RESOLUCIÓN ACC/4519/2023, de 18 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Montfalcó, promovido por la empresa Energia Inagotable de Dorado, SL, en los términos municipales de Pujalt y Veciana (Anoia) (exp. FUE-2020-0833072 - OTAACC20200078).

Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Montfalcó, promovido por la empresa Energia Inagotable de Dorado, S. L, en los términos municipales de Pujalt y Veciana (Anoia) (Ref. exp. FUE-2020-0833072- OTAACC20200078).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Montfalcó, promovido por la empresa Energia Inagotable de Dorado, S. L, en los términos municipales de Pujalt y Veciana (Anoia).

 

Barcelona, 18 de abril de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 19 de enero de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Montfalcó, promovido por la empresa Energia Inagotable de Dorado, S. L, en los términos municipales de Pujalt y Veciana (Anoia) (Ref. exp. FUE-2020-0833072- OTAACC20200078).

 

—1 Antecedentes

En fecha 13 de noviembre de 2020, la empresa Energia Inagotable de Dorado, S. L, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica Montfalcó, de 30 MWp, en los términos municipales de Pujalt y Veciana (Anoia) (exp. FUE-2020-01778409).

El día 8 de febrero de 2021, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del Proyecto mencionado, en el sentido de que no existen elementos determinantes que, ya de inicio, se consideren insalvables. No obstante, en relación con el anteproyecto presentado hay ciertos aspectos de los diferentes vectores estudiados que pueden comprometer su compatibilidad, de manera que en el Proyecto definitivo se deben incluir las prescripciones indicadas en los apartados correspondientes del análisis de viabilidad.

En fecha 26 de julio de 2021, entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio en la Cataluña Central la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por el promotor del expediente de referencia, de acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

En fecha 27 de septiembre de 2021, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central (STCC) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) emitieron informe de suficiencia e idoneidad con carácter insuficiente, con una serie de prescripciones de enmiendas.

El día 3 de febrero de 2022, se solicitó un segundo informe de suficiencia e idoneidad aportando documentación complementaria en respuesta al primer informe emitido en materia de medio ambiente. En fecha 31 de marzo de 2022, los STCC del DACC emitieron el segundo informe, con carácter suficiente.

El día 16 de diciembre de 2022, entró en el registro de los Servicios Territoriales del DACC la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud se adjuntó el enlace web a la documentación que estuvo sometida a exposición pública: el Proyecto técnico, de junio de 2022, firmado por el ingeniero técnico industrial Carlos Valiño Colás (col. nº 4851 COITIAR), y el Proyecto de actuación específica y el Documento ambiental, de la misma fecha, firmados por el señor Claudi Racionero, ingeniero de montes (col. nº 1544) de la empresa ECAFIR, S. L. En estos últimos documentos se incluyen como anexos, entre otros, un estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), un estudio del impacto sinérgico y acumulativo de las plantas solares Carbeso, Carrerada y Montfalcó, la memoria de prospección arqueológica preventiva previa y un plan de desmantelamiento.

 

—2 Marco normativo

El anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos, y que ocupen una superficie superior a 10 ha (grupo 4).

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

La propuesta prevé implantar una planta solar fotovoltaica (PSF) de 30 MWp de potencia (24,8 MWn) y aproximadamente 51 ha de superficie de ocupación, ubicada entre Plans de Carabassa y Les Garrigues, en los términos municipales de Pujalt y Veciana. Los núcleos de población más próximos son los de L'Astor (a unos 600 m al noroeste), Vilamajor (a 1 km al sureste) y Segur (a 1,2 km al este), y los núcleos de Pujalt y Veciana se encuentran a más de 3,5 km, al noroeste y sureste respectivamente.

Las coordenadas UTM aproximadas del centro de la planta solar son: X: 370.782 - Y:4.615.555.

Los terrenos afectados corresponden al polígono nº 10, parcelas nº 37, 38, 41, 42, 43, 44 y 47, en el término municipal de Pujalt, y en el polígono nº 6, parcelas nº 36, 77, 156 y 196, en el término municipal de Veciana. Con excepción de las parcelas nº 156 y 196, donde actualmente se desarrolla una actividad extractiva, el resto de las fincas presentan un uso agrícola activo de cultivos herbáceos extensivos de secano.

El acceso al emplazamiento se puede hacer desde la carretera BV-1001, de Sant Guim de Freixenet a Calaf, tomando posteriormente el camino rural de la Carrerada, o bien tomando (PK 10,6 aproximadamente) la carretera BV-1007 que lleva al núcleo de L'Astor, desde la cual se accede al paraje de Plans de Carabassa por caminos existentes.

El Proyecto prevé:

- 53.550 paneles fotovoltaicos de silicio monocristalino, de 560 Wp de potencia, agrupados eléctricamente en serie, formando cadenas (strings) de 25 paneles.

- 2.142 seguidores solares a un eje, orientados de norte a sur, con una altura máxima de panel (a 60º) de unos 2,3 m. Se fijarán directamente en el terreno a una profundidad variable de entre 1,5 y 2,5 m, en función de las características del suelo. La distancia o pitch entre filas de seguidores es de 5,25 m.

- 17 inversores vinculados en grupos de entre 1 y 3 inversores para cada centro de transformación e inversión (CT), con un total de 7 CT que elevarán la tensión de baja tensión (670 V) de los inversores a 30 kV. Los CT se instalarán en casetas prefabricadas.

- Un centro de seccionamiento (CS Montfalcó) ubicado en la misma planta, en una caseta prefabricada.

- Línea eléctrica soterrada de media tensión: la energía producida en la planta (30 kV) se evacuará mediante dos circuitos de MT subterráneos (aproximadamente 4.465 m de longitud total), desde los diferentes CT hasta el CS Montfalcó, y desde este hasta la subestación eléctrica (SET) Veciana situada al lado de la instalación (longitud de línea 120 m); en la SET Veciana se elevará la energía a 220 kV y se conectará con la subestación anexa SET Pujalt 220 kV, punto final de entrega de la energía.

- Camino perimetral de 4 m de anchura (en desmonte o terraplén) con cuneta triangular a ambos lados para el drenaje de las aguas.

- Cerramiento perimetral de unos 2 m de altura.

- Sistema de seguridad con videovigilancia.

Las instalaciones del parque se distribuyen en 6 zonas, cada una de las cuales cuenta con su camino y cerramientos perimetrales, y puerta de acceso desde caminos existentes.

El documento ambiental presentado se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en tanto que motiva la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, expone las alternativas previamente estudiadas, define las principales características del Proyecto y del ámbito territorial del emplazamiento, efectúa una evaluación de los principales efectos ambientales significativos previsibles, y propone medidas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que se puedan derivar. Cabe resaltar que también se estudia el impacto sinérgico y acumulativo de las plantas solares que se están tramitando en paralelo en el ámbito de estudio, junto con el resto de los parques eólicos existentes.

Alternativas:

El análisis de alternativas corresponde al presentado en fase de viabilidad del Proyecto. El estudio prevé 4 alternativas de implantación, incluida la alternativa cero, que se descarta de entrada por no contribuir a los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (lucha contra el cambio climático), además de no generar recursos económicos directos ni indirectos en el ámbito local ni potenciales lugares de trabajo relacionados con la puesta en servicio y mantenimiento posterior de la planta. Con respecto al cambio climático, la nueva planta puede suponer una reducción de aproximadamente 15.040 toneladas de CO2/año.

Para el resto de alternativas, se han buscado ubicaciones próximas a la SET Pujalt, en un radio aproximado de unos 10 km, y coherentes con los criterios generales y específicos definidos en los artículos 7 y 9 del Decreto ley 16/2019, de emergencia climática.

