EDICTO sobre aprobación del Convenio de encomienda de gestión entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Sant Pere Pescador para la realización de determinadas actuaciones en materia de juventud.

Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de fecha 24 de enero de 2023, se aprobó el Convenio de Encomienda de Gestión entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Sant Pere Pescador para la realización de determinadas actuaciones en materia de juventud, con código de inscripción en el Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación número 2023/11/2032, el texto del cual seguidamente se transcribe, de acuerdo con el que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Figueres, 14 de marzo de 2024

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

 

"CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL CONSEJO COMARCAL DEL ALT EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT PERE PESCADOR PARA LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN MATERIA DE JUVENTUD

 

Figueres, a la fecha de la firma electrónica.

 

REUNIDOS

Por una parte,

La ilustrísima Señora Sonia Martínez Juli, presidenta del Consejo Comarcal del Alt Empordà (el "CCAE"), con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultada por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo del Pleno de la corporación de fecha 31 de julio de 2018; asistida por la secretaria de la corporación, Dª. Cristina Pou y Molinet.

De la otra,

El Ilustrísimo Sr. Agustí Badosa Figueras, alcalde del Ayuntamiento de Sant Pere Pescador, con NIF P1718700F, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultado por la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 15 de juny de 2019, asistido por la secretaria accidental de la Corporación, Dª. Raquel Domínguez Famoso.

En lo sucesivo, el Ayuntamiento y el CCAE, podrán ser referidos individualmente como una "Parte" y, conjuntamente, como las "Partes".

Ambas Partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para poder convenir y obligarse en nombre de las organizaciones que representan y, en virtud del nombramiento expreso, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio.

 

MANIFIESTAN

 

I. Que el Ayuntamiento es competente en materia de políticas de juventud en virtud del artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ("LRBRL"), el artículo 66.1 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña ("TRLMRLC") y el artículo 7 de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud, que dispone que los gobiernos locales de Cataluña también podrán actuar en materia de juventud, de acuerdo con esta ley y demás legislación aplicable, enumerando el artículo 13 las actuaciones complementarias que pueden llevar a término los municipios en materia de juventud.

 

II. Que el CCAE es competente en materia de Juventud, en virtud del artículo 25, apartado 1.c, del Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña ("TRLOCC") y en virtud de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud (artículo 14.2).

 

III. El artículo 14.1 de la Ley 33/2010, de políticas de juventud, establece que los entes locales supramunicipales deben velar por que en los municipios de su ámbito territorial se lleven a cabo, con niveles de calidad homogéneos, los servicios y las actividades complementarias en materia de juventud de los ayuntamientos.

 

IV. De conformidad con el artículo 11 de la LRJSP, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias se encuentren estas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su ejercicio. En este sentido, cuando el encargo de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de diferentes administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas. En términos similares se pronuncian los artículos 10 y 116.2 de la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

V. Que, el CCAE y el Ayuntamiento manifiesten interés recíproco en que el CCAE le sea encomendada la realización de determinadas actividades en materia de Juventud, las cuales se detallarán en el Pacto 1 del presente Convenio, con el fin de que las mismas se lleven a término con mayor eficacia y eficiencia, y en beneficio de los ciudadanos, en tanto que entidad supramunicipal de carácter territorial más adecuada, agrupadora de municipios contiguos y dotada de equipamiento suficiente al efecto.

 

VI. De acuerdo con lo manifestado anteriormente, las Partes pretenden contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en materia de Juventud, en particular, garantizar el acceso a los servicios técnicos y desarrollo de recursos y servicios por los jóvenes de Bàscara, y todo con sujeción a los criterios de homogeneidad, calidad, economía, eficiencia y eficacia.

 

VII. Que debido a que en el nuevo Contrato Programa 2022-2025 en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social del Departamento de Derechos Sociales, ha habido reestructuración en las tareas en lo que se refiere a las políticas de juventud y modificaciones en sus territorios, se deberá extinguir el vigente Convenio de Delegación de Competencias de los servicios de juventud de cada uno de los ayuntamientos adheridos, cuyo plazo terminaba en el año 2024, y, a través de este nuevo convenio se establece una nueva fórmula jurídica a través de la cual se formalizará la relación interadministrativa entre ambas administraciones, a fin de llevar a cabo las políticas de juventud de la forma más eficaz y eficiente posible.

