RESOLUCIÓN TER/997/2024, de 26 de marzo, por la que se abre la convocatoria para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas (ref. BDNS 751481).

El artículo 29 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, dispone que el fomento de la conservación, la rehabilitación y la gran rehabilitación del patrimonio inmobiliario residencial es objeto de actuación prioritaria de la Generalitat de Catalunya y los entes locales para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El artículo 3.10 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al Departamento de Territorio.

En su artículo 3.10.5 dispone que corresponde al Departamento de Territorio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de concederlas en otros órganos de este ente.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dispone que la concesión de subvenciones o prestaciones en materia de rehabilitación de viviendas corresponde a la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o a la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en función del importe.

El artículo 1.2 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que las ayudas que se prevén se instrumentan mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se detallan en el artículo 2, entre los cuales figura el Programa de fomento de la rehabilitación. El artículo 5 dispone que las ayudas públicas establecidas en el Plan se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y pueden adoptar varias modalidades, entre las cuales existen los préstamos protegidos para la promoción, la adquisición o la rehabilitación de viviendas, concedidos, si procede, por las entidades de crédito en el ámbito de convenios de colaboración suscritos entre la Generalitat de Catalunya y las entidades financieras.

Mediante el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2019, se autoriza a la Agencia de la Vivienda de Cataluña el otorgamiento de préstamos, gestionados por el Instituto Catalán de Finanzas, con condiciones preferentes, y la suscripción de un acuerdo de financiación entre el Instituto Catalán del Suelo y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de hasta cinco millones de euros, para obras de rehabilitación de viviendas de las comunidades de propietarios de los barrios sociales gestionados por la Agencia.

Considerando que, de acuerdo con la Resolución DSO/3040/2021, de 7 de octubre (DOGC núm. 8521, de 13.10.2021), se han aprobado las bases reguladoras para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas;

De acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; de los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocatoria

1.1 Abrir la convocatoria para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC), para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas.

1.2 Esta convocatoria se dirige a:

a) Comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña que quieran realizar obras de rehabilitación previstas en las bases reguladoras de préstamos, con independencia de que se hayan acogido a convocatorias de subvenciones de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña por las mismas actuaciones.

b) Comunidades de propietarios que, al amparo de programas específicos, hayan suscrito un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña para la ejecución de obras de rehabilitación, y hayan solicitado la financiación por el importe con el que les corresponda participar.

 

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución DSO/3040/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios de los barrios gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas (DOGC núm. 8521, de 13.10.2021).

 

—3 Dotación presupuestaria

La dotación presupuestaria de esta convocatoria, de acuerdo con lo que determina el Acuerdo del Gobierno de 26 de noviembre de 2019, es de 4.458.252,12 euros, con cargo a la partida D/830.0002 del presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2019.

 

—4 Plazo para presentar las solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 09:00:00 horas y finalizará el 30 de diciembre de 2024 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos, o antes de esa fecha, si se agota la dotación presupuestaria asignada en la convocatoria.

4.2 En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. En este supuesto, debe solicitarse un certificado al Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud dentro de plazo y este certificado debe presentarse junto con la solicitud y la documentación pertinente a través de los canales que estén operativos.

4.3 En caso de que se agote la dotación presupuestaria, debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya una resolución de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

 

—5 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia pública no competitiva y las solicitudes se resolverán en función del orden de entrada en el Registro, con la documentación completa, hasta que se agote la dotación presupuestaria.

 

—6 Inicio y finalización de las obras

6.1 De acuerdo con lo que establece la base 6.3 de la Resolución DSO/3040/2021, de 7 de octubre, las obras que no se hayan empezado en la fecha de la solicitud se deben iniciar en un plazo máximo de ocho meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la concesión del préstamo.

6.2 Cuando se trate de obras ya iniciadas, se puede solicitar un préstamo únicamente por la parte de la obra pendiente de ejecutar. En este caso, las obras no pueden haber finalizado antes de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente y se deberá aportar la certificación del técnico facultativo de las obras.

 

—7 Tramitación y documentación a presentar telemáticamente en las diferentes fases del procedimiento.

7.1 Fase 1. Solicitud del préstamo

7.1.1 Documentación a aportar al Instituto Catalán de Finanzas (ICF)

a) Formulario de solicitud. Las solicitudes se presentarán y se formalizarán telemáticamente mediante el formulario que estará a disposición de los solicitantes en el web del ICF (www.icf.cat), en el que se deberá hacer constar que la persona solicitante da su consentimiento a la transmisión de datos entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el ICF, a efectos de valorar y, si procede, otorgar la correspondiente financiación y ayuda.