- Alternativa 1: conjunto de fincas (unas 60,0 ha) situadas próximas a la SET Pujalt (entre pocos metros y 500 m como máximo) entre los núcleos del L'Astor y de Segur, ubicadas en Plans de Carabassa: se trata de terrenos de cultivo herbáceo de secano y, en menor proporción, zonas con actividades extractivas activas, correspondientes a la cantera de Cal Malloat. El propietario de los terrenos de la pedrera ha decidido poner fin a la explotación y cambiar su uso.

- Alternativa 2: un conjunto de fincas (68,5 ha) situadas a 1 km al suroeste de la SET Pujalt y a poco más de 4,5 km al sur del núcleo urbano de Pujalt, en el paraje de Plans del Montgres, al suroeste del núcleo de Sant Martí Sesgueioles; se trata de terrenos de cultivo herbáceo de secano. Afecta a los municipios de Pujalt, Veciana y Sant Guim de Freixenet.

- Alternativa 3: conjunto de fincas (79,4 ha) situadas a 1,5 km al noroeste de la SET Pujalt y a unos 4,3 km al sureste del núcleo de Pujalt, ubicadas en Pla de la Casilla; se trata mayoritariamente de terrenos de cultivo de secano, dentro de los municipios de Pujalt, Els Prats de Rei y Veciana.

En el análisis de los potenciales impactos se valora que los impactos sobre la atmósfera, la geología y el relieve, la hidrología superficial y subterránea, y los espacios naturales protegidos son similares para las 3 alternativas de emplazamiento consideradas. En relación con el paisaje, se valora que ninguna de las alternativas afecta paisajes singulares, y que la visibilidad de las instalaciones será limitada, por el hecho de situarse en un relieve sencillo donde no hay puntos de observación elevados desde donde se tenga una perspectiva amplia, ni relieves destacables.

El análisis concluye que la alternativa 1 es la más favorable por su proximidad a la SET Pujalt, por el hecho de que se pueda aprovechar el trazado de las líneas de evacuación de los parques eólicos próximos, lo que generará menos impacto sobre el medio y menos afectación a hábitats de interés comunitario, así como por el hecho de no afectar a suelos de protección especial, siendo también el más favorable con respecto a la afectación sobre el valor agrícola de los suelos ocupados.

En relación con la línea eléctrica de evacuación, se han considerado dos posibles alternativas: proyectar una línea aérea desde la planta solar hasta la SET Pujalt recorriendo el margen del camino de Carrerada (alternativa 1) y proyectar una línea soterrada siguiendo el trazado del camino de acceso al Parque Eólico de Veciana, por donde pasa la línea de evacuación soterrada de este parque (alternativa 2); se ha seleccionado la última opción por tener menos impacto sobre la vegetación, la fauna y el paisaje.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Secretaría de Agenda Rural

X

Biodiversidad y Medio Natural en los STCC del DACC

X

Servicio de prevención de incendios forestales

 

Agencia Catalana del Agua

 

Sección de Bosques y Recursos Forestales. STCC del DACC

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

 

Departamento de Interior. Protección civil

X

Departamento de Cultura

X

Agencia de Residuos de Cataluña (ARC)

X

Observatorio del paisaje

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)

X

Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

 

Ayuntamiento de Pujalt

 

Ayuntamiento de Veciana

X

X

Consejo Comarcal de L'Anoia

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

Grupo ecologista L'Alzina

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

El Saüquer

 

Meandre, Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

Greenpeace Espanya

 

SEO/BirdLife

 

Parque Eólico Veciana

X

Parque Eólico Pujalt

 

Unió de Pagesos de Catalunya

X

 

 

La Secretaría de Agenda Rural da por válidas las conclusiones presentadas en relación con la clasificación agrológica de los suelos; con respecto a la superficie total de afectación, considera que el cerramiento no se ajusta bien a los límites de las fincas que formarán parte de la instalación, además de dejar fuera zonas que no serán accesibles o presentarán dificultad para cultivarse, estimando una superficie afectada de aproximadamente 58,42 ha, superior a las 51 ha indicadas por el promotor. El informe expone también una serie de consideraciones que se deben tener en cuenta en relación con la afectación de caminos, drenajes y escorrentías del terreno, con el encaje de la planta en la matriz productiva agraria, con la línea eléctrica de evacuación y otros aspectos de carácter más general. El informe es favorable, condicionado al cumplimiento de las consideraciones expuestas.

Biodiversidad y Medio Natural de los STCC estudia el grado de cumplimiento de los condicionantes que puso a la instalación durante la fase de viabilidad; con respecto al trazado de las líneas eléctricas de interconexión, verifica que ninguna de ellas afecta a hábitats naturales; con respecto al estudio de fauna solicitado y la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias asociadas, una vez analizado el estudio valora muy positivamente las medidas propuestas, aunque es necesario concretarlas e incorporarlas al Proyecto, dado que no han sido recogidas por el DA. También añade condicionantes al cerramiento perimetral, a la iluminación del parque solar y al tratamiento de la vegetación del interior de la planta durante la fase de explotación. Como conclusión, se informa favorablemente con las condiciones expuestas, indicando expresamente que las medidas determinadas por el estudio de fauna se recojan explícitamente en esta Resolución.

Protección Civil considera la propuesta compatible con los riesgos de protección civil de acuerdo con la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, al considerar que su implantación no supone un incremento significativo del riesgo.

El Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General del Patrimonio Cultural constata que se han aportado los resultados de la intervención arqueológica de prospección superficial de la planta solar fotovoltaica Montfalcó (anexo 9 del DA) y que esta intervención se ha hecho con las autorizaciones correspondientes. Durante los trabajos de prospección se han identificado dos márgenes/hazas en piedra seca y cuatro fragmentos de cerámica de cronología moderna en el ámbito de la planta. Por lo tanto, vistas las afecciones, el informe expone las medidas preventivas y correctoras que se deben adoptar antes y durante la ejecución de las obras, e informa favorablemente siempre que se tengan en cuenta los condicionantes establecidos.

El ICGC indica que el ámbito del Proyecto no está incluido en ningún espacio de interés geológico, tal como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características del Proyecto, no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante y después de la ejecución de excavaciones o taludes, para evitar el desarrollo de inestabilidades, y que se eviten las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los STCC del DACC, indica, entre otras cosas, que hay elementos del parque solar que afectan directamente superficie forestal y, a efectos de la prevención de incendios, hay superficie potencialmente afectada indirectamente; esta superficie incluye hábitats de interés comunitario (HIC). Según el informe, el EIIP no evalúa el riesgo de incendio forestal ni la superficie forestal afectada, y no incluye medidas de compensación para la potencial pérdida de los valores ecosistémicos asociados a esta superficie. Como resumen, en sus conclusiones pide lo siguiente:

- Que se incluya el análisis de prevención de incendios teniendo en cuenta diferentes aspectos (HIC, condiciones climáticas, carácter del combustible) en un radio de 100 m y que se diseñe la anchura y estructura vegetal de la franja exterior de protección de las instalaciones de acuerdo con los resultados obtenidos (artículo 3 y relacionados de la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana). También deben tenerse en cuenta las posibles incompatibilidades de las revegetaciones propuestas con la franja de protección.

- Que se incluya el análisis de los servicios ecosistémicos de toda la superficie forestal afectada (directa e indirectamente) y que, de acuerdo con los resultados, se establezcan las medidas adecuadas y específicas de compensación necesarias para la disminución de la superficie forestal o sus servicios ecosistémicos. En la definición se deben tener en cuenta, con respecto a la compensación, las bases de proporcionalidad recomendadas en el documento de "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad" de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural del DACC.

La Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones expuestas con respecto a la gestión de los residuos en general, a la gestión de los residuos procedentes de escombros y a la gestión de las tierras en caso de que se produzcan excedentes o sobrantes.