 

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público ("LRJSP") y el artículo 10 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ambas Partes suscriben el presente Convenio de encomienda de gestión ("Convenio"), que se regirá por los siguientes

 

PACTOS

 

1. Objeto y naturaleza jurídica

1.1. El objeto de este convenio es la formalización de una encomienda de gestión al Consejo Comarcal del Alt Empordà por parte del Ayuntamiento de Sant Pere Pescador, para la realización de determinadas actividades y proyectos, de carácter material y técnico, en materia de Juventud, en función de las necesidades y características del municipio y su población, concretamente las siguientes:

a) Diseñar y redactar el Plan Local de Juventud o bien, el Plan de Dinamización Juvenil, según corresponda, en el Ayuntamiento de Sant Pere Pescador, así como los diferentes planes de actuación anuales.

b) Diseñar servicios dirigidos a la población juvenil en general que se conviertan en un recurso del que puedan beneficiarse los jóvenes de Sant Pere Pescador.

c) Desarrollar acciones, propuestas y actividades participativas con jóvenes consensuadas con los representantes del Ayuntamiento.

d) Realizar actividades de información y asesoramiento a los jóvenes a través de un discurso homogéneo en toda la comarca.

1.2. Las razones que justifican la formalización del presente convenio son las siguientes:

a) Desarrollar políticas específicas dirigidas a los jóvenes en el propio municipio de Sant Pere Pescador.

b) Garantizar la equidad territorial y el reequilibrio en la comarca en materia de políticas de juventud.

c) Proveer el apoyo necesario a los municipios para alcanzar el despliegue comarcal de las políticas de juventud

d) Se pretende garantizar el acceso a los ciudadanos a los servicios y programas de juventud de forma homogénea para la globalidad del ámbito territorial del CCAE.

e) Tiene por finalidad evitar o eliminar duplicidades administrativas, procurar una gestión pública más eficiente, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 .

1.3. El presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias de las partes signatarias.

 

2. Competencia

2.1. De acuerdo con lo establecido en las manifestaciones I y II, la competencia en la que se fundamenta la actuación llevada a cabo por las Partes se engloba dentro del ámbito competencial de las mismas.

 

3. Obligaciones de las Partes

3.1. Para la consecución de los objetivos del Convenio, las Partes se comprometen a asumir las siguientes obligaciones:

Obligaciones del CCAE:

3.2. Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el CCAE asume las siguientes:

a) Cumplir con las acciones y obligaciones establecidas en el presente Convenio en los términos recogidos en la legislación.

b) Elaborar y planificar la ejecución de los servicios y programas comarcales en materia de juventud que se desarrollen en el municipio.

c) Designar a un técnico compartido, personal del Consejo Comarcal, de referencia en el municipio de Sant Pere Pescador. Éste desarrollará su labor de apoyo e impulso de políticas de juventud en Sant Pere Pescador, de acuerdo con el Plan Local de Juventud o bien en el diseño del Plan de Dinamización Juvenil, según corresponda.

d) Elaborar, planificar y gestionar el proceso de contratación del técnico compartido de juventud, en su caso.

e) Proporcionar la formación necesaria al técnico/a de juventud compartido/a para que pueda resolver su labor en el municipio con la máxima eficacia.

f) Realizar todas las tareas necesarias para trabajar de forma coordinada (reuniones de seguimiento, etc.), con el/la técnico/a compartido/a de juventud así como la coordinación con el resto de técnicos de juventud de la comarca.

g) Establecer reuniones periódicas entre el técnico de juventud compartido y el responsable designado por el ayuntamiento de Sant Pere Pescador para planificar y evaluar las acciones en materia de juventud que se llevan a cabo en el municipio.

h) Proporcionar el soporte, asesoramiento y experiencia, en la competencia comarcal de asistencia y cooperación al Ayuntamiento, necesarias en el diseño de las acciones dirigidas a la población juvenil.

i) Planificación, diseño y redacción del Plan Local de Juventud o del Plan de Dinamización Juvenil, según corresponda.

j) Respetar la autonomía municipal en la toma de decisiones de las acciones que deben llevarse a cabo en materia de juventud, siempre y cuando la acción a realizar entre dentro de los planteamientos u objetivos del Plan Comarcal de Juventud y respete los acuerdos apuntados en este convenio. El Ayuntamiento, como ente delegante, podrá dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que apoyen o concreten la actividad objeto de encomienda, pero en ningún caso podrá alterar los términos del presente convenio, en especial en lo que se refiere a las actividades objeto de encomienda (pacto 1), sin la oportuna modificación del mismo.

k) Cambiar, en su caso y atendiendo a razones de ordenación geográfica y/o criterios metodológicos con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente encomienda de gestión, el técnico de referencia al municipio por otro que forme parte del propio Servicio de Juventud del Consejo Comarcal del Alt Empordà.

l) Cumplir cuantas otras obligaciones resulten de este convenio.

