RESOLUCIÓN ACC/4509/2023, de 30 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Escribano Solar, promovido por la empresa Escribano Solar, SL, en el término municipal de Òdena (exp. FUE-2020-01821858 - OTAACC20200066).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 12 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Escribano Solar, promovido por la empresa Escribano Solar, SL, en el término municipal de Òdena.

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Escribano Solar, promovido por la empresa Escribano Solar, SL, en el término municipal de Òdena.

 

Barcelona, 30 de enero de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 12 de enero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Escribano Solar, promovido por la empresa Escribano Solar, SL, en el término municipal de Òdena (ref. exp. FUE-2020-01821858 - OTAACC20200066).

 

   - 1 Antecedentes

En fecha 13 de octubre de 2020, la empresa Escribano Solar, SL, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del proyecto PSFV Escribano Solar, de 50 MWp, en el término municipal de Òdena (Anoia) (FUE-2020-01821858).

En la sesión realizada el día 28 de noviembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables (PER) aprobó el Acuerdo con carácter favorable condicionado sobre la viabilidad del emplazamiento del anteproyecto (ref. FUE-2020-01710615 - OTAACC20200066).

En fecha 11 de febrero de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de suficiencia e idoneidad de la documentación aportada por el promotor del expediente de referencia, en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de energías renovables. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación aportada por el promotor (núm. de expediente 02166). En fecha 24 de febrero de 2021, el promotor del Proyecto presentó documentación complementaria.

En fecha 8 de abril de 2021, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central emitieron un informe de suficiencia e idoneidad con carácter insuficiente, con una serie de prescripciones que se debían enmendar.

El día 23 de junio de 2021, el promotor solicitó nuevamente un segundo informe de suficiencia e idoneidad aportando nueva documentación en respuesta al informe en materia de medio ambiente.

En fecha 30 de julio de 2021, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emitieron un segundo informe de suficiencia e idoneidad con carácter insuficiente.

El día 7 de octubre de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación que se sometió a exposición pública: el Proyecto ejecutivo, firmado por el ingeniero industrial Sergio Robles Fernández (col. núm. 1879 del Colegio Oficial de Ingenieros del Principado de Asturias), y el Proyecto de actuación específica y estudio de impacto ambiental (núm. de expediente 02163) firmado por el señor Jaume Prat Duran, responsable del área de consultoría ambiental de la empresa DEKRA Industrial, SL.

La documentación ambiental aportada corresponde a un estudio de impacto ambiental (en adelante, EIA), con los contenidos que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El estudio de impacto ambiental (EIA) incorpora, como anexo, el estudio de impacto e integración paisajística (EIIP), con los contenidos que define el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, que desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña.

 

   - 2 Marco normativo

El Proyecto está en el supuesto que prevé el apartado Grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta en la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas encima de cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha, y, por lo tanto, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El artículo 7.2.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece que los Proyectos incluidos en el anexo II de la Ley, cuando así lo solicite el promotor, son objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El artículo 50 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a las oficinas territoriales de Acción y Evaluación Ambiental, en el ámbito de su territorio, tramitar los expedientes de evaluación ambiental que sean competencia de los Servicios Territoriales, así como realizar la propuesta de resolución correspondiente.

Mediante comunicación, de fecha 25 de febrero de 2013, de la directora general de Políticas Ambientales al director de los Servicios Territoriales de Territorio y Sostenibilidad de Barcelona, se determinó que los Servicios Territoriales de la Cataluña Central asumirán las funciones asignadas en el ámbito de competencias de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona, con respecto a la evaluación de impacto ambiental simplificada en el ámbito de la Cataluña Central.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

   - 3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El objetivo del Proyecto es la producción de energía eléctrica aprovechando los recursos renovables al máximo, diversificando las fuentes de generación y contribuyendo a la reducción de la dependencia eléctrica del exterior, ayudando a cumplir los compromisos adquiridos en relación con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El ámbito de la actuación se sitúa en el término municipal de Òdena, en el que se ubica la totalidad de la instalación, incluyendo la línea de evacuación y la subestación transformadora. El acceso al parque se realiza a través de la carretera C-37z, recorriendo aproximadamente 3 km en sentido nordeste desde el municipio de Òdena. Se utiliza la red de caminos existente para acceder a las diferentes piezas de la instalación.

El Proyecto de implantación de la planta fotovoltaica se ha efectuado sobre varias parcelas de los polígonos núm. 1, 2, 5 y 6, del municipio de Òdena. La superficie de las parcelas de este Proyecto suma 85,1 ha, de las que 68,41 ha corresponderán al recinto de la instalación.

La instalación prevé un total de 90.888 módulos fotovoltaicos con una potencia de 550 W, lo que significa una potencia pico de 49,988 MWp, y contarán con dos tipologías de estructura de fijación: una estructura móvil (seguidor) y una estructura fija, ambas construidas en acero. La orientación de los apoyos está diseñada en dirección este-oeste y con un ángulo de inclinación de 25° y con una distancia mínima del límite inferior al suelo de 70 cm.

La planta fotovoltaica está planteada con los módulos fotovoltaicos conectados en series (strings) de 28 módulos. Cada una de las series o strings estarán conectadas a un total de 228 inversores (string inverter) y 2 inversores centrales.

La energía se evacua a través de varios ramales internos de media tensión, que conectan los centros de inversores a través de una línea enterrada, con un transformador de AT que eleva la tensión de 30 kV a 220 kV. Se prevé instalar este transformador dentro de una subestación transformadora colectora común con otras instalaciones fotovoltaicas.

La planta fotovoltaica cuenta con un cerramiento perimetral con el objeto de evitar el paso de personal no autorizado a la planta. Se trata de un cerramiento de malla anudada cinegética que rodeará los 18 recintos que incluye la totalidad de la instalación fotovoltaica. El cerramiento prevé la permeabilidad a animales pequeños y está diseñado con pasos de avifauna instalados en la valla periódicamente, aunque no se especifica la cantidad ni la frecuencia de estos pasos, ni a qué especies están destinados.

El sistema de seguridad prevé equipos de detección perimetral (cámaras térmicas de detección de movimiento), un sistema de iluminación, un equipo de grabación y de transmisión de vídeo, y un sistema de control de acceso.

En el ámbito del Proyecto son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), aprobado definitivamente por el Govern de Catalunya en fecha 16 de septiembre de 2008, el ámbito del Proyecto y la línea de evacuación hasta la subestación eléctrica se encuentran íntegramente en suelo de protección preventiva, y tan solo uno de los sectores se sitúa adyacente a un suelo de protección especial, sin invadirlo. Igualmente, se encuentran fuera de los espacios naturales protegidos del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y fuera de la red Natura 2000.

