RESOLUCIÓN ACC/4517/2023, de 2 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Sant Miquel Solar, de 25 MWn, que ha promovido la empresa Parque Solar Energy 02, SL, en el término municipal de Alcoletge (Segrià) (exp. FUE-2020-01831639 - OTAALL20200161).

Teniendo en cuenta que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Sant Miquel Solar, de 25 MWn, que ha promovido la empresa Parque Solar Energy 02, SL, en el término municipal de Alcoletge (Segrià) (ref. exp. FUE-2020-01831639 - OTAALL20200161).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto planta solar fotovoltaica Sant Miquel Solar, de 25 MWn, que ha promovido la empresa Parque Solar Energy 02, S. L, en el término municipal de Alcoletge (Segrià).

 

Barcelona, 2 de marzo de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 19 de enero de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto planta solar fotovoltaica Sant Miquel Solar, de 25 MWn, que ha promovido la empresa Parque Solar Energy 02, SL, en el término municipal de Alcoletge (Segrià).

 

—1 Antecedentes

En fecha 23 de septiembre de 2020, la empresa Parque Solar Energy 02, SL, solicitante y promotora del Proyecto, mediante la empresa Energy Investments and Point Connexion, SL, que actúa como intermediaria, presentó a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE) la documentación para solicitar la consulta sobre la viabilidad del emplazamiento de una planta solar fotovoltaica de 34 MWp, en el término municipal de Alcoletge.

El día 30 de noviembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables emitió el Acuerdo de viabilidad en relación con el Proyecto mencionado.

En fecha 3 de marzo de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó el informe de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida.

El día 15 de abril de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación presentada.

El día 5 de diciembre de 2022, el órgano sustantivo, a petición de la empresa Parque Solar Energy 02, SL, envió a la OTAA el documento ambiental de la planta solar, redactado por el señor Joan Bastons i Prat (ingeniero agrónomo), con el fin de efectuar el trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

—2 Marco normativo

El anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos de instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinadas a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos, y que ocupen una superficie superior a 10 ha (grupo 4).

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

3.1 Parque solar fotovoltaico San Miquel Solar

La propuesta tiene por objeto la implantación de un parque solar fotovoltaico de 25 MWn, en el polígono núm. 4, parcelas núm. 78, 82, 84, 103, 104 y 143, en el término municipal de Alcoletge.

La planta ocupará una superficie efectiva de 48,59 ha, con 52,79 hectáreas de recinto. La propuesta abarca un conjunto de fincas agrícolas ubicadas aproximadamente 1 km al este del suelo urbano consolidado de Alcoletge, y unos 350 m al oeste de la urbanización de La Vellana.

El Proyecto prevé:

   1. La instalación de 69.384 módulos solares de la marca JA Solar modelo JAM66D30-490/MB, de 490 Wp, o similar, sobre 1.239 estructuras de seguimiento con un eje clavadas directamente en el terreno.

   2. La instalación de 10 inversores JEMA modelo IFX6.

   3. La instalación de cableado soterrado de baja tensión, para la conexión de los paneles con las estaciones de potencia.

   4. La instalación de cinco centros de transformación (CTE.).

   5. La instalación de cableado soterrado de media tensión para la conexión de las estaciones de potencia con el centro de seccionamiento y medida, de donde arrancará la línea de evacuación aérea-subterránea hasta la subestación Magraners.

   6. La instalación de un centro de seccionamiento a 30 kV.

   7. La instalación de un cierre perimetral mediante malla cinegética de 1,8 m de altura, con una apertura inferior de 15 cm y pasos de fauna cada 50 m, y de un sistema de seguridad contra intrusiones y CCTV.

Alternativas valoradas en el documento ambiental:

   1. Alternativa 0 (no ejecución del Proyecto).

   2. Alternativas de ubicación:

   - Alternativa 1: instalación de la planta en un conjunto de fincas que en total suman 64,14 ha, situadas unos 6 km al nordeste de la SET Magraners y a unos 1,7 km al este del núcleo de Alcoletge, en el paraje de Camposanto, separadas por el camino del Palau; se trata mayoritariamente de terrenos con cultivos herbáceos extensivos y alguna parcela de frutales (alternativa escogida).

   - Alternativa 2: instalación de la planta en un conjunto de fincas que en total suman unas 78,83 ha, situadas a 1,7 km al nordeste de la SET Magraners y a unos 2,7 km al este del núcleo de Lleida, en el sector de Les Canals; se trata de terrenos con cultivos y una parte afectada por actividades extractivas.

