RESOLUCIÓN ACC/4518/2023, de 2 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Carrerada, de 24,79 MWp, promovido por Energías Renovables de Gladiateur 28, SL (en la actualidad, Energia Inagotable del Proyecto Carrerada, SL), en el término municipal de Pujalt (Anoia) (exp. FUE-2020-01831886 - OTAACC20200077).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Carrerada, de 24,79 MWp, promovido por Energías Renovables de Gladiateur 28, S. L. (en la actualidad, Energia Inagotable del Proyecto Carrerada, S. L.), en el término municipal de Pujalt (Anoia) (Ref. exp. FUE-2020-01831886 - OTAACC20200077).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Carrerada, de 24,79 MWp, promovido por Energías Renovables de Gladiateur 28, S. L. (en la actualidad, Energia Inagotable del Proyecto Carrerada, S. L.), en el término municipal de Pujalt (Anoia).

 

Barcelona, 2 de marzo de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 19 de enero de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Carrerada, de 24,79 MWp, promovido por Energías Renovables de Gladiateur 28, S. L. (en la actualidad, Energia Inagotable del Proyecto Carrerada, S. L), en el término municipal de Pujalt (Anoia) (Ref. exp. FUE-2020-01831886 - OTAACC20200077).

 

—1 Antecedentes

En fecha 13 de noviembre de 2020, la empresa Energías Renovables de Gladiateur 28, S. L. (en la actualidad, Energia Inagotable del Proyecto Carrerada, S. L.) presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto de instalación solar fotovoltaica Carrerada, de 30 MWp, en el término municipal de Pujalt (Anoia) (exp. FUE-2020-01778400).

En la sesión celebrada el día 8 de febrero de 2020, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto (Ref. FUE-2020-01778400 - OTAACC20200077).

El día 21 de mayo de 2021, entró en el registro de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por el promotor del expediente de referencia, en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables.

A la solicitud se adjuntó el enlace web a la documentación aportada por el promotor (nº expediente 02193). En fecha 3 de febrero de 2022, el promotor del Proyecto presentó documentación complementaria.

En fecha 26 de marzo de 2022, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central emitieron informe de suficiencia e idoneidad con carácter insuficiente, con una serie de prescripciones de enmiendas.

El día 23 de junio de 2022, el promotor solicitó nuevamente un segundo informe de suficiencia e idoneidad aportando nueva documentación en respuesta al informe en materia de medio ambiente.

En fecha 6 de julio de 2022, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emitieron un segundo informe de suficiencia e idoneidad con carácter suficiente.

El día 12 de enero de 2023, entró en el registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre.

A la solicitud se adjuntó el enlace web a la documentación sometida a exposición pública: Proyecto técnico, de fecha 25 de marzo de 2022, elaborado por la empresa BBA1 International Engineering, S. L., y Proyecto de actuación específica y Estudio de impacto ambiental, de fecha junio de 2022, elaborados por la consultoría Ecafir, S. L.

La documentación ambiental aportada corresponde a un Documento ambiental (en adelante, DA), con los contenidos que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), con los contenidos definidos en el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, que desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley.

El Proyecto se encuentra en el supuesto previsto en el apartado Grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a las "instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas encima de cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie de más de 10 ha" y, por lo tanto, debe someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de acción y evaluación ambiental en el ámbito de su territorio tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y hacer la propuesta de resolución correspondiente.

Mediante comunicación de fecha 25 de febrero de 2013 de la directora general de Políticas Ambientales al director de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Barcelona, se determinó que las funciones asignadas en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada en el ámbito de la Cataluña Central, serán asumidas por los Servicios Territoriales de la Cataluña Central.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El objetivo del Proyecto es implantar una planta solar fotovoltaica en el término municipal de Pujalt, con una potencia instalada de 30 MW, que ocuparía unas 45 ha en unos terrenos de uso agrícola y forestal situados entre Pla de la Vila y Plans de Carabassa. El emplazamiento escogido se encuentra a una distancia de unos 2,5 km al sureste del núcleo urbano de Pujalt, a unos 600 m al este del núcleo de L'Astor, y a unos 3,5 km al suroeste del núcleo de Sant Martí de Sesgueioles.

Las coordenadas UTM aproximadas del centro del ámbito son: X = 370.380; Y= 4.616.806 (Datum ETRS89 y Huso 31).

El acceso al emplazamiento se hace desde la carretera BV-1001, de Sant Guim de Freixenet a Sant Martí de Sesgueioles; en el PK 10,6, aproximadamente, se toma un desvío que lleva al núcleo de L'Astor, desde el cual se accede al paraje de Plans de Carabassa por caminos existentes. También se puede llegar al emplazamiento desde el núcleo de Pujalt, tomando la carretera local de Pujalt a L'Astor, hasta llegar a Pla de l'Astor y a los bosques de Carabassa.