Con respecto al planeamiento urbanístico, de acuerdo con el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) del municipio de Pujalt, aprobado el 19 de octubre de 2006, la propuesta de planta solar fotovoltaica se inscribe en el suelo no urbanizable zona forestal (clave N11) y suelo no urbanizable zona de cultivos (clave N12). La línea de evacuación de energía, además, discurre por suelos clasificados de sistemas viarios, ya sea ejes estructurantes (clave SX1) o bien otro viario en suelo no urbanizable (SX3).

La documentación ambiental entregada por el promotor se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos al estudio de impacto ambiental (EIA).

La documentación presentada define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico en el que se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que se puedan derivar, tanto del parque solar como de la línea de evacuación de energía.

De acuerdo con su análisis, el EIA concluye que el Proyecto de ejecución de la planta solar fotovoltaica Escribano Solar y sus infraestructuras asociadas, con la alternativa escogida (alternativa 1), son compatibles con el entorno, tanto ambiental como socialmente, aunque gran parte de impactos residuales se definen como moderados o importantes en la fase de construcción -8 de 10 impactos- y de explotación -3 de 4 impactos- una vez contempladas las medidas de mitigación correspondientes.

En lo referente al sistema de evaluación del impacto ambiental utilizado en el estudio, hay que destacar que el EIA utiliza el término "importante" para evaluar dos de los impactos con una incidencia mayor en el Proyecto, como son "la eliminación de la vegetación y la alteración y pérdida de hábitat". No se ha podido encontrar ninguna definición de este término en el documento, en el que se define exclusivamente la evaluación del impacto ambiental con el rango "compatible", "moderado", "severo" y "crítico".

Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores del entorno natural, en el EIA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se destacan las siguientes:

   - Mantenimiento adecuado de la maquinaria

   - Riegos en zonas de trabajo

   - Limitación de la velocidad por los viales de la obra a 30 km/h máximo y cobertura de los camiones

   - Optimización de ocupación del suelo

   - Abalizamiento de la zona de obras, y circulación de vehículos y de maquinaria en el espacio definido en el Proyecto

   - Limitación de los movimientos de tierras

   - Mantenimiento de los drenajes

   - Medidas para evitar el incremento de turbiedad en cauces por el arrastre de sedimentos

   - Gestión de la tierra vegetal

   - Minimización de la afección a la vegetación

   - Gestión de la vegetación de los restos vegetales procedentes de la tala y el desbroce

   - Batería de medidas de prevención de incendios forestales

   - Batería de medidas para minimizar la afección a la fauna

   - Batería de medidas destinadas a la gestión de residuos

   - Medidas de control de emisiones sonoras durante la fase de construcción

   - Minimización de la afección a las infraestructuras y los elementos patrimoniales próximos a las obras

   - Restitución de las superficies de ocupación temporal y de la vegetación natural

   - Batería de medidas para minimizar la afección al patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico

Se incluye, también, un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo validar la eficacia de las medidas ambientales previstas, y en el que se concretan las acciones para llevar a cabo el seguimiento tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, así como los mecanismos que se utilizarán para verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Alternativas:

El análisis de alternativas recomienda un total de cuatro alternativas -alternativa 0, alternativa 1, alternativa 2 y alternativa 3-, y descarta, inicialmente, la alternativa 0, correspondiente a la no ejecución del Proyecto, dado que supondría renunciar a una fuente inagotable de energía neta, que no representa incidencias sobre las características físico-químicas del suelo, parcialmente compatible con otras actividades como la ganadería o la agricultura y, por último, se perdería el impacto socioeconómico positivo en el ámbito local, entre otros.

Por lo tanto, se han considerado y evaluado hasta cuatro alternativas, aparte de la alternativa 0:

La alternativa 1 se plantea, mayoritariamente, sobre terrenos de cultivo. Se localiza, en general, en terrenos que mantienen distancias a los núcleos habitados, disminuyendo los posibles impactos de construcción y de funcionamiento tales como la calidad de la atmósfera, el ruido, la radiación luminosa, la afectación del paisaje, etc. Esta alternativa corresponde a la propuesta presentada en fases previas de tramitación (véase la alternativa 4), incorporando modificaciones como la reducción de superficie de ocupación y la desafección de suelos de protección especial, entre otros.

La alternativa 2 se localiza más próxima a espacios pertenecientes a la red Natura 2000, a espacios tributarios del río Anoia y del núcleo de Igualada, pudiendo causar afectaciones sobre estos mismos elementos. El documento ambiental considera, también, que puede haber afectaciones sobre la actividad del aeródromo de Igualada-Òdena.

La alternativa 3 se localiza muy próxima a la sierra de Collbàs, perteneciente al Espacio Sistema Prelitoral Central, de la red Natura 2000. También se ubica próxima al núcleo de Igualada y sobre terrenos con un valor agrológico mayor con respecto al resto de alternativas consideradas. Además, se considera que el impacto paisajístico sería superior por su proximidad al Espacio de Interés Geológico Tossa de Montbuí.

La alternativa 4 corresponde a la opción escogida y presentada en los trámites administrativos que han precedido al expediente. Esta alternativa se aproxima a la alternativa 1, aunque afecta a varios suelos de protección especial y a suelos de preservación de corredores de infraestructuras.

El análisis de alternativas de emplazamiento concluye que la alternativa 1 es la que obtiene una calificación mejor, fundamentalmente, por el hecho de que se sitúa a una distancia mayor de núcleos urbanos y de espacios pertenecientes a la red Natura 2000, con la consiguiente minimización de impactos que ello implica, como pueden ser menos afectaciones por ruido, contaminación lumínica o impacto paisajístico. Tampoco afecta a ningún sector de valor natural con respecto a la conectividad ecológica. Además, su diseño se ha configurado de manera que se sitúe a una distancia prudencial de los elementos del patrimonio cultural que se encuentran por la zona, y minimiza las afecciones a masas forestales.

En relación con las alternativas de conexión a la SET Ardesa, esta se localiza a distancias cortas con respecto a las parcelas objeto del Proyecto. La conexión será subterránea para evitar afectaciones en el paisaje y en la avifauna, así como otros impactos ambientales. La alternativa de trazado escogida sigue caminos existentes, evitando impactos sobre usos del suelo y hábitats.

 

   - 4 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.1 Resultado de la información pública

Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación aportada, durante el período de exposición pública del expediente se han recibido las alegaciones siguientes:

Se ha recibido una alegación por parte del señor Jaume Jorba Cañellas, vecino del barrio de L'Aguilera de Òdena, en la que manifiesta su disconformidad con el Proyecto y, en concreto, con su línea de evacuación.

Se ha recibido una alegación por parte del señor Jaume Serra Font, con domicilio social en La Nou de Gaià, en la que solicita que se emita una declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable respecto del Proyecto.

