RESOLUCIÓN ACC/4515/2023, de 18 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Calders, promovido por la empresa Meroil Sun Light 3, SLU, en el término municipal de Calders (exp. FUE-2020-01824311-OTAACC20200019).

 

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Calders, promovido por la empresa Meroil Sun Ligth 3, SLU, en el término municipal de Calders (Moianès) (Ref. exp. FUE-2020-01824311-OTAACC20200019).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Calders, promovido por la empresa Meroil Sun Ligth 3, SLU, en el término municipal de Calders (Moianès).

 

 

Barcelona, 18 de abril de 2023

 

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

 

ACUERDO

de 19 de enero de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Calders, promovido por la empresa Meroil Sun Ligth 3, SLU, en el término municipal de Calders (Ref. exp. FUE-2020-01824311-OTAACC20200019).

 

—1 Antecedentes

En fecha 8 de mayo de 2020, la empresa Meroil Sun Light 3, SLU, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Calders de 20 MW, en el término municipal de Calders (Moianès) (exp. FUE-2020-01520239).

En la sesión realizada el 10 de agosto de 2020, la Ponencia de Energías Renovables (PER) aprobó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del Anteproyecto (ref. FUE-2020-01520239-R/N OTAACC20200019), por el que se informaba de que, en el emplazamiento del Proyecto, no se detectaban elementos determinantes que, ya de inicio, se considerasen insalvables. No obstante, se indicaba que, en relación con el Anteproyecto presentado, había ciertos aspectos que podían comprometer la compatibilidad faunística y agrícola, y se indicaba que, en fases subsiguientes de tramitación, habría que cumplir con una serie de consideraciones.

En fecha 26 de mayo de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por el promotor del expediente de referencia, en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de energías renovables. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación aportada por el promotor. El Proyecto de actuación específica presentado por el promotor reducía la superficie y el alcance definido en el Anteproyecto, de 26,5 ha a 22,8 ha, para adaptarse a la topografía y evitar la afectación de los márgenes de vegetación entre hazas, y se constataba que el Proyecto técnico incorporaba un estudio de radioseguimiento requerido por la PER. La documentación presentada se consideró suficiente.

El día 24 de diciembre de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación sometida a exposición pública: el Proyecto ejecutivo, el Proyecto de actuación específica y el documento ambiental, los tres elaborados por la empresa Imbrica Environment & Engineering y firmados por el ingeniero industrial Manel Romero Molina (col. núm. 14.541 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña).

La documentación ambiental aportada corresponde a un documento ambiental (en adelante, DA), con los contenidos que establece el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En fecha 15 de diciembre de 2022, los promotores presentaron una propuesta de modificación del Proyecto de planta solar fotovoltaica teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por el Servicio de Fauna y Flora a las que, también, dan respuesta, así como el documento de medidas compensatorias por la afectación de la pareja de águilas perdiceras de Calders denominado "Plan de mejora del hábitat de la pareja de águilas perdiceras (Aquila fasciata) nidificante en Serrat del Vintró (término municipal de Calders). Medidas compensatorias de la construcción de una planta fotovoltaica en Calders Período 2021" con el fin de que el órgano ambiental los valore.

 

—2 Marco normativo

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Proyecto se encuentra en el supuesto que prevé el apartado Grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas encima de cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha, y, por lo tanto, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de Acción y Evaluación Ambiental, en el ámbito de su territorio, tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales y efectuar la propuesta de resolución correspondiente.

Mediante comunicación, de fecha 25 de febrero de 2013, de la directora general de Políticas Ambientales al director de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Barcelona, se determinó que las funciones asignadas en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada en el ámbito de la Cataluña Central, las asumirán los Servicios Territoriales de la Cataluña Central.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto consiste en todas las instalaciones necesarias para una planta solar fotovoltaica para la producción de energía eléctrica de 20 MW.

El ámbito de la actuación se sitúa íntegramente en el término municipal de Calders (Moianès), y donde, además, se localiza también la subestación eléctrica existente donde se establecerá la conexión. El acceso al parque se hará directamente desde la carretera N-141c, por la zona del parque al sur de la carretera, y por los caminos rurales del suelo existentes accesibles desde la carretera por la zona norte del parque. Se utilizarán caminos existentes ya acondicionados y no será necesaria la apertura de nuevos accesos.

La planta solar está formada por siete sectores, todos ellos delimitados con valla perimetral, que, según el DA presentado, conforman una superficie total de afectación de 22,7 ha. La valla perimetral de cerramiento tendrá un total de 5.800 m lineales y será de tipo cinegético, contando con una altura de 1,5 m y palos de sujeción cada 3 m. Los accesos desde los caminos estarán cerrados con puertas de 4 m de anchura y de la misma altura que la valla perimetral.

En total, se colocarán 34.186 módulos fotovoltaicos de 585 Wp, lo que significa una potencia pico de 19.998,81 kWp y que se prevé instalar distribuidos en 784 series en paralelo de 23 paneles en serie, 521 series en paralelo de 24 paneles en serie y por 146 series en paralelo de 25 paneles en serie. Las placas fotovoltaicas se instalarán en el terreno con una orientación completa al sur y una inclinación de 20° respecto del plano horizontal, y la estructura se clavará directamente en el terreno sin necesitar bloques de hormigón y hasta una profundidad de 1,5 m. Los paneles solares que se instalarán tendrán una altura de 2,5 m, y las hileras de placas tendrán una separación entre ellas de 9,14 m.

La potencia nominal vendrá regulada por cada uno de los inversores (siete unidades), que convertirán la energía a corriente alterna y que se conectarán a través de la red interna de media tensión.

La energía producida en la planta fotovoltaica se conducirá a una nueva subestación eléctrica de 110/30 kV con un transformador de potencia de 25/30 MVA ONAN/ONAF. Será de tipo híbrida, formada por transformadores de potencia exteriores, equipos exteriores blindados -tanto de línea como de transformador del parque de 110 kV- y equipos interiores blindados para las posiciones que pertenecen al parque de 30 kV. En esta nueva subestación entrarán dos circuitos 30 kV soterrados e interiores de la planta, procedentes de un anillo formado por los inversores 1, 2 y 3 (parcela núm. 32) y otro formado por los inversores 4, 5, 6 y 7 (en el conjunto de las parcelas núm. 7, 23 y 30), suponiendo un total de 5.660 m de zanjas. A la vez, esta subestación se conectará a la SE Calders existente mediante una línea de evacuación de 110 kV soterrada, de 350 m de longitud.

No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol.

En el ámbito del Proyecto, son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), aprobado definitivamente por el Govern de Catalunya en fecha 16 de septiembre de 2008, todos los sectores de la planta casi totalmente y la línea de evacuación al completo se encuentran en suelo de protección especial, con la excepción de parte del sector más al noreste, que ocupa suelo de protección territorial por riesgos y afectaciones. No obstante, todos los elementos de la planta solar fotovoltaica se encuentran fuera de los espacios naturales protegidos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la red Natura 2000.

Con respecto al planeamiento urbanístico, de acuerdo con la Revisión del Plan general de ordenación urbana municipal (PGOU) de Calders, aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona en la sesión del día 18 de junio de 1997, el ámbito propuesto para la planta solar fotovoltaica al completo queda clasificado como suelo no urbanizable, calificado como suelo agrícola de valor (clave 21), y los tramos soterrados de las líneas eléctricas de conexión entre parcelas y de evacuación están calificados como suelo forestal (clave 22).

La documentación ambiental entregada por el promotor se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos al documento ambiental (DA). La documentación presentada define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico en el que se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que puedan derivarse, tanto del parque solar como de la línea de evacuación de energía.

