RESOLUCIÓN ACC/4520/2023, de 15 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp (exp. FUE-2020-01833325 - OTAALL20200225).

 

Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 16 de febrero de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp (ref. exp. FUE-2020-01833325 - OTAALL20200225),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp.

 

 

Barcelona, 15 de junio de 2023

 

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

 

ACUERDO

de 16 de febrero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp.

 

—1 Antecedentes

En fecha 13 de noviembre de 2020, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, presentó la documentación para solicitar la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento de una planta solar fotovoltaica de 35 MWp en el término municipal de Tremp.

El día 8 de febrero de 2021, la Ponencia de energías renovables emitió el Acuerdo de viabilidad en relación con el Proyecto mencionado, aunque hizo referencia al hecho de que la acumulación de propuestas de instalaciones fotovoltaicas en un territorio de elevado interés paisajístico y patrimonial condiciona su implantación.

En fecha 26 de marzo de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó el informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

El día 20 de mayo de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió un informe en relación con la suficiencia de la documentación presentada.

El día 18 de noviembre de 2022, el órgano sustantivo, a petición de la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida el documento ambiental de la planta solar, redactado por el señor Claudio Racionero (ingeniero de montes), con el fin de efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

La Ponencia de energías renovables, en la sesión hecha el día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de pronunciamiento sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp (ref. exp. FUE-2020-01833325 - OTAALL20200225).

En fecha 10 de febrero de 2023, la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, presentó alegaciones al pronunciamiento arriba mencionado y solicitó la Resolución del procedimiento de evaluación ambiental.

Estudiado el expediente, la Ponencia de energías renovables consideró que la tramitación ambiental efectuada desde un punto de vista material corresponde al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En efecto, aunque el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se inició y tramitó como simplificada, lo cierto es que se han cumplido los trámites esenciales indispensables de la tramitación ordinaria. En este sentido, el promotor presentó la documentación ambiental requerida. El órgano sustantivo sometió el Proyecto y la documentación ambiental al trámite de información pública (DOGC 23.05.22), que tiene efectos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica. Paralelamente al trámite de información pública, ha consultado a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales han presentado las alegaciones que han considerado oportunas. Posteriormente al trámite de información pública, el promotor ha hecho llegar al órgano sustantivo las respuestas a los informes de las administraciones y a las alegaciones de las personas consultadas.

Después, el órgano sustantivo dio traslado de todo el expediente administrativo (alegaciones, informes recibidos en los trámites de audiencia e información pública, y respuestas de la persona promotora) y del enlace a la documentación aportada por la persona promotora que estuvo sometida a información pública (proyecto técnico, documentación urbanística-paisajística y documentación ambiental) a la Ponencia de energías renovables, a fin de que, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, formule la correspondiente Declaración de impacto ambiental o Informe de impacto ambiental del Proyecto.

Por todo eso, debe considerarse que el defecto de forma consistente en aplicar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en lugar de ordinaria es un defecto no invalidante, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, el cual dispone que: "No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto no tenga los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados".

En este caso, dado que se han cumplido los trámites esenciales indispensables de la tramitación ordinaria, el defecto no tiene carácter invalidante y permite salvar la validez del procedimiento seguido.

Por todo eso, es procedente formular declaración de impacto ambiental, como complemento del Acuerdo de la Ponencia de energías renovables de 19 de enero de 2023.

 

—2 Marco normativo

El anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos, y que ocupen una superficie superior a 10 ha (grupo 4).

El artículo 7.2.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley cuando así lo solicite el promotor.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La propuesta tiene por objeto la implantación de una planta solar fotovoltaica de 35 MWp en el término municipal de Tremp.

La planta ocupará una superficie de 50,35 ha de suelo agrícola, de morfología bastante sencilla, ubicadas entre los núcleos de Vilamitjana y Suterranya.

El Proyecto prevé:

   1. La instalación de 62.500 módulos solares del tipo Jinko Solar JKM560M-7RL4-V, de 560 Wp, sobre estructuras de seguimiento en un eje, clavadas en el terreno directamente.

   2. La instalación de 23 inversores, del tipo Ingecon Sun 1740TL B670, de INGETEAM en 7 centros de transformación e inversión.

   3. La instalación de cableado soterrado de baja tensión, para la conexión de los paneles con los centros de transformación.

   4. La instalación de cableado soterrado de media tensión para la conexión de los centros de transformación con la nueva subestación eléctrica transformadora (SET) Llau dels Juncs, compartida con otras instalaciones, de donde arrancará la línea de evacuación hasta la SET Pobla de Segur existente.

   5. La instalación de cierres perimetrales con valla cinegética, que confeccionarán seis recintos independientes.

Según indica el documento, la infraestructura de evacuación de energía compartida, que incluye la nueva SET Llau dels Juncs y la nueva línea eléctrica de alta tensión (220 kV) hasta la SET Pobla de Segur, aunque constan en la descripción del Proyecto, se tramitarán en otro expediente y, por lo tanto, las propuestas no son objeto de esta evaluación de impacto ambiental.

