AW, de 29,59 mm de diámetro, así como de un cable de comunicación OPGW, con un diámetro de 18 mm.

Los soportes de la nueva línea se sostendrán mediante cimientos de hormigón en masa en cada una de las patas.

3.6 Adecuación SET Juneda

El Proyecto prevé la adecuación de la actual posición 2 de la subestación para posibilitar la evacuación de la energía de los parques solares mencionados previamente.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas y elaboración del documento del alcance del estudio de impacto ambiental

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase, y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Departamento de Empresa y Conocimiento

X

Instituto Catalán de la Energía

 

Departamento de Cultura

X

Departamento de Interior

 

Consorcio del Observatorio del Paisaje

 

Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida

X

Consejo Comarcal de Les Garrigues

 

Ayuntamiento de L'Albi

 

Ayuntamiento de Vinaixa

X

Ateneu Popular Garriguenc

 

Unió de Pagesos de Catalunya

 

EGRELL

 

IPCENA

 

GEPEC

 

Asociación Trenca

 

 

 

A partir de las aportaciones recibidas, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró en los aspectos siguientes:

   - Análisis del impacto potencial del Proyecto en la avifauna de la zona y muy especialmente sobre las áreas de interés faunístico delimitadas por la presencia del águila perdicera (Aquila fasciata) y el milano real (Milvus milvus), y concreción de las medidas previstas para minimizar o compensar estos efectos.

   - Análisis de los efectos acumulativos en el paisaje rural, y también en los ámbitos de fragmentación y ocupación del suelo no urbanizable asociado a la concentración de propuestas en la zona. Hay que valorar el incremento del efecto barrera, el grado de antropización y la densificación de la red eléctrica, así como la capacidad de acogida del medio receptor, con especial atención en el conector del Plan territorial Banquetes del Canal d'Urgell - conexión Serra de Vilobí.

   - Análisis de las infraestructuras de transporte y distribución de energía existentes en el ámbito de actuación detallando las características y valorando la viabilidad de conectar la planta, con el objetivo de aproximar el punto de conexión y minimizar el impacto territorial y paisajístico de esta infraestructura. Evaluación de varias alternativas de trazado, con el fin de evitar el paso a zonas más sensibles ambientalmente, plantear la posibilidad de alternativas soterradas, detallar las características de la alternativa escogida finalmente para la evacuación de la energía generada, así como las medidas adoptadas para minimizar el impacto paisajístico de esta instalación (soterramiento, número de nuevos soportes, tratamiento cromático, etc.) y reducir al máximo los riesgos de electrocución y colisión de aves (protecciones, distancias entre elementos, salvapájaros, etc.).

   - Concreción de las medidas previstas para adecuar la instalación en coherencia con los valores naturales y ecológicos, históricos, simbólicos, estéticos y culturales presentes en el ámbito de acuerdo con el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida.

   - Valoración de afectaciones agrarias, de las afecciones a los hábitats naturales, de los efectos en el cambio climático y de la afección al patrimonio cultural.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.2.1 Resultado de la información pública

De acuerdo con la documentación aportada, durante el periodo de exposición pública del expediente se han presentado numerosas alegaciones, procedentes de particulares y organismos, y entidades como la Asociación de Defensa del Patrimonio Natural La Banqueta, el Centro Excursionista de Borges, la Plataforma Unitaria Contra la Autopista Eléctrica, la Comunidad de Regantes del Canal Segarra-Garrigues, la empresa Aigües del Segarra Garrigues y la Comunidad de Regantes de Els Canals d'Urgell.

Las alegaciones abordan aspectos diversos (procedimentales, de adecuación a la normativa vigente, de arbitrariedad legal interesada, de carencias o insuficiencia en la información presentada y en la facilitada a los ciudadanos, etc.).