Obligaciones del Ayuntamiento:

3.3. Sin perjuicio de otras obligaciones previstas en el cuerpo del presente Convenio, el Ayuntamiento asume las siguientes:

a) Apoyar y facilitar la labor del técnico compartido de juventud en la elaboración y ejecución del Plan Local de Juventud o bien el Plan de Dinamización Juvenil.

b) Aprobar el Plan Local de Juventud, o bien el Plan de Dinamización Juvenil por el órgano de gobierno facultado para ello.

c) Habilitar un espacio equipado para que el técnico compartido de juventud pueda realizar su labor.

d) Dotar al técnico compartido de juventud de los recursos necesarios para poder desarrollar las tareas que se le encomienden.

e) Desarrollar el Plan Local de Juventud según corresponda a su municipio.

f) Crear una partida y destinar parte del presupuesto anual para la ejecución del Plan Local de Juventud.

g) Asumir todas las tareas administrativas que se deriven del trabajo del técnico compartido de juventud.

h) Designar a una persona, que actuará como interlocutor con el Consejo Comarcal y como responsable político de Juventud.

i) Facilitar toda la documentación necesaria para realizar correctamente el Plan Local de Juventud y su posterior justificación.

j) Respetar los horarios y el calendario de trabajo del técnico compartido de juventud.

k) Aportar la cantidad económica acordada para sufragar los gastos que genera la formalización de la presente encomienda.

l) Colaborar y participar con el Consejo Comarcal en todo lo que se le requiera en relación con la encomienda objeto del presente Convenio.

m) Cumplir cuantas otras obligaciones resulten de este convenio.

3.4. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente convenio durante su vigencia, el Ayuntamiento aportará anualmente al CCAE, mediante recibo bancario o transferencia bancaria, la cantidad de cinco mil seiscientos dieciseis euros con veinticuatro céntimos (5.616,24€), para el año 2023. Esta aportación irá destinada a cubrir los gastos derivados de la consecución del objeto de este convenio que, básicamente, se concretan los gastos derivados de la contratación y coordinación del técnico.

3.5. Para los siguientes ejercicios, la cuantificación exacta de la aportación señalada se realizará en una adenda económica a este Convenio, que será aprobada con carácter anual por los plenos del Ayuntamiento y del CCAE.

3.6. La cantidad acordada en este convenio no cubre sustituciones por bajas de personal. En caso de necesidad de sustitución por baja del personal asignado, el coste de sustitución correrá a cargo del ayuntamiento.

 

4. Aplicación presupuestaria

4.1. Las obligaciones económicas derivadas de la aplicación del presente Convenio en el ejercicio en curso se cargarán a las siguientes partidas presupuestarias

a) Partida 42 327 4651001 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Sant Pere Pescador.

b) Partida 60 46 210 del presupuesto de ingresos del CCAE.

4.2. El gasto correspondiente a cada uno de los siguientes ejercicios en que se mantenga en vigor el presente Convenio queda condicionado a la existencia del correspondiente crédito adecuado o suficiente.

 

5. Seguimiento, vigilancia y control

5.1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se crea una Comisión de seguimiento, que tendrá por finalidad velar por el cumplimiento de los objetivos de aquél, efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos por cada una de las Partes, así como resolver las dudas y/o discrepancias que puedan surgir en la aplicación, interpretación y cumplimiento de este Convenio.

5.2. La citada Comisión estará formada por dos/as representantes de cada una de las Partes, designada por las presidencias, direcciones o gerencias respectivas.

5.3. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año y se regirá por lo que establece la LRJPAPC.

5.4. En particular, la Comisión será la encargada de:

a) La coordinación y gestión del presente Convenio.

b) El seguimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio.

c) La coordinación, intercambio, información y seguimiento técnico de la programación de las actividades que se lleven a cabo en el municipio en materia de Juventud.

d) El análisis de la realidad social del territorio, las demandas, las nuevas necesidades, el funcionamiento y la organización.

e) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio.

 

6. Vigencia del convenio

6.1. La vigencia del presente Convenio se iniciará el día 1 de enero de 2023 y tendrá una duración inicial de cuatro (4) años.

6.2. En cualquier momento antes del vencimiento del plazo inicial de vigencia indicado, las Partes podrán acordar prorrogar el Convenio por un período de, como máximo, 4 años adicionales.

6.3. Las posibles prórrogas, así como su renovación anual, estarán condicionadas a la existencia de crédito suficiente y adecuado a las correspondientes aplicaciones presupuestarias de las entidades firmantes.

 

7. Causas de resolución y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del Convenio.

7.1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que conforman su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes o reiteradas deficiencias en la ejecución de las actuaciones objeto del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista del Convenio.

f) Cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en el convenio o en las leyes.

7.2. En caso de extinción anticipada del Convenio, los órganos competentes de cada una de las Administraciones acordarán y establecerán de forma consensuada la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, fijarán un plazo improrrogable para su consecución, previa propuesta de la Comisión de seguimiento, en caso de que se haya constituido.