El DA concluye que el Proyecto de la instalación de la planta solar fotovoltaica Calders y de sus infraestructuras asociadas, en la alternativa escogida finalmente, es compatible con la conservación del medio y tiene un impacto positivo de cara a combatir los efectos del cambio climático.

Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores del entorno natural, en el DA se proponen una serie de medidas preventivas, correctoras, y compensatorias, entre las que destacan las siguientes:

   - Batería de medidas para minimizar las ocupaciones y las afectaciones al suelo: para la preservación de los suelos y sobre gestión de las tierras vegetales.

   - Batería de medidas para evitar la afectación de las aguas superficiales y subterráneas durante las obras.

   - Se aplicará un modelo de siegas por zonas en el que cada zona se segará en épocas diferentes y no se utilizarán pesticidas.

   - Batería de medidas para la protección de la fauna y las especies protegidas, amenazadas o de interés -incluyendo medidas compensatorias para favorecer al águila perdicera y a otros elementos sensibles afectados-.

   - Medidas relativas al cerramiento perimetral permeable a la fauna pequeña y mediana, además del mantenimiento y la creación de márgenes y de cobertura vegetal en la planta.

   - Cumplimiento del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, de prevención de incendios forestales.

   - Ejecución de seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en la fase de obras, y señalización y preservación de elementos catalogados identificados.

   - Medidas de apantallamiento y de integración paisajística contempladas en el EIIP anexo.

Asimismo, el DA y la documentación anexa identifican impactos residuales para los que proponen las medidas compensatorias siguientes:

   - Medidas compensatorias para el águila perdicera consensuadas con la administración competente:

      - Aplicación del Plan de mejora del hábitat de la pareja de águilas perdiceras (Aquila fasciata) nidificantes en el Serrat del Vintró (término municipal de Calders). Este Plan de mejora se describe detalladamente en el apartado 5.3 de esta Resolución.

   - Generación de nuevos espacios de margen con el uso de la técnica de piedra seca que puedan contribuir al paisaje y funcionar como refugios para la fauna.

   - Programa de educación ambiental vinculado a la actividad que se lleva a cabo en Can Canadell con el fin de conocer el funcionamiento de una planta solar fotovoltaica.

Se incluye, también, un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo validar la eficacia de las medidas ambientales previstas, y en el que se concretan las acciones para llevar a cabo el seguimiento tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, así como los mecanismos que se utilizarán para verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Alternativas:

Para el análisis de alternativas, el documento ambiental hace una propuesta de alternativas de emplazamiento teniendo en cuenta la viabilidad de conexión en la subestación existente de Calders de 400/110 kV obtenida por parte de Red Eléctrica de España y Endesa Distribución, SAU, considerando un proyecto de 20 MW de potencia que se ajusta a esta conexión.

La alternativa 0 corresponde a la no ejecución del Proyecto, y se descarta porque supondría dejar de poner en funcionamiento una planta que genera electricidad usando la energía solar, que es una fuente de energía renovable que tendría un impacto ambiental global positivo.

Para la identificación de parcelas que puedan ser alternativas potencialmente viables, se han tenido en cuenta las consideraciones siguientes según unos criterios preestablecidos:

- Radio de 2 km en torno a la SE Calders como umbral de proximidad para identificar parcelas viables.

- Parcelas viables según el planeamiento urbanístico municipal (clave 21 del POUM de Calders y suelos no urbanizables en los términos municipales de Artés y Navarcles).

- Se descartan aquellas parcelas que se corresponden con hábitats de interés comunitario o áreas de atención especial por la vegetación y la presencia de orquídeas, según el POUM Calders.

- Se descartan aquellas parcelas con pendientes superiores al 20%.

- Se descartan todas aquellas parcelas aisladas que no tienen parcelas potencialmente viables en el entorno y que no pueden sumar las 26 ha necesarias para el Proyecto.

- Se descartan todas aquellas parcelas situadas al sur de la riera de Calders por una combinación de motivos relacionados con el hecho de que la línea eléctrica de evacuación asociada a la planta solar debería cruzar la riera.

Por lo tanto, se han considerado y evaluado un número de parcelas diferentes que se clasifican dentro de los sectores siguientes:

- Alternativa sector noroeste.

- Alternativa sector nordeste.

- Alternativa Plans de les Tàpies.

- Alternativa Plans del Canadell.

- Alternativa Pla de las Quingles.

-Alternativa sur de la carretera N-141c (oeste SET Calders).

- Alternativa sur de la carretera N-141c (este SET Calders).

Aparte de la alternativa 0, estas alternativas se evalúan a partir de los aspectos y de los vectores ambientales que permiten determinar las que resultan más favorables y con un impacto menor: hidrología superficial, índice de conectividad terrestre, núcleos urbanos o viviendas próximas, agricultura, recursos turísticos y recreativos, patrimonio cultural, e impacto visual y paisajístico.

Finalmente, el análisis de alternativas identifica las parcelas potencialmente más viables para la implantación de la planta fotovoltaica de 20 MW, que es la alternativa escogida y se corresponde con las parcelas núm. 23 y 30 del polígono núm. 6, la parcela núm. 7 del polígono núm. 7, y la parcela núm. 32, del polígono núm. 10, en el término municipal de Calders.

Aparte de estas alternativas de emplazamiento, se prevén dos alternativas tecnológicas según el sistema de montaje de los paneles fotovoltaicos utilizado:

- Alternativa A: módulos fotovoltaicos montados sobre una estructura fija en hilera. Consiste en la instalación de paneles fotovoltaicos fijos y orientados hacia el sur.

- Alternativa B: módulos fotovoltaicos montados sobre seguidores de dos ejes aislados. Se trata de una instalación en la que el seguidor solar orienta los paneles fotovoltaicos de manera que la radiación solar directa es, en todo momento, perpendicular a su superficie.

De estas alternativas, se escoge la alternativa A porque tiene un impacto visual y paisajístico menor, y también es más eficiente, rentable económicamente y viable en cuanto a su instalación.

 

—4 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase. Se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Departamento de Cultura

 

Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en la Cataluña Central, DACC

 

Servicios Territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central: Sección de Bosques y Recursos Forestales

X

Servicios Territoriales de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central: Sección de Biodiversidad y Medio Natural

X

Servicio de Fauna y Flora, DACC

X

Servicio de Información, Inspección y Control Ambiental de Actividades, DACC

 

Servicio de Prevención de Incendios, DACC

 

Subdirección General de Infraestructuras Rurales, DACC

X

Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura, Departamento de Territorio

 

Dirección General Infraestructuras de Movilidad, Departamento de Territorio

 

Dirección General de Protección Civil, Departamento de Interior

 

Observatorio del Paisaje de Cataluña

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Agencia Catalana del Agua

 

Agencia de Residuos de Cataluña

 

Ayuntamiento de Calders

X

Consejo Comarcal de El Moianès

 

Alzina Ecologistes de Catalunya (Plataforma Montsalat)

 

Asociación El Meandre

 

Asociación El Saüquer

 

Depana

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

Greenpeace España

 

SEO/BirdLife

 

e-distribución Redes Digitales

X

Red Eléctrica de España

X

Unió de Pagesos de Catalunya

X

El Fanal Grup Ecologista del Moianès

X

Institución Catalana de Historia Natural - Bages

 

Plataforma Prou Sal

 

 

 

