RESOLUCIÓN SLT/998/2024, de 26 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/004/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción de los puestos de trabajo que se tienen que proveer, incluida en el manual de organización;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

 

Resuelvo:

 

―1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/004/24), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

―2 Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso administrativo de reposición ante la Secretaría General del Departamento de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, o el correspondiente a su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero; DOGC núm. 8851, de 9.02.2023).

Mercè Salvat Guinjoan

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

―1 Puestos de trabajo

Se convoca el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de dos puestos de mando y un puesto singular de la Dirección de Servicios del Departamento de Salud, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

―2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo que se tienen que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta Resolución.

 

―3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El referido personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que estén clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla con los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos convocados a los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.1.4 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de empleo ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que quien fue destituido o destituida de cargos de mando pueda participar en convocatorias para puestos singulares.

3.1.5 Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda realizar las funciones del puesto de trabajo por proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, y de conformidad con lo que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se tiene que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, y una vez transcurridos los plazos de presentación de solicitudes de participación y de renuncias, se especificarán el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).

No obstante, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel exigido en la convocatoria o superior. En estos supuestos se tiene que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

―4 Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en el concurso se presentará exclusivamente por vía telemática, dentro del plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC, mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.

4.1.1 La aplicación telemática de participación estará operativa en el plazo que se menciona en el punto anterior y estará disponible en las siguientes páginas web: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera que se encuentren en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder a ATRI tienen que solicitarlas en el último departamento de la Generalitat de Catalunya donde estuvieron destinadas. Si este fue el Departamento de Salud, se enviará la solicitud a la dirección electrónica provisio.salut@gencat.cat. En el asunto del mensaje, indicará la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos del solicitante y el código del concurso.

4.2 La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

4.2.1 Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. El anexo se tiene que descargar en el apartado Enlace del mismo formulario de participación y las personas candidatas tienen que identificar el puesto de trabajo al que optan. En caso de que se quiera optar al mismo tiempo para más de un puesto de la misma convocatoria, se tienen que indicar las denominaciones y las referencias correspondientes a los puestos escogidos por orden de preferencia.

Si no se manifiesta el orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.2.2 Currículum de ATRI.

4.2.3 Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

4.2.4 Certificado de funciones (sólo en el caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos). Este certificado se solicitará, a través de ATRI, a los departamentos en los que se hayan ocupado los puestos de trabajo indicados. Si hay que adjuntar más de un certificado, se agregarán en un único PDF.

4.2.5 Informe del equipo de valoración multiprofesional, si procede, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Las personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación del tiempo y de los medios materiales para acreditar los méritos y las capacidades, como también la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se prestará.

4.3 Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que en ella constan; al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Las solicitudes tienen un carácter vinculante para los aspirantes, y sólo se admiten renuncias a participar en el concurso cuando se presenten en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias se tienen que presentar mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.

4.5 Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Gestión de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y pidan las acreditaciones de oficio que consideren oportunas.

 

―5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas participantes deberán superar una puntuación de 50 puntos sobre la totalidad de los méritos y capacidades que establece la base 6, de los que al menos 17,5 puntos deberán corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que establece la base 6.4. La propuesta de resolución recae en la persona que, además de haber superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración global.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se tiene que dirimir en función de la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

―6 Méritos y capacidades que se valorarán

6.1 Primera fase

La primera fase no es eliminatoria y se valorarán hasta 65 puntos en total, en relación con los puestos de trabajo que se proveen, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, de acuerdo con los siguientes dos aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto de trabajo ocupado.

La valoración del trabajo desarrollado por el nivel de destino del puesto ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se valorarán más allá de los plazos de ocupación normativamente previstos.

En este sentido, se computará de acuerdo con la siguiente casuística:

1. El puesto ocupado en encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, se computan seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en puestos de este tipo.

2. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad, se computarán los dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente se podrán valorar una única vez para cada puesto de trabajo (código puesto), computándose exclusivamente el periodo de los primeros seis meses o primeros dos años, según corresponda, con independencia que se presten servicios de forma interrumpida o se reclasifique el puesto de trabajo. En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo.

Los períodos de seis meses o dos años se computarán desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.

Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan se valorará mediante una gradación en diferentes intervalos en función de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las de los puestos de trabajo que se convocan.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, así como el nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, todo el tiempo de trabajo realizado que supere estos plazos máximos se puede valorar como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la referida gradación.