La planta solar estará formada por 53.550 paneles fotovoltaicos JINKO SOLAR JKM560M-7RL4-V (o equivalentes), de 650 Wp de potencia, distribuidos en varias zonas. Los paneles se colocarán sobre el terreno mediante una estructura con seguidores a un eje, con orientación norte-sur y un giro de 110º (±55º) con respecto al plano horizontal. Los paneles se dispondrán en filas de 25 módulos por eje. La altura del panel cuando el seguidor está en posición horizontal de 0º es de 1,5 m, y cuando el seguidor está en posición de 55º, la altura máxima es de 2,2 m.

La potencia pico de la planta será de 30 MWp, y la potencia nominal total, de 24,8 MWn.

La instalación fotovoltaica se hará con 17 inversores Ingecon SUN 1740TL B670 (o equivalentes), de hasta 1.740 kVn de potencia, los cuales convertirán la energía en corriente continua (CC) generada por los paneles en energía en corriente alterna (CASA). Los 17 inversores se distribuirán en 7 centros de transformación e inversión (CTI) situados dentro de la misma instalación.

La planta contará con un centro de seccionamiento ubicado en la misma planta, desde donde se evacuará la energía generada por medio de una línea subterránea de 30 kV hasta la subestación eléctrica SET VECIANA existente, situada a 1.435 metros de distancia. En la SET VECIANA se elevará la energía a 220 kV y se conectará con la subestación anexa, SET Pujalt 220 kV, desde dónde se evacuará la energía producida.

Según el balance energético presentado, la producción neta de energía eléctrica de la planta fotovoltaica se estima en 62.429 MWh/año. Se estima que el funcionamiento de la planta evitará la emisión de 15.045 toneladas de CO2/año, con el consiguiente impacto positivo en relación con el cambio climático.

Las instalaciones del parque se distribuirán en 6 zonas o subámbitos: tres de gran superficie al nordeste, delimitados por el camino de la Carrerada en dirección a Pujalt y por la carretera de Pujalt a L'Astor, y 3 subámbitos inferiores, situados en un fondo de valle al sur del camino de la Carrerada, aprovechando las pequeñas áreas agrícolas que quedan entre los aerogeneradores del Parque Eólico de Pujalt, que se encuentran a unos 600 m del núcleo de Pujalt. Cada uno de estos subámbitos contará con un cierre perimetral y una puerta de entrada desde los caminos existentes, aunque no se describen las características de estas instalaciones. También se habilitará un camino perimetral de 4 metros de anchura, así como pasillos entre las hileras de módulos. En los planos del Proyecto se concreta la localización de los cierres perimetrales, los puntos de acceso y otros elementos del parque.

Entre los trabajos que se deben desarrollar previamente, se describe una limpieza manual y una limpieza y desbrozada de los terrenos con medios mecánicos, de manera que la superficie quede libre de vegetación; a continuación, se llevarán a cabo los movimientos de tierras necesarios para la disposición de las placas, eliminando las zonas abruptas y dejando el terreno lo más llano posible. En caso de que en algunas zonas esto no sea posible, se indica que se establecerá una pendiente uniforme.

La estructura de apoyo de los módulos será de acero galvanizado en caliente, y el anclaje se hará mediante perfiles engastados en el terreno.

El cableado eléctrico de baja y media tensión irá soterrado, en rasas de 0,8 m de profundidad, y protegido con tubos de PVC, los cuales irán colocados sobre un lecho de 10 cm de arena de río lavada y cubiertos con un grosor de 25 cm de arena o tierra tamizada.

La cimentación de los centros de transformación y de los inversores será una losa de hormigón, preparada con las diferentes acometidas de los cables y con un depósito de recogida de aceites del transformador, en caso de que sea necesario.

En el ámbito del Proyecto, son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de las Comarcas Centrales (PTPCC), aprobado definitivamente por el Gobierno de Cataluña en fecha 16 de septiembre de 2008, el ámbito del Proyecto y la línea de evacuación hasta la subestación eléctrica se encuentran íntegramente en suelo de protección preventiva. Igualmente, se encuentran fuera de los espacios naturales protegidos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y fuera de la red Natura 2000.

Con respecto al planeamiento urbanístico, de acuerdo con el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) del municipio de Pujalt, aprobado el 19 de octubre de 2006, la propuesta de planta solar fotovoltaica se inscribe en el suelo no urbanizable Zona forestal (clave N11) y el suelo no urbanizable Zona de cultivos (clave N12). La línea de evacuación de energía, además, discurre por suelos clasificados como sistemas viarios, ya sea Ejes estructurantes (clave SX1) o bien Otro viario en suelo no urbanizable (clave SX3).

La documentación ambiental entregada por el promotor se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, relativos al Documento ambiental (DA).

En cualquier caso, la documentación presentada define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico donde se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que se puedan derivar, tanto del parque solar como de la línea de evacuación de energía.

El DA concluye que el Proyecto de instalación de la PSFV Carrerada y de sus infraestructuras asociadas, en la alternativa finalmente escogida (alternativa 1 + alternativa 2 de la línea de evacuación) tiene un impacto ambiental global compatible y positivo, aunque sería necesario adoptar las medidas preventivas y correctoras definidas en el Documento ambiental, verificando el cumplimiento de las mismas mediante el desarrollo del Plan de vigilancia ambiental establecido, que debe detallarse en el correspondiente Proyecto de medidas preventivas, correctoras o compensatorias.

Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores del entorno natural, en el DA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las cuales se destacan las siguientes:

   - Ajustar al máximo el Proyecto al entorno, minimizando las posibles afecciones a la escasa vegetación natural existente, especialmente en el caso de los hábitats de interés comunitario identificados (cuando sea el caso) y en los límites de las diferentes parcelas agrícolas, así como en los márgenes de vegetación ruderal que hay entre las diferentes parcelas agrícolas.

   - A fin de que los campos de cultivo afectados no pierdan su función agrícola, se propone permitir el pasto de rebaños de ovejas o incluso la instalación de colmenas de abejas en el interior de las instalaciones fotovoltaicas (entre los pasillos de placas), y hacer siembras de especies herbáceas o arbustivas aromáticas autóctonas de hasta 1 m de altura que segreguen néctar u originen melado en las flores o que produzcan polen aprovechable para las abejas, a fin de que se pueda producir miel dentro del mismo espacio.

   - Instalar un cierre perimetral cinegético, permeable para la fauna pequeña y mediana que facilite su movilidad a través de la instalación y valorar la posibilidad de instalar escapatorias para la fauna, como mínimo un par cada 1.500 m de cierre perimetral, con el fin de permitir la salida de la fauna que pueda haber entrado de manera accidental.

   - Adaptar los soportes de línea eléctrica de evacuación que establece la legislación vigente para evitar el riesgo potencial de choque o electrocución por parte de la avifauna (tal como prevé el Proyecto) y señalizar los diferentes cables de la línea eléctrica aérea de evacuación con salva-pájaros para minimizar el riesgo de choque o electrocución por parte de la avifauna,

   - Instalar cajas nido para pájaros y refugios para murciélagos, erizos e insectos para mejorar la biodiversidad del entorno más próximo a la planta fotovoltaica.

   - Instalar soportes de acecho para pájaros en los pasillos entre placas para facilitar que los pájaros de la zona puedan utilizar estos apoyos para cazar dentro de la planta fotovoltaica.

   - Aplacar el exterior de los armarios prefabricados con piedra típica de la zona, manteniendo la tipología constructiva de este sector de las Comarcas Centrales, o bien pintarlos de los colores tradicionales de la zona, para facilitar su integración paisajística, como si fueran pequeñas cabañas agrícolas.

Se incluyen también acciones de vigilancia ambiental que se deben desarrollar para llevar a cabo el seguimiento tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, así como los mecanismos que se utilizarán para verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

 

Alternativas valoradas en el documento ambiental:

Primeramente, se valora la alternativa 0, que corresponde a la no ejecución del Proyecto, y que se descarta porque la no implantación del Proyecto supondría la imposibilidad de evitar las emisiones a la atmósfera de gases contaminantes y de efecto invernadero, así como la no contribución a los objetivos de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, sobre cambio climático.

Con respecto a las alternativas de emplazamiento, el estudio de alternativas expone que se han buscado posibles emplazamientos próximos a la subestación eléctrica de Pujalt de Red Eléctrica Española (REE), en la SET de Pujalt, y en un radio aproximado de unos 10 km, y que cumplan los criterios definidos en el artículo 9 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables. El ámbito estratégico seleccionado no tiene continuidad con la trama urbana ni está influenciado por ninguna actividad industrial. Se destaca la presencia de infraestructuras energéticas existentes (los parques eólicos de Pujalt, Alta Anoia y Veciana). En este ámbito, se han planteado 3 alternativas de emplazamiento:

   - Alternativa 1: comprende un conjunto de fincas que suman unas 60 ha, situadas a aproximadamente 1 km al norte de la SET Pujalt y a unos 3 km al sureste del núcleo de Pujalt, entre Plans de Montgres y el núcleo urbano de L'Astor. Se trata mayoritariamente de terrenos con cultivos de cereales y algunas oleaginosas.

   - Alternativa 2: comprende un conjunto de fincas que suman unas 70,5 ha, situadas a unos 2 km al norte de la SET Pujalt y a unos 1,5 km al sureste del núcleo de Pujalt, ubicadas entre Tossal Petit y Pla de l'Astor. Se trata de terrenos con cultivos de cereales.

   - Alternativa 3: comprende un conjunto de fincas que suman unas 68,1 ha, situadas a unos 3 km al nordeste de la SET Pujalt y a unos 2,5 km al sureste del núcleo de Pujalt, entre la sierra de la Nuja y el núcleo urbano de La Guàrdia. En este caso, la planta solar afectaría a los municipios de Pujalt, Calonge de Segarra y Calaf. Se trata de terrenos mayoritariamente con cultivos de cereales, con alguna parcela de cultivos de leguminosas, barbecho y oleaginosas.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 1 es la más favorable, por los motivos siguientes: la proximidad a la SET, el hecho de que se pueda aprovechar el trazado de las líneas de evacuación de los parques eólicos próximos para generar menos impacto sobre el medio, y menos afectación a hábitats de interés comunitario presentes en la zona y en el área de interés faunístico de la calandria (Melanocorypha calandra), siendo también la de menos valor agrícola.