Alternativas:

   1. Alternativa 1: ubicar la planta en unas fincas situadas a unos 250 m al oeste del núcleo de Suterranya, 500 m al nordeste del núcleo de Vilamitjana, y 2,7 km al sureste del núcleo urbano de Tremp, a ambos lados del barranco de L'Abeller; se trata, mayoritariamente, de cultivos herbáceos de secano con alguna mancha de frutales, viñas y olivos.

   2. Alternativa 2: ubicar la planta en unas fincas situadas a unos 220 m al suroeste del núcleo urbano de Suterranya, 670 m al este del núcleo de Vilamitjana, 1,8 km al norte del núcleo urbano de Fontsagrada y unos 2,9 km al sureste del núcleo de Tremp, entre el barranco de L'Abeller y la carretera LV-5111. Se trata de terrenos con cultivos herbáceos de secano y alguna parcela de regadío.

   3. Alternativa 3: ubicar la planta en unas fincas situadas a unos 500 m al sur del núcleo urbano de Suterranya, 2,4 km al este del núcleo de Vilamitjana, 2 km al nordeste de Fontsagrada y 4,7 km al sureste del núcleo de Tremp, entre la carretera LV-5111 y el barranco de El Pont de Fusta. Se trata, mayoritariamente, de terrenos con cultivos herbáceos de secano con una parcela de frutales.

Finalmente, se selecciona la alternativa 1 y se fundamenta, principalmente, en la inferior afección de suelos de alto valor agrológico.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de información pública y consultas sobre el documento ambiental

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase, y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Dirección General de Calidad Ambiental

 

Instituto Catalán de la Energía

 

Departamento de Empresa y Trabajo

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Departamento de Interior

 

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Cultura

X

Servicios Territoriales de Urbanismo

 

Consejo Comarcal de El Pallars Jussà

X

Ayuntamiento de Tremp

X

Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà

X

Ayuntamiento de Conca de Dalt

X

Diputación de Lleida

 

Geoparque Orígens

 

IPCENA

 

EGRELL

 

Unió de Pagesos

X

Asociación Trenca

 

Dirección General de Carreteras

X

 

 

La Agencia Catalana del Agua (ACA) señala que la planta afecta a la zona de policía de cauces y que la línea eléctrica soterrada prevé cruzar diferentes barrancos, y recuerda que para la ejecución de obras en zona de dominio público hidráulico o en zona de policía de cauces públicos, es necesaria la autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Ebro) y respetar la zona de servidumbre de 5 m de anchura. En relación con los riesgos de inundación, la ACA recuerda que el Proyecto debe resultar compatible con los artículos 9 bis y 14 bis del Reglamento del dominio público hidráulico, aspecto que debe acreditar con los estudios de inundabilidad de detalle que corresponda (o las justificaciones hidráulicas adecuadas).

El Departamento de Empresa se refiere al derecho minero concedido, a día de hoy, dentro del término municipal de Tremp y señala la afectación de la pedrera Les Arenes (registro minero 90.780).

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según delimitación en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña, y considera que la propuesta no afecta a ningún elemento de interés del Geoparque Orígens. En otro orden de cosas, el ICGC no considera necesario elaborar un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.

La Confederación Hidrográfica del Ebro hace una serie de aportaciones en relación con el tratamiento del suelo en el ámbito de la planta, con respecto a aspectos como la permeabilidad de los terrenos, la escorrentía, la recarga de acuíferos, y la contaminación de aguas, entre otros. El informe también recuerda las limitaciones de usos vigentes en caso de afección al dominio público hidráulico o a la zona de policía, remarcando que en ningún caso se pueden autorizar parques solares dentro de la zona de flujo preferente del río.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de bosques, emite un informe favorable sobre la propuesta concretando algunas condiciones en relación con el riesgo de incendio forestal y recordando que hay que tener en cuenta la proximidad al área de interés faunístico del milano real (Milvus milvus). En cuanto a los informes del Servicio de Suelos y de la Unidad de Obras y Regadíos, son desfavorables con respecto a la afectación de las zonas incluidas en la categoría II de valor agrológico. En este sentido, en su escrito de respuesta, el promotor considera que la afectación a suelos de clase agrológica II es minoritaria (6,7% de la superficie total del Proyecto). Sin embargo, señala la conformidad a su desafectación, si es un requisito necesario.

El Departamento de Cultura emitió informe favorable con respecto a la solicitud de autorización administrativa y previa de construcción del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret en Isona i Conca Dellà, condicionado al hecho de que la empresa promotora complete la documentación aportada con la aceptación de las medidas preventivas y correctoras expuestas en el anexo 9 del documento ambiental, y detalladas en el apartado anterior del informe, en relación con el patrimonio paleontológico, en las ED y la EV 1 identificadas durante la prospección arqueológica.