La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales (SSTT) en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), en fecha 3 de noviembre de 2022, emite un informe en el que hace una serie de consideraciones sobe el Proyecto. Indica que la documentación debería incluir un apartado de prevención de incendios forestales, teniendo en cuenta los hábitats de interés comunitario (HIC), las condiciones climáticas de la zona, el carácter de los combustibles vegetales de sus alrededores y la pendiente del terreno, en un radio mínimo de 100 m de anchura, y presupuestar y diseñar la anchura y la estructura vegetal de una franja exterior de protección; que el Proyecto debe tener en cuenta las posibles incompatibilidades de las revegetaciones propuestas con la franja de protección; que el Proyecto debería incluir el análisis específico de toda la superficie forestal afectada -directa e indirectamente- y sus servicios ecosistémicos, y, de acuerdo con los resultados, debería establecer y ponderar las medidas adecuadas y específicas de compensación; y, a la hora de definir y ponderar las medidas compensatorias, deben tenerse en cuenta las afectaciones a la superficie forestal y las bases de proporcionalidad recomendadas en la web de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural (DGPAMN) del DACC.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los SSTT en la Cataluña Central del DACC, en fecha 7 de noviembre de 2022, emite un informe favorable -sin perjuicio de lo que pueda establecer el informe del Servicio de Fauna y Flora relativo a las afectaciones a la especie Aquila fasciata- en el que, no obstante, realiza una serie de consideraciones. Indica que hay que compensar la pérdida de 5.000 m2 (zonas artigadas y no artigadas) del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Pinares Mediterráneos (código 9540) o bien excluir del ámbito de la planta solar las zonas con este HIC; que es necesario que la valla perimetral y la iluminación de la planta solar tengan las características que establezca la guía "Criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas", y que hay que sembrar o hidrosembrar -previamente el acondicionamiento agronómico del suelo- los espacios libres, como mínimo, entre paneles y bajo las placas, con especies autóctonas y propias de la zona incluyendo especies con floración a lo largo del año que sean atractivas para los invertebrados -siguiendo el informe "Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental" publicado en la web del DACC-.

El Servicio de Fauna y Flora del DACC, en fecha 25 de octubre del 2022, emite un informe en el que informa desfavorablemente sobre el DA tal como está planteado. Asimismo, como condicionantes a la ejecución de la planta fotovoltaica, indica que, por debajo de la carretera N-141c -y, concretamente, por debajo de la línea amarilla delimitada en la figura 4 de su informe- y tal como se informaba a los promotores por parte del Servicio de Fauna y Flora en fecha 9 de junio de 2022, se considera que la implantación de la planta solar es incompatible con los datos de los que se dispone sobre el macho equipado con emisor GPS. Con respecto al espacio situado entre la carretera y el límite mencionado, se considera condicionado a los resultados de un mínimo de tres meses del radioseguimiento de la hembra. Por otra parte, indica que el Proyecto no se puede aprobar hasta que no se presente y valore positivamente la propuesta de medidas compensatorias, tal y como se acordaba anteriormente.

Adicionalmente, a las respuestas del promotor a este informe del Servicio Fauna y Flora efectuadas en fecha 15 de diciembre de 2022, y la nueva propuesta de modificación de la instalación y medidas compensatorias planteadas, el mismo servicio emite, en fecha 11 de enero de 2023, un nuevo informe en el que mantiene los mismos criterios y conclusiones expresados en su informe anterior, a los que se debe seguir dando cumplimiento, y, no obstante, valora positivamente la nueva propuesta de adecuación presentada. Sobre las medidas compensatorias, indica que considera adecuada la iniciativa de actuaciones por el incremento de tranquilidad en el sector de cría, aunque el cierre temporal de caminos deberá ir acompañado, también, del cierre de paso a pie o con vehículos no motorizados del tramo de camino más próximo a la visual del nido (camino que baja a El Molí del Blanquer); en la gestión de las cubiertas del suelo en zonas agrícolas y forestales, la parcela indicada por debajo de la planta principal deberá estar cerrada dentro del cerramiento perimetral, de manera que no se pueda acceder y, dentro de esta parcela cerrada, los terrenos que se han deforestado recientemente no se podrán convertir en agrícolas totalmente, sino que deberán formar parte de un mosaico entre piezas de cultivo y hábitat natural abierto (malezas y matorrales), subdividiéndose en diferentes parcelas no superiores a 1 ha separado por márgenes yermos con zarzales, matorrales, piedra seca o árboles dispersos, de la misma manera que con el resto de parcelas agrícolas; para la gestión de especies presa, las áreas propuestas para las mejoras deberían actuar como reserva o refugio para la fauna -pero, exclusivamente, para la caza menor-, tan solo dando cumplimiento, con respecto a la caza mayor, a la normativa que prohíbe las batidas y los acercamientos dentro del sector de cría durante los meses de febrero a junio, así como que habría que efectuar liberaciones de perdices dentro del área cerrada.

La Subdirección General de Infraestructuras Rurales, en fecha 18 de octubre de 2022, emite un informe favorable condicionado al cumplimiento de una serie de consideraciones que efectúa. En resumen, indica que la red de caminos y vías pecuarias debe ser transitable en todo momento, permitiendo el paso de todos los vehículos agrícolas o vehículos pesados y garantizando que ninguna pieza de terreno quede sin acceso; que el promotor deberá estudiar el efecto sobre la red natural de drenajes causado por la imposibilidad de infiltración del agua de lluvia al suelo; que deberá garantizarse el encaje de la instalación en la matriz productiva agraria; que el trazado de la línea eléctrica subterránea deberá discurrir bajo caminos a una profundidad mínima de 0,80 m, y que las zonas de acopio de materiales deberán ubicarse en campos no cultivados.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en fecha 26 de octubre de 2022, emite un informe en el que efectúa una serie de consideraciones, entre las que destacan las siguientes: se deberán tomar medidas durante la ejecución de las excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades; se deberá evitar actuar en los bordes de escarpaduras y de taludes, así como evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes, y, en el caso de efectuar excavaciones o movimientos del suelo, si apareciera cualquier resto paleontológico, habrá que atenerse a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

El Ayuntamiento de Calders, en fecha 17 de noviembre de 2022, emite un informe urbanístico en el que informa favorablemente sobre el Proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica Calders que se implantará en terrenos de la finca el Canadell. Indica que la implantación del uso solicitado es conforme con la legislación y el planeamiento urbanístico aplicables si puede justificarse que es posible cumplir con las limitaciones determinadas en los instrumentos de planeamiento urbanístico aplicables y adaptarse a la totalidad de las disposiciones que la regulan teniendo que alcanzar unos niveles de actuación que garanticen la seguridad, la salubridad y la no contaminación teniendo en cuenta los riesgos geológicos, naturales y tecnológicos.

E-Distribución, en fecha 4 de noviembre de 2022, envió un escrito en el que manifiesta su disconformidad en relación con el circuito soterrado 110 kV proyectado para la evacuación del futuro parque fotovoltaico al presentarse el trazado de esta línea soterrada por terrenos propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU, haciendo inviable cualquier desarrollo posterior de la subestación Calders. Adicionalmente, solicita que el futuro trazado de esta línea soterrada 110 kV tenga recorrido por rasantes consolidadas, e indica que la implantación en terreno del parque fotovoltaico no respeta las distancias en planta en cuanto al ovoide de servidumbres de la actual línea 110 kV Osona - Cercs, porque la anchura de pasillo de servidumbre proyectada es de 16 m, cuando deberían tener 24 m en el 52-53, 32 m en el 53-54 y 39 m en el 54-55. Por otra parte, informa de que existe afectación sobre las instalaciones de su propiedad y que deberán respetarse, en todo momento, las distancias de seguridad de las instalaciones existentes y sus servidumbres, tal y como establece la normativa vigente. Además, en el caso de que, por el tipo de instalación proyectada, sea de aplicación la Orden TIC/341/2003, de 22 de julio, a la hora de la ejecución de estas instalaciones deberán solicitarse los servicios afectados a EDRD y, finalmente, habrá que cumplir la normativa en materia de seguridad ante el riesgo eléctrico (Real decreto 614/2001, de 8 de junio).