Con respecto a los impactos ambientales concretos, originados por los Proyectos que se someten al trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que gran parte de las alegaciones se centran en los impactos potenciales siguientes:

   - Reducción del suelo agrícola, en un ámbito de regadío del Segarra-Garrigues donde se han hecho grandes inversiones. Afectación indirecta al regadío y a la DOP Garrigues y a la actividad económica local.

   - Pérdida de patrimonio arquitectónico popular y de patrimonio arqueológico.

   - Impacto sobre la conectividad ecológica, por su posición entre espacios naturales protegidos.

   - Impacto sobre la fauna, la flora y los hábitats naturales, sobre todo en el ámbito de la línea de evacuación de energía, que atraviesa áreas de interés faunístico con presencia del águila perdicera y la ganga.

   - Impacto paisajístico.

Las alegaciones presentadas coinciden en el hecho de que la propuesta resulta contraria a los objetivos propuestos por el Proyecto del canal Segarra-Garrigues, porque afecta a zonas de riego, y, en este sentido, señalan también la incoherencia del emplazamiento con los criterios de la Ley 16/2019, la Ley de espacios agrarios y la Ley de cambio climático.

Asimismo, las alegaciones ponen de manifiesto carencias en la documentación ambiental que acompaña al Proyecto y, en concreto, se considera que el análisis de afecciones agrarias no se ajusta a los requisitos de la Ley 3/2009.

La Comunidad de Regantes de Els Canals d'Urgell, por su parte, pide una canalización conjunta de las diferentes líneas de evacuación, asociadas a varios proyectos que atraviesan el canal.

4.2.2 Resultado de las consultas

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), teniendo en cuenta la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa las recomendaciones siguientes:

   - Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

   - Evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de los taludes porque se puede inducir un desarrollo progresivo de desestabilizaciones locales en forma de movimientos de masa o de desprendimientos. En caso de que se actúe, hay que prever las medidas adecuadas.

   - Evitar los cimientos sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, ya que no suelen ser aptos para cimentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

La Agencia de Residuos de Cataluña emite un informe favorable, con algunas precisiones en relación con la gestión de residuos.

La Dirección General de Industria hace referencia a que, dentro de los términos municipales de L'Albi y Vinaixa, no hay ningún derecho minero.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable en relación con el Proyecto, especificando que el promotor debe aportar un estudio de evaluación del riesgo de incendio forestal provocado por la instalación de las infraestructuras mencionadas, y establecer medidas concretas para minimizar este riesgo, y que hay que determinar la vulnerabilidad de las infraestructuras proyectadas ante un incendio forestal, y valorar si el aumento del riesgo de incendio forestal que provocará su construcción es asumible.

La Unidad de Obras y Regadíos y el Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria emiten informes desfavorables con respecto a la parte del parque solar que afecta a suelos con capacidad agrológica de clase I y II.

En respuesta al informe de los organismos mencionados, la empresa promotora propone mantener libre de afección los terrenos incluidos en la clase II, sin necesidad de alterar el vallado. El escrito expone que la publicación de la cartografía oficial del ICGC fue posterior al trámite de viabilidad.

El Departamento de Cultura emite un informe desfavorable, dado que la línea aérea de alta tensión afecta a dos yacimientos arqueológicos inventariados.

En respuesta al informe del Departamento de Cultura, la empresa promotora acepta incrementar las medidas de protección del patrimonio cultural detectado en el ámbito de captación, y también modificar la línea de evacuación de energía para desafectar los yacimientos arqueológicos mencionados.

El Departamento de Interior considera compatible la propuesta con la gestión de los riesgos de protección civil.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural emite un informe desfavorable sobre la propuesta, dada la ubicación de la planta solar dentro de un área de dispersión juvenil del águila perdicera, de acuerdo con la información reciente proveniente de los ejemplares de águila perdicera radiomarcados y los criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila dorada.

La Dirección General de Calidad Ambiental indica que hay que asegurar que no exista ninguna edificación afectada por el efecto corona provocado por las líneas de alta tensión proyectadas y que el alumbrado exterior debe cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en cuanto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función del horario de uso. El informe incluye también medidas destinadas a minimizar el impacto acústico asociado al proceso constructivo.