El Consejo Comarcal de El Pallars Jussà emitió un informe desfavorable, por considerar que la propuesta no ha tenido suficientemente en cuenta el aprovechamiento de las infraestructuras de transporte de energía existentes y también por el fuerte impacto que el conjunto de propuestas tramitadas en fase de viabilidad puede tener sobre el paisaje de la zona.

El Ayuntamiento de Tremp señala que la actuación prevista está incluida totalmente dentro del ámbito del Geoparque Orígens, declarado por la UNESCO el día 17 de abril de 2018 y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se considera que la propuesta es un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria. El Ayuntamiento considera, asimismo, insuficientes las alternativas en relación con las nuevas líneas eléctricas de transporte aéreo y lamenta la falta de planificación en relación con este tipo de infraestructuras; indica, también, que no se ha justificado la disponibilidad de terrenos ni la oferta de participación local. Finalmente, el Ayuntamiento aduce el hecho de que, actualmente, está en trámite una modificación del planeamiento con el fin de regular la implantación de las energías renovables en el término municipal. Por todo ello, este informe tiene carácter desfavorable.

El Ayuntamiento de Isona i Conca Dellà señala que la propuesta es compatible con el planeamiento urbanístico del municipio, si bien hay que mantener el sistema actual de separación de fincas y se prohíbe la tala de unidades arbóreas de más de 50 cm de diámetro. Además, se determina la necesidad de dejar, como mínimo, el 20% de las manchas boscosas en las parcelas que las tengan. Finalmente, el Ayuntamiento recuerda que las vallas, construcciones e instalaciones deben respetar las distancias a los caminos que establece el artículo 88.2 del POUM.

El Ayuntamiento de Conca de Dalt indica que, mientras la línea de evacuación de la energía no haya sido aprobada y haya sido considerada compatible con el planeamiento urbanístico, todas las plantas solares fotovoltaicas que evacuen la energía por esta línea deben ser consideradas incompatibles con el planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo que determina el artículo 6.1.b) del Decreto ley 16/2019.

Unió de Pagesos de Catalunya considera, entre otros aspectos, que la tramitación de proyectos de plantas solares antes de disponer de la planificación territorial correspondiente imposibilitará la protección de los suelos agrarios. En relación con el ámbito concreto de los proyectos objeto de evaluación, el informe señala la afectación del suelo de protección especial, de alto valor agrícola, del Plan territorial parcial de L'Alt Pirineu y Aran e indica que no se han presentado alternativas en fincas no cultivadas o con diferentes tipos de calidad de suelos. Finalmente, el informe indica que el análisis de las afecciones agrarias incumple algunos preceptos de la Ley de espacios agrarios.

También se han recibido las aportaciones fuera de plazo de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y del Departamento de Interior.

   - La Sección de Biodiversidad y Medio Natural desestima la alternativa de línea de evacuación de energía compartida escogida, propone estudiar la viabilidad de aumentar la capacidad de la SET de Tremp para poder evacuar la energía producida por la planta solar Neret y muchas otras plantas solares de este sector de El Pallars Jussà, y ajustar los límites de los perímetros a la realidad física y geográfica del terreno, para evitar afectar a la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario existentes. Finalmente, con respecto a las medidas correctoras y a la plantación de arbolado y arbustos que se propone, pide que, con el fin de mejorar la viabilidad ecológica de las medidas, estas se lleven a cabo fuera del cierre perimetral del parque solar.

   - El Departamento de Interior considera que la propuesta es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

 

Impacto sobre la fauna

La planta solar es limítrofe con un área de interés faunístico y florístico (AIFF) como territorio de cría del milano real (Milvus milvus), especie protegida y amenazada catalogada como en peligro de extinción. La línea eléctrica pasa cerca de un AIFF por la cría del buitre (Gyps fulvus) y del alimoche (Neophron percnopterus). A unos 4 km al sur, hay un AIFF como espacio vital del águila perdicera (Aquila fasciata). Todo el ámbito de la planta solar es zona de protección para la avifauna para reducir riesgos de electrocución, y se encuentra dentro del Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

Las centrales o instalaciones fotovoltaicas no dejan de ser un elemento artificial en el medio, que, aunque estén en zonas relativamente humanizadas, implican cambios en la vegetación, la fauna, etc. Uno de los efectos importantes es el efecto barrera, que implica la pérdida de hábitat, las molestias y perturbaciones a la fauna, la alteración de los movimientos dispersivos de algunas especies y, sobre todo, la colisión o electrocución con las líneas eléctricas de evacuación. Las características de las placas fotovoltaicas también pueden influir, ya que requieren un tratamiento antirreflectante para evitar afecciones a los pájaros. Además, durante el funcionamiento de las instalaciones, hay que prever un seguimiento de la fauna, porque, a menudo, estas instalaciones pueden ser ocupadas como su sitio de cría por algunas especies, y hay que evitar afectarlas durante el periodo de cría, o algunos animales pueden quedar atrapados y hay que liberarlos. Hay que tener en cuenta que el cierre perimetral debe ser permeable, de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 58, apartado f, de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Asimismo, se debe señalizar la valla para evitar colisiones de la fauna del entorno.