Red Eléctrica Española, en fecha 14 de noviembre de 2022, envió un escrito en el que indica que, con respecto a la posible afectación a apoyos de posibles líneas afectadas, deberán tenerse en cuenta las consideraciones siguientes: la resistencia de difusión de la conexión al suelo de los apoyos situados en zonas frecuentadas no será superior a 20 ohmios y, si los apoyos están situados en zonas de pública concurrencia, además de no superar este valor, será obligatorio el uso de electrodos de difusión o conexión del suelo en anillo cerrado -en el caso de que su intervención cambie la clasificación del tipo de apoyo según ubicación, deberá notificarse a REE para que tome las acciones pertinentes-; los movimientos del suelo que se realicen en torno a los apoyos deberán efectuarse a una distancia suficiente que garantice su estabilidad, sin que exista afectación a más de 25 m de la parte más próxima del apoyo en gran parte de los casos -en el caso de requerirse algún tipo de excavación o movimiento de tierras a una distancia inferior, se solicitará conformidad previamente a REE- y, en cualquier caso, se adoptarán las medidas para garantizar la estabilidad de los taludes, evitando la erosión, el lavado o el hundimiento.

Unió de Pagesos, en fecha 11 de noviembre de 2022, envió alegaciones en las que solicitaba que se anulase el Proyecto, ya que es nulo de pleno derecho porque incumple las disposiciones del Capítulo III Análisis de afectaciones agrarias, de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de espacios agrarios.

El Fanal Col·lectiu Cultural i Ecologista del Moianès, en fecha 2 de noviembre de 2022, envió alegaciones en las que solicitaban que se diesen por efectuadas sus manifestaciones, en especial con respecto a la petición de ejecución de un nuevo estudio y seguimiento sobre la presencia de águila perdicera y de otras especies de aves de rapiña de interés de la zona por un organismo imparcial (la Generalitat, la universidad, la Institución Catalana de Historia Natural (ICHN), etc.) y, finalmente, que teniendo presente el alto valor natural de la zona, se desestime la instalación de la planta solar proyectada.

Adicionalmente, en fecha 23 de noviembre de 2022, se recibió la alegación firmada por el señor Alejandro Jorge de Juan Monzón, en representación de la Entidad Valor Natura, en la que realiza una serie de alegaciones respecto del Proyecto en relación con el anexo 3 del DA correspondiente al estudio del espacio vital de la pareja de águilas perdiceras afectada. Concluye que el estudio no evalúa realmente el impacto real sobre la especie en la zona, ya que el territorio más próximo a la instalación propuesta y ocupado por una hembra adulta no está evaluado -para hacerlo, y antes de tomar cualquier decisión, es necesario capturar a la hembra de Calders y marcarla por satélite, para ver el impacto real del parque sobre sus actividades-; que la parte más crítica del Proyecto es la situada al sur de la carretera de Calders y que no se verán los efectos reales del parque solar sobre este territorio hasta que no esté implantado, y que hay que asegurar que el espacio del parque solar ocupado por los captadores sea compatible con la fauna en general, pero, especialmente, la que es presa del águila perdicera, haciendo las repoblaciones adecuadas y fomentando su proliferación y fijación en la zona (abrevaderos, puntos de alimentación, etc.).

 

—5 Evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios del anexo III:

5.1 Consideraciones en relación con las características del Proyecto

El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo, por la ocupación del espacio que asciende a 22,7 ha con respecto al ámbito del parque y 9,3 ha de superficie de captación, por la infraestructura de la línea eléctrica de evacuación soterrada de 350 m de longitud y, así como la nueva subestación del parque SET Calders XX, con afectación a usos agrícolas y forestales actuales. Aunque las parcelas tienen, en general, pendientes suaves, el Proyecto prevé trabajos de aplanamiento puntual del terreno para uniformizar las pendientes y la adecuación de un camino de 5 m en el perímetro de los recintos y los ejes centrales de las zonas con paneles, además de la excavación de zanjas, con el relleno posterior, para el soterramiento de las líneas eléctricas internas en el parque y de evacuación en la subestación de Calders existente. Durante la fase de explotación, no se prevé el consumo de recursos y de materiales de manera significativa.

Con respecto a los residuos, en cada una de las fases (obras, explotación y mantenimiento, y desmantelamiento), se gestionarán minimizando su generación, segregando los residuos según la tipología, gestionándolos y transportándolos a través de gestor autorizado, etc., y cumpliendo la legislación vigente en la materia. Durante las obras, se priorizará el reaprovechamiento de material procedente de la excavación en la misma obra.

No se prevén riesgos por accidentes graves o catástrofes relevantes para el Proyecto en cuestión ni para la salud humana, siempre que se apliquen las medidas indicadas en el documento ambiental, en relación con la contaminación, ya sea de las aguas, sonora y del aire, o con la contaminación electromagnética. Tan solo existe un incremento del riesgo de incendio relativo al aumento de la frecuentación, la presencia de circuitos eléctricos y las negligencias de los operarios, y, teniendo en cuenta que el municipio de Calders está catalogado como municipio con riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, de manera que se han recogido las medidas preventivas y mitigadoras en el mismo DA. En la alternativa escogida, no se identifican riesgos significativos de inundación dada la situación del parque fotovoltaico alejada de cursos de agua y a que la riera de Calders circula por un barranco a una cota de aproximadamente 100 m más baja que la del ámbito de la instalación, por lo que se considera que el Proyecto tendrá una incidencia nula sobre la inundabilidad.

Por otra parte, según la información facilitada, las líneas de transporte y evacuación serán soterradas y, aunque en buena parte seguirán el trazado de caminos existentes o límites entre parcelas, se detectan algunos tramos en los que las líneas de evacuación y de conexión entre sectores no mantienen esta premisa y se proyectan continuando trazados rectilíneos con la afectación correspondiente a hábitats naturales o cultivos.

En el Proyecto, dentro del presupuesto, se incluye una partida presupuestaria relativa a la seguridad y la salud (26.994,42 €), así como otra relativa a las medidas correctoras de impacto ambiental (50.994,60 €). Aparte, el Proyecto incluye un capítulo presupuestario específico de desmantelamiento de la planta una vez acabe su vida útil.

Con respecto al acceso a los diferentes sectores, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes accesibles desde la carretera N-141c; en este sentido, se debe decir que gran parte de los caminos se encuentran en buen estado de conservación, ya sea por las actividades que se encuentran en el entorno (acceso a masías, etc.) o por la actividad agrícola, por lo que, en gran parte de los sectores, no se requerirá llevar a cabo actuaciones previas de desbrozado, ensanchamiento y acondicionamiento. Tan solo hay que prever las acciones de mantenimiento que se puedan requerir durante la fase de explotación para no deteriorar esta red vial rural preexistente y dejarla en buen estado cuando acabe el episodio de funcionamiento de la planta.

5.2 Consideraciones en relación con la ubicación del Proyecto

El ámbito del Proyecto afecta únicamente al término municipal de Calders, tanto con respecto a la planta fotovoltaica como a la subestación de nueva construcción y la línea de evacuación soterrada hasta llegar a la SET Calders existente.