El Ayuntamiento de Veciana informa de que el Plan de ordenación urbanística municipal no prohíbe la instalación proyectada en la ubicación prevista, que se ajusta a los parámetros establecidos por el planeamiento vigente en el municipio; también informa de que actualmente se está redactando una modificación del POUM para regular las energías renovables en suelo no urbanizable en el municipio, aunque todavía no se ha aprobado. En un segundo informe emitido el día 5 de enero de 2003, se especifica que, a pesar de la suspensión de licencias que comportaba la modificación del POUM mencionada en aquellas zonas que no cumplan con los nuevos artículos propuestos, la tramitación de la planta solar es anterior, motivo por el cual se reiteran en el informe favorable emitido con anterioridad. Entre otros aspectos, el informe también expone que la situación y dimensiones del Proyecto se consideran adecuadas por ubicarse al lado de la subestación eléctrica existente, por las conexiones subterráneas y por el hecho de no ocupar una superficie desproporcionada de suelo agrícola.

Unió de Pagesos considera, entre otros aspectos, que la tramitación de proyectos de parques solares antes de disponer de la planificación territorial sectorial correspondiente imposibilitará la protección agraria de suelos prevista por la ley. En relación con la planta solar Montfalcó, señala que el análisis de afectaciones agrarias presentado incumple algunos preceptos del capítulo III de la Ley 3/2019, de 7 de junio, de espacios agrarios, motivo por el cual pide que no se otorgue ninguna autorización administrativa y que no se apruebe ni el Proyecto de actuación específica ni la evaluación de impacto ambiental ni el análisis de afectaciones agrarias de la planta solar.

Posteriormente, en un segundo informe sobre la respuesta emitida por parte del promotor al primer informe presentado, después de una serie de objeciones, Unió de Pagesos se reitera, solicitando de nuevo que se deniegue la autorización administrativa a la construcción de la planta solar Montfalcó.

Parque Eólico Veciana - Cabaro, S. L., expone las diferentes afecciones que la planta solar Montfalcó causa a las líneas de evacuación del Parque Eólico Veciana y del de Pujalt, así como los diferentes requisitos que el promotor debe tener en cuenta para evitar pérdida de producción del parque eólico y también durante las obras y la fase de ejecución.

La CTUCC hace diferentes consideraciones en relación con el planeamiento vigente y en materia de paisaje que se deben tener en cuenta para el Proyecto, como las siguientes:

- El estudio de impacto e integración paisajística debe justificar la distancia adecuada de la valla en el límite de los caminos, por la gran superficie del ámbito del parque, e implementar al mismo tiempo una pantalla exterior vegetal, con vegetación de la zona, para ocultar el parque solar, aparte de la que en el estudio medioambiental ya consta que se implementará en el interior del parque.

- La altura máxima del cerramiento perimetral debe cumplir con la altura máxima permitida en el Plan de ordenación urbanística municipal de Veciana, que es de 1,4 m.

- El efecto acumulativo de los tres parques solares que se están tramitando podría afectar a la protección de los amplios horizontes visuales (uno de los criterios y acciones dirigidos prioritariamente a la protección de la unidad paisajística que afecta al ámbito, de acuerdo con el Catálogo del paisaje de las Comarcas Centrales). Sin embargo, también recuerda que el objetivo de calidad paisajística nº 10 de todo el ámbito territorial de las CC, y considera que la implantación de parques solares es un factor globalmente positivo para el medio y una oportunidad de desarrollo para el territorio, siempre que no suponga un impacto paisajístico negativo.

- En cuanto al desmantelamiento del futuro parque solar, considera que el presupuesto valorado por el Proyecto es insuficiente e incompleto.

Fuera de plazo, también se ha recibido una alegación por parte del señor Josep Maria Canela Guitart, vecino del núcleo de L'Astor, en la cual manifiesta su disconformidad con el Proyecto por inviabilidad del emplazamiento, al ser incompatible con el planeamiento urbanístico, por la fragmentación del Proyecto que provoca la reducción artificial del impacto unitario de cada parque solar con el fin de facilitar su autorización; por los efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de proyectos que se están tramitando y los parques eólicos existentes; por la no consecución de los principios de solidaridad, autosuficiencia y proporcionalidad; por atentar contra los derechos a la salud humana y su seguridad, el derecho al respeto a la vida privada y familiar, el derecho a la inviolabilidad del domicilio o el derecho a la propiedad de los vecinos de L'Astor, y por invalidez del estudio de alternativas presentado.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III:

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El Proyecto prevé una ocupación de superficie de terreno de unas 51 ha, que incluye tanto la instalación solar como la ocupación temporal que se requiera para la apertura de zanjas para el paso de cableado de MT entre algunos sectores. Cabe decir que, de esta superficie, unas 16 ha (~ 32%) corresponden a una zona ocupada por una actividad extractiva en activo ("Cal Malloat", código 04/3570), con restauración no iniciada, mientras que el resto de suelo afectado directamente es suelo agrícola de campos cerealísticos de secano, de clase agrológica III, V y VI. La planta también se superpone casi totalmente con otra actividad extractiva autorizada, pero no empezada ("Carbassa", con código 91/1664), de aproximadamente 12,7 ha.

Por lo tanto, la ocupación de una zona altamente degradada con falta de suelo edáfico, como es el caso de la cantera de Cal Malloat, se considera un hecho positivo en cuanto a criterios de implantación de la planta solar; sin embargo, previamente al inicio de las obras en este lugar, se debe aportar la documentación necesaria que justifique y valide por parte del órgano administrativo competente la compatibilidad con el programa de restauración de la actividad extractiva existente y, si procede, definir las medidas necesarias para asegurar dicha compatibilidad.

Por otra parte, la división de la planta en 6 sectores o subámbitos, ante un único recinto compacto, se considera también favorable desde el punto de vista ambiental, entre otras razones, porque permite liberar los hábitats naturales del entorno manteniendo la estructura del mosaico agroforestal preexistente y liberar la cabecera del hoyo del Tresor; también, porque no altera significativamente la conectividad ecológica global, sobre todo en sentido este-oeste, y porque contribuye a posibilitar una mayor integración paisajística de la instalación si se toman las medidas correctoras apropiadas.

Otros aspectos positivos que se deben tener en cuenta son la proximidad de la SET y el hecho de que todas las líneas eléctricas de evacuación de MT previstas son soterradas. En el primer caso, la proximidad de la SET Veciana, como también menciona la CTUCC, hace innecesario el uso de líneas eléctricas de evacuación aéreas, además de reducir muchísimo la longitud de la línea de conexión entre el CS y la SET (120 m). En el segundo caso, se valora también que gran parte de las líneas de MT de conexión entre los diferentes CT, y sobre todo entre estos y el CS, recorren caminos existentes y aprovechan mayoritariamente el trazado de la línea de evacuación soterrada del Parque Eólico Veciana.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, por su emplazamiento, el Proyecto no requiere la apertura de nuevos accesos ni grandes operaciones de acondicionamiento de los accesos existentes; con la excepción de la apertura de los caminos perimetrales e internos para el montaje y mantenimiento de la planta y para la instalación de algunas casetas de obra prefabricadas, se aprovechan en gran parte los caminos abiertos para el acceso a los molinos de los parques eólicos Veciana y Pujalt, más próximos al ámbito.

Como ya se ha indicado, la estructura de soporte de los módulos será de acero galvanizado y el anclaje se hará mediante perfiles engastados directamente al terreno.

Con respecto a las talas y desbrozados, según los datos aportados (que difieren en los documentos consultados), se prevé un desbroce de entre 6 y 18 ha aproximadamente, que corresponde básicamente a las zonas que deben ocupar los caminos, inversores y CT. El Proyecto no menciona la necesidad de tala de arbolado.