El Ayuntamiento de Vinaixa señala que hay que dar cumplimiento a la Ordenanza municipal sobre la implantación de sistemas de captación de energía solar fotovoltaica vigente, aunque se indica también que el Ayuntamiento está trabajando en la modificación de la Ordenanza.

En respuesta al Ayuntamiento de Vinaixa, la empresa promotora indica que la zona inicialmente ubicada en el término municipal de Vinaixa se ha desafectado.

El Ayuntamiento de Les Borges Blanques emite un informe desfavorable por falta de justificación y racionalización de las infraestructuras de evacuación de energía a su paso por el término municipal.

El Consejo Comarcal de Les Garrigues, entre otros aspectos, recuerda que no se puede modificar el perfil longitudinal y transversal de los caminos rurales sin la correspondiente licencia municipal, y que el coste de reposición del pavimento, elementos o servicios asociados a la red de caminos irá a cargo del promotor. En otro orden de cosas, el informe señala los elementos destacados del patrimonio cultural ubicados en torno a la actuación y recuerda que, para cruzar la cañería situada entre los soportes 100 y 101 de la línea eléctrica, es necesaria la autorización de la Comunidad de Regantes.

El Ateneu Popular Garriguenc señala que el ámbito del Proyecto se ubica dentro de una de las áreas de dispersión juvenil del águila perdicera más importantes de Cataluña, donde se ha observado también la presencia de otras especies protegidas como el aguilucho cenizo y el sisón. El Ateneu también hace referencia al hecho de que en L'Albi hay pocos suelos de calidad agrológica I y II, de manera que la propuesta afecta a terrenos agrícolas valiosos en el ámbito municipal. En este sentido, se destaca la localización de las fincas dentro de los sectores de riego del canal Segarra-Garrigues. Finalmente, el informe destaca los impactos del parque sobre el patrimonio cultural, la conectividad ecológica y los hábitats naturales.

La entidad ecologista IPCENA considera que la propuesta incumple la Ley de espacios agrarios, en la medida en que afecta a sectores de riego del canal Segarra-Garrigues. La entidad también señala que la propuesta afecta al espacio vital del aguilucho cenizo y el águila perdicera y, señala que, en el nuevo catálogo de fauna salvaje amenazada, esta última aparece como especie en peligro de extinción. En otro orden de cosas, IPCENA señala la afección de elementos de la arquitectura tradicional en piedra seca y denuncia el impacto acumulativo originado por la acumulación de proyectos en la zona.

El Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) considera que la propuesta incumple la Ley de espacios agrarios, y valora negativamente el modelo de transición energética hacia fuentes renovables basado en la transformación de enormes superficies agrícolas y forestales, y la extensión de grandes líneas de muy alta tensión. La entidad destaca los efectos del cambio de uso del suelo en la pérdida de biodiversidad y, en relación con el impacto acumulativo originado por las propuestas Adeje Solar y Macarelleta Solar, destaca:

   - La proximidad de la planta Adeje a la Reserva Natural Parcial de Mas de Melons.

   - Los impactos indirectos de las propuestas CSF Adeje Solar y CSF Macarelleta, e instalaciones asociadas, sobre la red Natura 2000.

   - La línea de evacuación atraviesa e incide negativamente en varios conectores ecológicos, varias áreas de interés faunístico y el IBA (área importante para la conservación de las aves, por sus siglas en inglés) Secans de Lleida.

   - Los proyectos se inscriben en dos áreas de interés para la conectividad terrestre, y afectan terrenos que presentan una buena conectividad actualmente.

   - Los proyectos se inscriben en una zona que destaca por un rico patrimonio de arquitectura tradicional en piedra seca.