7.3. En los supuestos de extinción anticipada por causa imputable a una de las Partes ésta indemnizará a la otra por los daños y perjuicios que se le irroguen. En todos los casos de extinción anticipada del Convenio se evitará que los abonos, indemnizaciones o posibles compensaciones previstas en esta cláusula supongan el enriquecimiento y correlativo empobrecimiento injusto para las partes firmantes.

 

8. Régimen de modificación

8.1. La modificación del presente Convenio requerirá el acuerdo unánime de las Partes, deberá constar por escrito en forma de adenda y deberá ser aprobado por los respectivos órganos corporativos competentes.

 

9. Miscelánea

9.1. La firma del presente Convenio comportará la revocación de cualquier convenio que, en relación con la misma materia, hayan firmado las Partes con anterioridad.

 

10. Protección de datos de carácter personal

10.1. Ambas partes se obligan al cumplimiento de lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y en la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD-GDD) y normativa complementaria.

10.2. Cada parte tratará los datos personales identificativos de los interlocutores y del personal de la otra parte con el fin de gestionar la encomienda objeto del presente Convenio. Para obtener más información del tratamiento o para acceder, rectificar, suprimir y ejercitar el resto de sus derechos, los interesados podrán dirigirse al Delegado de Protección de Datos de cada parte.

10.3. La entidad u órgano encomendado, es decir Consejo Comarcal del Alt Empordà, tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, y le es aplicable lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

10.4. En este sentido, y teniendo en cuenta que el Consejo Comarcal del Alt Empordà gestionará las actividades en materia de Juventud, el Consejo Comarcal asumirá las responsabilidades asociadas en el tratamiento de datos personales y garantía de la confidencialidad de la información y datos personales, principalmente:

a) Informar a los usuarios de la encomienda objeto del presente Convenio del tratamiento de datos que se llevará a cabo, la identidad del responsable y las finalidades del tratamiento de acuerdo con lo establecido en la legislación.

b) Llevar a cabo el tratamiento de la información y datos personales única y exclusivamente para las finalidades relacionadas directamente con la encomienda objeto del presente Convenio, quedando expresamente prohibido utilizarlos para finalidades diferentes.

c) Garantizar la confidencialidad, reserva y estricto secreto profesional respecto a la información y datos personales. Las obligaciones de confidencialidad tendrán una duración indefinida.

d) Garantizar la aplicación de las medidas de seguridad que sean de aplicación en función del nivel de riesgo asociado a la información.

e) No realizar transferencia internacional de los datos fuera del Espacio Económico Europeo.

f) Realizar la gestión de las violaciones de seguridad de datos, comunicándolas - en su caso - a la Autoridad Catalana de Protección de Datos ya los interesados en un plazo máximo de 72 horas.

g) Garantizar y dar respuesta en el ejercicio de sus derechos de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos.

h) Regular y gestionar toda subcontratación de la encomienda objeto del presente Convenio de acuerdo a la legislación vigente.

 

11. Publicaciones y Registro

11.1. El presente Convenio se publicará íntegramente en el Portal de Transparencia de ambas Partes, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, y de conformidad con el artículo 14 y la Disposición adicional 9 de la misma ley, el presente Convenio deberá remitirse al Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña.

11.2. Este convenio debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y en el BOP Girona, de conformidad con el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

11.3. Las Partes acuerdan que las obligaciones previstas en este apartado relativas a la publicación en el Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña, en el Diario Oficial de la Generalidad y en el BOP Girona serán llevadas a cabo por parte del Consejo Comarcal del Alt Empordà.

 

12. Régimen Jurídico

12.1. El presente Convenio le es de aplicación la siguiente normativa:

a) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular el artículo 11 (LRJSP).

b) Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en particular el artículo 57 (LRBRL).

c) Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas en Cataluña, en particular el artículo 10 (L26/2010).

d) Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña (TRLMRLCat).

e) Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (RD 781/1986).

f) Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFRJEL).

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

h) El resto de normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.

 

13. Jurisdicción competente

13.1. Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación, aplicación o cumplimiento de las presentes condiciones, las Partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa.


Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las Partes lo firman por duplicado ya un solo efecto.

 

Por parte del Consell Comarcal de l'Alt Empordà

 

Sra. Sònia Martínez i Juli

Presidenta

 

Sra. Cristina Pou i Molinet

Secretaria

 

Por parte del Ayuntamiento de Sant Pere Pescador

 

Sr. Agustí Badosa Figueras

Alcalde

 

Sra. Raquel Domínguez Famoso

Secretaria

 

(Firmado electrónicamente por los presidentes de las dos entidades y los respectivos secretarios)"

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