Con respecto a la necesidad de movimientos de tierras, cabe indicar primeramente que la planta solar afecta a un terreno ondulado, pero con pendientes suaves, con excepción de algunos puntos; según el mapa de pendientes y el estudio de la clase de capacidad agrológica de los suelos aportados, un 8% del terreno afectado se sitúa en pendientes de entre el 10 y el 20%, y sólo un 1,2% en pendientes de más del 20%, unas zonas que corresponden básicamente al sector 01 de la planta solar; el resto del suelo se distribuye mayoritariamente en pendientes de entre el 2 y el 5% (~ 36%) y de entre el 5 y el 10% (~17%).

Según el DA, el Proyecto ha tratado de preservar al máximo el ligero desnivel de algunos lugares jugando con la altura de los pilares de los seguidores solares para superar pequeños desniveles o márgenes y minimizando el movimiento de tierras y la aparición de posibles procesos de erosión. Así pues, el volumen del movimiento de tierras se corresponde al necesario para llevar a cabo las excavaciones y rellenos posteriores de las zanjas, el acondicionamiento de caminos de acceso, la apertura de los caminos perimetrales e internos y la adaptación del ligero relieve de alguna parcela a las necesidades de la instalación. Con todo, el movimiento de tierras no se prevé que sea importante.

Ahora bien, de los diferentes documentos del Proyecto se extraen los datos siguientes:

Volúmenes de excavación en desmonte y terraplén: 2.561 m3 cada uno, por lo tanto, compensados.

Necesidades de aportación de zahorra artificial para caminos y explanadas CT e inversores: 10.784 m3.

Excavación de cunetas exteriores e interiores en camino perimetral: ~ 28.000 m3.

Apertura y tapado de zanjas para cableado de MT y BT: 16.759 m (volumen no definido).

Compactación del terreno: 51 ha.

Volumen total (todo incluido) según DA: ~ 76.500 m3

Por lo tanto, si bien los volúmenes iniciales de excavación en desmonte y terraplenado son muy poco significativos y se presentan como compensados, el movimiento de tierras total es bastante superior, y se prevé seguramente algún excedente de tierras sobrantes y de préstamos, así como la casi segura necesidad de nivelación del terreno en algunos lugares puntuales, especialmente en la zona 01 situada en paralelo en la cabecera del clot del Tresor.

Cabe destacar que el presupuesto no hace ninguna referencia específica al decapado previo de tierra vegetal; esta tierra es necesaria para la restauración final de la última capa en el relleno de las zanjas, por ejemplo, y para la restauración de cualquier espacio afectado temporalmente, directamente o indirectamente, por las obras. El excedente de tierras vegetales que se pueda generar también se podría utilizar para la restauración de la actividad extractiva de Cal Malloat (zona 06).

Finalmente, con respecto a la compactación del terreno, se ha constatado que los datos aportados en el Proyecto (51 ha) no se corresponden con el criterio expuesto por el DA (apartado de impacto sobre el medio físico), donde se indica que, a priori, sólo sería necesario compactar aquellas superficies ocupadas por los viales internos, inversores y estaciones transformadoras, y que más de un 50% de la superficie de ocupación, correspondiente básicamente a los pasillos entre paneles solares, se vería inalterada.

Con respecto al cerramiento perimetral, también se observan diferencias en su definición; así, mientras que los planos hacen referencia a un cerramiento cinegético metálico de 2,15 m de altura, el presupuesto incluye una valla metálica de simple torsión de 2 m. En cualquier caso, este cerramiento, que debe concretarse, debe cumplir con los condicionantes técnicos que se indican en los apartados siguientes de esta Resolución.

El Proyecto incluye un anexo de gestión de residuos de la obra, donde se estima que el peso total de los residuos que se generarán puede ascender a unas 61 t; por la tipología del Proyecto, el volumen de residuos que se generará corresponde a plásticos, probablemente procedentes de embalajes, maderas y restos de hormigón. Se prevé reutilizar en obra todo el volumen de tierras procedentes de la excavación para rellenos y explanación y, en caso de excedentes, su transporte a vertedero.

Estudiando los datos, sorprende el poco volumen de restos de hormigón estimado, así como el escaso presupuesto destinado a la gestión del total de residuos que se generarán (< 0,02% del PEM). Por lo tanto, se recomienda ajustar este presupuesto y que el Plan de gestión de residuos de la obra concrete la gestión que se debe llevar a cabo de acuerdo con la normativa sectorial vigente, con especial atención a la gestión de los restos de hormigón, a los residuos especiales y, tal como indica la ARC, a la gestión de las tierras en caso de que el Proyecto genere déficits o sobrantes.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

La planta solar fotovoltaica se encuentra fuera del ámbito de cualquier espacio natural protegido y los más próximos son el espacio de interés natural (EIN) Valls del Sion - Llobregós y el EIN Carbassí, los cuales forman parte, al mismo tiempo, de la red Natura 2000 y se encuentran a más de 6 km al nordeste y sur del emplazamiento de la planta, respectivamente.

Tampoco se identifican en el entorno próximo zonas húmedas no incluidas en el inventario de la Generalitat, espacios de interés geológico, montes de utilidad pública, caminos ganaderos clasificados ni árboles monumentales o de interés local catalogados.

No obstante, tal como recoge el DA y tal como indicaba el informe de Biodiversidad emitido en fase de viabilidad, el emplazamiento escogido afecta a una zona considerada área de interés de especies, asociada a la presencia de la calandria (Melanocorypha calandra). Se trata de una especie de ave protegida (Real decreto 139/2011), motivo por el cual se deben aplicar medidas de conservación de su hábitat (Directiva 2009/147/CE; Ley 42/2007). En concreto, las zonas 01 y 02 de la planta solar afectan de lleno a esta área (unas 20 ha) y, por lo tanto, es necesario que el Proyecto adopte las medidas correctoras y compensatorias de obligado cumplimiento.

En este sentido, el estudio de campo hecho (informe de seguimiento de la ornitofauna de la instalación solar) corrobora la presencia en la zona de tres especies que resultarían afectadas por la pérdida de hábitat (Melanocorypha calandra, Galerida cristata y Emberiza calandra), siendo la especie más sensible la Melanocorypha calandra.

Con respecto a los hábitats naturales, aunque la planta se proyecta exclusivamente sobre campos de cultivo de cereales y un área afectada por una actividad extractiva, dado que se inserta en un mosaico agroforestal, las diferentes zonas o campos fotovoltaicos limitan en más o menos proporción, o están muy próximos, a diferentes hábitats naturales (mayoritariamente formaciones boscosas) que están catalogados como hábitats de interés comunitario (HIC); en concreto, hay un claro predominio del HIC "Robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble africano (Quercus canariensis)" (código 9240) y, con menos proporción el HIC "Pinares mediterráneos" (código 9540).

Con respecto a la conectividad, cabe decir que el emplazamiento escogido no afecta áreas de especial interés conector. Según la cartografía disponible, el índice de conectividad terrestre oscila entre valores bajos en torno a la subestación eléctrica SET Pujalt y la cantera de Cal Malloat, es decir, en el extremo sur de la planta solar, y valores medianamente altos (9 - 10 en una escala de 14) en torno a Plans de Carabassa, los cuales quedan alejados de núcleos de población y de infraestructuras viarias.

En relación directa con la presencia de ambientes forestales, cabe resaltar también el riesgo de incendio forestal: los municipios de Pujalt y Veciana están declarados como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales y, cerca del ámbito, al sureste, se identifica el perímetro de protección prioritaria (PPP) Jorba - Rubió - Rajadell.

De acuerdo con el mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña (Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para protección del medio nocturno), el ámbito pertenece a una zona E2, de protección alta.

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la unidad de paisaje "Costers de la Segarra" descrita en el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales. Concretamente, la planta solar se localiza en la meseta de Calaf, entre los núcleos de Sant Martí Sesgueioles y Estaràs. Tal como indica el informe emitido por la CTUCC, en esta unidad destacan el valor de los cultivos herbáceos y los bosques, como elementos configuradores, así como la presencia de numerosos castillos; también hay que destacar que parte del perfil de la unidad se encuentra dibujado por la silueta de aerogeneradores, así como el valor histórico de las pequeñas ermitas y construcciones defensivas que hay en núcleos de población como los de L'Astor, Segur, La Guàrdia o Pujalt. Muchos de estos puntos son al mismo tiempo excelentes miradores que se deben potenciar, como es el caso del santuario de la Virgen de Puig de Ram, que es el más próximo al ámbito de la planta solar.