El trabajo realizado como personal laboral se valorará con el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

Los servicios prestados en un cuerpo o escala diferente de otra administración pública, se valorarán de acuerdo con el cuerpo o escala de los puestos de trabajo homologables con el cuerpo o escala objeto de concurso y, en el caso que no se disponga de la información que sea homologable en nuestro sistema de provisión sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, o con habilidades que estos puestos requieran, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los concimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1 punto por año completo de servicios, y a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para los puestos de trabajo que se proveen, se valorarán hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.

En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, que acrediten conocimientos del nivel superior al requerido para participar en la convocatoria, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo realizado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a estos efectos por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el currículum de ATRI o, si procede, con la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste una copia del justificante en el expediente personal de este Departamento, circunstancia que tienen que hacer constar los concursantes en su solicitud de participación.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades con el fin de valorarlos es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se tienen que tener en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase

Los méritos y las capacidades complementarias que consistan en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 35 puntos en total con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se provee.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se valorarán en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades de la segunda fase, las personas candidatas tienen que elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5, Otras características, del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes. Una consiste en un análisis de las funciones del puesto convocado y, la otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

Este documento tiene que tener una extensión mínima de quince páginas y máxima de treinta páginas DIN A4.

La memoria se presentará en la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral mediante el trámite que indica el apartado 4.1 de esta convocatoria o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, que concuerda con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas candidatas expondrán, si la Junta de Méritos lo considera oportuno, la memoria y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden efectuar, si procede, las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

6.5.2 Para superar esta segunda fase los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

―7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que en este caso la forman las siguientes personas:

Titulares:

Maria Eugènia Ibáñez Rodríguez, que actúa como presidenta.

Jordi Pere Mas, que actúa como vocal.

Mª Socorro Osua Quintana, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Cristina Pérez Carbí, que actúa como presidenta.

Ángeles Martín Pérez, que actúa como vocal.

Fernando Caparroz Pérez, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.

 

―8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetan a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

 

―9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expone de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la referida exposición en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anuncia la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades, que establece la base 6.5, e indica, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expone para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que eleva al órgano convocante a fin de que, si procede, lo apruebe y dicte la resolución definitiva del concurso.

 

―10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General del Departamento de Salud, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el punto 1.2) de la Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero (DOGC núm. 8851, de 9.2.2023).

 

―11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realiza en dos fases, la resolución de la convocatoria se tiene que dictar dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se tiene que publicar en el DOGC.

11.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

11.3 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de que el órgano convocante acepte la renuncia, la Junta de Méritos y Capacidades puede hacer la propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza ofertada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúne los requisitos y, en su caso, la puntuación mínima exigidos en las mismas bases.

11.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas tienen que acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días siguientes a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se solicitará la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

―12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se acreditará documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la referida resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia, por medio de resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud, como máximo quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de computar plazos de toma de posesión, se considerarán de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se inscribirán en el Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2 (Descripción de los puestos de trabajo que se convocan)

 

Identificación del puesto: SA/004/24-1

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Sección de Tasas y Otros Ingresos.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 8699, de 30.06.2022).

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros anuales.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: cargo.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupos: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: controlar y gestionar las tasas y otros ingresos, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones del superior jerárquico con la finalidad de conseguir una mayor eficacia y agilidad en su tramitación.

Finalidades/funciones:

a) Controlar las tasas y otros ingresos de las diferentes unidades del Departamento.

b) Gestionar los ingresos derivados de la recaudación de tasas correspondientes a los servicios prestados por el Departamento y de los organismos que dependen del mismo.

c) Tramitar las certificaciones de descubierto, la recaudación de las tasas y los precios públicos y su liquidación posterior.

d) Justificar y preparar la documentación necesaria para realizar la fiscalización de los ingresos departamentales.

e) Controlar la gestión económica de las sanciones impuestas por el Departamento.

f) Gestionar y hacer los trámites necesarios para el inicio del cobro por vía de apremio.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Controla de manera periódica las bases de datos donde figuran los ingresos de todas las tasas.

2. Asesora a las otras unidades del Departamento con respecto a la liquidación de las tasas.

3. Asesora a los sujetos pasivos de las presentaciones de las autoliquidaciones.

4. Analiza las incidencias del sistema informático de pago por vía telemática y es quien las deriva al servicio de mantenimiento informático.