 

Impactos sobre vegetación y hábitats

El lugar en cuestión se destina a cultivos herbáceos extensivos de secano, si bien en las zonas situadas entre los diferentes recintos pueden encontrarse espacios de naturaleza forestal, considerados hábitats de interés comunitario —Robledales Ibéricos de Roble Valenciano (Quercus faginea) y de Roble Africano (Quercus canariensis) (código 9240)—, que describe la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre). Estos hábitats, asociados a la presencia de los barrancos de L'Abeller y de Llabusta, tienen valor como refugio de fauna y canalizan los flujos biológicos.

Asimismo, al sur del barranco de L'Abeller, entre el cauce del torrente y uno de los recintos dispersos de la instalación, se encuentra El Serrat de Terragons, donde se localiza el Hábitat de Interés Comunitario Prados Mediterráneos Ricos en Anuales, Basófilos (Thero-Brachypodietalia) (código 6220*).

Si bien la propuesta respeta en gran parte la vegetación existente, y también los márgenes más importantes situados en el interior de los recintos, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural hace referencia a algunos puntos donde los cierres u otras instalaciones de la planta pueden comportar la afectación puntual de algunos hábitats de interés comunitario, motivo por el cual indica la conveniencia de la modificación del recinto con el fin de minimizar todavía más el impacto de la propuesta sobre los hábitats naturales.

Se debe ajustar el límite del perímetro de la planta solar Neret a la realidad física-geográfica del terreno, para evitar afectar a la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario (HIC 6220*, prioritario, e HIC 9240). Aunque en el Proyecto se dice que no se afecta a la vegetación natural, es preferible preservarla mediante la exclusión del límite del HIC 6220* y el HIC 9240 de dentro del perímetro de la planta solar.

Asimismo, en el sector próximo a El Serrat de Terragons, se debe excluir del perímetro de la planta solar y, por lo tanto, del cierre del HIC 6220* (prioritario), tal como se puede observar en color lila en el plano siguiente (indicado en rayado amarillo):

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4520/2023, de 15 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp (exp. FUE-2020-01833325 - OTAALL20200225).

 

 

Y en los sectores de Les Planes, se debe excluir del perímetro de la planta solar el HIC 9240 cerca del barranco de L'Abeller:

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/4520/2023, de 15 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp (exp. FUE-2020-01833325 - OTAALL20200225).

 

 

En el documento ambiental se prevé proteger la vegetación natural existente en las franjas adyacentes a los barrancos de L'Abeller, L'Arena, Les Arenes y Llabusta, y la plantación de árboles y arbustos en todas aquellas zonas con espacio suficiente situadas entre la ocupación de las placas solares y el límite del cierre perimetral, sobre todo al lado o en el límite con vegetación natural, para aumentar la conectividad y biodiversidad en los límites de la planta solar fotovoltaica. En los cultivos afectados, se permitiría el pasto y la instalación de colmenas de abejas, y hacer siembras de especies herbáceas o arbustivas aromáticas autóctonas que no superen 1 m de altura, que segreguen néctar u originen mielato en las flores. No obstante, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica que las medidas correctoras —la plantación de arbolado y arbustos, y la ocultación que se proponen en el documento ambiental— se deben dejar fuera del cierre perimetral de la planta solar con el fin de mejorar la viabilidad ecológica de las medidas.

 

Impactos en la permeabilidad y en la matriz biofísica

Con respecto a los aspectos concretos de su ubicación dentro del término municipal, la planta solar Neret no está emplazada dentro de ningún espacio natural protegido, espacio de la red Natura 2000 o espació incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN).

Tal como se indica en el informe emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la presencia de especies de fauna protegida con zonas de espacio vital muy grandes, entre las cuales destacan las grandes aves rapaces (el milano real, el alimoche, el buitre y el quebrantahuesos, y el águila perdicera), obliga a tener en cuenta cómo se afecta a la conectividad ecológica de la zona, donde la calidad de la matriz agroforestal tiene un papel determinante, aunque en los últimos años se ha visto disminuida por la homogeneización del paisaje agrario.

De acuerdo con la cartografía de conectividad disponible, el ámbito no se incluye dentro de conectores principales ni secundarios, mientras que el índice de conectividad terrestre general muestra valores que varían dentro de un rango de conectividades moderadas, con un aumento del índice en las zonas donde se conserva la vegetación forestal asociada a los márgenes y sobre todo en los barrancos que cruzan todo el ámbito verticalmente, que ratifican la importancia del mosaico dentro del ámbito. En este sentido, hay que considerar que uno de los principales aspectos positivos de la propuesta es el hecho de que respeta gran parte la vegetación existente y, de esta manera, favorece su papel como corredor faunístico, y también que se deja un corredor de espacio libre de unos 25 m a partir del margen que delimita el lecho de los barrancos de L'Abeller, L'Arena, Les Arenes y Llabusta para garantizar la preservación de su vegetación y la conectividad faunística a través de estos barrancos.