Entre las principales amenazas de la unidad, el Catálogo destaca que la unidad presenta cierto potencial para acoger usos logísticos, a causa de la gran disponibilidad de suelo y la facilidad de comunicación con el Eje Transversal y la A-2, pero se requiere mucha prudencia a la hora de localizar este tipo de aprovechamientos y procurar una buena ubicación y una instalación integrada y proporcionada.

Y entre los criterios y acciones que se proponen para alcanzar los objetivos paisajísticos de esta unidad, es de interés lo siguiente: proteger los amplios horizontes visuales de este paisaje agrario de secano de cualquier elemento que los pueda distorsionar (propuesta 9.3).

Cabe resaltar que, si bien el tratamiento paisajístico y de integración de la planta solar se considera una de las medidas correctoras relevantes para adoptar, en materia de paisaje se debe tener en cuenta la proximidad al emplazamiento propuesto de varios parques eólicos en funcionamiento y de dos plantas solares en continuidad al parque solar que se están tramitando en paralelo, por los posibles efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje que puede suponer tal concentración.

Por otra parte, como ya se ha indicado, los campos agrícolas afectados son cultivos herbáceos extensivos de secano (principalmente de cebada y trigo) y, de acuerdo con el estudio de capacidad agrológica aportado, pertenecen a las clases III, V y VI; según los criterios del artículo 9.3 del Decreto ley 16/2019, en los suelos de clase III se debe limitar la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término comarcal, y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término comarcal.

En cuanto a la hidrología, el ámbito de la planta solar se sitúa en la cuenca del Segre - Ebro; tal como indica el DA, la mitad occidental de la zona forma parte de la red de drenaje del fondo del Cementiri, la hondonada de L'Astor y el hoyo del Tresor, que dan lugar al torrente del Home Mort, afluente del Sion, mientras que la parte oriental formaría parte del hoyo del Coix y otros secundarios, afluentes del barranco de Veciana. Se trata de fondo de valle de agua con cuencas de aportación muy reducidas y que sólo llevan agua en periodo de fuertes lluvias.

En este sentido, el ámbito de la planta solar Montfalcó (zona 01) está atravesado por la cabecera del hoyo del Tresor, que se podría definir como un fondo o cauce de fondo llano, en este caso ocupado por campos cultivados. Aunque no se ha recibido informe de la administración competente, a priori no son de suponer riesgos relacionados con la inundabilidad, siempre que los paneles no se sitúen en el fondo de valle.

El ámbito del Proyecto no afecta acuíferos protegidos (Decreto 328/1988, de 11 de octubre), pero cabe destacar que el municipio de Pujalt pertenece a una de las zonas designadas como vulnerables por contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias (Decreto 153/2019, de 3 de julio).

En relación con el patrimonio cultural, de acuerdo con el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido queda afectado directamente por el Proyecto. Los bienes arquitectónicos más próximos inventariados se sitúan en el núcleo de L'Astor (iglesia de Santa Magdalena, Can Pou, Can Carulla), a más de 500 m de la planta solar.

Sin embargo, los resultados de la prospección arqueológica llevada a cabo en el ámbito de la planta han permitido identificar algunos elementos de interés patrimonial; en concreto, dos márgenes de piedra seca, uno de ellos afectado directamente por la planta solar (zona 01) y el otro muy próximo, y cuatro fragmentos de cerámica de cronología moderna (zonas 01 y 02), motivo por el cual hay que tomar medidas preventivas o correctoras durante las obras.

Con respecto al planeamiento urbanístico, de acuerdo con el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Pujalt, el suelo afectado está clasificado como suelo no urbanizable (SNU) calificado mayoritariamente de zona de cultivos (N12), a excepción de una pequeña zona boscosa, calificada de zona de bosques (N11); de acuerdo con el artículo 118 de las normas, en suelo agrícola se admiten las instalaciones de energías renovables solares.

De acuerdo con el POUM de Veciana, la planta ocupa SNU calificado de zona extractiva (clave 27) y de zona de protección agrícola (clave 21). La planta limita con terrenos de protección forestal (clave 22) que se pueden ver afectados puntualmente. El artículo 127 de las disposiciones generales para la edificación en SNU determina que se podrán autorizar excepcionalmente, las edificaciones e instalaciones de utilidad pública o de interés social que prevé el art. 47.4 TRLUC que no sean incompatibles con los usos previstos en los diferentes tipos de suelo no urbanizable.

De acuerdo con el Plan territorial de las Comarcas Centrales, el parque solar fotovoltaico se sitúa en suelo de protección preventiva. Tal como menciona la CTUCC, el Plan prevé la posibilidad de que, más allá de las estrategias establecidas para cada núcleo, se puedan admitir, en casos justificados, implantaciones de actividades o instalaciones de valor estratégico general y de especial interés para el territorio, a través del procedimiento que determina el Plan en el artículo 1.14 para garantizar una evaluación suficiente de los pros y contras de la iniciativa.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Durante la ejecución de las obras, las principales acciones susceptibles de generar impacto son la ocupación del suelo, los movimientos de tierras (poco significativos según el DA), los trabajos de hormigonado (zanjas, cimentaciones de casetas prefabricadas) y de montaje de las estructuras que soportan los seguidores, el acondicionamiento de los viales de acceso y la apertura de los internos, la instalación de la valla perimetral y, en general, la circulación de vehículos y maquinaria.

En fase de explotación los efectos serán causados por el impacto paisajístico que puede suponer la instalación, en especial para la población local, por la barrera que puede suponer el cerramiento perimetral para la movilidad de algunas especies de fauna terrestre, y por los trabajos de mantenimiento.

En fase de desmantelamiento de la planta, las acciones serían similares a las del montaje, pero en sentido inverso. Esta fase incluiría también la restitución del suelo afectado con descompactación, aportación de tierras vegetales y siembra o plantaciones.

De acuerdo con el análisis y la evaluación de impacto que se han presentado, los principales efectos ambientales de signo negativo asociados a la nueva instalación se producirán sobre la geomorfología y el suelo (por ocupación del suelo, cambio de uso y movimiento de tierras), la fauna (por afectación de hábitats), la vegetación (efecto indirecto) y el paisaje, y se valoran inicialmente como moderados.

Con respecto a la fauna, el impacto se valora como moderado, ya que se prevé el labrado de todos los cultivos herbáceos de secano, si bien manteniendo la vegetación ruderal que hay en los márgenes entre parcelas, y la fauna no podría encontrar refugio ni alimento como hasta ahora en las parcelas afectadas. Sin embargo, se considera que la nueva instalación, una vez entre en servicio, no supondrá ninguna barrera adicional para la conectividad faunística, dado que la fauna podría seguir desplazándose en las diferentes direcciones, siguiendo el curso de hoyos o barrancos y a través de las fincas agrícolas de los alrededores, tal como lo hace actualmente.

Como efecto positivo, el DA destaca la contribución de la nueva instalación a la reducción de los gases de efecto invernadero (GEH) y, por lo tanto, a la lucha contra el cambio climático: si bien las emisiones de CO2 asociadas a la fase de obra se estiman en 9.950 t CO2, la puesta en servicio de la planta solar fotovoltaica Montfalcó supondrá un ahorro de emisiones del orden de 15.040 toneladas de CO2/año.

Para minimizar y corregir los efectos ambientales identificados, el DA propone un amplio listado de medidas ambientales, entre las cuales destacan las siguientes:

- Conjunto de medidas para evitar o reducir la contaminación en la atmósfera, la contaminación acústica, la posible contaminación del suelo y las aguas, y la lumínica durante las obras.