Unió de Pagesos de Catalunya, entre otros aspectos, muestra disconformidad en relación con el modelo de implantación de las energías renovables que se está llevando a cabo e indica que el análisis de afectaciones agrarias incumple el capítulo III de la Ley 3/2019, del 17 de junio, de espacios agrarios, ya que no se han presentado alternativas que no afecten a otras fincas no cultivadas.

También se han recibido, fuera del plazo de información pública, las aportaciones siguientes:

La Agencia Catalana del Agua señala que la actuación proyectada cruza cauces públicos y se ubica en zona de policía de cauces, por lo cual el titular debe disponer de la preceptiva autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro), de conformidad con lo establecido en los artículos 52, 53, 54, 78 y 79 del Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH). Asimismo, el informe se refiere a las diferentes consideraciones por cumplir en relación con el vector agua.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impacto potencial sobre la fauna

Como se indicó en fase de viabilidad, el parque solar no está emplazado dentro de ningún espacio natural protegido, red Natura 2000 o Plan de espacios de interés natural (PEIN). La propuesta tampoco afecta a espacios de interés geológico ni zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, si bien afecta a dos áreas de interés faunísticas, delimitadas por la presencia del espacio vital asociado a una zona de cría del águila perdicera (Aquila fasciata) y de una zona de dispersión juvenil de la misma especie, respectivamente; mientras que el ámbito comprendido entre la nueva SET Borges y la SET Juneda tiene también la consideración de área de interés faunístico, en este caso, por la presencia de un dormidero del milano real (Milvus milvus).

En coherencia, la totalidad del recinto del parque y buena parte de la línea de evacuación se encuentran fuera de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución y colisión.

Con respecto al potencial impacto de la propuesta en las especies mencionadas, hay que tener en cuenta que las dos están incluidas en el anexo I de la Directiva aves.

Tanto el águila perdicera como el milano real, son aves rapaces altamente vulnerables al riesgo de colisión con los conductores aéreos de líneas eléctricas, que también generan un importante riesgo de electrocución.

Así pues, el documento de alcance señaló, como efectos potenciales más relevantes, el impacto potencial del Proyecto en la avifauna de la zona y muy especialmente sobre las áreas de interés faunístico delimitadas por la presencia del águila perdicera (Aquila fasciata) y el milano real (Milvus milvus).

Con respecto al primer aspecto, se adjunta como documento anexo al estudio de impacto ambiental el documento "Estudio Faunístico Garrigues - Lleida", de noviembre de 2020, aunque este no cubre toda la zona de actuación, según se puede comprobar en la descripción de los transeptos y en el mapa faunístico. Así pues, la zona de captación, situada en los alrededores del espacio vital del águila perdicera y buena parte de la línea de evacuación, en zona de dispersión, falta por estudiar.

El estudio señala que se han localizado un total de 80 especies de pájaros en los transectos estudiados, gran parte de las cuales corresponden a especies características de ambientes agrícolas y humanizados. El ámbito afectado destaca por ser una zona destinada a cultivos de secano en el cual las especies estépicas tienen una presencia limitada, de manera que no se ha localizado al sisón, la ganga ni la terrera vulgar, mientras que el alcaraván (Burhinus oedicnemus), la carraca (Coracias garrulus) y la calandria (Melanocorypha calandra) son muy escasas.

Se constata que también hacen uso de la zona aves de rapiña como el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), el milano real (Milvus milvus), el milano negro (Milvus migrans), el águila culebrera (Circaetus gallicus) o el ratonero común (Buteo buteo). Sorprende, no obstante, la no detección del águila perdicera en los transectos, hecho que, como en el caso de la ganga, resulta incoherente con las áreas de interés faunístico mencionadas, y se conoce su presencia en la zona. Con respecto al resto de grupos faunísticos, no se han detectado especies especialmente sensibles o vulnerables.