Así pues, las diferencias entre los valores del índice de conectividad ecológica general terrestre entre esta zona central de La Conca de Tremp, de entre 4 y 7 (bajos y moderados), con otras más periféricas, de entre 8 y 12 (moderadamente altos), hacen que este tipo de Proyectos posibiliten la recuperación del mosaico agroforestal perdido, siempre que se implementen las medidas correctoras adecuadas.

El informe de Biodiversidad y Medio Natural destaca, como problemática general de las plantas fotovoltaicas, el efecto barrera que pueden producir los recintos cerrados y el ocasionado por las nuevas líneas de alta tensión, y, complementariamente, la pérdida de hábitat y la artificialización del paisaje en una extensión considerable de terreno. En este sentido, la propuesta se plantea en diferentes islas cerradas, en gran parte, por la necesidad de mantener la funcionalidad de la vialidad rural existente y el sistema hidrográfico, incluida la vegetación asociada.

Con respecto a los cierres, el uso de valla cinegética permite el mantenimiento de cierto flujo biológico entre el interior del recinto y el medio exterior, y se ajusta a los criterios que establece la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, si bien hay que garantizar una luz de malla superior a 15x15 cm, y aplicar medidas en la parte media y superior para minimizar el riesgo de colisión de aves.

El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo; la propuesta prevé la ocupación de una superficie de terreno de 51 ha dentro de los términos municipales de Tremp y de Isona i Conca Dellà que representará la sustitución de solo un 0,43% de uso agrario por el de obtención de energía solar. Sin embargo, afectaría a suelo de protección especial agrícola, de acuerdo con el planeamiento de Isona i Conca Dellà y con el Plan territorial parcial de L'Alt Pirineu y Aran.

En cuanto a la afección directa sobre el suelo agrícola, el informe del Servicio de Suelos señala la afección de 3,41 ha de suelo de alto valor agrícola clasificado con la categoría de I y II. A este requisito, el promotor acepta la desafección de la superficie de suelo clasificado con la categoría II, con la precisión de que se intentará recuperar la potencia perdida compactando la planta solar o reubicar la potencia perdida en terrenos alternativos de un valor agrícola inferior, aspecto que requeriría una definición con más detalle y una evaluación ambiental posterior.

En cuanto a la afección directa sobre el suelo agrícola, el tipo de implantación de las estructuras de captación, clavadas sobre el terreno directamente, no comporta una impermeabilización significativa del suelo, aunque puede haber una distribución irregular de la escorrentía después de lluvias torrenciales, que hay que tener en cuenta en la ubicación y el diseño de los drenajes, tal como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Aunque, en general, las parcelas tienen pendientes suaves, hay que efectuar nivelaciones y, en algunos casos, se producirán movimientos de tierras destacables, además de la excavación de zanjas, con relleno posterior, para el soterramiento de las líneas eléctricas de transporte y evacuación. Durante la fase de explotación no se prevé el consumo significativo de recursos y materiales.

Aunque el balance global de tierras en el conjunto de la planta es moderado, los movimientos de tierras en conjunto —76.500 m³— son significativos, especialmente en aquellas superficies ocupadas por los viales internos, los centros inversores y las estaciones transformadoras.

Con respecto al acceso, el Proyecto indica que no es necesario crear nuevos viales de acceso, sino que se accedería a las instalaciones desde la carretera LV-5111 y, posteriormente, por caminos rurales hasta la planta; o bien desde el camino Vell de Seguí y después por el camino de Suterranya, si bien se indica que hay que abrir caminos internos para ejecutar la instalación y el mantenimiento de la propia planta. El documento ambiental especifica que el tráfico de la maquinaria pesada y vehículos de obra solo se puede hacer por los caminos habilitados para eso, a fin de evitar la compactación y degradación de más superficies de las estrictamente necesarias.

El emplazamiento del Proyecto está dentro de un municipio que forma parte del ámbito del Geoparque Orígens, que constituye un área protegida por un instrumento internacional, según la declaración del año 2018. En este sentido, el informe del Geoparque hace una serie de consideraciones basadas en el carácter acumulativo y sinérgico de las propuestas incluidas en este ámbito, que puede repercutir sobre el paisaje actual, aspecto esencial de la gestión del espacio.

Asimismo, sin entrar a valorar aspectos de gestión sostenible del Geoparque, el informe emitido por el Instituto Geológico y Cartográfico de Cataluña (IGCC) indica que no se prevé que la ejecución del Proyecto pueda afectar a ningún elemento de interés geológico.