4.2 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En la tabla adjunta, se detallan las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en la fase de valoración de la viabilidad del emplazamiento, por la que se originó el documento de alcance, y se marcan con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

X

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Secretaría de Agenda Rural

X

Biodiversidad y Medio Natural a los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático

(Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica)

 

Departamento de Interior. Protección Civil. Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

X

Departamento de Políticas Digitales y Territorio. Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès

X

Dirección General de Carreteras. Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona

X

ADIF

X

Dirección General de Industria. Departamento de Empresa y Trabajo

 

Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en la Cataluña Central

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Observatorio del Paisaje de Cataluña

 

Ayuntamiento de Òdena

 

Consejo Comarcal de L'Anoia

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

 

Grupo ecologista L'Alzina

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

El Saüquer

 

Meandre, Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

Greenpeace España

 

SEO/BirdLife

 

Unió de Pagesos de Catalunya

X

 

 

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), en su informe de 21 de enero de 2022, informa favorablemente el Proyecto, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre ellas:

   - La gestión de los residuos generados deberá ajustarse a las prescripciones que establece el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

   - Los residuos peligrosos deberán almacenarse a cubierto.

   - Los residuos líquidos deberán almacenarse en una zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos.

   - La empresa deberá disponer de un registro de residuos, de acuerdo con lo que indica el artículo 5.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos. En este registro, deberán anotarse los residuos producidos en sus instalaciones y especificar el tipo, la cantidad y el destino.

La Agencia Catalana del Agua, en su informe, de 14 de febrero de 2022, considera que no se detectan efectos significativos con respecto al vector agua y realiza un conjunto de consideraciones en referencia al dominio público hidráulico, al abastecimiento y al saneamiento del agua, la hidrología, la hidráulica y la inundabilidad de los sectores incluidos en el Proyecto.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en su informe emitido el 24 de febrero de 2022, da por válidas las conclusiones presentadas por el promotor en su estudio edáfico. Concluye informar favorablemente en relación con el Proyecto condicionado al cumplimiento de las consideraciones relacionadas con la red de caminos, los drenajes y las escorrentías del terreno, así como el encaje en la matriz productiva agraria, entre otros.

En el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, de 4 de febrero de 2022, se informa favorablemente sobre el Proyecto, condicionado a la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes:

   - Habrá que respetar las zonas de hábitats naturales presentes dentro del ámbito del Proyecto. Asimismo, en primer lugar, se deberán adaptar los límites del parque a los límites de los campos existentes o a los autorizados y evaluados ambientalmente (roturaciones PTGMF 194/2016). Por otra parte, en las zonas con hábitats naturales situadas dentro del perímetro, no se podrá llevar a cabo ningún tipo de actuación que altere su naturaleza de manera drástica. Evidentemente, eso excluye cualquier movimiento de tierra o acopio que afecte a estas zonas.

   - Los módulos fotovoltaicos se situarán de manera que se preserven los márgenes existentes entre campos. Por otra parte, los movimientos de tierras y los acopios tampoco podrán afectar a los márgenes.

   - La valla perimetral deberá tener las características que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" mencionada. En concreto:

   - La valla deberá estar señalizada con elementos de visibilidad alta.

   - La valla deberá ir acompañada de pantallas vegetales con especies autóctonas y propias de la zona -se recomienda el uso de Rhamnus saxatilis, Rosa canina, Crataegus monogyna o Prunus spinosa-.

   - La malla del cerramiento deberá ser de tipo cinegético y deberá tener una luz de malla a 15 cm.

   - Con el fin de facilitar el paso de vertebrados pequeños, la malla del cerramiento no se podrá enterrar y se deberá evitar su cimentación con bloques de hormigón.

   - El cerramiento no deberá tener elementos puntiagudos que puedan causar heridas a la fauna.

   - La iluminación del parque fotovoltaico deberá seguir lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia".

   - Para evitar afectaciones o accidentes a la fauna, habrá que:

   - Evitar que haya cables aéreos delgados o alambres cruzando el espacio aéreo de la planta solar, para evitar accidentes de colisión con los pájaros.

   - Colocar salvapájaros en el cable de tierra de las líneas de derivación, y utilizar diseños de los apoyos que sean seguros, para evitar la electrocución de las aves de rapiña.

   - Habrá que instalar un mínimo de cinco cajas nido que simulen cavidades en árboles -aptas para Athene noctua, Coracias garrulus y otras especies que críen en cavidades arbóreas-. Estas cajas nido se repartirán de manera homogénea dentro del ámbito del Proyecto.

   - Habrá que instalar un mínimo de siete hoteles de insectos repartidos de manera homogénea a lo largo de todo el ámbito del parque solar fotovoltaico.

   - Previamente a la ejecución de cualquiera desbroce o movimiento de tierras, habrá que efectuar un reconocimiento con el fin de descartar la presencia de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero).

   - En el caso de que estén criando o nidificando en el lugar, se deberá descartar la afectación de la zona más un perímetro de seguridad hasta que estas especies hayan finalizado su período de cría o de nidificación, y, por lo tanto, no se podrá proceder a ejecutar obras en la zona de cría o de nidificación ni en su perímetro de seguridad.

   - En el caso de que no estén criando o nidificando en la zona afectada, habrá que esperar a que las especies abandonen la zona para proceder a iniciar las obras.

   - Dentro del ámbito de la planta fotovoltaica, no se podrán utilizar pesticidas ni herbicidas.

   - En el caso de que la vegetación existente en las zonas de separación de placas fotovoltaicas se quiera segar, habrá que optar por un modelo de siegas por zonas, en el que cada zona se deberá segar en épocas diferentes.

   - Las zonas libres dentro del ámbito del Proyecto, así como las zonas de separación de placas fotovoltaicas, se podrán labrar o sembrar con mezclas de especies cerealísticas. El objetivo principal de estas actuaciones será favorecer la biodiversidad de los ambientes agrarios.

El 21 de febrero de 2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite un informe en el que informa favorablemente sobre el Proyecto, con la condición de que se dé cumplimiento a las medidas y las condiciones propuestas, entre las que se destacan las siguientes:

   - La zona de la actividad que limita sobre superficie forestal deberá mantener una franja perimetral de seguridad de 3 m de anchura (definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo), que se podrá ocupar como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este vial no esté ocupado de manera permanente, dado que deberá permitir poder acceder al lugar en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodee, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

   - Los espacios interiores, los viales propios y de acceso, así como las cunetas deberán mantenerse periódicamente limpios de vegetación seca, disponiendo una franja de seguridad de 1 m de anchura a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

   - Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

   - Se respetarán los períodos establecidos por la normativa sectorial con respecto a las actuaciones que utilicen fuego o para el uso de sopladores o similares o que generen chispas, las prohibiciones para la ejecución de trabajos que generen restos vegetales, etc.

   - La línea eléctrica de distribución de la energía producida deberá presentar, previamente a su entrada en funcionamiento, un plan trienal de limpieza y mantenimiento de la vegetación de su alrededor tal y como marca el Decreto 268/1996, de 23 de julio, por el que se establecen medidas de corte periódico y selectivo de vegetación en la zona de influencia de las líneas aéreas de conducción eléctrica para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones, así como disponer de la vegetación tratada en todo su recorrido según indica el Decreto mencionado.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior - Protección Civil, en su informe, de 4 de febrero de 2022, consideran que la propuesta es compatible con los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, al considerar que su implantación no supone un incremento significativo del riesgo.

La Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès del Departamento de Políticas Digitales y Territorio emite un informe en fecha 28 de octubre de 2022, con carácter favorable, supeditado al conjunto de condicionantes siguientes:

   - Habrá que supeditar la aprobación definitiva de este PAE a la aprobación previa del PAE de la PSFV Matacán Solar y sus infraestructuras asociadas.

   - Habrá que aportar un plano con la superposición del parque y la propuesta de eje transversal ferroviario del PTPCC, así como un plano en planta de cada uno de los 17 ámbitos numerados, para su identificación, a una escala adecuada, con las zonas donde se implementarán las barreras vegetales de ocultación ya mencionadas, y nuevas distribuciones, reflejando estas nuevas medidas en el presupuesto, en una partida aparte.

   - Habrá que ajustar el ámbito del Proyecto de manera que se garantice una distancia mínima de 100 m respecto de las masías existentes, con las medidas de apantallamiento vegetal que corresponda, y que quede convenientemente dibujado en la documentación gráfica, así como que no se afecten los márgenes entre campos ni los caminos agrícolas.

   - La valla deberá situarse, como mínimo, a 5 m desde el límite exterior de los caminos y a una distancia de 3 m respecto de los límites de parcela, implementando, en ambos casos, una pantalla vegetal con vegetación propia de la zona. Habrá que indicar en el Proyecto que esta valla tendrá una altura máxima de 1,80 m.

   - Habrá que aportar un informe del organismo sectorial competente en el que se valore favorablemente la propuesta de instalar placas fotovoltaicas sobre yacimientos arqueológicos o, en caso contrario, sacar estos yacimientos del ámbito de la planta solar.

   - Habrá que ajustar la distribución del Proyecto para que no afecte a los márgenes entre campos.

   - Habrá que aportar una nueva alternativa de configuración de la pieza situada más al sur del parque solar, muy próxima a la nueva SET Ardesa.

   - Habrá que comunicárselo al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y al promotor.

En fecha 6 de julio de 2022, el Servicio Territorial de Carreteras en Barcelona emite un informe favorable, dejando constancia que tanto el Proyecto del parque solar fotovoltaico como la línea de evacuación no producirán afectaciones sobre ninguna carretera de titularidad de la Generalitat de Catalunya.

La gerencia del área de Zonas de Afección de ADIF informa de que, según la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, las obras planteadas en el Proyecto no se ven afectadas, y, por eso, no requieren autorización ejecutiva.

En su informe, de 10 de enero de 2022, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) indica que el ámbito del Proyecto no está incluido en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características del Proyecto, el ICGC no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades, y que se eviten las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.

El Ayuntamiento de Òdena emite un informe sin fecha de emisión ni firma -aunque se indica que está firmado electrónicamente por la arquitecta municipal-, en el que hace referencia a los aspectos siguientes:

   - Que el Proyecto está relacionado con dos parques próximos del mismo promotor -Matacán Solar y Aspillera Solar-, con una potencia acumulada superior a los 50 MW y que, por lo tanto, no sería de aplicación el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. El informe indica también que, en el Proyecto ambiental, se hace referencia a roturaciones forestales, que solo estarían admitidas en el planeamiento en caso de que haya un cambio de cultivo, y no en el caso de implantación de un parque solar.

   - Se argumenta que hay una excesiva acumulación de parques solares en la comarca de L'Anoia y que está alejada de gran parte de los puntos de consumo energético.

   - Es necesario que la afectación de los trazados de evacuación sea la mínima en el territorio, priorizando que los soterramientos pasen por debajo de los caminos existentes y no ocupando y expropiando sus laterales, tal y como se plantea en el Proyecto.

   - Se indica que, en el documento del PAE, se destinan aproximadamente 1.914 ha para cultivos de secano, situándose el parque solar sobre terreno que no está destinado a este tipo de cultivos; no obstante, desde el Ayuntamiento, se entiende que el Proyecto debe tener en cuenta los suelos agrícolas vinculados a explotaciones ganaderas existentes.

   - Se insiste en que el emplazamiento está ubicado en un territorio ondulado, surcado por varios cursos fluviales, que entraría en contradicción con los objetivos de calidad paisajística del observatorio del paisaje.

   - Se considera que la implantación de estos megaparques es desmesurada en el territorio y afecta a los itinerarios, alterando el valor de la zona.

Por su parte, Unió de Pagesos de Catalunya, emite un informe, en fecha de 21 de enero de 2022, en el que manifiesta sus alegaciones al Proyecto, que pasan por que el Proyecto presente alternativas de ubicación que no afecten terrenos agrícolas, o en tejados de las edificaciones existentes en el municipio o en suelo urbanizable no delimitado o terrenos de poco valor natural o faunístico. También solicitan que se incorpore un análisis equivalente al análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre el espacio agrario, así como que el estudio de impacto ambiental evalúe el impacto acumulativo de los diversos proyectos previstos en la zona, por lo que solicita que se emita un informe desfavorable respecto del emplazamiento previsto.

Las respuestas recibidas se han tenido en cuenta en la evaluación de impacto ambiental.

 

   - 5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

 

Impacto sobre la fauna

La planta y las infraestructuras de evacuación no se encuentran dentro de ningún área de interés faunístico ni florístico, ni en ninguna zona de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión) y está fuera del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña (Decreto 282/1994, de 29 de septiembre).

Con respecto a los impactos sobre la fauna protegida, en el informe emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, no se identifica un impacto crítico sobre ninguna especie protegida; sin embargo, el EIA determina, en un estudio específico de fauna, la presencia de algunas aves de rapiña que pueden ser sensibles y que los hábitats que les son propicios se podrían encontrar en la zona. Se trata del gavilán común (Accipiter nisus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el alcotán europeo (Falco subbuteo), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el azor común (Accipiter gentilis), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y el busardo ratonero (Buteo buteo). El estudio determina, también, la presencia potencial de algunas aves esteparias que pueden ser más sensibles a este tipo de instalaciones, ya que gran parte de ellas suponen la ocupación de los territorios de cultivos de cereal, que es el hábitat predominante de estas especies.

Estas especies son la perdiz roja (Alectoris rufa), el escribano triguero (Emberiza calandra), la cogujada montesina (Galerida theklae), el bisbita campestre (Anthus campestris), la alondra común (Alauda arvensis), la codorniz común (Coturnix coturnix), la cogujada común (Galerida cristata), la collalba rubia occidental (Oenanthe hispánica), y la alondra totovía (Lullula arborea).