Es difícil extraer conclusiones válidas del estudio de fauna aportado, aplicables al Proyecto, en la medida en que no incluye los lugares de más sensibilidad ambiental, situados en la zona de transición entre los espacios naturales protegidos Vall de Vinaixa (ES5130039) y Els Bessons (5130001), más allá de que la zona situada al este de la captación tiene cierto potencial ecológico y que la presencia de aves de rapiña en la zona hace conveniente la adopción de medidas adicionales de protección de la avifauna, sobre todo en el ámbito de la línea de evacuación.

El estudio de impacto ambiental es insuficiente también con respecto a la valoración de las alternativas en relación con esta infraestructura, al no valorar en ningún caso alternativas de trazado soterrado parcial o totalmente, incumpliendo con las determinaciones del documento de alcance, motivo por el cual no se puede emitir una declaración de impacto ambiental (DIA) favorable en relación con esta infraestructura.

En el caso de la zona de captación, el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural señala que los criterios para compatibilizar las energías renovables con la conservación del águila perdicera y del águila dorada, publicados en julio de 2022, consideran incompatibles las plantas solares fotovoltaicas dentro de áreas de dispersión juvenil del águila perdicera, dado que se ha comprobado que el tendido de placas causa un efecto negativo en las aves de rapiña de tamaño grande, que eluden los espacios ocupados por estos elementos.

Asimismo, con respecto a la planta solar Macarelleta, el informe de la Sección mencionada señala: "Con la información reciente de ejemplares de águila perdicera radiomarcadas, se confirma el solapamiento entre las localizaciones de dos ejemplares jóvenes en dispersión juvenil y las instalaciones de la planta solar fotovoltaica". El informe también destaca el hecho de que la zona de dispersión mencionada la utiliza el águila dorada y concluye que la zona de captación mencionada resulta incompatible con la conservación del águila perdicera.

Hay que añadir, en este sentido, que por el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida, el águila perdicera pasa a ser considerada especie en peligro de extinción, mientras que en el Catálogo español de 2011, la especie aparece catalogada de vulnerable, hecho que evidencia un retroceso preocupante en la especie y que hace conveniente la adopción de medidas que fomenten su protección.

La Ley de Biodiversidad también incluye la especie entre aquellas que deben ser objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat (anexo IV) y es en este contexto que se implementan los criterios señalados en el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

 

Conectividad ecológica

El ámbito donde se prevé implantar la planta destaca por ser un espacio agrícola de secano, estructurado en un mosaico de parcelas destinadas a cultivos herbáceos o frutales, separadas mediante márgenes de piedra seca, en algunos casos con la presencia de hileras arborizadas y pequeñas rañas que confieren biodiversidad a la matriz agrícola. El lugar tiene un grado de antropización moderado y un grado de ocupación del suelo no urbanizable relativamente bajo.

De acuerdo con la cartografía de conectividad disponible, el lugar no se incluye dentro de conectores principales ni secundarios (terrestres o fluviales), ni afecta a puntos críticos para la conectividad. El ámbito se encuentra justo al límite del área de interés para la conectividad terrestre de Les Borges Blanques, y el índice de conectividad terrestre general muestra una conectividad media.

La propuesta se plantea en diferentes islas cerradas, en gran parte por la necesidad de mantener la funcionalidad de la viabilidad rural existente. Este hecho, junto con la adopción de un sistema de vallado bastante permeable, reduce de manera sustancial los efectos del parque en la permeabilidad biológica del territorio.

En fase de viabilidad, se puso de manifiesto que la distribución de los seguidores hacía prever la eliminación de las estructuras de separación existentes y también de algunas rañas que tienen la consideración de hábitat de interés comunitario —Pinares Mediterráneos (código 9540) y Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (código 6220)—, de manera que la propuesta no se ajustaba a la estructura del parcelario y a las características del entorno rural correctamente.

En este sentido, se hacen notar algunos cambios importantes en la distribución interna de las estructuras de captación que, si bien no garantizarán la conservación integra de las estructuras de separación, preservarán las pequeñas rañas situadas en el interior del recinto.