 

Impactos por la contaminación acústica y lumínica, y prevención de incendios forestales

Con respecto a la contaminación acústica, el documento ambiental indica que los niveles sonoros de base o de fondo del área de estudio vienen condicionados por la actividad agrícola que se hace en el entorno más próximo y por el tráfico que circula a través de los viales que discurren cerca de la finca —básicamente, la carretera C-1412b al sur y al oeste del ámbito de estudio— y la actividad urbana de Suterranya, mientras que la actividad urbana que se desarrolla en el interior del núcleo de Vilamitjana no afecta a los niveles sonoros del ámbito del Proyecto. Según el Mapa de capacidad acústica (MCA) de Tremp, los núcleos urbanos de Suterranya y Vilamitjana se consideran de sensibilidad acústica alta (A4), mientras que las granjas que rodean este segundo núcleo se consideran como zona de sensibilidad acústica moderada (B1).

Cabe destacar, además, que a menos de 500 m de radio de la planta se ubican las viviendas del núcleo urbano de Suterranya —por lo tanto, hay receptores especialmente sensibles (edificaciones aisladas habitadas permanentemente)— y que el ámbito de estudio no forma parte de ninguna zona de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA, por sus siglas en catalán). La afección a causa del ruido tiene efecto en los alrededores del foco donde se produce y solo se producirá durante la fase de obras. Se limitará la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 7 h a 23 h, y se deberán hacer los trabajos de desbroce, movimientos de tierras, excavaciones o voladuras de 8 h a 20 h preferentemente.

En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en la zona de protección alta (E2), por lo cual, en caso de que haya que instalar puntos de luz de alumbrado exterior, deben cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, por lo que respecta a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección contra la contaminación lumínica y del horario de uso.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que los municipios de Tremp y de Isona i Conca Dellà están declarados como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, aunque no se encuentra dentro de ningún perímetro de protección prioritaria. No obstante, para minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

 

Impactos sobre el medio hídrico

El ámbito de estudio previsto para la implantación de la planta solar fotovoltaica es atravesado por los barrancos de L'Abeller y L'Arena, y bordeado por el de Llabusta, que acaban confluyendo en la Noguera Pallaresa. Además, el canal de riego que atraviesa el sur de la planta proviene del canal de Gavet.

En relación con las aguas superficiales, las afectaciones se podrían producir por causa directa, en caso de que los trabajos previstos afectaran a cursos de agua superficiales, o por causa indirecta, si la calidad del agua se viera alterada a consecuencia de las obras. En este sentido, una posible alteración de la calidad del agua se podría producir tanto por un posible incremento de la turbiedad del agua —a causa de una erosión potencial de las superficies denudadas o por el arrastre de tierras que se desprendan en momentos de fuertes lluvias— como por posibles vertidos de sustancias contaminantes procedentes de la obra. La documentación define el impacto como compatible y propone medidas preventivas correctoras para evitar vertidos accidentales de materiales contaminantes potencialmente, minimizar el arrastre de materiales, etc.

El ámbito del Proyecto se incluye dentro de la masa de agua subterránea ES091038 Tremp - Isona. La valoración ambiental efectuada considera el impacto compatible y establece las mismas medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto sobre la hidrología superficial.

Tanto la Confederación Hidrográfica del Ebro como la Agencia Catalana del Agua, en su informe, establecen una serie de condicionantes durante la construcción y explotación que deben incorporarse al Proyecto.

 

Gestión de residuos y riesgos

Con respecto a los residuos, en cada una de las fases (obras, explotación y desmantelamiento) se gestionarán todos los residuos producidos correctamente; se segregarán en función de las diferentes fracciones (madera, papel y cartón, plásticos y metales, chatarra, electrónica, hormigón, especiales, etc.). y se dará cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (BOE), y al Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. En este sentido, se dispondrá de depósitos adecuados para la retirada de los residuos generados por la obra, especialmente para almacenar aceites, combustibles y otro tipo de sustancias peligrosas. Además, estos depósitos deben garantizar una estanquidad del 100%.

No se prevén riesgos por accidentes graves o catástrofes relevantes para el Proyecto en cuestión ni para la salud humana, siempre que se apliquen las medidas indicadas en el documento ambiental.

 

Impacto sobre el paisaje y patrimonio cultural

Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, la propuesta afecta a la categoría de suelo de protección especial, de alto valor agrícola, mayoritariamente y, en menor medida, también al suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de L'Alt Pirineu y Aran.

Las Normas de ordenación territorial del Plan mencionado consideran el suelo de protección preventiva como una opción preferente ante el suelo de protección territorial y el suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades admitidas en suelo no urbanizable por la legislación urbanística vigente. En cambio, con respecto al suelo de protección especial, el Plan señala que, en este tipo de suelos, no se autorizarán usos y actividades si hay alternativas de ubicación razonables en suelo de protección preventiva. En este caso, el suelo de protección especial afectado por la propuesta no se define por su funcionalidad ambiental, sino por su valor agrario.