En relación con el planteamiento de la línea eléctrica de evacuación, se han considerado dos posibles alternativas:

   - Alternativa 1: proyectar una línea aérea para evacuar la energía generada desde la planta fotovoltaica hasta la SET Pujalt recorriendo el margen de la carretera de la Carrerada.

   - Alternativa 2: proyectar una línea soterrada siguiendo el trazado del camino de acceso al Parque Eólico de Veciana, por donde discurre la línea de evacuación soterrada de este parque eólico.

Entre estas dos alternativas se ha escogido la alternativa 2, por su menor impacto sobre la vegetación, la fauna y el paisaje.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Secretaría de Agenda Rural

X

Biodiversidad y Medio Natural a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Servicio de prevención de incendios forestales

X

Sección de Bosques y Recursos Forestales

X

Departamento de Interior. Protección civil. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Ayuntamiento de Pujalt

 

Consejo Comarcal de La Anoia

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

Grupo ecologista L'Alzina

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

El Saüquer

 

Meandre, Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

Greenpeace España

 

SEO/BirdLife

 

GEDEN - Grupo de Estudio y Difusión del Entorno Natural

 

Teléfonica de España, SAU

 

Parque Eólico Pujalt, SL

X

Parque Eólico Veciana - Cabaro

X

Unió de Pagesos de Cataluña

X

 

 

La Agencia Catalana del Agua, en su informe de 12 de diciembre de 2022, informa que no afecta cauces públicos ni zonas de policía de cauces públicos, y recomienda situar las instalaciones tan alejadas como sea posible de los fondos o "cauces de fondo de llano", especialmente, las instalaciones de la ZONA 4 del Proyecto.

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), en su informe de 27 de octubre de 2022, informa favorablemente, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre ellas que:

   - La gestión de los residuos generados se ajuste a las prescripciones establecidas en el Decreto 93/99, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

   - Los residuos peligrosos se almacenen a cubierto.

   - Los residuos líquidos se almacenen en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos.

   - La empresa debe disponer de un registro de residuos, de acuerdo con lo que se indica en el artículo 5.2 del Decreto 93/99, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos. En este registro deben anotarse los residuos producidos en sus instalaciones y especificar el tipo, la cantidad y la destinación.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su informe emitido el 9 de septiembre de 2022, valora desfavorablemente en relación con los suelos clasificados dentro de la clase de capacidad agrológica II, así como respecto de los suelos clasificados agrológicamente como de clase V y situados al norte de los terrenos de clase II, entre estos y el camino existente.

En el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, de 18 de octubre de 2022, se informa favorablemente el Proyecto, condicionado a la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes:

   - Se debe dotar de concreción la "Propuesta de mejora de la biodiversidad en parques solares fotovoltaicos mediante la colocación de cajas nido para pájaros y refugios para murciélagos, erizos e insectos controladores de plagas o polinizadores" a fin de que se pueda evaluar correctamente. Se debe determinar de manera concreta el número, la tipología y la ubicación de las cajas nido para pájaros y refugios de fauna.

   - Se deben unificar los criterios entre las medidas correctoras y preventivas previstas en el estudio de fauna y las determinadas en el EIA referentes a la plantación de especies arbóreas en torno a la planta solar y la plantación de especies arbustivas dentro del recinto. En ausencia de justificación, se deben adaptar las medidas del EIA a lo que determina el estudio de fauna.

   - Con el fin de compensar el impacto residual que tendrá el Proyecto sobre la Melanocorypha calandra, es necesario que antes de ejecutar el Proyecto se redacte y ejecute un plan de medidas compensatorias para esta especie según la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia". Antes de ejecutarse, este plan debe ser informado favorablemente por el órgano competente en materia de conservación de especies protegidas.

   - Es necesario que la valla perimetral tenga las características que establece el documento "Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas".

   - La iluminación del parque fotovoltaico debe seguir aquello que establece el documento "Criterios ambientales en los Proyectos de plantas solares fotovoltaicas".

   - Dentro del ámbito de la planta fotovoltaica sólo pueden utilizarse pesticidas y herbicidas puntualmente y sólo en casos excepcionales y justificados.

   - En caso de que la vegetación existente en las zonas de separación de placas fotovoltaicas se quiera segar, se debe optar por un modelo de siegas por zonas, donde cada zona se segará en una época diferente.

   - Las zonas libres dentro del ámbito del Proyecto, así como las zonas de separación de placas fotovoltaicas, se pueden labrar o sembrar con mezclas de especies cerealísticas. El objetivo principal de estas actuaciones será favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite informe el 23 de noviembre de 2022, en el cual se informa favorablemente, con la condición de que se dé cumplimiento a las medidas y condiciones propuestas, entre las cuales se destacan las siguientes:

   - La zona de la actividad que limita con superficie forestal debe mantener una franja perimetral de seguridad de 3 metros de anchura (definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995), la cual puede ser ocupada como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este no se encuentre ocupado de manera permanente, dado que ha de permitir el acceso en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que lo rodea, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005 de 14 de junio.

