RESOLUCIÓN EDU/947/2024, de 21 de marzo, por la que se establece el Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales, y se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos interesados en formar parte de él a partir del curso 2024-2025.

El Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales se inspira en textos programáticos de la Unión Europea en materia de educación y formación profesionales, como la Recomendación del Consejo de la Comisión Europea de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y la formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia (2020/C 417/01), la Declaración de Osnabrük de 2020 sobre la educación y la formación profesionales como facilitadoras de la recuperación y de transiciones justas hacia economías digitales y ecológicas, y la Nueva agenda de competencias para Europa de julio de 2020. Todos estos documentos se orientan a tratar una competitividad sostenible, equitativa y resiliente en materia de formación profesional.

El Programa asocia la mayoría de sus actuaciones con las de las instituciones europeas, como en el caso de los programas Erasmus+, Horizon e Interreg, que financian proyectos o iniciativas que ponen en valor la formación profesional.

En este contexto la Dirección General de Formación Profesional impulsa el Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales con el objetivo de acompañar y apoyar a los centros participantes en el establecimiento de una estrategia de internacionalización del centro que favorezca la participación del profesorado y del alumnado en proyectos de movilidad formativa y de cooperación europea e internacional, principalmente con países de la Unión Europea.

El marco de actuación del Programa es la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación; la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y cualificación profesionales; la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, y el Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial. Este Decreto prevé la adquisición de la competencia lingüística instrumental en la lengua o lenguas extranjeras adecuadas en el ámbito profesional de trabajo, el fomento de la participación de los centros educativos en programas, proyectos y acciones, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, el fomento de la realización de intercambios y de estancias del alumnado en otros países y el procedimiento de reconocimiento de los contenidos cursados en el extranjero en relación con los ciclos formativos.

Asimismo, le es de aplicación la Resolución EDU/93/2023, de 17 de enero, por la que se actualizan las bases del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales, y se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos interesados en formar parte a partir del curso 2022-2023.

La experiencia acumulada en el desarrollo de este Programa ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar sus bases para simplificar la tramitación y facilitar la gestión de los centros educativos que impulsan la movilidad internacional entre alumnado y profesorado, así como adaptarlo al nuevo marco estratégico europeo con el interés de favorecer el aprendizaje de las lenguas extranjeras y proporcionar experiencias profesionales o de estudios en otros países, que tienen que acelerar y mejorar los aprendizajes y las oportunidades vitales de la juventud de Cataluña.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Establecer el Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales, con el contenido que consta en el anexo 1.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria pública de selección de centros educativos que quieran formar parte del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales a partir del curso 2024-2025, que constan en el anexo 2.

 

-3 Abrir convocatoria pública para seleccionar centros educativos públicos y centros privados sostenidos con fondos públicos que quieran formar parte del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales a partir del curso 2024-2025, de acuerdo con las bases que contiene el anexo 2.

Los centros participantes tienen que llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en el apartado 1.3 del anexo 1.

 

-4 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC de la Resolución por la que se abre convocatoria pública para la participación en la convocatoria unificada de programas de innovación pedagógica.

 

-5 Dar publicidad de los centros educativos que actualmente forman parte del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales, en la Intranet-Portal de centro del Departamento.

 

-6 Dejar sin efectos la Resolución EDU/93/2023, de 17 de enero, por la que se actualizan las bases del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales, y se abre convocatoria pública para la selección de centros educativos interesados en formar parte a partir del curso 2022-2023.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 21 de marzo de 2024

 

María Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

 

 

Anexo 1

Contenido del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales.

 

1. Finalidad, objetivos específicos, actuaciones y estructura organizativa

1.1 Finalidad

Acompañar y apoyar a los centros que imparten enseñanzas profesionales en la implantación de una estrategia de internacionalización que posibilite la promoción de la movilidad formativa y la participación en proyectos internacionales a fin de que:

a) El alumnado de enseñanzas profesionales haga la formación práctica en centros de trabajo en empresas de otros países, haga formación reconocida académicamente en relación con el currículum de los ciclos formativos en centros y entidades formativas extranjeras, colabore con estudiantes de otros países, y mejore la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

b) El profesorado de enseñanzas profesionales haga estancias formativas en empresas y entidades de otros países, desarrolle proyectos formativos de innovación y de calidad con profesorado de otros países, y mejore sus capacidades profesionales y la competencia comunicativa en lenguas extranjeras.

c) Los centros educativos establezcan alianzas de interés mutuo que contribuyan a la mejora de la formación del alumnado y el desarrollo profesional del profesorado, e impulsen el intercambio de alumnado y profesorado con centros de otros países.