   - Alternativa 3: instalación de la planta en un conjunto de fincas que en total suman unas 86,62 ha, situadas a unos 6,4 km al sureste de la SET Magraners y a unos 9 km al sureste del núcleo de Lleida, en el sector de Grealó, en la zona de contacto entre los términos municipales de Lleida (Segrià) y Torregrossa (Pla d'Urgell). Se trata mayoritariamente de terrenos con cultivos de frutales con alguna parcela de cultivos herbáceos.

La elección de la alternativa de ubicación se fundamenta en el valor agrológico con una menor afectación del suelo en la alternativa 1 con respecto a la alternativa 3. La alternativa 2, por su parte, se descarta por la afectación de una área de interés natural de la planificación municipal, mientras que la alternativa 0, se descarta por no cumplir con los objetivos de producción de energías renovables y de reducción de gases de efecto invernadero.

3.1 Proyecto de línea eléctrica de evacuación

El Proyecto prevé la implantación de una nueva línea aérea subterránea de media tensión (30 kV), con origen en el centro de seccionamiento de la planta y final en la SET Femosa, que posteriormente conectará con la SET Magraners (existente). La línea atraviesa los términos municipales de Alcoletge y Lleida.

La línea contiene cinco tramos diferenciados, con un primer apoyo de 9 m en los alrededores del centro de seccionamiento. Posteriormente, un primer tramo aéreo de 5,05 km, un tramo soterrado de 1,44 km, un tramo aéreo de 1,24 km y, finalmente, un pequeño tramo subterráneo de llegada a la subestación.

Los tramos aéreos comportarán la implantación de 37 nuevos apoyos metálicos de celosía y una altura útil variable, así como la extensión de conductores del tipo 402-AL1/52-ST1A, de 27,7 mm de diámetro.

Los apoyos de la nueva línea se sostendrán mediante cimientos de hormigón en monobloc.

Alternativas valoradas en el documento ambiental:

   - Alternativa 1: proyectar una subestación para elevar la tensión de 30 kV a 220 kV en la misma planta y proyectar una línea hasta la SET de Magraners.

   - Alternativa 2: proyectar una línea de 30 kV hasta una subestación colectora y de esta una línea de 220 kV hasta la SET Magraners de la REE. La subestación colectora y la línea de 220 kV hasta la entrada de la SET Magraners se compartirá con otros promotores que también desarrollan proyectos en la zona.

De las dos alternativas se ha escogido la solución de proyectar una subestación colectora y una línea de 220 kV para la evacuación hasta la SET Magraners, para evitar multiplicar el número de infraestructuras de evacuación.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta se detallan las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

X

Instituto Catalán de la Energía

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Departamento de Interior (Servicios Territoriales)

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Sección de Bosques y Recursos Forestales

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Unidad de Obras y Regadíos

X

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

X

Departamento de Cultura

 

Ayuntamiento de Alcoletge

X

Ayuntamiento de Lleida

X

Consejo Comarcal del Segrià

 

IPCENA

X

EGRELL

 

Unió de Pagesos

X

Asociación Trenca

 

 

 

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, con respecto al vector acústico, señala la necesidad de garantizar la inexistencia de edificaciones afectadas por el efecto corona provocado por las líneas de alta tensión proyectadas y concreta las condiciones en materia de contaminación acústica y luminosa que el Proyecto debe cumplir.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.

El Departamento de Interior considera compatible la propuesta con la gestión de los riesgos de protección civil.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en materia de bosques, emite un informe favorable y señala que la construcción de la línea de evacuación es compatible con el uso del camino ganadero de La Comtessa.

La Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable sobre la línea eléctrica de evacuación de la planta y desfavorable en relación con la zona de captación, por superar el 5% de la superficie de regadío del término municipal de Alcoletge.

En la respuesta de los promotores se señala que la superficie real ocupada por la planta es de 48,59 ha y supone un 4,9% sobre la superficie de regadío del término municipal de Alcoletge (991 ha) y del 0,05% sobre la superficie de regadío de la comarca (85.018 ha), si bien la superficie que delimita el cierre es de 52,79 ha (5,33% de la superficie de regadío municipal). Por lo tanto, el cierre ha de reajustarse a la superficie real ocupada por la planta.

El Servicio de Suelos emite un informe favorable, en la medida en que la totalidad de los suelos afectados se incluyen en la clase de capacidad agrológica IV.

La Sección de Biodiversidad, entre otros aspectos, indica que la propuesta puede afectar a algunas poblaciones de Limonium tournefortii, y posible Limonium catalaunicum, por lo que hay que excluir los ámbitos con presencia de flora amenazada de la zona de afectación del parque solar.

