RESOLUCIÓN EDU/950/2024, de 4 de marzo, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para dotar de financiación adicional a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Catalunya en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, para el curso 2023-2024 (ref. BDNS 747948).

El artículo 202 de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, establece que el Departamento, por razones de oportunidad social, de equidad o de no-discriminación por razones económicas, ha de establecer ayudas y otorgar becas con relación a actividades complementarias y extraescolares.

El artículo 63 del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Catalunya, determina que el Departamento de Educación garantiza al alumnado en situación socioeconómica y sociocultural desfavorecida el acceso a las actividades complementarias y a los servicios escolares mediante el establecimiento de ayudas económicas o de otras medidas en función de sus características socioeconómicas.

La Orden EDU/9/2024, de 19 de enero (DOGC núm. 9086, de 24.1.2024), aprueba las bases reguladoras del procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones para dotar de financiación adicional a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Catalunya en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, para el curso 2023-2024.

Por eso, y de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocatoria

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a dotar de financiación adicional a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Catalunya en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, para el curso 2023-2024.

La finalidad de la subvención es evitar la discriminación del alumnado matriculado en cursos en que no se aplica el módulo de igualdad de oportunidades, perteneciente a familias en situación económica más desfavorecida, supliendo las aportaciones que las familias no pueden realizar por motivos económicos, y que sirven para financiar las actividades complementarias que desarrolla el centro.

 

-2 Bases reguladoras

La convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden EDU/9/2024, de 19 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para dotar de financiación adicional a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Catalunya en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, para el curso 2023-2024.

 

-3 Personas beneficiarias

Pueden acogerse a esta subvención los centros educativos de titularidad privada que cumplan los requisitos y las condiciones establecidos en la base 3.1. de la Orden EDU/9/2024, de 19 de enero, y en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener subscrito concierto educativo para las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial. El concierto de educación especial no incluye los programas de educación especial.

b) Que el porcentaje de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, con Resolución de escolarización del director/a de los servicios territoriales, respecto del total de alumnos escolarizados en el centro en las enseñanzas de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, y educación secundaria obligatoria, o educación especial, sea superior al 10%.

 

-4 Solicitudes y plazo de presentación

De acuerdo con la base reguladora 4, las personas interesadas pueden presentar las solicitudes y la documentación correspondiente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya y rellenando debidamente el formulario de solicitud normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), y también se podrá acceder al formulario desde la web del Departamento de Educación.

Cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje que informa de la interrupción del funcionamiento de la sede electrónica y se trate de trámites que se han de hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

La identificación y la firma electrónica de las persones beneficiarias se harán a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/) de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la cual se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que la entidad titular del centro educativo o su representante legal disponga de un certificado válido y vigente emitido por cualquier entidad de certificación clasificada por el Consorcio de Administración Abierta de Catalunya como válida para identificar la ciudadanía y las entidades ante las administraciones públicas catalanas. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámite de la web de la Generalitat de Catalunya (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/).

En el caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, podrán obtener uno en los centros emisores correspondientes que figuran, según los tipos de certificado. La relación de centros emisores se puede consultar en la sección "Como tramitar en línea" del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya.

Los sistemas de identificación y firma que las personas interesadas pueden utilizar en la tramitación del procedimiento objeto de estas subvenciones son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/), se puede encontrar información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden utilizar en la tramitación y actuaciones previstas en este procedimiento.

 

-5 Importe y partida presupuestaria

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 17.645.600,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria EN0120 D/488000200/4210/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2023 prorrogado para el 2024.

 

-6 Módulos de subvención

Se establece un módulo de subvención por curso de 700,00 euros para cada alumno con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, con Resolución de escolarización del director/a de los servicios territoriales, matriculado a tercer curso de educación infantil de segundo ciclo, a cualquier curso de educación primaria, y a tercero y cuarto curso de educación secundaria obligatoria. También se considera el alumnado de estos cursos escolarizado en centros de educación especial y que dispongan de la resolución mencionada.

Si el importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones no permite atender a totalidad de las solicitudes, se disminuirá proporcionalmente el importe de este módulo.

 

-7 Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes son los que establece la base 5 de la Orden EDU/9/2024, de 19 de enero.

 

-8 Órganos competentes

De acuerdo con la base 7 de la Orden EDU/9/2024, de 19 de enero, el órgano instructor es la Subdirección General de Centros Privados y el órgano resolutorio es la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados.

 

-9 Resolución

El director general de Centros Concertados y Centros Privados resuelve por delegación esta convocatoria en un plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente de la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOGC, y en cualquier caso durante el año 2024. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

La Resolución se publicará en el DOGC y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html). Esta publicación substituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Contra la mencionada Resolución de concesión de subvenciones, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

-10 Justificación

Las entidades beneficiarias han de presentar la justificación, establecida en la base 11 de la Orden EDU/9/2024, de 19 de enero, a través de medios electrónicos en el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (http://tramits.gencat.cat), entre los días 1 y 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 4 de marzo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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