La propuesta se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje número 18 - Conca de Tremp del Catálogo de paisaje de L'Alt Pirineu y Aran. El Catálogo no menciona las instalaciones solares entre las amenazas y oportunidades de la Unidad. Sin embargo, entre las propuestas y acciones dirigidas prioritariamente a la ordenación de la Unidad, figura la siguiente: "Evitar que nuevas infraestructuras lineales o energéticas u otros elementos ajenos perturben la estructura original y la panorámica visual de los fondos escénicos y las cimas presentes en la unidad; especialmente, de los más emblemáticos, como Sant Corneli, y los fondos escénicos cartografiados en el mapa 18.2 del final de la unidad; y promover su protección como zonas de alcance visual e impresoras de carácter en el paisaje".

La propuesta sometida a evaluación ambiental no incluye nuevas infraestructuras lineales aéreas, susceptibles de alterar los fondos escénicos. El ámbito tampoco queda circunscrito a ninguno de los fondos escénicos emblemáticos mencionados, ni se ubica en una zona especialmente conflictiva por su posición respecto de los miradores e itinerarios paisajísticos que señala el Catálogo.

Con respecto al primer aspecto, la capacidad de acogida del territorio, desde una perspectiva paisajística, convierte en asumible la instalación propuesta (Neret). No obstante, esta capacidad se verá reducida a medida que se vayan concretando las diferentes propuestas tramitadas en un ámbito relativamente próximo. En este supuesto, también los impactos sobre la permeabilidad del suelo no urbanizable se pueden convertir en relevantes, porque, si bien el grado de ocupación actual del suelo es muy bajo, es previsible que el grado de protección y la morfología de los terrenos contribuyan a concentrar las propuestas en algunas zonas en concreto del municipio, motivo por el cual hay que prever un seguimiento faunístico adecuado, con el fin de evaluar cómo las diferentes implantaciones repercuten en el ecosistema.

Con respecto a los impactos paisajísticos, el estudio de impacto e integración paisajística del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Neret, una vez considerados los diferentes elementos estudiados y a partir de la descripción y valoración del paisaje hecha, y medidas de integración propuestas, concluye que la valoración global se considera moderada, si se adoptan las medidas que se describen en el documento ambiental.

 

—6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente, y como complemento del Acuerdo de 19 de enero de 2023, la Ponencia de energías renovables formula declaración de impacto ambiental con carácter favorable del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp, con las condiciones siguientes:

6.1. Sobre el Proyecto

   a) Se deben excluir del Proyecto las 3,41 ha de suelo de alto valor agrícola clasificado con la categoría de I y II.

   b) Se debe elaborar y presentar, previamente al inicio de las obras, un plan de tierras que incluya una zonificación de ámbitos de restitución de la capa edáfica, por cualidades de suelo y capacidad de drenaje, vinculada a las medidas ambientales de mejora de hábitats y de funcionamiento hidrológico previstos en el documento ambiental.

   c) Dentro de este plan de tierras, hay que incluir medidas específicas para dar una respuesta técnica a la distribución irregular de las precipitaciones a causa del obstáculo que comporta la colocación de las placas fotovoltaicas que ocupan una gran superficie de suelo, de manera que se pueda minimizar la aparición de procesos erosivos y se permita aumentar la infiltración del agua en el acuífero (colocación de vierteaguas o canalizaciones para conducir el agua hacia puntos de desagüe naturales, construcción de balsas de laminación en puntos de confluencia de la escorrentía, etc.).

   d) Con respecto a la vegetación en las zonas libres:

   - Se debe incorporar al Proyecto ejecutivo, y con el detalle cartográfico necesario, la posición de los cierres respecto de las zonas de plantación previstas en el documento ambiental y las franjas de vegetación asociadas a los barrancos, siguiendo los criterios del informe de Biodiversidad y Medio Natural y de la Sección de Bosques.

   - También hay que identificar las zonas en las cuales se puedan aumentar las dimensiones de los pasillos entre los recintos con el fin de esponjar la estructura de captación y facilitar la permeabilidad faunística, utilizando, también, como criterios de priorización, aspectos vinculados al paisaje, proximidad a márgenes entre bancales y a los barrancos que presentan vegetación forestal o, incluso, lugares donde se detecten indicios de colonización espontánea de la vegetación.

   - Se debe ajustar la propuesta de restauración de la vegetación a la zonificación de la calidad del suelo mencionada en el punto de tratamiento del suelo y del relieve, con el fin de aprovechar mejor las condiciones de fertilidad de las tierras vegetales incorporadas y el banco de semillas existente en cada sitio en el proceso de regeneración espontánea de la vegetación planteado en el documento ambiental y en esta Resolución.

   - Para las zonas de plantación que determina el documento ambiental, hay que prever, si procede, el uso de plantones y semillas (mayormente, bellotas de roble de hoja pequeña) de la misma vegetación que se encuentra en las franjas forestales de los barrancos, para ajustar mejor las condiciones de adaptación local al medio de las diferentes especies utilizadas.