5. Elabora informes con respecto al estado de la recaudación de las tasas y otros ingresos.

6. Revisa los datos de las autoliquidaciones y emite un documento donde figura la liquidación provisional.

7. Coordina los requerimientos de la unidad en relación con los sistemas de información.

8. Coordina la tramitación de los certificados de descubierto de las tasas y otros ingresos.

9. Gestiona la publicación de los edictos por falta de notificación previos al certificado de descubierto.

10. Controla las cuentas de ingresos del Departamento.

11. Prepara la liquidación mensual de los ingresos.

12. Supervisa la ejecución de las sentencias en los procedimentos sancionadores.

13. Controla los expedientes de reclamación y recursos de tasas por la vía administrativa y la vía judicial.

14. Supervisa el procedimiento recaudatorio de devolución de ingresos indebidos.

15. Supervisa el procedimiento de fraccionamientos y aplazamiento de deudas.

16. Coordina la aplicación y ejecución de los fondos finalistas recibidos por el Departamento.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Derecho administrativo.

- Derecho tributario.

5.2 Titulación académica conveniente:

- Económicas y empresariales.

- Derecho.

5.3 Otros conocimientos:

- Régimen tributario.

- Conocimientos de tasas y otros ingresos.

- Tratamiento de bases de datos.

- Proceso de elaboración de documentos contables de ingresos.

5.4 Experiencia:

- En puestos de similares características en relación con las funciones asignadas.

5.5 Aptitudes:

- Razonamiento verbal.

- Razonamiento numérico.

- Razonamiento analítico.

5.6 Habilidades:

- Planificación y organización.

- Rigor y método.

- Gestión de la información.

- Trabajo en equipo.

- Tolerancia a la presión.

- Iniciativa, autonomía y proactividad.

5.7 Competencias profesionales:

- Dirección y desarrollo de las personas.

- Comunicación, persuasión e influencia.

- Trabajo en equipo y trabajo en red.

- Planificación y organización.

 

 

Identificación del puesto: SA/004/24-2

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Sección de Gestión Documental y Archivo.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departamento de Salud (DOGC núm. 8699, de 30.06.2022).

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros anuales.

Jornada: Normal.

Horario: Normal.

Tipo de puesto: cargo.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupos: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos de administración especial.

Especificación de cuerpos: cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, archivística.

Formación específica: conocimientos de organización administrativa, conocimientos de derecho administrativo, experiencia en documentación archivística y conocimientos del sistema sanitario.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: planificar, coordinar y organizar la actividad técnica y administrativa del Archivo Central del Departamento, así como la gestión documental, definiendo los criterios generales de funcionamiento, la metodología de organización de la documentación y las políticas de preservación y conservación de los documentos, de acuerdo con la normativa vigente, con la finalidad de ponerla a disposición de la Administración y de la ciudadanía.

Finalidades/funciones:

a) Definir, implantar y hacer el mantenimiento del sistema de gestión documental corporativo de la Generalitat en el Departamento y en los organismos que dependen del mismo.

b) Elaborar, aplicar y mantener los instrumentos técnicos del sistema de gestión de la documentación del Departamento.

c) Analizar los procedimientos administrativos del Departamento para definir el cuadro de clasificación funcional y el mapa de series documentales.

d) Velar por el cumplimiento de las directrices establecidas en el ámbito de la gestión de los documentos electrónicos en los proyectos de administración digital que se promueven en el Departamento.

e) Participar y colaborar en los proyectos y de implantación de la administración digital en el ámbito de la gestión documental del Departamento.

f) Gestionar y supervisar el servicio de consulta y préstamo de la documentación depositada en el Archivo Central Administrativo, así como atender las solicitudes externas.

g) Elaborar, revisar y aplicar las tablas de acceso, evaluación y selección documental.

h) Supervisar las condiciones de conservación de la documentación depositada en el Archivo Central y en los archivos de gestión, y hacer el seguimiento de los depósitos documentales, garantizando las condiciones de conservación y seguridad de la documentación ingresada, tanto en soporte papel como electrónico.

i) Diseñar los contenidos, programar y supervisar la formación en archivística y gestión documental del Departamento y de los organismos que dependen del mismo.

j) Gestionar la planificación y ejecución de la recuperación de los fondos extraordinarios de la documentación clínica de los centros sanitarios que cierran de forma irregular, mediante la elaboración de protocolos de acceso, inventario y resolución.

k) Participar, en el marco de la Comisión Técnica en Materia de Documentación Clínica, en el establecimiento de criterios homogéneos para el tratamiento de documentos, datos e información que contienen datos sanitarios, destinados a los centros sanitarios y sociosanitarios, y atender las consultas de profesionales individuales, tanto del ámbito público como privado.

l) Participar y colaborar, si procede, en los grupos de trabajo multidisciplinares de coordinación de las actuaciones de mejora de la gestión de la documentación de la Generalitat.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Analiza la situación y necesidades de organización del Departamento de Salud.