En su respuesta, el promotor del Proyecto se compromete a hacer la modificación del diseño de la planta fotovoltaica con el fin de excluir las zonas de protección adicionales correspondientes al área de interés florístico que solicita la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

El Ayuntamiento de Alcoletge concreta las distancias con respecto al eje de los caminos que los diferentes apoyos deben respetar, de acuerdo con la normativa urbanística vigente.

El Ayuntamiento de Lleida emite un informe desfavorable, dada la suspensión de licencias acordada en el trámite del expediente de modificación del PGOU y dado que la línea eléctrica prevista no resulta admisible de acuerdo con la normativa actualmente vigente ni con la propuesta de Modificación en trámite.

En su respuesta, el promotor acepta el contenido del informe emitido por el Ayuntamiento de Lleida en el marco de la tramitación de la autorización administrativa del Proyecto.

La entidad ecologista IPCENA considera que la propuesta incumple con la Ley 21/2013 por no haber consultado a la entidad durante el trámite de viabilidad, con la Ley de espacios agrarios porque afecta tierras agrícolas de regadío, y con la Ley de Cambio Climático, ya que no minimiza la ocupación del territorio. La entidad señala también que la propuesta incumple el marco urbanístico y territorial de implantación.

Unió de Pagesos manifiesta su disconformidad hacia el modelo de implantación de las energías renovables que se está llevando a cabo, ya que considera que comporta una importante pérdida de suelo agrario, y recuerda que los proyectos de instalaciones fotovoltaicas, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de espacios agrarios, han de incorporar en su memoria un análisis de afectaciones agrarias con el contenido establecido por ley. Unió de Pagesos señala, en este sentido, que el análisis aportado no cumple con la Ley 3/2019, dado que, entre otros aspectos, no se han evaluado alternativas que no afecten suelos cultivables, ni se incluyen medidas correctoras y compensatorias para minimizar los efectos de la pérdida de superficie agrícola.

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

La propuesta no comporta la apertura de nuevos accesos para acceder al ámbito de actuación, ni la modificación sustancial de los existentes. Asimismo, los impactos asociados a la conexión de la planta con la red de energía existente son bastante relevantes, por la distancia que separa la zona de captación del punto de conexión (unos 6 km lineales). En este sentido, hay que señalar que, si bien la previsión de un tramo de línea soterrada de 1,44 km reduce un poco estos impactos, puede resultar insuficiente para minimizar sus impactos en el paisaje rural, como señala el Ayuntamiento de Lleida.

En relación con la zona de captación, hay que señalar el uso de seguidores solares con un eje, de poca altura (la altura máxima es de 2,56 m), hecho que minimiza el impacto paisajístico asociado a las características intrínsecas del Proyecto.

Los paneles se fijarán mediante estructuras de metal clavadas directamente en el terreno, sin requerir cementado, hecho que se considera altamente positivo y necesario para preservar las condiciones físicas del suelo.

Con respecto a los cierres, la propuesta prevé el uso de malla cinegética de 1,8 m de altura, con un paso libre inferior de 15 cm, y prevé la habilitación de pasos de fauna de 40 cm de ancho y 60 cm de alto cada 50 m. El sistema de cierre previsto resulta adecuado con el fin de facilitar el paso de fauna a través de la zona de captación.

Asimismo, hay que tener en cuenta que la fragmentación de la propuesta en tres recintos posibilita ciertos niveles de permeabilidad terrestre a través de la zona de captación, si bien la amplitud del paso es muy reducida.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El parque solar no está emplazado dentro de ningún espacio natural protegido, red Natura 2000 o PEIN. El Proyecto tampoco afecta áreas de interés faunístico, hábitats de interés comunitario, espacios de interés geológico, ni zonas húmedas.

Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, el parque afecta a la categoría de suelo de protección preventiva del Plan territorial parcial de Poniente, dentro del sistema de espacios abiertos. Las normas de ordenación territorial del Plan mencionado consideran el suelo de protección preventiva como una opción preferente al suelo de protección territorial y al suelo de protección especial para la implantación de aquellos usos y actividades admitidas en suelo no urbanizable por la legislación urbanística vigente.

El ámbito donde se prevé ubicar la planta se sitúa en la zona periurbana del núcleo de Alcoletge. El lugar tiene un grado de antropización importante por la presencia de edificaciones e instalaciones de carácter diverso, así como de una urbanización dispersa con respecto al núcleo.

De acuerdo con la cartografía de conectividad disponible, la zona de captación no se incluye dentro de conectores principales, ni secundarios (terrestres o fluviales), ni de zonas de interés por la conectividad terrestre. El índice de conectividad terrestre general muestra una conectividad bastante alta, con lo que se evidencia que el ámbito dispone de capacidad de acogida.