La planta solar se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido; el más próximo es el Espacio de Interés Natural (EIN) Sant Llorenç del Munt i l'Obac, incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), y que forma parte del espacio con el mismo nombre de la red Natura 2000 (código ES5110010), catalogado como zona de especial conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA), siendo parte de este mismo espacio el Espacio Natural de Protección Especial (ENPE) Parque Natural del Macizo de Sant Llorenç del Munt i Serra de l'Obac, y que se sitúa a 4,8 km al sureste de la planta.

En el ámbito afectado por las actuaciones, no se identifican zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, montes de utilidad pública, caminos ganaderos clasificados ni árboles monumentales o de interés local catalogados.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el 26 de octubre de 2022, el ámbito del Proyecto no afecta a ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

Con respecto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, la totalidad del recinto de la planta solar proyectada se incluye dentro del Hábitat Cultivos Herbáceos Extensivos de Secano (código 82c), a excepción de unos 5.000 m2 de afectación a masa forestal que se corresponde con el Hábitat Pinares de Pino Carrasco (Pinus halepensis), con Sotobosque de Malezas Calcícolas, de las Regiones Mediterráneas (código 42ab), hábitat que también rodea las parcelas de gran parte de la instalación. Sin embargo, el DA precisa que, en la parte norte del ámbito de la instalación (Plans del Canadell), identificada como cultivos herbáceos, en la actualidad se trata de parcelas abandonadas (páramos), así como una parcela donde se emplazaba el circuito del Canadell, hoy en desuso. Asimismo, parte de los pinares citados han sido ya objeto de roturaciones forestales, de manera que se han convertido en suelo agrícola.

En este sentido, hay que remarcar que el Hábitat Pinares de Pino Carrasco (Pinus halepensis), con Sotobosque de Malezas Calcícolas, de las Regiones Mediterráneas (código 42ab) se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Pinares Mediterráneos (código 9540), descrito por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre).

En relación con la fauna, destaca que tanto la planta al completo como las infraestructuras de evacuación se encuentran dentro de un área de interés faunístico y florístico (AIFF) al encontrarse dentro del espacio vital de una pareja de águilas perdiceras (Aquila fasciata). Asimismo, la riera de Calders, al sur de la instalación, se encuentra dentro de otra AIFF por la presencia de nutria (Lutra lutra), aunque no se verá afectada por el Proyecto. Con respecto a la compatibilidad de la planta fotovoltaica con la conservación de la pareja de águilas presente, en el apartado 5.3 esta Resolución se establecen las medidas correspondientes para evitar los impactos. Todo el Proyecto al completo se encuentra dentro, también, de las zonas de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), aunque todas las líneas eléctricas del Proyecto se plantean soterradas, de manera que no hacen falta otras medidas específicas al respecto.

En cuanto a la hidrología, el Proyecto no afecta directamente a ningún cauce público, ni cuenta con ningún curso de agua superficial ni acequia de escorrentía dentro de las parcelas donde se ubicará, teniendo tan solo un curso temporal próximo al sector noroeste de la planta que quedaría fuera de la instalación. Asimismo, el curso fluvial de mayor entidad próximo al Proyecto es la riera de Calders, que circula por un barranco a una cota bastante más baja que las parcelas del Proyecto y, por lo tanto, sobre la que no se espera ninguna afectación por la ubicación y las características del Proyecto.

El ámbito del Proyecto no afecta acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña.

Con respecto a los riesgos de inundabilidad, el DA no determina que el Proyecto suponga riesgos, y se estima que la tipología de actuación no tendrá ninguna incidencia significativa sobre la inundabilidad.

Con respecto a la contaminación atmosférica, el DA determina que, teniendo en cuenta la naturaleza de las instalaciones previstas, se considera que la incidencia con respecto a la contaminación acústica será nula o poco significativa y que, en todo caso, solo tendrá incidencia leve durante las obras de construcción de la instalación.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que el municipio de Calders está declarado como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, y se encuentra dentro del Perímetro de Protección Prioritaria Moianès - Lluçanès por la parte de la instalación al norte de la carretera N-141c y, dentro del Perímetro de Protección Prioritaria Sant Llorenç del Munt - Cingles de Bertí por la parte del sur de la carretera. En cualquier caso, para minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

En relación con el paisaje, gran parte del ámbito del Proyecto se inscribe en la Unidad de Paisaje 15 Pla de Bages, y una parte -el extremo sur de la planta solar- dentro de la Unidad de Paisaje 12 Moianès, descritas en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. Entre las amenazas de esta Unidad, encontramos las pérdidas de suelo fértil y la gran concentración de instalaciones de infraestructuras que comprometen la mayoría de fondos escénicos.

En relación con el patrimonio cultural, el Proyecto no tendría que afectar directamente a ningún bien arquitectónico, yacimiento arqueológico ni paleontológico. Próximos al ámbito de la instalación, se encuentran el bien arquitectónico que supone el Mas el Canadell mismo, así como la capilla de Sant Salvador del Canadell, siendo también su entorno inmediato un yacimiento arqueológico catalogado, además de una barraca de piedra seca inventariada también como bien arquitectónico y que está protegida como bien cultural de interés local por el POUM de Calders, muy cerca del límite norte del sector central de la planta solar al norte de la carretera. Estos elementos del patrimonio se mencionaban en el informe del Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura en la fase previa de viabilidad, en el que se establecía que ninguno de los elementos se vería afectado por el Proyecto; no obstante, vista la proximidad del límite norte de la planta solar a la barraca del camino de Torrecabota a Les Quingles, la medida de señalización para evitar cualquier afectación durante las obras es adecuada.

5.3 Consideraciones en relación con las características de los impactos potenciales

En primer lugar, hay que tener en cuenta que los principales impactos ambientales asociados a la nueva instalación se producirán en la vegetación, el suelo, la fauna y el paisaje, y que algunos se podrán prolongar en el tiempo, durante la fase de explotación de la infraestructura.

Durante la ejecución de las obras, se prevé que se puedan generar impactos negativos sobre la vegetación, los suelos, los hábitats asociados, y el paisaje, por la eliminación de la vegetación o por el paso de maquinaria, así como en la apertura o el ensanchamiento de vías de acceso y el tendido de líneas, aunque sean soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y el aumento de la frecuentación, aparte de la presencia de los captadores solares, los cambios en la vegetación dentro de la planta y los cerramientos perimetrales, también podrán comportar un impacto sobre la vegetación, los hábitats y su fauna asociada, así como sobre el paisaje.

En relación con los impactos sobre la vegetación y los hábitats naturales, según lo estimado en el informe de la Sección de Biodiversidad y medio Natural de los SSTT en la Cataluña Central del DACC, la afectación a unos 5.000 m2 de superficie (superficies no artigadas y por artigar) con vegetación forestal en forma del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Pinares Mediterráneos (código 9540) que se encuentra dentro del ámbito de las instalaciones, deberán excluirse del Proyecto o bien se considerarán impacto residual y se deberán compensar siguiendo lo establecido en los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", incluyendo la relación 1:3 de superficie que compensar.

Con respecto a la afectación a otros hábitats no incluidos dentro de los HIC, pero que tienen valor para determinados grupos de fauna y para dotar de heterogeneidad el paisaje vegetal, a partir del DA presentado se comprueba que, en general, se da cumplimiento a las condiciones establecidas en el anterior informe de Biodiversidad en fase de viabilidad previa, aunque hay que recordar que estas condiciones seguirán siendo de cumplimiento obligado. De esta manera, habrá que respetar todos los márgenes vegetados y los posibles elementos de piedra seca que se identifiquen entre las diferentes parcelas, ya sea durante la fase de obras, por la instalación de los módulos fotovoltaicos, así como por el cerramiento perimetral y los caminos de acceso y, en caso de afectación puntual durante la fase de obras, estos deberán restaurarse a su estado anterior haciendo uso de las mismas especies vegetales autóctonas. En el caso de la vegetación aislada, como algunos pies arbóreos sueltos en la parcela del sur del circuito abandonado, podrán excluirse fácilmente de las zonas afectadas por la instalación de los módulos y deberían respetarse, pudiendo ampliar el ámbito y la colocación de placas a otros espacios adyacentes sin vegetación preexistente.