   - Las zonas de plantación de arbolado y arbustos y de ocultación que se proponen en el documento ambiental se situarán en el lado exterior del cierre perimetral del parque solar. En este sentido, la valla perimetral de las diferentes zonas se adaptará para esta condición.

   e) Con respecto a la vegetación en las zonas directamente afectadas por la ocupación de las instalaciones:

·Se debe dejar a evolución natural espontánea la vegetación de las superficies afectadas por la estructura de captación, como si se tratara de un barbecho o prado ecológicamente diverso y rico en especies que favorecen la polinización.

· Control de la altura de la vegetación, preferentemente, mediante un pasto ajustado —en cualquier caso, se debe evitar que se produzcan situaciones de pasto excesivo— o, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbroce selectivo.

·Se debe estudiar el uso de diferentes de especies de animales según los diferentes ámbitos creados dentro de todo el ámbito de la instalación solar y aprovechar la estructura de recintos cerrados para ajustar la carga ganadera a las necesidades de control de la altura de la vegetación y la fertilidad del suelo, en caso de mantener usos agropecuarios.

   f) Previamente a su autorización administrativa, hay que elaborar los correspondientes estudios de inundabilidad de los ríos y torrentes que atraviesan la zona y asegurar la compatibilidad de la propuesta con respecto a las limitaciones de usos en función de la inundabilidad que establece el Reglamento del dominio público hidráulico. Se recuerda que, en caso de que los resultados de estos estudios pongan de manifiesto la afección de la zona de flujo preferente, hay que modificar la propuesta con el fin de liberar la totalidad de la zona afectada.

   g) Se debe cuantificar la pérdida neta de superficie de hábitats naturales afectados e identificar las medidas de compensación por implementar. En este sentido, hay que mencionar que la Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, marca entre sus objetivos alcanzar la No Pérdida Neta de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, programas y proyectos de acuerdo con el manual "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad".

   h) En caso de que haya que instalar puntos de luz de alumbrado exterior, han de cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en cuanto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección contra la contaminación lumínica y del horario de uso.

   i) Se deben incorporar los criterios que determina el documento "Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas", redactado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

   j) Debe incluirse en el presupuesto del Proyecto la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas de este informe, además de los gastos de gestión de residuos.

   k) De acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Cultura, es necesario que se apliquen las medidas preventivas y correctoras detalladas en su informe en relación con el patrimonio arqueológico y paleontológico, en las ED y la EV 1 identificadas durante la prospección arqueológica, entre las cuales, la no afección al yacimiento arqueológico Vil·la de Lladó, directamente afectado por la instalación de cableado soterrado que conectará el parque fotovoltaico con la nueva SET Llau dels Juncs.

   l) Hay que llevar a cabo un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en todo el ámbito del Proyecto durante la fase de obras, así como un control paleontológico durante los movimientos de tierras que afecten sedimentos cretáceos en las condiciones observadas en el informe del Departamento de Cultura.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y luminosas. Las incidencias ambientales han de reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle ha de entregarse a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la documentación siguiente:

   - Proyecto de medidas de compensación por implementar.

   - Copia del Proyecto ejecutivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).

   - Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, con el fin de velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4 Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para su comunicación al órgano sustantivo.

6.5 En la medida en que los Acuerdos de la Ponencia de energías renovables de 19 de enero de 2023 han sido completados con las declaraciones de impacto ambiental de los Proyectos de las plantas solares fotovoltaicas Costa Gran, Les Alzineres y Neret, se considera que estas declaraciones se incorporan a los Acuerdos de 19 de enero de 2023, y adquieren los mismos efectos, es decir, producen efectos desde el día 19 de enero de 2023.

(Condición incorporada por el Acuerdo de aclaración en relación con los efectos de las declaraciones de impacto ambiental de los Proyectos de las plantas solares fotovoltaicas Costa Gran, Les Alzineres y Neret, aprobado por la Ponencia de energías renovables el día 11 de mayo de 2023, en respuesta a la solicitud del promotor de fecha 17 de marzo de 2023, en relación con un informe de aclaración sobre la eficacia de las declaraciones de impacto ambiental de los Proyectos mencionados.

Enlace al Acuerdo:

https://dtes.gencat.cat/portalAA/AppJava/document.do?codi=099665adfa6f4eac962225d5e55794be)

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor debe comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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19789 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4520\/2023, de 15 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Neret, promovido por la empresa Energies Renovables Terra Ferma, SL, en el término municipal de Tremp (exp. FUE-2020-01833325 - OTAALL20200225).","published_date":"2024-04-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19789"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19789-resolucion-acc-4520-2023-15-junio-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-neret-promovido-empresa-energies-renovables-terra-ferma-sl-termino-municipal-tremp-exp-fue-2020-01833325-otaall20200225 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.