- Adoptar las medidas de prevención de incendios forestales que establece la legislación vigente.

- Desbrozar únicamente aquellas superficies que vayan a verse afectadas durante la fase de obras.

- Conjunto de medidas para minimizar las ocupaciones y afecciones al suelo y a la geomorfología.

- Decapado y conservación de la tierra vegetal de todas las superficies afectadas por la obra, ya sea por ocupaciones temporales o definitivas. Restauración posterior mediante descompactación y esparcido de las tierras (espesor entre 30 - 40 cm).

- Medidas para evitar alteraciones en la red de drenaje natural del terreno.

- Cerramiento perimetral cinegético, permeable para la fauna pequeña y media, facilitando la movilidad de esta a través de la instalación; posible instalación de escapatorias para la fauna, como mínimo un par cada 1.500 m de cerramiento.

- Instalación de cajas nido para pájaros y refugios para murciélagos, erizos e insectos, e instalación de soportes de acecho para pájaros, en los pasillos entre placas.

- Medidas para mejorar la integración ambiental de los armarios prefabricados.

- Permitir el pasto de rebaños de ovejas o, incluso, la instalación de colmenas de abejas en el interior de la planta (entre los pasillos de placas), con siembras de especies herbáceas o arbustivas aromáticas autóctonas de hasta 1 m de altura, que segreguen néctar o que produzcan polen aprovechable por las abejas.

- Plantación de árboles y arbustos en todas aquellas zonas con espacio suficiente situadas entre la ocupación de las placas solares y el límite del cerramiento perimetral, sobre todo al lado o en el límite con la vegetación natural, para aumentar la conectividad y la biodiversidad y reducir el impacto paisajístico en los límites de la planta solar fotovoltaica.

Estas plantaciones serían exclusivamente arbustivas en los espacios situados al sur de las instalaciones, para evitar sombras, mientras que en los espacios situados al norte se harían con una mezcla de especies arbóreas y arbustivas. Las especies propuestas son: encina (Quercus ilex), lentisco (Pistacea lentiscus), carrasco (Quercus coccifera), romero (Rosmarinus officnialis) y tomillo (Thymus vulgaris).

- Plantaciones de ocultación mediante chopos (Populs nigra), si bien exclusivamente en aquellos límites de la planta solar fotovoltaica con visuales más expuestas, desde poblaciones o núcleos habitados próximos, incluso diseminados, desde viales de la red vial principal confrontante.

Tal como se había pedido en fase de viabilidad del Proyecto, el DA incorpora también la valoración de los impactos sinérgicos y acumulativos que se pueden derivar de la implantación de la planta solar Montfalcó por la confluencia de otros parques solares fotovoltaicos o parques eólicos, existentes o proyectados, en el entorno próximo. Este estudio se complementa y amplía posteriormente con un anexo específico. Como conclusión, se valora que los principales impactos se producen sobre el paisaje y sobre la fauna, por la posible afección de la población de calandria que está presente en la zona, unos impactos que se valoran como moderados.

Una vez estudiada la documentación enviada, se valora que, si bien las medidas preventivas y correctoras propuestas por el DA son en general adecuadas, es preciso complementarlas o adaptarlas, de acuerdo con el contenido de los informes sectoriales recibidos. No obstante, con respecto al efecto sobre la población de calandria y el impacto paisajístico, se considera que el EIIP y, sobre todo, las medidas propuestas, teniendo en cuenta también el efecto acumulativo, no dan respuesta suficiente a las valoraciones hechas a lo largo del procedimiento por parte de Biodiversidad, la CTUCC y el órgano ambiental.

Con respecto al impacto sobre la ornitofauna, se debe tener en cuenta el estudio complementario presentado, que incluye, entre otras, las siguientes conclusiones: la sustitución de los cultivos herbáceos de secano y de colza existentes por placas solares fotovoltaicas provocará una pérdida de hábitat para las especies de aves de ambientes agrarios que actualmente nidifican allí. Gran parte de estas especies son residentes en la zona de estudio y, por lo tanto, este cambio de usos del suelo también provocará una pérdida de hábitat durante el periodo invernal. La calandria, la alondra y el triguero presentan importantes efectivos en la zona afectada por el Proyecto y serán las especies que se verán más afectadas, siendo la calandria la que presenta más valor de conservación.

Con el fin de paliar los impactos, el estudio determina las medidas preventivas, correctoras y compensatorias siguientes:

 

Preventivas

- Hacer las obras y actuaciones para construir la planta fotovoltaica fuera del periodo de cría de las especies presentes en la zona (de abril a agosto).

- Afectar sólo a la superficie estrictamente necesaria.

- Circulación de vehículos limitada a los caminos existentes y las zonas de obras.

 

Correctoras

- Colocar una valla perimetral de la menor altura posible.

- Control de animales domésticos.

- Minimizar el uso de productos fitosanitarios y, en caso de utilizar, utilizar productos inocuos para la fauna silvestre.

- Plantar vegetación herbácea (prioritariamente leguminosas y crucíferas) con gestión activa y evitar la plantación de árboles.

 

Compensatorias

- Arrendar una superficie mínima de 1:2 a la afectada y destinarla a la creación de barbechos con gestión activa. Los barbechos se gestionarán de manera que supongan un hábitat favorable a la Melanocorypha calandra (altura de vegetación adecuada, posición elevada con respecto al entorno, pendiente < 5% y máxima superficie posible). La selección de estas parcelas debe hacerla un experto en aláudidos y aves esteparias. No se deben hacer intervenciones en los barbechos de marzo a agosto (incluido el pasto). Asimismo, en los barbechos no se deben aplicar barros de depuradora ni purines.

- Con el fin de valorar la efectividad de las medidas compensatorias, se debe hacer un seguimiento. En el marco del seguimiento se puede estudiar la posibilidad de crear páramos.

El informe emitido por Biodiversidad y Medio natural valora muy positivamente las medidas antes mencionadas; no obstante, hace una serie de consideraciones, además de señalar que el documento ambiental no detalla específicamente las medidas establecidas en el estudio de fauna. En concreto indica lo siguiente:

- Se debe aportar concreción cartográfica y cuantificación de las zonas donde se llevarán a cabo las medidas compensatorias asociadas al impacto sobre la Melanocorypha calandra; con el fin de evitar efectos no deseados asociados, se debe especificar que no se admitirá romper suelo forestal para obtener suelo agrario donde llevar a cabo las medidas compensatorias.

- La valla perimetral, más allá de lo que mencionan las medidas correctoras del estudio de fauna, y dado que no se ha llevado a cabo ningún estudio de alternativas ni del impacto asociado que puede tener el cerramiento sobre las especies faunísticas presentes en la zona, debe tener las características que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" (MITECO). En concreto:

- La valla debe estar señalizada con elementos de alta visibilidad.

- Se debe acompañar la valla de pantallas vegetales con especies autóctonas y propias de la zona (se recomienda el uso de Rhamnus saxatlis) de porte no arbóreo.

- La luz de la malla debe ser superior a 15 cm.

- Con el fin de facilitar el paso de pequeños vertebrados, la malla del cerramiento no se puede enterrar y se debe evitar la cementación con bloques de hormigón.

- El cerramiento no debe tener elementos puntiagudos que puedan causar heridas a la fauna.

En relación con otros aspectos relacionados con la fauna y la vegetación, el informe también especifica lo siguiente:

- Se deben llevar a cabo actuaciones para fomentar la presencia de insectos. En concreto, se deben construir hoteles de insectos. Estos hoteles deben tener las características que determina la "Guía para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental". Se debe instalar un mínimo de 3 hoteles de insectos repartidos de manera homogénea en torno a la planta solar.

- La iluminación del parque fotovoltaico debe seguir lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia".