El principal elemento ambiental detectado en el ámbito de actuación es la presencia de unos ambientes halo-nitrófilos próximos a una pequeña balsa donde se ha confirmado la especie de flora protegida Limonium tournefortii, justo al límite este del recinto de la planta. Ya en fase de viabilidad se puso de relieve la necesidad de ajustar los límites en este ámbito, ciñendo la instalación al suelo de uso agrícola y evitando toda afectación de la especie citada, condición que el informe de la Sección de Biodiversidad reitera en esta fase de tramitación.

En otro orden de cosas, la zona de captación está ubicada sobre terrenos agrícolas con capacidad agrológica IV, de manera que no afectaría zonas a proteger por su valor agronómico. Sin embargo, la Unidad de Obras y Regadíos pone de manifiesto que la ocupación prevista supera el umbral del 5% de los terrenos de regadío del término municipal establecidos legalmente, de manera que hay que rebajar la ocupación prevista.

Con respecto a las nuevas infraestructuras de evacuación de la energía generada, hay que indicar, primeramente, que el tramo soterrado de línea de evacuación recorre el límite occidental del ámbito de Torre-ribera, el cual forma parte del espacio natural protegido Secans de Mas de Melons - Alfés, incluido en la red Natura 2000.

El instrumento de gestión del espacio mencionado es el Plan especial de protección del medio natural y del paisaje de los espacios naturales protegidos de La Plana de Lleida. Al prever el soterramiento íntegro de la infraestructura de evacuación de energía a su paso por el espacio natural protegido, minimizando sustancialmente los impactos ambientales y paisajísticos, el Proyecto no contradice lo que establece el artículo 13 del Plan especial citado ("Condiciones específicas para la red eléctrica").

Sin embargo, el tramo aéreo de la línea recorre los apoyos 20 al 24, un elemento de elevado interés para la conectividad biológica como es La Clamor de Les Canals, considerada un conector fluvial secundario en la cartografía de conectividad, e incluida en la categoría de suelo de protección especial, valor natural y conexión, en el sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial de Poniente. La propuesta reduce el impacto del conector respecto a la propuesta presentada en fase de viabilidad. No obstante, la alternativa de trazado prevista se aproxima excesivamente al elemento de más valor ambiental del conector (cauce de La Clamor) y maximiza la zona de cruce, al tomar la misma dirección que el conector.

En vista de la red de infraestructuras existentes en el ámbito, es evidente la posibilidad de minimizar el impacto sobre el elemento conector, dando continuidad al tramo de línea soterrada más allá del camino que atraviesa La Clamor.

Asimismo, el último tramo aéreo de la línea, desde la salida del espacio natural hasta el punto de conexión con la SET Femosa, comparte entorno de afectación con la línea de otra instalación solar tramitada por la Ponencia de Energías Renovables (OTAALL20200150). En el marco de la declaración ambiental del Proyecto se estableció como condición el soterramiento completo de la línea por sus impactos potenciales. En coherencia con esto, se considera necesario soterrar la línea a su paso por esta zona que, además, coincide con el ámbito de afectación del Plan director urbanístico de actividad económica de La Plana de Lleida.

En este sentido, el Ayuntamiento de Lleida indica que la línea de evacuación de la energía no se proyecta minimizando el impacto paisajístico, ya que algunos de los tramos no se canalizan, ni se ordenan juntamente con las infraestructuras existentes.

El Ayuntamiento remarca la necesidad de buscar trazados alternativos y propone soterrar la infraestructura por el camino de Torrer-Ribera a Els Alamús hasta el camino de servicio de la variante sur, y continuar por este hasta el camino de Els Fons de Magraners y, finalmente, hasta la subestación de la Femosa.

Tanto la zona de captación como la nueva línea de evacuación se inscriben dentro de la unidad de paisaje número 21, Plana de Urgell, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida. En este sentido, el objetivo núm. 6 de la unidad pone de manifiesto la necesidad de velar por que la ubicación y las características de estas instalaciones incorporen medidas de integración para evitar fragmentar y artificializar excesivamente el paisaje rural, y en este sentido, incluye entre las amenazas de la unidad la implantación creciente de zonas de producción energética mediante placas fotovoltaicas. No obstante, en el ámbito no se encuentra ninguno de los miradores, itinerarios paisajísticos, estéticos, históricos, simbólicos, naturales y ecológicos señalados en el Catálogo de paisaje.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

La relativa capacidad de acogida del territorio, junto con la ausencia de elementos ambientales susceptibles de protección y la morfología de los terrenos, convierten el ámbito en relativamente adecuado para el uso propuesto, desde la perspectiva ambiental. Como impactos más significativos hay que destacar el impacto paisajístico asociado a la zona de captación y a los tramos aéreos de la línea de evacuación y los impactos potenciales de la línea de evacuación sobre el conector de La Clamor de Les Canals.