Con respecto a las infraestructuras de evacuación de la energía, hay que señalar que la nueva línea aérea de evacuación, en su parte final, discurre por uno de los conectores incluidos en la categoría de suelo de protección especial, valor natural y conexión, en el sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial de Ponent. En este sentido, el artículo 2.6 de las Normas de ordenación territorial establece que no se autorizarán en esta categoría aquellos usos y actividades que afecten a los valores de objeto de protección claramente.

En el caso del conector afectado (número 42: Banquetes del Canal d'Urgell - conexión Serra de Vilobí), este se incluye en suelo de protección especial porque permite la continuidad entre la sierra de Vilobí y El Pla de Lleida, a través de ambientes frescos del dominio del robledal, espacios fluviales y acequias de riego con arboledas que pueden actuar como zonas de unificación de pájaros, como la oropéndola o el tejedor.

En fase de viabilidad se señaló, en este sentido, que la presencia del dormidero del milano real responde a la funcionalidad que el Plan territorial pretende preservar y, sin perjuicio de la presencia de la SET Juneda, es necesario que en los trámites subsiguientes se estudien detalladamente las opciones de conexión, si procede, planteando el soterramiento de la infraestructura por las zonas más sensibles. La propuesta no ha experimentado cambios significativos en este aspecto.

De acuerdo con la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tanto la zona de captación como las infraestructuras de evacuación de la energía se emplazan en terrenos con una sensibilidad media, por su posición entre espacios naturales protegidos.

 

Ocupación del suelo, capacidad de acogida del territorio e impacto acumulativo

El término municipal de L'Albi tiene una superficie de unas 3.270 hectáreas y, de acuerdo con el indicador de ocupación del suelo no urbanizable elaborado por la Dirección General de Evaluación Ambiental, el índice de ocupación del suelo del municipio es del 4,46%. El indicador muestra una presión media sobre esta clasificación urbanística.

El lugar se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje núm. 9 - Garrigues Baixes i vall del Corb del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. La ficha de la Unidad incluye entre las amenazas de la Unidad el establecimiento de parques eólicos y, en menor medida, solares, que pueden comportar numerosos impactos, mientras que entre los beneficios destaca que: "El aprovechamiento de energías renovables debe ser un instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y la conservación de sus valores".

Todavía en relación con el Catálogo de paisaje, hay que indicar que en el ámbito no se encuentra ninguno de los miradores, itinerarios paisajísticos, valores naturales y ecológicos, históricos y simbólicos de la Unidad, ni tampoco ninguna de las áreas de actuación, pero se localizan, en cambio, algunos de los valores estéticos identificados en el Catálogo y, en concreto, la alta densidad de muros de piedra seca.

Así pues, las propuestas dentro de la Unidad se tendrían que encaminar hacia la no afección de los valores señalados. En este sentido, no se han estudiado alternativas para la línea de evacuación que minimicen el impacto territorial y que aprovechen las infraestructuras existentes, a la vez que es previsible que la zona de captación repercuta en la configuración de los márgenes existentes, a pesar de la mejora de la propuesta con respecto a la conservación de la vegetación natural.

La concentración de propuestas en la comarca de Les Garrigues origina unos impactos potenciales en el suelo no urbanizable muy por encima del originado por cada instalación en particular, por el incremento del efecto barrera, el grado de antropización y la densificación de la red eléctrica.

Este hecho tiene consecuencias evidentes en el paisaje rural, y también en los ámbitos de fragmentación y ocupación del suelo no urbanizable, motivo por el cual hay que prestar especial atención a este impacto acumulativo en relación con la capacidad de acogida del territorio.

Con respecto al patrimonio cultural, el Departamento de Cultura pone de manifiesto el hecho de que la línea de evacuación de energía afecta a dos yacimientos arqueológicos inventariados.

Entre la documentación aportada, se incluye un documento de análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos del nudo Juneda, de junio de 2021, en que se cuantifica en 500 ha la ocupación prevista para el conjunto de actividades tramitadas. Teniendo en cuenta el reparto territorial de las diferentes propuestas y las medidas de fomento de la biodiversidad implementadas en cada planta, el documento considera que el impacto originado será ambientalmente asumible.