2. Establece los criterios homogéneos para la correcta clasificación, ordenación, descripción y conservación de los documentos y archivos.

3. Elabora, mantiene y actualiza el cuadro de clasificación de la documentación administrativa específica del Departamento y aplica el de gestión.

4. Elabora, mantiene y gestiona los instrumentos de descripción de la documentación de la institución.

5. Elabora los inventarios, catálogos y otros instrumentos de descripción de la documentación administrativa del Departamento de Salud.

6. Elabora y actualiza, de manera continua, el Manual de gestión de la documentación administrativa del Departamento de Salud.

7. Realiza la tarea de investigación con relación a los centros sanitarios cerrados y de posibles lugares donde se custodian las historias clínicas y hace su mantenimiento en la base de datos correspondiente.

8. Elabora las propuestas de evaluación y selección documental, así como aplica las tablas de acceso y evaluación documental del Departamento de Salud.

9. Estudia la normativa del Departamento de Salud, sus funciones y actividades para elaborar el cuadro de clasificación y el organigrama para identificar las unidades administrativas.

10. Estudia la adecuación de la normativa y los criterios técnicos en la elaboración del cuadro de clasificación de los documentos del Departamento de Salud.

11. Identifica y actualiza, de acuerdo con el organigrama, las unidades administrativas del organismo.

12. Aplica las tablas de acceso y evaluación documental en el conjunto de la documentación administrativa.

13. Elabora propuestas de circulares, instrucciones y protocolos en términos de gestión documental y acceso a la documentación.

14. Elabora propuestas de evaluación de acceso de documentos de los procedimientos específicos del Departamento de Salud.

15. Asesora técnicamente a los archivos de gestión de las unidades administrativas del Departamento de Salud.

16. Supervisa las transferencias documentales que ingresan en el Archivo procedentes de las unidades administrativas, así como las consultas y préstamos de los expedientes depositados.

17. Controla y supervisa la gestión de la aplicación corporativa de gestión documental y Archivo, de todos los expedientes que ingresan.

18. Supervisa y, si procede, dirime los depósitos de archivo en temas de higiene, plagas y seguridad.

19. Elabora las prescripciones técnicas de los contratos administrativos vinculados a la gestión documental y a la eliminación de documentación.

20. Potencia la utilización de las nuevas tecnologías, tanto en las tareas de gestión documental como en las de difusión.

21. Impulsa la gestión de los documentos electrónicos en el Departamento de Salud, así como la implantación de la administración digital.

22. Diseña los requerimientos de un gestor documental y define los esquemas de metadatos de los documentos electrónicos, organizando los directorios informáticos comunes.

23. Colabora y revisa con el Servicio de Organización y el Área TIC los procedimientos y el análisis de procesos administrativos en el ámbito del Archivo y de la gestión documental.

24. Elabora y actualiza los contenidos del espacio destinado al Archivo en la intranet del Departamento de Salud.

25. Aplica las directrices de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, adscrita al Departamento de Cultura, y le comunica su cumplimiento mediante indicadores y la elaboración de una memoria anual.

26. Asiste a las reuniones de coordinación de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental del Departamento de Cultura.

27. Tramita las propuestas de evaluación documental a la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

28. Forma y asesora al personal de las unidades centrales y territoriales del Departamento con la finalidad de proporcionar los conocimientos archivísticos y de gestión documentales necesarios para tratar la misma documentación.

29. Coordina, organiza y supervisa las tareas del personal adscrito al Archivo Central Administrativo del Departamento de Salud.

30. Participa en comisiones y grupos de trabajo de documentación clínica.

31. Participa en grupos de trabajo multidisciplinares (GTM) y supervisa la correcta gestión de los documentos electrónicos.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Procedimiento administrativo y de función pública.

- Conocimientos de la normativa de aplicación en materia de archivo.

5.2 Otros conocimientos:

- Conocimientos específicos de los procedimientos del Departamento de Salud.

- Acceso y transparencia en la documentación.

- Protección de datos de carácter personal y acceso a la documentación.

- Documentación sanitaria.

- Administración electrónica y gestión de documentos electrónicos.

5.3 Experiencia:

- Experiencia en gestión de documentos.

- Experiencia en la elaboración de propuestas de evaluación y acceso de documentos.

5.4 Aptitudes:

- Razonamiento verbal.

- Razonamiento analítico.

- Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

- Planificación y organización.

- Empatía y escucha activa.

- Trabajo en equipo.

- Iniciativa, autonomía y proactividad.