Con respecto a la línea de evacuación y las líneas internas del parque, parte de su trazado recorre caminos existentes y márgenes entre parcelas; no obstante, la conexión entre los diferentes inversores y la nueva subestación proyectada en el extremo suroeste del parque se prevé a través de campo y vegetación de manera rectilínea, cuando puede haber alternativas por caminos próximos existentes y límites entre parcelas. En caso de que un nuevo trazado por estas líneas implique la afectación puntual de los márgenes vegetados entre parcelas, estos deberán restaurarse a su estado original.

Con respecto a los impactos sobre la fauna protegida, en el DA no se aporta ningún estudio de campo como tal para determinar las especies con presencia en la zona, sino que se realizan estimaciones de acuerdo con la bibliografía existente y los datos disponibles. No obstante, tal y como se requería por parte del Servicio de Fauna y Flora con anterioridad al trámite de evaluación ambiental, se presenta anexado el "Estudio del uso del espacio de la pareja de águilas perdiceras con sector de cría en Calders", en el que se presentan los resultados del seguimiento con GPS de los movimientos del macho de la pareja durante un ciclo anual. En este estudio, se concluye que, según los criterios de evaluación de plantas fotovoltaicas (DACC, julio de 2022), dado que el emplazamiento de la planta solar se encuentra fuera de espacios naturales protegidos, en todos los estudios realizados se encuentra entre el kernel 80 y 95, y no afecta a ningún clúster de datos, debería considerarse compatible si se aplican medidas compensatorias. Al respecto el Servicio de Fauna y Flora, tal y como se ha citado en el apartado de consultas de esta Resolución, informó de que esta interpretación era errónea, dado que no se tenía en consideración que el clúster de ubicaciones utilizado por los promotores para determinar la compatibilidad o incompatibilidad de la planta debe delimitarse incluyendo un buffer de seguridad en torno a las localizaciones, que consideran adecuado que sea de 300 m en este caso concreto, aunque el efecto contrario de la carretera N-141c hace que se pueda implantar la planta solar en una franja de 100-150 m desde la misma. A pesar de ello, sin embargo, se determinó que esta implantación al sur de la carretera quedaba condicionada a la aplicación de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat potencial de caza del águila, así como al seguimiento GPS también de la hembra de la pareja, dado que la situación extraordinaria de que el macho de esta pareja cuenta también con otro territorio en la riera de Sant Esteve podía influir en una infraestimación del espacio vital real de la pareja.

En respuesta a este informe, el promotor presenta una modificación del Proyecto en la que se detalla esta petición del Servicio de Fauna y Flora, de manera que la planta solar se reducirá sustancialmente y se implantará dentro de los límites acordados. Además, junto con la modificación del Proyecto, se da también cumplimiento al establecimiento de medidas compensatorias con la entrega por parte del promotor del "Plan de mejora del hábitat de la pareja de águilas perdiceras (Aquila fasciata) nidificante en el Serrat del Vintró (término municipal de Calders). Medidas compensatorias de la construcción de una planta fotovoltaica en Calders Período 2021". Las medidas compensatorias propuestas en este Plan de mejora del hábitat son las siguientes:

- Actuaciones por el incremento de tranquilidad en el sector de cría. Se propone posibilitar el cierre temporal a los vehículos en un total de 5,3 km de pistas forestales más próximas al nido, como mínimo, durante la época más comprometida de la reproducción.

- Gestión de las cubiertas del suelo. Se propone actuar en 74 ha de las zonas en torno a la planta solar de fácil acceso y de relieve más sencillo, con el fin de recuperarlas bien como cubiertas agrícolas adaptadas o bien como zonas forestales con hábitats abiertos o semiabiertos. En las zonas agrícolas (24,6 ha), se propone la implantación, a lo largo de los caminos, al pie de apoyos de líneas de alta tensión y a los límites con la carretera o las zonas forestales, franjas lineales donde se facilitará la presencia de especies arbustivas para alcanzar lugares de refugio, reproducción y alimentación a varias especies presa. En las zonas forestales (49,8 ha), se propone una diversificación de la estructura de la vegetación, con la abertura de los bosques más densos, básicamente creando prados herbáceos, malezas y zonas arbustivas o bosques claros. En torno a los caminos, se implantarían varias franjas con estructuras forestales diversas: una primera franja, de 5 m, con prados herbáceos, seguida de otra franja arbustiva, de 5 m, y una más alejada en bosque adehesado; la estructura de bosque claro se reproduciría en gran parte del resto de la zona de actuación (36,3 ha). Además, en tres zonas planas también se propone abrir el medio alcanzando claros entre 0,5 y 1 ha con vegetación herbácea y arbustiva (13,6 ha de prados, malezas y zonas arbustivas). Finalmente, se convertirán a cultivo zonas forestales desbrozadas recientemente (13 ha). El mantenimiento de las actuaciones se plantea de manera mixta mediante el acuerdo con la propiedad o a través de la inversión de recursos propios.

- Gestión de las especies presa. Se plantea la recuperación del conejo en la zona mediante la creación de refugios de reproducción (conejeras) y mediante la translocación de ejemplares de zonas próximas de alta densidad, incluyendo las actuaciones siguientes: construcción de un mínimo de 30 conejeras y creación de una zona de alta densidad con la liberación inicial de 200 conejos (en una superficie de 49,2 ha), y acuerdo con los gestores del Área Privada de Caza para la implantación de una zona de preservación con la declaración de una Reserva de caza menor en la zona de las actuaciones y las áreas de influencia.

Al mismo tiempo, se indica que estas medidas se mantendrán a lo largo de todo el período de explotación de la planta solar, y se establecen unos indicadores que evaluarán periódicamente el grado de consecución de las medidas.

El Servicio de Fauna y Flora considera adecuadas estas medidas, si bien precisa lo siguiente:

- La medida de cierre temporal de los caminos próximos al nido deberá limitar el acceso a los vehículos motorizados y también restringir, en las épocas más sensibles de cría (de enero a junio), las grandes afluencias de circulación no motorizada y a pie como carreras u otros acontecimientos multitudinarios del tramo de camino más próximo a la visual del nido (el camino que baja a El Molí del Blanquer), y la medida deberá estar condicionada a que esta restricción de acceso a los caminos tenga garantías de poder efectuarse realmente, para lo que tendrá que contar con el visto bueno del Ayuntamiento y de otros organismos competentes en esta materia, y prever la señalización pertinente, etc.

- En las propuestas de mejora del hábitat destinadas a zonas agrícolas, la parcela situada por debajo de la planta principal deberá estar cerrada dentro del cerramiento perimetral de la misma, de manera que no se pueda acceder a ella y, dentro de esta parcela, los terrenos que se hayan deforestado recientemente no podrán convertirse en agrícolas totalmente, sino que deberán formar parte de un mosaico entre piezas de cultivo y hábitat natural abierto, subdividiéndose en parcelas no superiores a 1 ha separadas por márgenes yermos, con zarzales, matorrales, piedra seca o árboles dispersos. En cuanto al resto de parcelas agrícolas, también habrá que subdividirlas en parcelas de 1 ha aproximadamente separadas por márgenes como los mencionados.