De las especies citadas, gran parte presentan un estado de conservación en Cataluña no preocupante y no están clasificadas en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. No obstante, la cogujada montesina (Galerida theklae) y la alondra totovía (Lullula arborea) están clasificadas en el anexo IV Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

El mismo EIA incorpora un segundo estudio específico de fauna centrado en el grupo de los quirópteros. El estudio concluye que, en la zona, se han detectado Pipistrellus pygmaeus, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus y Tadarida teniotis. Según el estudio, el ámbito del Proyecto es un área de caza de las especies mencionadas. Desgraciadamente, el estudio no valora qué impacto tendrá la planta solar en las especies detectadas ni tampoco propone ningún tipo de medida preventiva, correctora o compensatoria.

El EIA propone, en líneas generales, un conjunto de medidas coherente con los impactos sobre la fauna citados aquí. Se concretan en:

1- Se dejará que crezca vegetación ruderal en franjas del suelo entre los paneles solares y que se mantengan como ambientes arbustivos para favorecer especies como la perdiz y el lagarto ocelado -aunque no se han observado durante el trabajo de campo-, y también la lagartija colilarga. Al no haber especies esteparias, no habrá que mantener barbechos para favorecer a estas especies, pero sí vegetación baja herbácea o arbustiva, que es el hábitat más escaso -gran parte son cultivos de cebada o bien bosques de pino carrasco-.

2- Se instalarán cajas nido para la carraca en estructuras elevadas -en los apoyos de madera y también en los apoyos eléctricos de la línea de derivación-, porque se trata de una especie de interés comunitario en expansión que la carencia principal que tiene son los agujeros en árboles para hacer nido. La zona de estudio puede ser favorable para esta especie.

3- Se instalarán hoteles para insectos para aumentar la biodiversidad.

4- Se deberá evitar que haya cables aéreos delgados o alambres cruzando el espacio aéreo de la planta solar, para evitar accidentes de colisión con los pájaros.

5- La valla que rodee la planta solar deberá ser permeable a las especies habituales de fauna de tamaño pequeño o medio (valla cinegética), como el conejo, la liebre o el lagarto.

6- Se deberán colocar salvapájaros en el cable del suelo de las líneas de derivación, y se deberán utilizar diseños de los apoyos que sean seguros, para evitar la electrocución de las aves de rapiña.

La primera medida es idónea para favorecer la biodiversidad. No obstante, la posibilidad de que las zonas entre módulos fotovoltaicos alojen vegetación arbustiva es altamente improbable, porque eso entorpecería el funcionamiento de los módulos. Es más realista que, en las zonas entre módulos, se mantenga vegetación natural baja mediante siegas o similar. Por otra parte, sí que es técnicamente posible alojar vegetación arbustiva en las áreas libres dentro de la planta (espacios sin módulos, centros de transformación y otros). En estas zonas, sería bueno permitir el desarrollo de vegetación natural de tipo arbustiva. Esta medida favorecería a Timon lepidus -especie vulnerable según el borrador del Catálogo de la fauna amenazada de Cataluña-, así como a otras especies que viven en hábitats abiertos (Athene noctua, Lanius senator, etc.).

Con respecto a los hoteles de insectos y las cajas nido de Coracias garrulus (puntos 2 y 3), tal y como argumenta el informe de los Servicios Técnicos de Biodiversidad, se considera que son medidas correctas, pero requieren más concreción. Por otra parte, colocar cajas nido específicas para C. garrulus es una medida poco justificada de acuerdo con la información disponible, ya que se trata de una especie de la que no se tiene constancia que se reproduzca en la zona y donde los hábitats existentes tan solo la pueden beneficiar potencialmente. En cambio, sin embargo, es más coherente colocar cajas nido para Athene noctua -especie vulnerable según el Catálogo de fauna amenazada de Cataluña- u otras especies que puedan criar en cavidades y que tienen más probabilidad de aparición en los sectores a los que afecta el Proyecto.

Así pues, para más concreción en la definición de la medida, habrá que instalar un mínimo de cinco cajas nido que simulen cavidades en árboles -aptas para Athene noctua, Coracias garrulus u otras especies que puedan criar en cavidades arbóreas de carácter parecido-. Estas cajas nido se repartirán de manera homogénea dentro del ámbito del Proyecto.

De la misma manera, habrá que instalar un mínimo de siete hoteles de insectos repartidos de manera homogénea a lo largo de todo el ámbito del parque solar fotovoltaico. Para el diseño de estos elementos, se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la "Guía para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental", en el apartado "Mejora de la disponibilidad de sustratos de nidificación para abejas silvestres".

Con respecto a los cerramientos perimetrales, el EIA no aporta ningún estudio de alternativas con respecto al cerramiento perimetral de los diferentes sectores, ni tampoco determina el impacto concreto que este cerramiento tendrá sobre las especies presentes en la zona. La valla perimetral deberá tener las características que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia":

   - La valla deberá estar señalizada con elementos de visibilidad alta.

   - Habrá que acompañar la valla de pantallas vegetales con especies autóctonas y propias de la zona -se recomienda el uso de Prunus spinosa, Rosa canina, Crataegus monogyna o Rhamnus saxatilis-.

   - La malla del cerramiento deberá tener una luz de malla a 15 cm.

   - Con el fin de facilitar el paso de vertebrados pequeños, la malla del cerramiento no se podrá enterrar y se evitará su cimentación con bloques de hormigón.

   - El cerramiento no deberá tener elementos puntiagudos que puedan causar heridas a la fauna.

En general, y en este mismo sentido, habrá que evitar que haya cables aéreos delgados o alambres cruzando el espacio aéreo de la planta solar, para evitar accidentes de colisión con los pájaros, y colocar salvapájaros en el cable de tierra de las líneas de derivación, así como utilizar diseños de los apoyos que sean seguros, para evitar la electrocución de las aves de rapiña.

Con respecto a la fase de funcionamiento de la planta solar, tal y como detalla el informe del Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, habrá que prever un modelo de planificación de siegas por zonas, en el que el objetivo sea la promoción de la biodiversidad, en especial, con respecto a los insectos polinizadores. Estas siegas deberán diseñarse en forma de rotaciones por sectores y potenciando la presencia de estratos herbáceos de diferentes antigüedades y alturas, con el fin de maximizar el abanico de recursos disponibles para los insectos, así como para otros grupos faunísticos.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la fauna serán asumibles, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, así como las medidas adicionales indicadas en los informes mencionados y las medidas que defina el Plan de medidas compensatorias que se apruebe con la concesión previa de la autorización.

 

Impactos sobre la vegetación y los hábitats

Con respecto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, los hábitats naturales afectados por la planta fotovoltaica se corresponden, casi totalmente, con el Hábitat "Cultivos herbáceos extensivos de secano" (código 82c). El EIA menciona, también, la presencia del Hábitat "Malezas dominadas por romero (Rosmarinus officinalis), calcícolas, de tierra baja" (código 32u), el Hábitat "Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), con sotobosque de malezas calcícolas, de las regiones interiores" (código 42.8415*), el Hábitat "Maquias de encina (Quercus ilex), calcícolas, de tierra baja y de la montaña mediterránea" (código 32.1131*), y el Hábitat "Robledales de roble valenciano (Quercus faginea o híbridos), calcícolas, de la montaña media poco lluviosa (y de tierra baja)" (código 41n).