- Flexibilidad y adaptabilidad.

5.6 Competencias profesionales:

- Dirección y desarrollo de las personas.

- Comunicación, persuasión e influencia.

- Flexibilidad y gestión del cambio.

- Planificación y organización.

- Compromiso con el servicio público y la organización.

 

 

Identificación del puesto: SA/004/24-3

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: responsable de Contabilidad y Control de Entidades.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Dirección de Servicios.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 24.1.

Complemento específico: 14.742,48 euros anuales.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A/B.

Subgrupos: A1/A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos de administración general del grupo/subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración y cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya.

Formación específica: experiencia en gestión presupuestaria y experiencia en contabilidad.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: gestionar y supervisar la tramitación presupuestaria y la ejecución del gasto, de acuerdo con el plan general de contabilidad y las instrucciones de la Intervención General, así como controlar los estados financieros de las entidades del sector público adscritas, con la finalidad de aplicar una correcta contabilidad financiera y de costes en la tramitación contable del Departamento.

Finalidades/funciones:

a) Gestionar y supervisar la documentación necesaria para la confección del anteproyecto de presupuesto del Departamento de las entidades del sector público adscritas al Departamento de Salud.

b) Analizar la documentación de los estados contables de las entidades (balances, cuentas de pérdidas y ganancias, liquidación del presupuesto) y otra documentación necesaria para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento.

c) Controlar y hacer el seguimiento de la ejecución contable de las entidades.

d) Reportar mensualmente al CatSalut el seguimiento económico del gasto devengado del departamento, cierre del gasto devengado, gasto COVID directo o indirecto, previsiones de modificaciones presupuestarias con el CatSalut.

e) Gestionar la contabilidad analítica a través del etiquetado del gasto, la revisión gasto

COVID directa/indirecta, gasto MRR, etc.

f) Hacer el seguimiento y contabilizar los expedientes de convocatorias de subvenciones, subvenciones directas, y transferencias a las entidades.

g) Asesorar en materia contable y presupuestaria a las unidades y entidades del departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Prepara toda la documentación complementaria, así como la recopilación normativa aplicable que sirve para elaborar la documentación que tienen que presentar las dieciséis entidades adscritas al Departamento de Salud para la propuesta de anteproyecto de presupuesto.

2. Contabiliza las diferentes fases de gasto.

3. Contabiliza los expedientes de subvenciones.

4. Hace el seguimiento de la ejecución contable de las entidades.

5. Asesora en materia contable y presupuestaria a las unidades y entidades del Departamento.

6. Elabora un informe de seguimiento económico mensual del Departamento de Salud para los datos consolidados del conjunto de la Agrupación de Salud.

7. Colabora en la gestión del presupuesto anual del Departamento.

8. Elabora y revisa la contabilidad analítica del gasto del Departamento.

9. Tramita las transferencias a las entidades del sector público.

10. Elabora la información necesaria (estadísticas, cuadros de mandos) para poder difundir el estado de situación de la gestión económica departamental.

11. Implanta y hace el mantenimiento evolutivo de las aplicaciones corporativas del ámbito económico del Departamento, y da apoyo al mismo.

12. Elabora informes sobre la previsión de costes de los proyectos y de las propuestas de actuación de las unidades y organismos del Departamento.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Contabilidad pública y presupuestaria.

- Conocimientos de contabilidad financiera.

- Gestión y normativa de subvenciones.

- Gestión y normativa de las relaciones con las entidades del sector público departamental.

5.2 Titulación académica conveniente:

- Económicas y empresariales.

- Administración y dirección de empresas.

5.3 Otros conocimientos:

- Conocimientos específicos en materia de contabilidad presupuestaria y contabilidad financiera.

- Amplios conocimientos presupuestarios y de las entidades que integran el sector público de la Generalitat, así como la manera de relacionarse con ellas según la naturaleza de la entidad, y su composición.

5.4 Experiencia:

- Contabilización del gasto, elaboración, gestión y seguimiento presupuestario y económico.

5.5 Aptitudes:

- Razonamiento verbal.

- Razonamiento numérico.

- Razonamiento analítico.

- Razonamiento esquemático.

5.6 Habilidades:

- Planificación y organización.

- Rigor y método.

- Gestión de la información.

- Resolución de problemas y toma de decisiones.

- Comunicación.

- Resolución de conflictos.

- Iniciativa, autonomía y proactividad.

- Flexibilidad y adaptabilidad.

5.7 Competencias profesionales:

- Planificación y organización.

- Orientación a resultados y orientación a la calidad.

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