5.2 Análisis ambiental de alternativas

El estudio de alternativas establece, como punto de partida para el análisis, un radio de proximidad razonable de 20 km con respecto al punto de conexión a la red existente, que, en este caso, se produce en la SET Juneda. A partir de aquí, se definen las alternativas siguientes:

   1. Alternativa 0 (no ejecución del Proyecto).

   2. Alternativas de ubicación:

   - Alternativa 1: instalación de la planta en la zona de El Pla d'Urgell, al norte de la subestación, en terrenos agrícolas de regadío ubicados en los términos municipales desde Juneda, Torregrossa y Arbeca. Esta alternativa requeriría la implantación de una línea eléctrica de alta tensión de menos de 10 km de longitud.

   - Alternativa 2: instalación de la planta en el término municipal de L'Albi, en terrenos agrícolas de secano próximos a la autopista AP-2. Esta alternativa requeriría la implantación de una línea eléctrica de alta tensión de unos 11 km de longitud (alternativa escogida).

   - Alternativa 3: instalación de la planta en los términos municipales de Castelldans y Cervià de les Garrigues, ocupando fincas agrícolas de secano. Esta alternativa requeriría la implantación de una línea eléctrica de alta tensión de 6,5 km de longitud.

   - Alternativa 4: instalación de la planta en el término municipal de El Cogul, en terrenos agrícolas de secano que conforman un mosaico de cereales, olivos y almendros. Esta alternativa requeriría la implantación de una línea eléctrica de alta tensión de 17 km de longitud.

El estudio de alternativas concluye que la alternativa 1 es la menos adecuada, porque ocupa suelos de alto valor agrícola, mientras que el resto de alternativas tienen una valoración similar y todas ellas son viables. Se indica, en este sentido, que se ha seleccionado como alternativa del Proyecto la alternativa 2. La alternativa 0, por su parte, se descarta por no cumplir con los objetivos de producción de energías renovables y de reducción de gases de efecto invernadero.

El análisis de alternativas correspondientes a las instalaciones de evacuación de energía, como se ha señalado previamente, no resulta completo ni adaptado a las determinaciones del documento de alcance, en la medida en que no entra a valorar alternativas soterradas parcial o íntegramente, y tiene un impacto potencial importante sobre la fauna y el patrimonio cultural.

 

—6 Acuerdo

Visto el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública, los informes recibidos y los aspectos valorados en el apartado 5, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables formula:

Declaración de impacto ambiental desfavorable para el Proyecto de planta solar fotovoltaica Macarelleta Solar, Nueva subestación transformadora colectora SET Albi, Nueva línea aérea de 220 kV Albi - Borges, por incompatibilidad de la propuesta con la protección efectiva de los hábitats naturales utilizados por el águila perdicera (Aquila fasciata).

Declaración de impacto ambiental favorable en relación con el Proyecto Nueva subestación transformadora seccionadora SET Borges, Nueva línea aérea de 220 kV Borges - Juneda y Adecuación SET Juneda, acondicionada a que la conexión entre las subestaciones se haga soterrada, en caso de que sea posible técnicamente.

6.1 Trasladar esta Resolución a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida para que la notifique al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental se debe hacer pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha empezado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de comienzo de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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19791 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4522\/2023, de 13 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque solar Macarelleta Solar, de 50 MWp, promovido por la empresa Macarelleta Solar, SL, en el término municipal de L'Albi (Les Garrigues) (exp. FUE-2020-01821772 - OTAALL20200173).","published_date":"2024-04-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19791"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19791-resolucion-acc-4522-2023-13-marzo-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-parque-solar-macarelleta-solar-50-mwp-promovido-empresa-macarelleta-solar-sl-termino-municipal-albi-les-garrigues-exp-fue-2020-01821772-otaall20200173 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.