En relación con los impactos sobre la vegetación y los hábitats naturales, gran parte de las instalaciones fotovoltaicas se ubican sobre campos de cultivo. En el sector de la finca de Can Brunet y Els Camps del Bertran, las instalaciones se ubican sobre una superficie forestal inferior y objeto de roturaciones evaluadas ambientalmente y autorizadas en su día (PTGMF 194 16 finca Can Brunet, OAA20170047, Resolución TES/794/2018, de 18 de abril).

El informe de Biodiversidad y Medio Natural, aparte de propiciar la vegetación ruderal entre los paneles, concluye que la nueva ubicación seleccionada para el Proyecto disminuye la afectación a hábitats naturales de manera relevante. A pesar de ello, se siguen produciendo afectaciones en zonas con hábitats naturales. El EIA reconoce la existencia de este impacto (véase el plano 16 EIA), pero no hace ningún estudio de detalle. La valoración del impacto no distingue aquellas afectaciones a hábitats naturales que ya se han evaluado ambientalmente (roturaciones PTGMF 194/2016) de aquellas a las que les falta una evaluación ambiental. Por otra parte, el EIA menciona que el promotor está trabajando con el fin de que las afectaciones a hábitats naturales no se produzcan, y el estudio de impacto paisajístico menciona que hay que "ajustar, en la medida de lo posible, los módulos fotovoltaicos para evitar la afección a la vegetación natural". Dado que no se ha realizado un estudio de detalle para valorar el impacto ni se han propuesto medidas compensatorias, habrá que prevenir este impacto ajustando los límites del ámbito del Proyecto, así como la disposición de los módulos fotovoltaicos de manera que no se afecten zonas con hábitats naturales, tal y como queda grafiado en las figuras 2, 3, 4 y 5 del informe de biodiversidad y medio natural.

Por otra parte, habrá que excluir, del ámbito del Proyecto, las zonas con presencia de hábitats naturales, estén cartografiadas o no en la cartografía de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, indicadas en el Acuerdo de viabilidad del emplazamiento, y que todavía quedan dentro del ámbito del Proyecto. Específicamente, habrá que evaluar la presencia del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) "Malezas y tomillares con ononis (Ononis tridentata), gipsófila (Gypsophila hispanica)" (código 1520), identificar los hábitats en una escala que permita valorar la presencia de hábitats que ocupan pequeñas extensiones, y tener en cuenta la superficie afectada de cada hábitat natural.

 

Impactos en la permeabilidad y en la matriz biofísica

La PSFV se encuentra fuera de cualquier espacio natural protegido y no se identifican zonas húmedas incluidas en el Inventario de zonas húmedas de Cataluña, montes de utilidad pública, caminos ganaderos clasificados ni árboles monumentales o de interés local catalogados.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el 10 de octubre de 2021, el ámbito del Proyecto no afecta a ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

También hay que tener en cuenta que, además de la actuación proyectada, en torno al mismo municipio -o en un radio inferior a 2 km-, destaca la presencia de otras infraestructuras de generación de energía existentes y en tramitación.

Aparte de los impactos ambientales que pueda generar la planta fotovoltaica planteada, hay que tener en consideración los impactos sinérgicos y acumulativos que se dan por la confluencia de otros parques solares fotovoltaicos o parques eólicos, existentes o proyectados en el entorno próximo al ámbito del Proyecto. Es por ello que es conveniente destinar esfuerzos a fomentar la permeabilidad y la conectividad en medio de las diversas infraestructuras mediante la creación de zonas de reserva para la biodiversidad. En este sentido, las franjas de vegetación natural que se deben preservar indicadas en el informe de Biodiversidad y Medio Natural (figuras 2, 3, 4 y 5) podrán establecer cierta estructura funcional, al menos con respecto a procesos biocenóticos a escala local.

El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo, por la ocupación del espacio que asciende a 68,41 ha con respecto al ámbito del parque, y una afección temporal durante la construcción (susceptible de restauración) de 20.358 m2, con afectación a usos agrícolas y forestales actuales. Aunque las parcelas tienen pendientes suaves en general, hay que efectuar nivelaciones y, en algunos casos, se producirán movimientos del suelo destacables, además de la excavación de zanjas, con el relleno posterior, para el soterramiento de las líneas eléctricas de transporte y evacuación. Durante la fase de explotación, no se prevé el consumo de recursos ni de materiales de manera significativa.

Durante la ejecución de las obras, se prevé que se puedan generar impactos negativos sobre la vegetación, los suelos, los hábitats asociados, y el paisaje, por la eliminación de la vegetación -de manera permanente o temporal-, por el paso de maquinaria, así como en la apertura de vías de acceso o el tendido de líneas, aunque sean soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y el aumento de la frecuentación, aparte de la presencia de los captadores solares y los cerramientos perimetrales, también podrá comportar un impacto localizado sobre la vegetación, los hábitats y el paisaje.

Aunque el balance global de tierras en el conjunto de la planta es moderado -con un déficit global de 9.142 m3, que deben proceder de préstamo- los movimientos de tierras en conjunto son significativos. El hecho de que más de 40 ha superen el 10% del terreno, es motivo por el que se requieren estos movimientos de tierras sobre el terreno.

 

Impactos por la contaminación acústica y la lumínica, y prevención de incendios forestales

Con respecto a la contaminación atmosférica, se han llevado a cabo mediciones sonoras previas a la instalación del parque, que han detectado valores en dos puntos (Cal Magí de Viladés y Els Cups de ca l'Enrich) con valores en torno a 30 dB, habituales de zonas agrícolas-forestales. En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en una zona de protección alta (E2) por lo que deberá cumplirse con los límites de alumbrado establecidos para esta categoría según el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que el municipio de Òdena está declarado como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, aunque no se encuentra dentro de ningún perímetro de protección prioritaria.

 

Impactos sobre el medio hídrico

En cuanto a la hidrología, el arrastre de sedimentos en período de lluvias procedentes de las superficies de suelo removido generadas por las obras podrá ocasionar problemas de turbiedad en los lechos naturales que discurren adyacentes a la zona de actuación, correspondiendo estos lechos al torrente de Cal Roig, al torrente de Can Enric -solo la línea de evacuación-, al torrente de Can Rossinyol, al torrente de Can Brunet y al torrente de Permanyer.

Por otra parte, hay que tener en cuenta las obras necesarias para abordar el cruce del torrente de El Roig, del torrente de Can Brunet, del torrente de Permanyer, del torrente de Ca l'Enric y otras pequeñas rieras por el paso de la línea eléctrica de evacuación. La ejecución de estos cruces comportará un riesgo de arrastre de sedimentos por la actuación sobre el mismo lecho y ribera, necesaria para la instalación de la canalización bajo el lecho.