   - Los espacios interiores, viales propios y de acceso y las cunetas deben mantenerse limpios de vegetación seca, y deben disponer de una franja de seguridad de un metro de anchura a cada lado del camino, libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

   - Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

   - Se respetarán los periodos establecidos por la normativa sectorial con respecto a las actuaciones con fuego o con sopladores o similares que generen chispas, así como las prohibiciones para la ejecución de trabajos que generen restos vegetales, etc.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior - Protección Civil, en su informe del 26 de septiembre de 2022, consideran la propuesta compatible con los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010, al considerar que su implantación no supone un incremento significativo del riesgo.

El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del Patrimonio Cultural, en fecha 13 de diciembre de 2022, emite informe favorable y propone como condiciones:

   - En el caso de los muros de haza o márgenes identificados, se debe evitar, siempre que sea posible, su afección y, en caso de que no sea posible, estos se deben documentar topográfica y fotográficamente.

Como medida correctora de carácter general, debe hacerse un control o seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en fase de ejecución del Proyecto.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (el ICGC), en su informe de 20 de octubre de 2022, indica que el ámbito del Proyecto no está incluido en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características del Proyecto, el ICGC no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante y después de la ejecución de excavaciones o taludes, para evitar el desarrollo de inestabilidades, y que se eviten las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.

Unión de Pagesos de Cataluña emite dos informes, el primero de los cuales del 4 de noviembre de 2022, en que requiere la nulidad del Proyecto, dado que incumple las disposiciones del Capítulo III Análisis de afectaciones agrarias de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de espacio agrarios. Dicha consideración se reitera en fecha 2 de diciembre de 2022, en respuesta a la consulta emitida por parte del promotor en el primer informe de alegaciones.

Parque eólico Pujalt, S. L., y el Parque Eólico Veciana - Cabaro hacen consideraciones de carácter técnico.

Por otra parte, se han recibido varias alegaciones de particulares que manifiestan su disconformidad con el Proyecto y sobre la acumulación de Proyectos.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III:

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo, por la ocupación del espacio que asciende a 45,37 ha con respecto al ámbito del parque, con afectación a usos agrícolas. Todas las parcelas tienen, en general, pendientes suaves, pero se deben efectuar nivelaciones, además de la excavación de zanjas, con posterior relleno, para el soterramiento de las líneas eléctricas de transporte y evacuación. Durante la fase de explotación no se prevé un consumo significativo de recursos y materiales.

Hay que tener en cuenta también que, además de la actuación proyectada, en torno al mismo municipio, o en un radio inferior a 2 km, existen otras infraestructuras de generación de energía (Parque Eólico Pujalt, Parque Eólico Veciana y Parque Eólico Alta Anoia) u otros proyectos en tramitación (Parque Solar Fotovoltaico Montfalcó y Parque Solar Fotovoltaico Carbeso).

No se prevén riesgos por accidentes graves o catástrofes relevantes para el Proyecto en cuestión ni para la salud humana, siempre que se apliquen las medidas indicadas en el EIA en relación con la contaminación, sea de las aguas, sonoras y del aire, o contaminación, electromagnética.

Por otra parte, según la información facilitada, las líneas de transporte y evacuación se soterrarán siguiendo en gran parte el trazado de caminos existentes, aunque se detectan varios tramos en que las líneas de evacuación y de conexión entre sectores no mantienen esta premisa y se proyectan siguiendo nuevos trazados, con la consiguiente afectación a cultivos.

En el presupuesto del Proyecto, hay un capítulo destinado a la gestión de residuos (60.612,69 €), desglosado según el tipo de residuos, de acuerdo con un estudio de gestión.

Con respecto al acceso a los diferentes sectores, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes; en este sentido, cabe decir que gran parte de los caminos se encuentran en buen estado de conservación, ya sea por las actividades que se encuentran en el entorno (parque eólico, granjas, cantera, etc.) o por la actividad agrícola, por lo que no se requerirá llevar a cabo actuaciones previas importantes de desbrozado, ensanchamiento y acondicionamiento. Se deben prever las acciones de mantenimiento que se puedan requerir durante la fase de explotación para no deteriorar esta red vial rural preexistente y para dejarla en buen estado al acabar el episodio de funcionamiento de la planta.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito del Proyecto afecta únicamente al término municipal de Pujalt, si bien la línea de evacuación y la SET Veciana se encuentran justo al límite del camino que marca la divisoria con el municipio de Veciana.

La planta solar se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido, siendo el más próximo el espacio de interés natural (EIN) "Valls del Sió - Llobregós", incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), el cual forma parte del espacio de la red Natura 2000 catalogado como ZEC (ES5130016) y se sitúa a más de 6 km al NE de la planta.