La solicitud, debidamente cumplimentada con todos los datos, deberá ir acompañada de la documentación que determinan los apartados de esta base, desde el punto b) hasta el i), sin perjuicio que la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el ICF puedan requerir toda la que consideren necesaria para estudiar la operación, de acuerdo con lo que dispone la base 10.3 de la Resolución DSO/3040/2021, de 7 de octubre.

b) Estatutos de la comunidad o documento constitutivo del régimen de propiedad horizontal del edificio, si se dispone de ellos.

c) Acta del estado de cuentas de la comunidad, si se dispone de ella.

d) Certificado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) de la comunidad de propietarios, que se puede solicitar mediante el web de esta entidad (http://www.bde.es/cliente/cirbe/accesos/derecho.htm).

e) Declaración responsable con la valoración del cumplimiento del Registro de aceptaciones impagadas (RAI) y de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

f) Certificado bancario de saldo medio de la cuenta. La persona designada como representante de la comunidad de propietarios deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable, en la que consten los datos personales necesarios para completar la información del cliente. El modelo de este documento está disponible en el web del ICF (www.icf.cat).

g) Documento oficial vigente en el que se identifique el representante designado para la firma de la operación de financiación.

h) Domiciliación bancaria: documento SEPA cumplimentado de acuerdo con el modelo del ICF, que se puede obtener en el web de esta entidad (www.icf.cat).

i) Acta de la comunidad de propietarios según el modelo normalizado RE-1108 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, en la que se aprueban las obras, el importe y la empresa adjudicataria. Se deberá protocolizar el acta ante notario en el momento de la instrumentalización del préstamo. El mencionado modelo está disponible en el portal Trámites de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat) y el secretario o secretaria lo deberá cumplimentar y firmar.

No será necesario aportar este documento en el caso de que las obras de rehabilitación provengan de un convenio entre la comunidad de propietarios y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, dado que este ente deberá tramitar el convenio debidamente formalizado al ICF.

7.1.2 Documentación a aportar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña

a) Una vez formalizada la solicitud al ICF para el préstamo ICF vivienda barrios sociales AHC, con el fin de validar la idoneidad para otorgar la financiación para las obras de rehabilitación y seguir con su tramitación, se deben efectuar las actuaciones siguientes:

a.1) Acceder telemáticamente al web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (https://icf.agenciahabitatge.gencat.cat/), introducir el código de solicitud (PVR-202X-XXXXXXX) y adjuntar el documento acreditativo vigente de la identidad del representante o CIF de la comunidad de propietarios.

a.2) Seleccionar el tipo de actuaciones de rehabilitación descritas en las bases reguladoras. Esta acción solo se puede realizar una vez y, por lo tanto, no admite modificaciones.

a.3) Adjuntar la documentación obligatoria que se muestra en el web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (https://icf.agenciahabitatge.gencat.cat/), de acuerdo con la actuación seleccionada.

Para cualquier duda o aclaración, la persona solicitante podrá contactar con la Agencia de la Vivienda de Cataluña por correo electrónico (ahc.rehabilitacio@gencat.cat), cuyo asunto deberá ser Documentación ICF código solicitud (PVR-202X-XXXXXXX), o bien consultar el manual explicativo, que está disponible en el web del ICF (http://www.icf.cat/web/.content/pdf/Manual-sollicitud_ICF-Habitatge-Barris.pdf).

b) Certificado del acta o acuerdo de la comunidad de propietarios cumplimentado i firmado por el secretario o secretaria, según el modelo normalizado RE-1108 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que está disponible en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

Este certificado del acta o acuerdo se deberá aprobar con el quorum previsto por la normativa reguladora del régimen de propiedad horizontal y deberá contener expresamente si existen o no derramas previamente aprobadas pendientes de pago.

El certificado por el cual se formaliza el acuerdo deberá estar firmado por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria.

c) El anexo al certificado del acta o al acuerdo con la relación de personas propietarias o inquilinas que pertenecen a la comunidad de propietarios y que participan en la solicitud del préstamo y coeficiente de participación, de la que podrán quedar excluidos los locales por acuerdo de la comunidad de propietarios. Este anexo se deberá elaborar según el modelo normalizado RE-719 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, que está disponible en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

d) Certificado según el modelo normalizado RE-1142 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña del presidente o presidenta o de quien administre la comunidad de propietarios, en el que se acredite que las cuotas impagadas, como mínimo en el último ejercicio cumplido, representan menos del 13% del total de las cuotas giradas a cobro en el ejercicio actual, respecto de las entidades que participen en el gasto de la actuación por la cual se solicita el préstamo.

e) Información de los datos relativos a la inspección técnica previa de los documentos descritos en la base 4.2 (IITE+CCE+EE), los cuales se deben presentar a la Agencia de la Vivienda de Cataluña y al Instituto Catalán de Energía antes de formalizar la solicitud del préstamo.

f) Proyecto básico y ejecutivo de las obras de rehabilitación. En caso de que las actuaciones no exijan ningún proyecto, se deberán justificar mediante una memoria técnica. En ambos casos los documentos deberán ser redactados y firmados por un técnico o una técnica competente.

g) Oferta del presupuesto de las obras de rehabilitación de la empresa designada para llevarlas a cabo.