Habrá que ser especialmente cuidadoso en los movimientos de tierras en áreas próximas a cursos fluviales, sean de la entidad que sean. Se deberá establecer, sobre el terreno, franjas de seguridad para evitar el vaciado de tierras hacia los torrentes. En este sentido, se recomienda el marcaje sobre el terreno de los pies de terraplén próximos a torrentes para evitar afecciones accidentales.

El ámbito del Proyecto no afecta acuíferos protegidos mediante el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña. Por otra parte, se sitúa sobre acuíferos locales en medios de baja permeabilidad en las areniscas de la Depresión Central (código 207E11).

 

Gestión de residuos

Con respecto a los residuos, en cada una de las fases (obras, explotación y desmantelamiento) existirán varias zonas -denominadas sectores de acopio en el Proyecto- delimitadas, señalizadas y acondicionadas para el almacenaje de residuos y, de acuerdo con la legislación vigente, se llevarán al gestor de residuos autorizado. En el caso de residuos peligrosos, se hará en zonas a cubierto o contenedores con tapa para evitar la entrada de agua y la generación de lixiviados, así como posibles vertidos.

No se prevén riesgos por accidentes graves o catástrofes relevantes para el Proyecto en cuestión ni para la salud humana, siempre que se apliquen las medidas indicadas en el EIA, en relación con la contaminación, ya sea de las aguas, sonoras y del aire, o en relación con la contaminación electromagnética.

Por otra parte, según la información facilitada, las líneas de transporte y evacuación serán soterradas, en buena parte siguiendo el trazado de caminos existentes, aunque se detectan varios tramos en los que las líneas de evacuación y de conexión entre sectores no mantienen esta premisa y se proyectan siguiendo nuevos trazados con la afectación correspondiente a hábitats naturales o cultivos.

Con respecto al acceso a los diferentes sectores, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes; en este sentido, se debe decir que gran parte de los caminos están en buen estado de conservación, por las actividades que se encuentran en el entorno (granjas, masías, fincas agrícolas, etc.), por lo que no se requerirá llevar a cabo actuaciones previas importantes de desbroce, ensanchamiento y acondicionamiento. Habrá que prever las acciones de mantenimiento que se puedan requerir durante la fase de explotación para no deteriorar esta red vial rural preexistente y dejarla en buen estado cuando acabe el episodio de funcionamiento de la planta.

 

Impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la Unidad de Paisaje Conca d'Òdena, descrita en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016.

La cuenca visual de los módulos fotovoltaicos muestra una cuenca centrada en la cuenca de la riera de Òdena. Según el EIA, la zona ocupada por los módulos será potencialmente visible desde de parte de los observadores estudiados, en general, pero con un grado de visibilidad bajo o muy bajo. No es así para el caso del pequeño recorrido PR-C-119, donde el grado de visibilidad del conjunto de la PSFV se muestra bajo porque, desde cada punto, solo es visible una parte de la PSFV, pero la circulación por el PR genera un efecto acumulativo que, junto con la proximidad de la PSFV, determinan un grado de visibilidad muy alto.

Con respecto a los impactos por covisibilidad, el EIA ha estudiado la relación de la PSFV Escribano Solar con la futura PSFV Matacán Solar, de las que se ha descartado el efecto, a causa de la distancia que las separa y que impide la covisibilidad. También ha estudiado la futura subestación SET Ardesa situada en la parcela más al sur del Proyecto. El análisis de covisibilidad con esta subestación en proyecto muestra que la zona más afectada es la zona de la subestación misma y, potencialmente, podría ser visible desde la ruta PR-C-119. No se espera, por lo tanto, un incremento de impacto por covisibilidad más allá del efecto acumulativo mismo de impacto de los paneles solares de las parcelas de la zona sur con el impacto visual de la subestación.

Finalmente, se ha estudiado el parque eólico de la sierra de Rubió. Los aerogeneradores son visibles desde toda la cuenca de la riera de Òdena. La presencia de la PSFV crea un impacto acumulativo alto al ya existente por la presencia de los aerogeneradores.

El estudio de impacto e integración paisajística incluye un análisis de la visibilidad de la infraestructura proyectada, que manifiesta que los impactos visuales son importantes, aunque son compatibles si se adoptan medidas correctoras adecuadas. Aparte del establecimiento de criterios de integración paisajística para todo el Proyecto, se han establecido medidas de integración paisajística, concretas para alcanzar los objetivos de calidad incluidos en el Catálogo del paisaje de Les Comarques Centrals para La Conca d'Òdena. Estas medidas incluyen:

   - Franja de separación con respecto a la vegetación arbórea y arbustiva y paneles solares. Dentro de las parcelas donde se ubica la PSVF, deberá mantenerse un margen de protección también necesario para evitar sombras sobre los paneles solares. Respecto de esta medida, habrá que estudiar la redistribución de algunos de los paneles solares.

   - Apantallamiento visual e integración de las vallas. Las zonas donde se ubica el parque solar estarán delimitadas por unos 14,7 km de valla de alambrada metálica de 2 m de altura y con palos de acero. Este tipo de valla está visualmente abierto y no permite la ocultación del parque solar. Las medidas correctoras incluyen la integración de la valla con su entorno en las zonas más expuestas visualmente y en las que el efecto de apantallamiento es más efectivo. Esta integración se efectuará mediante pequeñas agrupaciones arbóreas y arbustivas dispuestas paralelamente a la valla.

   - Integración de las nuevas edificaciones y elementos constructivos como el uso de acabados terrosos y colores grisáceos en la parte superior.

   - Conservación de formas de relieve.

   - Protección de la vegetación existente y reajuste de caminos.

   - Protección del patrimonio cultural.

   - Restauración de las superficies afectadas por el soterramiento del cableado.

   - Gestión de la vegetación dentro de las parcelas.

En relación con el patrimonio cultural, dentro del ámbito del Proyecto, hay documentados varios elementos del patrimonio arquitectónico y arqueológico. En concreto, se localizan los yacimientos arqueológicos de Cal Futra I, Cal Futra II, Ripoll de Can Brunet y Terrisseria tardoromana de Viladés, así como un yacimiento sin nombre ubicado entre Can Brunet nou y Can Cinto.

En las primeras fases del procedimiento, se estableció la necesidad de llevar a cabo una prospección arqueológica superficial en todo el ámbito del Proyecto y la ejecución de intervenciones arqueológicas de delimitación de los yacimientos arqueológicos inventariados con el objetivo de valorar la viabilidad del Proyecto en estos lugares.

La prospección arqueológica se realizó de acuerdo con lo que establecen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, siendo los resultados positivos desde el punto de vista de localización de material lítico y cerámico en superficie que confirman la alta expectativa arqueológica del área de emplazamiento de la planta.

