RESOLUCIÓN EDU/970/2024, de 25 de marzo, de delegación de competencias del director de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Educación en las personas titulares de la dirección de diversos centros educativos de Girona.
El artículo 11 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por el cual se regula el Servicio escolar de comedores en los centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza, establece la desconcentración en los directores de los Servicios Territoriales del Departamento de Educación de las facultades para la realización de los contratos correspondientes al sistema de gestión previsto en el apartado b) del artículo 10.1 para la prestación del servicio escolar del comedor, de acuerdo con la propuesta del consejo escolar del centro.
El artículo 31.3.f) del Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos establece que en los centros públicos corresponde al Director o a la Directora gestionar el centro de acuerdo con el artículo 99.1 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, el cual incluye dentro la gestión y la autonomía de centro, la adquisición y la contratación de bienes y servicios.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Resuelvo:
-1 Delegar la competencia para la contratación del servicio de comedor escolar en los/las directores/as de los centros educativos del ámbito de los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Educación, que se detallan en el anexo.
La contratación del servicio de comedor escolar efectuada por esta delegación se tiene que realizar de acuerdo con la modalidad de gestión prevista en el apartado b) del artículo 10.1 del Decreto 160/1996, de 14 de mayo, por la que se regula el servicio escolar de comedores escolares en centros docentes públicos de titularidad del Departamento de Enseñanza.
-2 Los actos dictados por delegación se consideran dictados por el órgano delegante, deben incluir antes de la firma las palabras "por delegación" y deben indicar la fecha de ésta Resolución y la de la publicación en el DOGC.
-3 Esta delegación de competencias podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la ha concedido, si bien el cambio de titular del órgano delegante o del órgano delegado no extinga la delegación,
Girona, 25 de marzo de 2024
Adam Manyé Sardà
Director de los Servicios Territoriales de Educación en Girona
Anexo
Centros educativos en los que se delega la competencia para la contratación del servicio de comedor escolar
Código de centro | Nombre del centro | Municipio |
17004566 | Escola Napoleó Soliva | Blanes |
17003070 | Escola Josep Boada | Riudarenes |