- Con respecto a las zonas de reserva o de refugio de fauna, en el caso de la caza mayor, tan solo habrá que dar cumplimiento a la normativa que prohíbe las batidas y los acercamientos dentro del sector de cría -no al resto- durante los meses de febrero a junio, y habría que efectuar liberaciones de perdices también dentro del área cerrada del Proyecto con el fin de que se puedan reproducir con seguridad y facilitar la repoblación en su entorno.

- Con respecto a las conejeras que está previsto construir, se precisa que deberán tener las características siguientes con el fin de que sean funcionales: deberán estar hechas a partir de cepas desenraizadas o piedras, siempre que sea posible, procedentes de las actuaciones forestales previstas dentro del Plan de medidas compensatorias de abertura de hábitats forestales; deberán estar situadas a más de 20 m de caminos principales; las medidas deberán ser, como mínimo, de 50 cm de altura y 5 m de diámetro; deberán situarse fuera de zonas que se puedan encharcar; en caso de estar formadas por cepas, habrá que recubrirlas de tierra de manera generalizada y, en caso de utilizar piedras, deberán ser de dimensiones tales que ofrezcan refugios de tamaño adecuado para el conejo de bosque.

Como última consideración respecto de las medidas compensatorias para los impactos sobre la pareja de águilas perdiceras, hay que decir que se está siguiendo finalmente con GPS a la hembra de la pareja vía contratación directa del Servicio de Fauna y Flora, y que la posible integración de los resultados de este seguimiento en el Proyecto por parte de los promotores no podrá considerarse medidas compensatorias, dado que el mismo seguimiento de los impactos no respondería al marco conceptual de la compensación de no pérdida neta de biodiversidad y, en ningún caso, puede sustituir las medidas compensatorias mencionadas más arriba y acordadas con los promotores.

Respecto de los impactos sobre el resto de fauna, se centrarían en el cambio de cubierta vegetal dentro de la superficie de la planta solar y, especialmente, por la afectación a la permeabilidad al paso de fauna por el ámbito y a otros impactos asociados al cerramiento perimetral. En este sentido, en el documento ambiental se indica que la valla perimetral será de 1,5 m de altura y de tipo cinegético, con aperturas mayores que una valla de simple torsión y palos de sujeción cada 3 m. El planteamiento se considera adecuado para facilitar el paso de la fauna pequeña y media, pero, al respecto, es necesario que se precisen sus características siguiendo todo lo establecido en el documento de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural sobre criterios ambientales en los Proyectos de plantas solares fotovoltaicas que se publicará en breve por parte del DACC, así como con respecto a todo el resto de criterios referentes a la no afectación de la fauna y la permeabilidad del terreno.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el mismo documento ambiental, así como las medidas adicionales indicadas en los informes mencionados, esta Resolución y las medidas que se definen en el Plan de medidas compensatorias presentado con los condicionantes establecidos aquí.

En relación con los efectos sobre la geomorfología, en el documento ambiental se indica que el Proyecto se ha diseñado para implantarlo en parcelas de uso agrícola eminentemente planas, respetando la orografía actual del terreno y, por lo tanto, no se prevén movimientos de tierras significativos que se limitarían, como mucho, a movimientos puntuales para adecuar las pendientes, y no se menciona ningún déficit ni excedente de tierras previsto.

En relación con los efectos sobre el patrimonio cultural, serán asumibles siempre que se apliquen las medidas para la preservación del patrimonio arquitectónico y arqueológico detalladas en el documento ambiental, además de las establecidas en el informe del Departamento de Cultura, entre las que destaca únicamente la necesidad de señalización de la barraca del camino de Torrecabota a Les Quingles próxima, así como el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras leves del Proyecto.

Por la disposición de los diferentes sectores de la planta solar respetando los márgenes y los límites entre parcelas, no se espera afectación por parte del Proyecto a márgenes de piedra seca, que es un elemento etnológico de valor según el Catálogo del paisaje de Les Comarques Centrals, que contribuye al mantenimiento de la estructura parcelaria y a la geomorfología del terreno y, por lo tanto, es un elemento que se debe preservar. En cualquier caso, ante la posibilidad de afectación de estos márgenes durante las obras, hay que decir que son elementos -como las barracas y las edificaciones de piedra seca- que hay que preservar.

Con respecto a los impactos paisajísticos, la planta fotovoltaica se ubica mayoritariamente en una serie de mesetas expuestas fuertemente, con amplias vistas, intercaladas con recortes de masas arbóreas que tienen un papel fundamental en la integración de los diferentes sectores de la instalación y en el mantenimiento de la biodiversidad, de manera que es clave respetar tanto las comunidades vegetales como la estructura del terreno para no incrementar el impacto paisajístico de las infraestructuras de los captadores solares. Los módulos solares proyectados se instalarán en estructuras que tendrán una altura en torno a los 2,5 m, de manera que la valla perimetral (< 2 m) y las pantallas vegetales que se puedan elaborar podrán amortiguar el impacto visual de la instalación, pero no ocultarla completamente.

En relación con los accesos, la ubicación escogida está articulada por una buena red de caminos rurales existentes accesibles fácilmente desde la carretera N-141c, además de ubicarse en parcelas adyacentes a la misma carretera en el caso de los sectores sur, que está donde se localizarán gran parte de los observadores potenciales en la corta distancia, de manera que hay que tener un cuidado especial al mitigar, con las medidas de integración, el efecto visual de las vallas y de las placas solares desde esta perspectiva.

En el estudio de impacto e integración paisajística anexado al documento ambiental se incluye un análisis de viabilidad de la infraestructura proyectada que manifiesta que el impacto visual es moderado, por lo que plantea una serie de medidas en el diseño y medidas correctoras apropiadas, entre las que destacan las siguientes:

- Construcción de la línea eléctrica de evacuación soterrada.

- Creación de apantallamiento vegetal arbóreo y arbustivo en aquellos tramos del margen sur de la carretera N-141c que confrontan con las parcelas ocupadas por módulos solares donde, actualmente, no hay vegetación natural desarrollada (dos tramos de 150 m cada uno).

- Los módulos fotovoltaicos utilizados serán antirreflejantes, para minimizar o evitar el reflejo de la luz con la finalidad de evitar la visibilidad excesiva desde puntos alejados de la planta.

- Dentro del recinto de la planta solar, se mantendrá la cubierta herbácea natural, favoreciendo la revegetación con siembra inicial de especies vegetales autóctonas que potencien la floración continua durante todo el año y manteniendo la cobertura vegetal mecánicamente.

- Colocar la valla perimetral entre los paneles solares y las plantaciones de apantallamiento visual de la carretera N-141c.

- El color y la textura de la estación solar prevista se pintará de un color terroso tomando como referencia las tonalidades del entorno.

- La SET de la planta solar fotovoltaica Calders se ubica dentro del recinto de la misma planta y en una zona de baja visibilidad por la presencia de vegetación natural.

- Una vez finalizada la vida útil de la instalación, los terrenos se restituirán a su estado original (uso agrícola).