Con respecto a la fase de funcionamiento de la planta:

- Dentro del ámbito de la planta fotovoltaica sólo se pueden utilizar pesticidas y herbicidas puntualmente y en casos excepcionales y justificados.

- En caso de que la vegetación existente en las zonas de separación de placas fotovoltaicas se quiera segar, se debe optar por un modelo de siegas por zonas en el que cada zona se siegue en una época diferente.

- Las zonas libres dentro del ámbito del Proyecto, así como las zonas de separación de placas fotovoltaicas, se pueden labrar o sembrar con mezclas de especies cerealísticas. El objetivo principal de estas actuaciones será favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas, correctoras y compensatorias indicadas en el estudio de ornitofauna presentado, complementadas con las medidas adicionales indicadas en el informe de Biodiversidad. Por lo tanto, se requiere un Plan de medidas compensatorias que se debe aprobar previa concesión de la autorización.

En relación con el posible impacto paisajístico sinérgico y acumulativo, el DA estudia diferentes cuencas visuales teóricas, la de planta solar de manera aislada (planta solar Montfalcó), la de la suma de las plantas solares que se pueden concentrar en el ámbito, la de los parques eólicos y la de todo el conjunto de instalaciones; el estudio se acompaña de imágenes fotográficas de simulación hechas desde diferentes puntos cercanos de posible observación. De los resultados obtenidos, el DA extrae las conclusiones siguientes:

Las plantas solares fotovoltaicas sólo serían visibles desde aquellos puntos donde ya se observa una gran presencia de infraestructuras de producción energética (parques eólicos). Si bien la implantación de las plantas solares supondría un impacto visual añadido en este ámbito, este sería poco significativo en comparación con el impacto visual que provocan actualmente los aerogeneradores.

Estudiando la visibilidad de las tres plantas solares por separado, sus cuencas visuales se superponen en gran parte de su superficie, hecho que reduce la visibilidad del conjunto. El impacto visual de las plantas solares sería significativamente superior si estas se implantaran alejadas de los parques eólicos, ya que aumentaría drásticamente la cuenca visual del conjunto de infraestructuras.

En cuanto a la visibilidad del conjunto de plantas en los núcleos poblacionales del entorno próximo, se indica que desde Segur no hay visibilidad y que desde el núcleo de Pujalt, quedarían completamente escondidas por pequeños desniveles del terreno. Desde el mirador más próximo, el santuario de la Virgen de Puig del Ram (en Segur) tampoco habría visibilidad.

Con respecto al núcleo más próximo a las tres plantas solares, L'Astor, las visuales hacia el este, donde se encuentran las plantas solares Carrerada y Montfalcó, quedan obstruidas por la vegetación natural, mientras que la planta solar Carbeso sólo se podría visualizar desde algunos puntos en dirección norte, por falta de vegetación natural.

Estudiando sólo la planta solar Montfalcó, y por los mismos motivos, en general sería relativamente poco visible, teniendo en cuenta el relieve, pero también la vegetación, siendo sólo visible desde los lugares relativamente próximos situados junto a la instalación como, por ejemplo, el camino de Carrerada, la BV-1007 (de la BV-1006 a L'Astor), desde el tramo de línea ferroviaria más próximo, la carretera de Pujalt a L'Astor y algunos caminos rurales de menos entidad; también lo sería desde algunas zonas más elevadas situadas a menos de 2 km, como algunas viviendas de los núcleos históricos de L'Astor o Vilamajor.

Si bien los resultados presentados muestran que la implantación del conjunto de parques solares que pueden confluir en el mismo ámbito territorial no supondrá un impacto acumulativo significativo en el entorno próximo y, sobre todo, más lejano, visto el gran efecto visual que originan ya los aerogeneradores existentes, el mismo análisis muestra que la planta solar Montfalcó originaría impacto visual en los lugares más próximos, relativamente cerca de la instalación, o a menos de 2 km, en algunos puntos más elevados. Por lo tanto, está bastante claro que tanto el núcleo de L'Astor, situado a unos 700 de la instalación, como las carreteras que dan acceso a él y que pasan junto a la instalación, cumplen estas condiciones.

En consecuencia, para minimizar el impacto visual sobre la población de Astor, se considera necesario que las medidas de integración y de impacto visual propuestas (plantaciones) se refuercen, dado que, justamente, un filtro o pantalla visual mediante una franja de vegetación lo bastante ancha y bien diseñada, con el efecto de obstáculo visual, pueden ser efectivos para corregir el impacto visual en el entorno más próximo. Las franjas y pequeñas masas de plantaciones propuestas se deben poder completar y ampliar de manera que la planta no quede expuesta sobre todo por el oeste, desde la carretera BV-1007 que lleva a L'Astor (límite oeste zona 01), pero también desde el sur, desde la misma carretera (límite sur zona 06) o, incluso, desde algunos puntos del norte, desde el camino que, partiendo de Carrerada, lleva también hasta L'Astor (límite norte zona 03).

Con respecto al sector 01 (zona 01), además de ser el que presenta más pendiente del ámbito, un hecho por el que podría concentrar más movimiento de tierras y necesidad de explanación para la planta solar, es el que se acerca más a la carretera BV-1007, imponiéndose en las visuales desde algunos tramos del recorrido por el hecho de no disponer de masa forestal que oculte o filtre su implantación.

Para incorporar nuevas franjas de vegetación y con bastante anchura, se debe disminuir puntualmente la superficie de ocupación por placas solares en determinados lugares; la pérdida de potencia se puede compensar ampliando mínimamente la ocupación en otros puntos o, preferentemente, incorporando paneles solares más eficientes.

En este sentido, se recuerda que la CTUCC, en su pronunciamiento durante la fase de viabilidad de la planta solar, ya pedía que el Proyecto adoptara un sistema de paneles solares técnicamente más eficientes que permitieran reducir los ámbitos de ocupación a aquellos donde se pudiera garantizar una integración paisajística adecuada y excluir los ámbitos que generaran más impacto visual.

Asimismo, se recomienda que previamente se estudien con más detalle las visuales desde los lugares de acceso al núcleo de L'Astor indicados, como apoyo previo para diseñar correctamente la nueva configuración de placas solares y las plantaciones.

Asimismo, el Proyecto definitivo debe ir acompañado de un Proyecto o una memoria valorada que concrete las medidas de integración paisajística y apantallamiento mediante el uso de plantaciones. Este Proyecto debe tener en cuenta lo siguiente:

Las franjas de integración se deben prever a ambos lados de la valla perimetral, y prioritariamente con una anchura superior por la cara exterior.

Las plantaciones se deben diseñar sin perjuicio de que se pueda cumplir con los requisitos de la franja de protección contra incendios de 25 m de anchura que define el Decreto 123/2005, de 14 de junio. Por lo tanto, para poder mantener las densidades arbóreas y arbustivas que emanan de este decreto y, al mismo tiempo, poder generar el efecto visual de filtración u ocultación deseado, deben dotarse de anchura suficiente.

Las especies utilizadas deben ser siempre autóctonas del lugar y de bajo requisito hídrico que se adapten a este; además de las especies propuestas por el DA, se recomienda, para la óptima adaptación al hábitat del robledal de roble valenciano, el uso del espino de hoja pequeña (Rhamnus saxatilis) o el endrino (Prunus spinosa) y, entre las arbóreas, se puede incorporar el arce negro (Acer monspessulanum), y se recomienda no hacer un uso abusivo del chopo (Populus nigra) propuesto.

Asimismo, se debe favorecer la presencia de especies herbáceas autóctonas productoras de frutos y semillas, con el fin de atraer insectos polinizadores y fomentar la biodiversidad, para lo cual puede consultarse el recurso web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental.

Se debe prever y valorar el mantenimiento posterior necesario de todas las plantaciones, hasta su adaptación definitiva al lugar.