En cumplimiento de las condiciones de la base 11.1.g) de la Resolución DSO/3040/2021, de 7 de octubre, cuando el presupuesto de la actuación de rehabilitación sea igual o superior a 40.000 euros, IVA excluido, se deberán aportar tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para ejecutar la obra.

h) En caso de que las obras de rehabilitación provengan de un convenio entre la comunidad de propietarios y la Agencia de la Vivienda de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.2.b) de esta Resolución, no se deberán aportar los documentos establecidos por los apartados b), c), d), e), f) y g) mencionados anteriormente, dado que la Agencia de la Vivienda de Cataluña tramitará al ICF el convenio debidamente formalizado en sustitución de los apartados descritos.

7.2 Fase 2. Desembolso del préstamo y de inicio de obras

Se debe tramitar telemáticamente a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://icf.agenciahabitatge.gencat.cat) la documentación siguiente:

a) Comunicado de inicio de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado RE-729, que estará disponible en el portal Trámites (http://tramits.gencat.cat).

b) El certificado o acta de inicio de las obras, firmado por personal técnico competente, según el modelo oficial de los colegios profesionales correspondientes.

c) La licencia municipal de las obras o autorizaciones municipales y, si procede, las prórrogas concedidas. El permiso de las obras debe estar vigente durante toda la ejecución de las obras.

d) Presupuesto de contrato de la empresa (o las empresas) que debe ejecutar las obras, debidamente firmado por esta y la comunidad de propietarios.

e) Desembolso: el préstamo se dispondrá de acuerdo con las instrucciones descritas en las bases reguladoras de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. El desembolso estará sujeto a la disposición de fondo. En cualquier caso, el primer desembolso se destinará a cubrir las comisiones asociadas al préstamo y a constituir en prenda el depósito inicial como garantía del préstamo.

Asimismo, una vez recibidos el acta de inicio de obras y la licencia de obras, si procede, el ICF efectuará los desembolsos sin necesidad de tener la autorización de la Agencia de la Vivienda de Cataluña y pondrá las facturas a disposición de este ente.

f) En el supuesto de que la comunidad de propietarios haya formalizado un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con el contrato del préstamo formalizado ante notario, el desembolso para ejecutar las obras de rehabilitación se llevará a cabo de acuerdo con las bases 9.8 y 10.1.f).

7.3 Fase 3. Disposición del préstamo y justificación de la finalización de las obras

Se deberá tramitar telemáticamente a la Agencia de la Vivienda de Cataluña (http://icf.agenciahabitatge.gencat.cat) la documentación siguiente:

a) Justificación del gasto del coste de las obras efectuadas con la aportación de facturas o certificaciones de obra y recibos o transferencias bancarias que justifiquen los pagos.

b) Comunicado de finalización de las obras de rehabilitación según el modelo normalizado RE-1050, que estará disponible en el portal de Trámites (http://tramits.gencat.cat).

c) Certificado de finalización de las obras y los anexos A y B, firmados por el personal técnico competente, según los modelos oficiales de los colegios profesionales correspondientes.

d) Documentación específica según los tipos de obras ejecutadas.

 

—8 Órganos competentes y régimen de recursos

8.1 El órgano competente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para instruir el procedimiento es el Servicio de Rehabilitación de Viviendas o, si procede, los servicios territoriales de Vivienda de Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre.

8.2 Por delegación de la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas hasta un importe de 100.000 euros es la persona titular de la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda.

8.3 En caso de que la solicitud reúna las condiciones establecidas, la Dirección de Calidad de la Edificación y Rehabilitación de la Vivienda o el órgano competente en función de la cuantía emitirá una resolución para financiar las obras de rehabilitación, considerando para tal efecto la elegibilidad y la viabilidad técnica de la operación. En la mencionada resolución, se deberá concretar la documentación que la persona beneficiaria deberá aportar al ICF para formalizar el préstamo concedido.

8.4 En la notificación de la resolución se debe hacer constar que esta agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente al de la notificación.

 

—9 Efectos

Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, ante el órgano judicial que sea competente de acuerdo con los criterios de distribución competencial que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

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