En el ámbito afectado por los trabajos no se identifican zonas húmedas incluidas en el inventario, montes de utilidad pública, caminos ganaderos clasificados ni árboles monumentales o de interés local catalogados.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el 20 de octubre de 2022, el ámbito del Proyecto no afecta ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

Con respecto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, los hábitats naturales afectados por la planta fotovoltaica son casi totalmente de "Cultivos herbáceos extensivos de secano" (82c). Próximos a la planta, se encuentran hábitats como los "Robledales de roble valenciano (Quercus faginea o híbridos) calcícolas de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja)" (41n), los "Bosques mixtos de roble valenciano (Quercus faginea) y pinaza (Pinus nigra subsp. Salzmanii) o pino albar (Pinus sylvestris), calcícolas, de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja)" (43f) o las "Garrigas de coscoja (Quercus coccifera) sin plantas termófilas o casi, de lugares secos, a menudo rocosos, de tierra baja y del piso submontano" (32t) o también los "Junquillos y prados, a menudo enmatados, de Aphyllanthes monspeliensis -y tomillares asociados- calcícolas, de la montaña media poco lluviosa y de tierra baja" (34n).

En este sentido, hay que remarcar que el hábitat de los robledales de roble valenciano se corresponde con el hábitat de interés comunitario (HIC) "Robledales ibéricos de roble valenciano (Quercus faginea) y roble africano (Quercus canariensis)" (código 9240), descrito por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre).

En relación con la fauna, cabe decir que la planta y las infraestructuras de evacuación no se encuentran dentro de ningún área de interés faunístico y florístico ni en ninguna zona de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión) y fuera del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña (Decreto 282/1994).

En cuanto a la hidrología, los cauces públicos más destacados en el ámbito del Proyecto son los torrentes de Fons de Mitjanes o de Clot de l'Home Mort que se acaban convirtiendo en afluentes del río Sió, que nace cerca, ya en el término de Estaràs, y que pertenece a la cuenca del Segre y, por lo tanto, dentro de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El ámbito del Proyecto no afecta acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el cual se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña. Por otra parte, se sitúa dentro del acuífero aflorante de las calizas de Tàrrega.

La zona de estudio se asienta encima de terrenos vulnerables a la contaminación por nitratos de acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias.

La administración competente en materia hidráulica es, en este caso, la Confederación Hidrográfica del Ebro. Hay que tener en cuenta que el emplazamiento de la planta fotovoltaica y la línea eléctrica de evacuación se sitúan fuera de la zona de policía de cauces públicos definida por el RDPH.

Con respecto a los riesgos de inundabilidad, según los datos del visor cartográfico SITEBRO, en el ámbito del Proyecto no se observan datos de riesgos y se estima que la tipología de actuación no tendrá una incidencia significativa sobre la inundabilidad, siempre que los paneles no se sitúen en los fondos de valle de las pequeñas escorrentías que atraviesan algunos sectores de la planta.

Con respecto a la contaminación acústica, el DA indica que en un radio de 500 m en torno al ámbito de estudio no existe ningún receptor especialmente sensible (edificación aislada habitada permanentemente) y que el ámbito de estudio no forma parte de ninguna zona de especial protección de la calidad acústica (ZEPQA). En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en zona E2 (Protección alta), por lo que debe cumplirse con los límites de alumbrado que establece para esta categoría el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que el municipio de Pujalt está declarado como de alto riesgo de incendio forestal, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el cual se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre. Concretamente, el ámbito donde se propone la actuación está dentro del perímetro de protección prioritaria de Jorba - Rubió - Rajadell. En este sentido, con el fin de minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la unidad de paisaje "Costers de la Segarra" descrita en el Catálogo de paisaje de las Comarcas Centrales, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. Uno de los objetivos de calidad paisajística (OCP) definidos para toda la unidad, y de interés en este caso, es el de alcanzar "unas infraestructuras lineales (redes viales y ferroviarias, líneas eléctricas) y de generación de energía (parques eólicos, solares, subestaciones, etc.) y de telecomunicaciones integradas en el paisaje y que mejoren la interconexión del territorio sin comprometer la continuidad y la permeabilidad ecológica y social" (OQP núm. 9.6).

En relación con el patrimonio cultural, en el ámbito del Proyecto no se describe ningún elemento incluido en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico. En los trabajos de prospección arqueológica se han identificado 3 hazas de piedra seca que se encuentran directamente afectadas por las infraestructuras proyectadas, 3 fragmentos de cerámica en superficie y 4 edificaciones tradicionales (las de Masets dels Ferrers y Masia Portella, abandonadas y en estado ruinoso; un tercer dificio, en mejor estado que aún se utiliza por usos agrícolas, y una barraca de viña, también muy estropeada y completamente derrumbada) que están próximas al ámbito del Proyecto.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los potenciales impactos

Primeramente, hay que tener en cuenta que los principales impactos ambientales asociados a la nueva instalación se producirán en la vegetación herbácea, el suelo, la fauna y el paisaje, y que algunos se pueden prolongar en el tiempo, durante la fase de explotación de la infraestructura.