Estas medidas se consideran positivas tanto con respecto a la integración paisajística como, de rebote, a la mejora de la biodiversidad al proponer plantaciones de especies, sobre todo herbáceas y arbustivas, que pueden hacer el papel de reserva de biodiversidad, tanto con respecto a las plantaciones del interior de la planta como al apantallamiento vegetal por fuera de la valla. Al respecto, se propone que estas plantaciones tengan en cuenta lo establecido en los criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas que se publicarán en breve por parte del DACC, con respecto a la selección de especies para beneficiar polinizadores, así como a su disposición en el terreno y en relación con la instalación y los hábitats envolventes. En este sentido, en aquellos casos en los que los límites de la instalación no están en contacto o próximos a superficies forestales o márgenes vegetados, deberá llevarse a cabo, también, la plantación de este apantallamiento vegetal con especies arbustivas por fuera de la valla y a unos pocos metros de la misma para una mejor integración paisajística, la creación zonas de mejora de la biodiversidad y refugio para la fauna, así como la disminución del riesgo de colisión de avifauna con la valla por la creación de una barrera visible. En concreto, será óptima la plantación de este apantallamiento vegetal en el lado oeste del sector más al noroeste, los lados libres de vegetación del sector central de la planta solar al norte de la carretera, así como en los lados sur de los sectores del sur de la carretera que limitan con terreno agrícola y donde se han ejecutado las roturaciones forestales los últimos años.

Aparte de los impactos ambientales que pueda generar la planta fotovoltaica planteada, hay que tomar en consideración los impactos sinérgicos y acumulativos que se puedan dar por la presencia de otras instalaciones de energías renovables próximas a este ámbito. En este sentido, no se prevén impactos acumulativos ni sinérgicos, dado que no hay instalaciones de energía solar ni eólica próximas ni existentes ni en tramitación en la comarca de El Moianès.

 

—6 Acuerdo

En consecuencia, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas a las consultas formuladas, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación, y las características del impacto potencial, y vista la propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central, la Ponencia de Energías Renovables acuerda:

 

Primero

Emitir el informe de impacto ambiental del Proyecto de planta solar fotovoltaica Calders, promovido por la empresa Meroil Sun Ligth 3, SLU, en el término municipal de Calders (Moianès), por el que se determina que el Proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

 

Segundo

Incluir, en la redacción del Proyecto ejecutivo, las condiciones adicionales siguientes:

a) Se deberán excluir del Proyecto los módulos que afecten a la mancha forestal del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Pinares Mediterráneos (código 9540), al sur de la carretera N-141c a unos 5.000 m2, o bien compensar su eliminación aplicando medidas de gestión para la mejora de la biodiversidad en otros pinares próximos con las mismas características. En el caso de aplicación de estas medidas compensatorias, se deberá cumplir la proporción 1:3, así como el resto de criterios establecidos en los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad" disponibles en la web del DACC.

b) Habrá que aplicar las medidas compensatorias del impacto por pérdida de hábitat de la pareja de águilas perdiceras (Aquila fasciata) afectada, y se deberá dar cumplimiento a todos los condicionantes del último informe del Servicio de Fauna y Flora y los expresados al respecto en el apartado 5.3 de esta Resolución. Previamente a la autorización del Proyecto, deberá contarse con la definición precisa de estas medidas, que tendrán que estar presupuestadas, y que se entregará al Servicio de Fauna y Flora para su visto bueno. En cualquier caso, las medidas deberán ejecutarse previamente al inicio de la construcción de la planta solar fotovoltaica.

c) Deberá darse cumplimiento al resto de condiciones del informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los SSTT en la Cataluña Central del DACC.

d) Habrá que evitar la afectación -por la colocación de placas y de otros elementos de la instalación como el cerramiento perimetral- de la vegetación de los márgenes entre parcelas y la vegetación dispersa natural preexistente que quede en el interior del ámbito del parque. Además, el cerramiento perimetral que se diseñe próximo a márgenes entre cultivos deberá dejarlos preferentemente fuera de la instalación y no deberán verse intersectados por el cerramiento, como pasa en el caso del extremo norte de la parcela central del sector al norte de la carretera.

e) Habrá que minimizar los movimientos de tierras tal y como indica el DA, así como garantizar, en cualquier caso, que el balance de tierras sea neutral. En cualquier movimiento del suelo que se acabe llevando a cabo, habrá que efectuar un decapado previo de la tierra vegetal superficial con un alto contenido en semillas, que se apilará por separado, sin afectar a los márgenes, y que se utilizará para el relleno final una vez se hayan acabado las operaciones de soterramiento de líneas, nivelaciones, etc.

f) Habrá que reajustar el trazado de las líneas eléctricas soterradas lo máximo posible al trazado de los caminos existentes y límites entre parcelas de manera que no afecte a los hábitats o a los cultivos.

g) Se deberán preservar los márgenes y las edificaciones de piedra seca existentes en el conjunto del ámbito, y se deberán restaurar los elementos deteriorados; especialmente, deberá señalizarse y evitar cualquier tipo de afectación a la barraca de piedra seca catalogada como Bien de Interés Local Barraca Terme de les Quingles.

h) Habrá que generar pantallas vegetales arbustivas o arboladas, por la cara exterior de la valla perimetral, en aquellos tramos del parque que queden expuestos a caminos y otros puntos de observación, sin perjuicio de que se puedan cumplir los requisitos del informe del Servicio de Prevención de Incendios en relación con la creación de franjas perimetrales definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

Las pantallas no deberán seguir obligatoriamente una continuidad lineal a lo largo de la valla, sino que podrán disponerse estratégicamente -aprovechando la topografía o los elementos preexistentes para la creación de franjas o de montes bajos- en aquellos puntos donde sean más efectivas, siempre que la instalación quede completamente oculta desde la perspectiva del observador (caminos, hitos, masías o núcleos).

Las especies vegetales que se recomienda utilizar en la configuración de las zonas estratégicas de actuación para la mejora de la funcionalidad ecológica y paisajística serán las propias de los encinares y carrascales como las de los géneros Quercus o Pinus halepensis entre las arbóreas y, con respecto a las arbustivas, se recomiendan las especies que favorezcan la presencia de polinizadores siguiendo lo establecido en el documento "Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental", publicado en la web del DACC.

i) Respecto del cerramiento perimetral, aunque por las características descritas se considera adecuado para minimizar impactos sobre los diferentes vectores ambientales a los que afecta, será necesario que se precisen sus características siguiendo todo lo establecido en el documento de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural sobre criterios ambientales en los proyectos de plantas solares fotovoltaicas que se publicará en breve por parte del DACC, así como con respecto a todo el resto de criterios referentes a la no afectación de la instalación a la fauna y la permeabilidad del terreno.

j) La iluminación del parque fotovoltaico deberá cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

k) Con respecto a la afectación sobre el patrimonio arqueológico, habrá que efectuar un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la fase de ejecución de la planta.

l) Habrá que enmendar los planos y las figuras incluidas en el documento ambiental, en la Memoria del PAE y en el resto de documentación, y precisar las nuevas superficies de afectación, ubicación de los módulos y líneas eléctricas del parque, de manera que se correspondan con la información contenida en el Proyecto definitivo después de su modificación final para evitar la afectación a la pareja de águilas perdiceras.

m) Habrá que incluir, en el presupuesto del Proyecto, la valoración económica de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas de este informe.

n) Se indica que, previamente a la ejecución del Proyecto, habrá que presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, para su validación, el Plan de medidas correctoras y compensatorias que concrete definitivamente todas las medidas descritas en esta Resolución.

ñ) Se indica que, una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras, y de las condiciones que se establecen, según la Ley, en el documento ambiental y en esta Resolución.

 

Tercero

Una vez finalizadas las obras, el promotor deberá presentar ante los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central un informe final, firmado por la dirección ambiental de la obra, que verifique el cumplimiento de las medidas correctoras y las condiciones que establecen el documento ambiental y este Acuerdo.

 

Cuarto

Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central para que lo notifiquen al órgano sustantivo.

 

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental deberá hacerse público mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De acuerdo con el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha procedido a la autorización del Proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, a menos que se acuerde la prórroga de su vigencia en los plazos que prevé el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa o judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

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