Por otra parte, con respecto al impacto directo sobre el suelo agrario, la superficie real estimada de afectación es del orden de 40,45 ha (superior a la indicada por el promotor); el resto de suelos, unas 18 ha, se corresponden con suelos degradados o con ausencia de suelos; con respecto a otras posibles afectaciones directas e indirectas (red de caminos, drenajes, etc.) y el resto de aspectos generales indicados, se deben adoptar las medidas indicadas en el informe emitido por la Secretaría de Agenda Rural siguientes:

- Garantizar en todo momento que ninguna pieza de terreno quede sin acceso como consecuencia de la implantación de la infraestructura. Si procede, el promotor debe plantear alternativas que posibiliten el acceso a estos terrenos para evitar la pérdida de la rentabilidad agrícola de los campos.

- Las soluciones adoptadas han de evitar en todo momento el incremento de la llegada de las aguas de escorrentía superficial a las fincas adyacentes a la infraestructura manteniendo en buen estado los drenajes naturales de estas y, en caso necesario, canalizar sin obstáculos estas aguas hacia los cursos fluviales más próximos (torrentes, ríos, barrancos...).

- En caso de movimiento de tierras, debe hacerse un decapado del horizonte superficial del suelo y reservarlo y utilizarlo para restaurar la superficie afectada una vez finalizado el movimiento de tierras proyectado. También se debe velar por que estos no modifiquen el sentido de la escorrentía natural de los terrenos.

- El cerramiento de la instalación debe ajustarse a la configuración de la parcela, con el fin de evitar dejar restos de la finca sin cultivar por estar comprendidos entre el límite de parcela y el cerramiento de esta.

En relación con el impacto sobre el patrimonio cultural, vistas las consideraciones del Departamento de Cultura, se debe prever lo siguiente:

- Con respecto a los márgenes/hazas en piedra seca del ámbito, se debe evitar cualquier afectación directa a estas construcciones mediante la delimitación con balizas de un área de seguridad a su alrededor previamente al inicio de las obras. En caso de que la afectación no pueda ser evitada, debe preverse la aplicación de medidas correctoras intensivas, que consistirán en la ejecución de un estudio histórico-documental, gráfico y planimétrico que permita determinar sus características.

   - Como medida general, debe hacerse un control o seguimiento arqueológico durante todos los movimientos de tierras en las zonas afectadas por las instalaciones del Proyecto.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica Montfalcó, de 30 MWp, promovido por la empresa Energia Inagotable de Dorado, S. L., en los términos municipales de Pujalt y Veciana (Anoia), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir en la redacción del Proyecto ejecutivo, las condiciones adicionales siguientes:

a) Es necesario concretar y ejecutar las medidas compensatorias que se deben adoptar para compensar la pérdida de hábitat de Melanocorypha calandra, con una compensación mínima de la superficie que se destinará a la creación de barbechos de gestión activa, de 1:1,5, con respecto a la superficie afectada. Por lo tanto, se debe redactar un Plan de medidas compensatorias siguiendo los criterios del estudio de la ornitofauna aportado y los indicados en el informe emitido por Biodiversidad que, previamente al inicio de las obras, debe validar el órgano administrativo competente.

En el ámbito de la instalación (PSFV) se debe adoptar el resto de las medidas preventivas y correctoras aportadas por el estudio de fauna y recogidas en esta Resolución.

b) Para minimizar el impacto paisajístico y acumulativo, sin perjuicio de lo que establezca la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, es necesario:

- Reducir la superficie de ocupación por paneles solares de la zona 01 de la planta solar, por el oeste, con el fin de alejarla más de la BV-1007 y, al mismo tiempo, poder incorporar una franja de vegetación de bastante anchura que permita ocultar las visuales de la planta solar desde esta vía de acceso al núcleo de L'Astor. En ningún caso se ampliarán los límites de ocupación por este lado con la finalidad de incorporar vegetación sin reducir la ocupación de placas solares.

- Reforzar las plantaciones de integración paisajística o pantallas propuestas en determinados límites de la planta solar, como mínimo en los siguientes: límite oeste de la zona 01, límite sur de la zona 06 y límite norte de la zona 03. Para incorporar nuevas franjas de vegetación y con anchura suficiente, se debe disminuir puntualmente la superficie de ocupación por placas solares en determinados lugares; la pérdida de potencia se puede compensar ampliando mínimamente la ocupación en otros puntos o, preferentemente, incorporando paneles solares más eficientes.

c) El Proyecto definitivo incorporará un Proyecto o una memoria valorada con planos que concrete las medidas de integración paisajística y apantallamiento que se adoptarán mediante el uso de plantaciones. Este Proyecto tendrá en cuenta los criterios expuestos en esta Resolución.

d) Se debe minimizar el desbrozado inicial, la explanación y la superficie de compactación a las mínimas necesarias para el montaje de las instalaciones, la apertura de los viales internos y el paso de la maquinaria, y procurar no alterar ni afectar a la estructura del suelo entre filas y en la franja del terreno que diste entre los paneles y el camino perimetral.

e) Previamente al movimiento de tierras, se debe efectuar el decapado de la tierra vegetal superficial; esta debe conservarse para su uso posterior en la restauración de cualquier espacio afectado.

f) Se debe revisar y ajustar el presupuesto inicial destinado a la gestión de residuos generados, que se considera insuficiente. Vistas las características del Proyecto, con casi 18.000 m de apertura de zanjas para el paso de cableado soterrado, el Plan de gestión de residuos de la obra debe concretar la gestión que se debe llevar a cabo, con especial atención a la gestión de los restos de hormigón, de los residuos especiales y de tierras, en caso de que el Proyecto genere déficits o sobrantes.

g) Se debe aportar la documentación necesaria que justifique y valide por parte del órgano administrativo competente, la compatibilidad de la actuación con el programa de restauración de la actividad extractiva existente y, si procede, definir las medidas necesarias para asegurar esta compatibilidad.

h) Es necesario que el DA actualice los datos aportados relacionados con la clase de capacidad agrológica de los suelos afectados y que detalle las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas por el informe de seguimiento de la ornitofauna.

i) Se deben proteger los márgenes y hazas en piedra seca del ámbito adoptando las medidas preventivas indicadas por el Departamento de Cultura.

j) Se debe dar cumplimiento a las condiciones recogidas en el informe del Servicio de Biodiversidad y Medio Natural con respecto a la tipología de cerramiento perimetral que se utilizará. Dado que en el municipio de Veciana la altura máxima permitida es de 1,4 m, se recomienda adoptar el mismo criterio para el ámbito correspondiente al municipio de Pujalt.

k) En el tratamiento de la vegetación en el interior de la planta, en fase de explotación se deben tener en cuenta los condicionantes expuestos en el informe de Biodiversidad, con el fin de favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios.

l) En caso de prever alumbrado exterior, la iluminación debe seguir aquello que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" y cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001.

m) En relación con el patrimonio cultural, durante la ejecución de los trabajos se debe llevar a cabo el control arqueológico de todas las zonas donde se produzcan movimientos de tierras, con la autorización preceptiva del Departamento de Cultura.

n) Se debe incluir en el presupuesto del Proyecto la valoración económica de la totalidad de medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto ambiental que requieran gasto, descritas en el documento ambiental, y las derivadas de este Acuerdo.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central para su comunicación al órgano sustantivo.

 

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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19788 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4519\/2023, de 18 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Montfalcó, promovido por la empresa Energia Inagotable de Dorado, SL, en los términos municipales de Pujalt y Veciana (Anoia) (exp. FUE-2020-0833072 - OTAACC20200078).","published_date":"2024-04-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19788"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19788-resolucion-acc-4519-2023-18-abril-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-montfalco-promovido-empresa-energia-inagotable-dorado-sl-terminos-municipales-pujalt-veciana-anoia-exp-fue-2020-0833072-otaacc20200078 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.