Durante la ejecución de las obras, se prevé que se puedan generar impactos negativos en la vegetación, los suelos, los hábitats asociados y el paisaje, por eliminación de la vegetación -de manera permanente o temporal-, por el paso de maquinaria, así como por la apertura de vías de acceso o el tendido de líneas, aunque sean soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y el aumento de la frecuentación, aparte de la presencia de los captadores solares y los cierres perimetrales, también pueden comportar un impacto localizado sobre la vegetación, los hábitats y el paisaje.

En relación con los impactos sobre la vegetación, la planta fotovoltaica no afecta hábitats naturales. Además, los módulos fotovoltaicos se ubican de manera tal que no se afectan márgenes existentes entre campos. En cuanto a las líneas de interconexión, estas no se trazan por el medio de hábitats naturales.

Dado el carácter agrícola del lugar escogido para implantar la planta solar, el modelo de gestión de la vegetación existente en la planta debe favorecer la biodiversidad. Asimismo, durante la fase de explotación es necesario que las zonas de separación entre placas fotovoltaicas no se traten con pesticidas o herbicidas. Estas zonas se pueden segar o pacer. En caso de que se sieguen, las siegas deben ser por zonas.

Con respecto a los impactos sobre la fauna protegida se valora que hay una pérdida de hábitat para 3 especies de ambientes agrarios que son abundantes en el ámbito del Proyecto: Melanocorypha calandra, Galerida cristata y Emberiza calandra. De estas, la especie más sensible es la M. calandra (especie de interés comunitario de hábitat exclusivamente estepario). El informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, de 18 de octubre de 2022, considera que la planta solar tiene un impacto residual sobre la M. Calandra, por lo cual se propone la redacción y aprobación de un plan de medidas compensatorias.

En referencia también al impacto sobre la fauna, para minimizar el impacto de la valla, es necesario que esta sea de tipo cinegético, con un paso de malla inferior de al menos 15 x 15 cm y una altura máxima de 2 m, sin elementos cortantes ni punzantes y evitando la cimentación en la parte baja para facilitar la permeabilidad a la fauna pequeña y media.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el mismo documento ambiental, así como las medidas adicionales indicadas en el informe mencionado y las medidas que defina el Plan de medidas compensatorias que se apruebe previamente a la concesión de la autorización.

Este Plan de medidas compensatorias debe concretar las medidas de gestión activa y la localización de los terrenos arrendados fuera del ámbito, que deben estar próximos al parque solar y en ambientes similares (mesetas sencillas y extensas). Los terrenos pueden ser destinados a barbechos de compensación o pastos, con o sin aprovechamiento; en caso de que haya aprovechamientos de ganadería extensiva o agrícolas mediante siegas o guadañados, estos han de evitarse en el periodo de nidificación y cría de las especies esteparias, comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de julio. En el caso de fórmulas de gestión que requieran la aplicación de fertilizantes, se deben respetar los umbrales establecidos para las zonas vulnerables por la contaminación de nitratos, de acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos que proceden de fuentes agrarias.

En relación con los efectos sobre la geomorfología, en el DA se indica que el movimiento de tierras es de 69.990 m3, consecuencia en gran parte de la excavación de las zanjas necesarias para la instalación del cableado interno y la línea de evacuación, y califica el impacto como moderado.

El DA expone que se ha detectado la presencia de algunos márgenes de piedra seca, un elemento de valor según el Catálogo del paisaje de las Comarcas Centrales, que contribuye al mantenimiento de la estructura parcelaria y a la geomorfología del terreno y que, por lo tanto, se debe preservar, y prevé dicha medida.

Con respecto a los impactos paisajísticos, el Estudio de impacto e integración paisajística del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Carrerada, una vez considerados los diferentes elementos estudiados y a partir de la descripción y valoración del paisaje que se han hecho, así como de la diagnosis, el análisis de alternativas y las medidas de integración propuestas correspondientes, concluye que en la valoración global se considera compatible si se adoptan las medidas que se describen en el DA para reducir el impacto potencial sobre la geología y la geomorfología y la vegetación, que constituyen los principales elementos sobre los cuales se sustenta el paisaje.

Aparte de los impactos ambientales que pueda generar la planta fotovoltaica planteada, se deben tomar en consideración los impactos sinérgicos y acumulativos que se dan por la confluencia de otros parques solares fotovoltaicos o parques eólicos existentes o proyectados en el entorno próximo al ámbito del Proyecto.