Con respecto a la ejecución de las actuaciones de delimitación de los yacimientos incluidos en el Inventario del patrimonio arqueológico del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya que quedan afectados directamente por la implantación de las infraestructuras y en los que la prospección ha aportado resultados positivos, dichas infraestructuras quedan condicionadas a los resultados de las intervenciones, que serán, en función de la tipología de los restos, las siguientes:

En el caso del yacimiento entre Can Brunet nou y Can Cinto, se identificó una tumba aislada y podría haber más en el montículo en el que se ha documentado cerámica durante la prospección. Deberá efectuarse, previamente a la ejecución del Proyecto, el decapado de la zona cubierta bajo control arqueológico y zanjas o sondeos arqueológicos.

En el caso de resultados positivos, y en función de sus características, su situación y su conservación, se determinará la compatibilidad del Proyecto con su tratamiento adecuado como bien patrimonial protegido, que podría consistir en su excavación completa o la modificación del Proyecto en este sector.

En el caso de los yacimientos arqueológicos Cal Furtra I y Cal Furtra II o La Vinya de Cal Tio, vistos los resultados de la prospección, se realizará, previamente a la ejecución del Proyecto, la apertura de la zanja de evacuación que cruza ambos elementos bajo control arqueológico para comprobar la presencia o no de restos en el subsuelo. La implantación de los paneles sobre estos dos yacimientos, asimismo, quedará condicionada a los resultados de la intervención en la zanja.

En el caso del yacimiento arqueológico de Ripoll de Can Brunet, dado que la concentración de material cerámico documentado en superficie se ha localizado en el sur, en el lugar donde se situarían, efectivamente, los restos arqueológicos, el Proyecto se puede ejecutar bajo control arqueológico.

Este control arqueológico durante la ejecución de los movimientos de tierras será imprescindible en toda la superficie del Proyecto y, en caso de aparición de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

 

   - 6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central, la Ponencia de Energías Renovables formula la declaración de impacto ambiental con carácter favorable con las condiciones siguientes:

6.1. Sobre el Proyecto

   a) Habrá que evitar los movimientos de tierras significativos. En caso de mantener la propuesta actual, habrá que justificar que no hay alternativa viable técnicamente, y se deberá aportar más información sobre la sección de los taludes resultantes, teniendo que cumplir la proporción 3H:2V, garantizando que los taludes generados sean revegetables, tomando las medidas de restauración adecuadas -si hace falta, con técnicas de bioingeniería-, que eviten procesos erosivos.

En cualquier movimiento del suelo que se acabe llevando a cabo, habrá que efectuar un decapado previo de la tierra vegetal superficial, que se apilará por separado, y que se utilizará para el relleno final una vez finalizadas las obras de soterramiento de líneas, nivelaciones, etc.

   b) Habrá que excluir, del ámbito del Proyecto, las zonas con presencia de hábitats naturales, estén cartografiadas o no en la cartografía de hábitats de Cataluña a escala 1:50.000, indicadas en el Acuerdo de viabilidad del emplazamiento, y que todavía quedan dentro del ámbito del Proyecto. Específicamente, habrá que evaluar la presencia del Hábitat de Interés Comunitario "Malezas y tomillares con ononis (Ononis tridentata), gipsófila (Gypsophila hispanica)" (código 1520), identificar los hábitats a una escala que permita valorar la presencia de hábitats que ocupan pequeñas extensiones, y tener en cuenta la superficie afectada de cada hábitat natural.

   c) En el caso de que, en algún ámbito, sea inevitable la afectación a hábitats naturales -y, en especial, a hábitats de interés comunitario (HIC)-, en el documento ambiental habrá que cuantificar el impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales, y establecer las medidas correctoras y compensatorias, de acuerdo con los criterios establecidos en el manual "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", elaborada por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y disponible en el enlace web siguiente:

http://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/noperdua-neta-de-biodiversitat/sistema-compensacio-impactes-residuals/.

   d) Habrá que generar márgenes arbustivos o vallas vegetales, arborizadas o arbustivas de vegetación autóctona, por la cara exterior de la valla perimetral, en aquellos tramos del parque que queden expuestos a caminos y otros puntos de observación.

Las pantallas no deberán seguir obligatoriamente una continuidad lineal a lo largo de la valla, sino que podrán estar dispuestas estratégicamente -aprovechando la topografía o elementos preexistentes para la creación de franjas o rañas- en aquellos puntos donde sean más efectivas, siempre que la instalación quede completamente oculta desde la perspectiva del observador (caminos, hitos, masías o núcleos).

   e) Habrá que dar cumplimiento a las condiciones recogidas en el informe del Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, entre las que se indica el uso de vallas -con una altura máxima de 2 m- no enterradas, sin cimentación continua y sin elementos cortantes o punzantes, la colocación de salvapájaros, de cajas nido, de hoteles de insectos, etc.

   f) En referencia con el diseño y la instalación de hoteles de insectos repartidos de manera homogénea a lo largo de todo el ámbito del parque solar fotovoltaico, se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la "Guía para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental", en el apartado "Mejora de la disponibilidad de sustratos de nidificación para abejas silvestres".

En el interior de la planta, se aplicarán siegas por zonas y se evitará el uso de pesticidas. Asimismo, habrá que favorecer la presencia de especies herbáceas autóctonas productoras de frutos y semillas, con el fin de atraer insectos polinizadores y fomentar la biodiversidad, pudiendo consultarse el recurso web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental.

   g) La iluminación del parque fotovoltaico deberá seguir lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" y cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

   h) Habrá que dar cumplimiento a los condicionantes expuestos en el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), entre los que se requiere que los residuos peligrosos se almacenen a cubierto y los residuos líquidos se almacenen en una zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos, entre otros.

   i) Habrá que incluir, en el presupuesto del Proyecto, la valoración económica de las medidas preventivas y correctoras de impacto descritas en el documento ambiental y derivadas del informe propuesta, además de los gastos de gestión de residuos.

   j) En relación con el patrimonio cultural, habrá que realizar las intervenciones arqueológicas previamente a la ejecución del Proyecto en los yacimientos arqueológicos entre Can Brunet nou y Can Cinto, Cal Furtra I y Cal Furtra II o La Vinya de Cal Tio, y, durante la ejecución de los trabajos, se llevará a cabo el control arqueológico de todas las zonas en las que se produzcan movimientos de tierras, con la autorización preceptiva del Departamento de Cultura.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y lumínicas. Las incidencias ambientales se deberán reflejar en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle deberá entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Servicios Territoriales en la Cataluña Central- la documentación siguiente:

· Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).

· Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, para velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que indican el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4. Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central para que lo comuniquen al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta Declaración de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que esta declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19778 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4509\/2023, de 30 de enero, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de la planta solar fotovoltaica Escribano Solar, promovido por la empresa Escribano Solar, SL, en el término municipal de Òdena (exp. FUE-2020-01821858 - OTAACC20200066).","published_date":"2024-04-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19778"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19778-resolucion-acc-4509-2023-30-enero-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-escribano-solar-promovido-empresa-escribano-solar-sl-termino-municipal-odena-exp-fue-2020-01821858-otaacc20200066 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.