Menos relevantes son, a priori, los impactos sobre la permeabilidad biológica del suelo y la cobertura vegetal en la zona de captación, en el primer caso por la escasa funcionalidad ambiental del suelo afectado y la adopción de cierres permeables, y, en el segundo, porque si bien la fijación de los paneles sobre el terreno incidirá en los usos agrarios actuales, no evitará la aparición de una cobertura vegetal en gran parte de la zona ocupada. Asimismo, mediante un tratamiento adecuado de las zonas no ocupadas y una corrección de los cierres, es posible potenciar la biodiversidad y el grado de integración ambiental de la planta en el ámbito.

En relación con los impactos ambientales más relevantes, se considera que estos pueden quedar adecuadamente minimizados mediante un incremento notable del trazado soterrado de la línea de evacuación que debería abarcar como mínimo el área comprendida entre el nuevo apoyo núm. 20 y la subestación colectora SET la Femosa.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica Sant Miquel Solar, de 25 MWn, que ha promovido la empresa Parque Solar Energy 02, SL, en el término municipal de Alcoletge, por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir las condiciones adicionales siguientes:

      a. Se debe reducir el recinto cerrado de la planta para cumplir el requisito legal consistente en no ocupar más del 5% de la superficie de riego del término municipal de Alcoletge, de acuerdo con el informe de la Unidad de Obras y Regadíos.

      b. Se debe prever el incremento longitudinal de los tramos de la nueva línea de evacuación de energía soterrada, de manera que se garantice la inexistencia de trazados aéreos en el ámbito situado entre el nuevo apoyo núm. 20 (antes del cruce de La Clamor de Les Canals) y la SET Femosa.

      c. Los ámbitos donde se ha detectado la presencia de flora amenazada han de quedar excluidos del cierre perimetral de la instalación, de acuerdo con lo que establece el informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural. Asimismo, se excluirán del recinto las plantaciones próximas a la balsa catalogada como área de interés florístico.

      d. Con respecto al tratamiento de las zonas no ocupadas (incluyendo los espacios situados bajo los paneles y las zonas libres, dentro y fuera del recinto), hay que promover la aparición de una de las alternativas de cobertura vegetal del suelo siguientes:

         i. Prado/ matorral estepario ecológicamente diverso y naturalizado, rico en especies polinizadoras de la formación y hábitat de las maquias continentales.

         ii. Barbecho con una base de cereales de invierno o alfalfa a precario (sin riego de producción), siguiendo las recomendaciones de manuales de gestión de barbechos.

      e. En la zona no acondicionada por la función productiva, la solución adoptada ha de evolucionar de manera libre (sin perjuicio de aquellas pequeñas actuaciones de mejora o refuerzo de hábitats que se determinen en el marco del seguimiento ambiental del Proyecto), mientras que en la zona de captación se puede controlar la altura de la vegetación, preferentemente mediante un pasto ajustado -evitando en todo caso que se produzcan situaciones de pasto excesivo- o, alternativamente, mediante trabajos mecánicos de desbrozada selectiva.

      f. No se utilizará raigrás (Lolium sp.) en la hidrosiembra, dado que su carácter dominante reduce la diversidad de hábitats en el entorno.

      g. Queda totalmente prohibido el uso de fitocidas y biocidas para el mantenimiento de la vegetación y control de plagas.

      h. Se debe realizar un seguimiento faunístico con el fin de detectar incidencias no previstas y obtener datos sobre la evolución de la biodiversidad en el ámbito.

      i. Se debe asegurar que no exista ninguna edificación afectada por el efecto corona provocado por las líneas de alta tensión proyectadas. En caso de existir alguna edificación considerada como receptor sensible, se debe cumplir con la normativa acústica vigente del anexo 3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, modificado por el Decreto 16/2009, de 10 de noviembre, aplicable para una actividad en ambiente exterior.

      j. En caso de que haya que instalar puntos de alumbrado exterior, deben cumplir con lo que establece el anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en lo que respecta a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección contra la contaminación lumínica y del horario de uso.

      k. Se debe realizar un seguimiento arqueológico de todos los movimientos del suelo en la fase de ejecución del Proyecto, con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor debe presentar en la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural un informe final firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y de las condiciones que se establecen en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación ambiental de Lleida para que lo notifique al órgano sustantivo.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental debe hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la sede del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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