En este sentido, hay que remarcar que la planta solar de Carrerada queda entre la planta solar de Carbeso y la planta solar de Montfalcó, de manera que se corre el riesgo de crear una continuidad de terrenos ocupados por placas fotovoltaicas, con sus cierres perimetrales, además de la subestación de Veciana, que junto con los aerogeneradores que se extienden a lo largo de todo el término municipal de Pujalt podrían acabar provocando un efecto barrera importante. Es por eso que es conveniente destinar esfuerzos a fomentar la permeabilidad y la conectividad en medio de las diversas infraestructuras mediante la creación de zonas de reserva para la biodiversidad.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Catalunya Central, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica Carrerada, de 24,79 MWp, promovido por Energías Renovables de Gladiateur 28, S. L. (actualmente, Energia Inagotable del Proyecto Carrerada, S. L.), en el término municipal de Pujalt (Anoia), por lo que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

1. Incluir las condiciones adicionales siguientes:

a) En cualquier movimiento del suelo que finalmente se lleve a cabo, se debe efectuar previamente un decapado de la tierra vegetal superficial, que se apilará por separado y se usará para el relleno final una vez finalizadas las obras de soterramiento de líneas, nivelaciones, etc.

b) Se deben utilizar vallas (altura máx. 2 m) no enterradas, sin cimentación continua y sin elementos cortantes o punzantes, colocar salva-pájaros, cajas-nido, soportes para la fauna, etc., de acuerdo con el documento "Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas".

c) En el interior de la planta se deben aplicar siegas por zonas, donde cada zona se segará en una época diferente, y se debe evitar el uso de pesticidas. Asimismo, se debe favorecer la presencia de especies herbáceas autóctonas productoras de frutos y semillas, con el fin de atraer a insectos polinizadores y fomentar la biodiversidad, para lo cual puede consultarse el recurso web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural "Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental".

d) Se debe elaborar un Plan de medidas compensatorias para el hábitat de Melanocorypha calandra en el cual se concreten las medidas de gestión ambiental encaminadas a mejorar la biodiversidad de la zona y se dé cumplimiento a los criterios de compensación de pérdida de hábitats de interés para esta especie. La compensación mínima de la superficie que se destinará a la creación de barbechos de gestión activa será de 1:1,5 con respecto a la superficie afectada.

e) Se debe concretar el número, la tipología y la ubicación de las cajas nido de pájaros y refugios de fauna que se definen en "Propuesta de mejora de la biodiversidad en parques solares fotovoltaicos mediante la colocación de cajas nido para pájaros y refugios para murciélagos, erizos e insectos controladores de plagas o polinizadores".

f) No se debe afectar suelos de clase de capacidad agrológica II, los suelos clasificados agrológicamente como de clase V y situados al norte de los terrenos de clase II, entre estos y el camino existente.

g) La iluminación del parque fotovoltaico debe seguir aquello que establece el documento "Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas" y cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001.

h) Se deben situar las instalaciones tan alejadas como sea posible de los fondos o "cauces de fondo de llano", especialmente, las instalaciones de la ZONA 4 del Proyecto.

i) En relación con el patrimonio cultural, se debe llevar a cabo el control arqueológico de todas las zonas en las cuales se produzcan movimientos de tierras y evitar la afección a los muros de haza o márgenes identificados siempre que sea posible y, en caso contrario, estos se deben documentar topográfica y fotográficamente.

2. Dar cumplimiento a las condiciones siguientes:

a) Incorporar los criterios determinados en el documento "Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas" redactado por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya.

b) Para minimizar el impacto paisajístico y acumulativo, sin perjuicio de lo que establezca la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, es preciso:

   - Implementar plantaciones de integración paisajística o pantallas de anchura suficiente en los recintos 4, 5 y 6 que permitan ocultar las visuales de la planta solar desde esta vía de acceso al núcleo de L'Astor. En ningún caso se ampliarán los límites de ocupación por este lado con la finalidad de incorporar vegetación sin reducir la ocupación de placas solares.

   - Reforzar las plantaciones de integración paisajística o pantallas recomendadas en el límite oeste del recinto 1. Para incorporar nuevas franjas de vegetación y con la suficiente anchura, se debe disminuir puntualmente la superficie de ocupación de las placas solares en determinados lugares; la pérdida de potencia se puede compensar ampliando mínimamente la ocupación en otros puntos o, preferentemente, incorporando paneles solares más eficientes.

c) Incluir en el presupuesto del Proyecto la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas de este Acuerdo, además de los gastos de gestión de residuos.

d) El Plan de medidas compensatorias para el hábitat de Melanocorypha calandra, que se debe presentar previamente al inicio de las obras para su aprobación en los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, debe prever la creación de zonas de reserva para la biodiversidad para fomentar la permeabilidad y la conectividad entre las diversas infraestructuras.

e) La nueva propuesta de mejora de la biodiversidad en parques solares fotovoltaicos mediante la colocación de cajas nido para pájaros y refugios para murciélagos, erizos e insectos controladores de plagas o polinizadores debe presentarse en los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural previamente al inicio de las obras para su aprobación.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que establecen el Documento ambiental y esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación de la Cataluña Central para que lo notifique al órgano sustantivo.

 

De acuerdo con lo que establecen el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental se debe hacer público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19787 catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19787-resolucion-acc-4518-2023-2-marzo-se-hace-publico-acuerdo-informe-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-carrerada-24-79-mwp-promovido-energias-renovables-gladiateur-28-sl-en-actualidad-energia-inagotable-proyecto-carrerada-sl-termino-municipal-pujalt-anoia-exp-fue-2020-01831886-otaacc20200077 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.