1.2 Objetivos específicos

Los objetivos específicos del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales son los siguientes:

a) Difundir entre la comunidad educativa los diversos programas europeos, sus características y oportunidades.

b) Fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas relacionadas con la internacionalización entre los centros catalanes.

c) Poner a disposición de los centros proyectos y alianzas establecidos por el Departamento de Educación con empresas, entidades y administraciones de otros países para facilitar la movilidad y la cooperación.

d) Apoyar a los centros en el diseño y la gestión de proyectos de movilidad y cooperación, especialmente en el ámbito europeo.

e) Apoyar en los centros para elaborar y desplegar, progresivamente, un plan de impulso de la internacionalización de las enseñanzas profesionales.

f) Impulsar la participación de los centros en redes europeas o internacionales para el intercambio de buenas prácticas y la cooperación en el ámbito de las enseñanzas profesionales.

1.3 Actuaciones del Programa

Las actuaciones del Programa se agrupan en dos bloques:

1.3.1 Proyectos de movilidad para el aprendizaje del alumnado o del profesorado:

a) Proyectos de movilidad de alumnado para hacer estancias en empresas de otros países.

b) Proyectos de movilidad de alumnado para estudiar en instituciones otros países.

c) Proyectos de movilidad dirigidos al profesorado en cualquier modalidad regulada por el programa Erasmus+.

1.3.2 Proyectos de cooperación europea e internacional para la innovación y el intercambio de buenas prácticas, en el ámbito de las enseñanzas profesionales.

1.4 Estructura organizativa

El Programa se estructura en redes de trabajo donde se comparte conocimiento, se da apoyo mutuo, se intercambian experiencias y se recibe asesoramiento. La diversidad de centros en cuanto a la experiencia y el grado de madurez se atiende mediante la aplicación de metodologías que combinan el abordaje de temas de interés general junto con el trabajo en red y el aprendizaje entre iguales, además del tratamiento de las necesidades individuales.

 

2. Órgano gestor

El Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales lo gestiona el Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales, de la Dirección General de Formación Profesional.

 

3. Requisitos de los centros

Pueden formar parte del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales, los centros educativos de Cataluña de titularidad pública o privada sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas profesionales.

 

4. Selección de los centros educativos

4.1 La Dirección General de Formación Profesional, mediante Resolución publicada en el DOGC, abre convocatoria pública dirigida en los centros que estén interesados en ser incluidos en el Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales.

4.2 La participación de los centros educativos en la convocatoria se hace por la solicitud del director o la directora, en el caso de los centros educativos públicos, y de los titulares, en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

4.3 Las convocatorias se tienen que ajustar a los siguientes porcentajes de reserva:

a) Un 75% de las plazas, para centros de titularidad pública.

b) Un 25% de las plazas, para centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos.

4.4 En caso de que el número de solicitudes sea superior al número de plazas convocadas, se tendrán en cuenta los criterios de selección siguientes:

-Número de alumnos de formación profesional matriculados en el centro en el momento de la solicitud. Evidencias: base de datos del Registro de alumnos de Cataluña (RALC).

Puntuación: 0,25 puntos por cada 100 alumnos matriculados en ciclos formativos, con un máximo de 5 puntos.

-Participación o solicitud de participación en programas de innovación pedagógica. Evidencias: número de programas en que participa el centro o número de programas en que ha solicitado participar.

Puntuación: 1 punto por programa, con un máximo de 5 puntos.

-Participación en los consorcios de Movilidad del Departamento de Educación: 2 puntos.

4.5 Las evidencias tienen que corresponder al curso académico en que se hace la solicitud para participar en este Programa.

4.6 Las solicitudes se valoran y puntúan por una comisión de selección, que formula la propuesta de centros seleccionados a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, con la composición siguiente o personas que designen:

a) La persona titular de la Subdirección General de Programas y Proyectos, que la preside.

b) La persona titular de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

c) El/la jefe de Servicio de Programas y Proyectos de Fomento de las Enseñanzas Profesionales.

d) La persona responsable de la unidad de Movilidad de la Subdirección General de Programas y Proyectos.

e) Un técnico o técnica de la unidad de Movilidad, que actúa de secretario o secretaria.

 

5. Obligaciones de los centros

5.1 La selección del centro supone aceptar los compromisos siguientes:

a) Designar a una persona del centro como coordinador o coordinadora de movilidad y cooperación europea e internacional. En el caso de los centros públicos, se tiene que designar, preferentemente, entre el profesorado que tenga el destino definitivo en el centro y, en todo caso, teniendo en cuenta la previsión de continuidad a lo largo del proyecto.

b) Facilitar la asistencia de la persona designada a las sesiones de trabajo, según el calendario del curso.

c) Participar activamente en las reuniones aportando conocimientos y experiencias.

d) Contribuir a la puesta en marcha en el centro de las acciones que se propongan en el Programa.

e) Desarrollar, en el centro, programas de formación interna del profesorado para garantizar la capacitación y la extensión progresiva de las actuaciones a todas las enseñanzas profesionales.

f) Impulsar el uso de las lenguas extranjeras en las enseñanzas profesionales.

g) Facilitar datos relativos a la evolución de las acciones propuestas al Programa.

h) Enviar anualmente, a la Dirección General de Formación Profesional, una memoria del desarrollo del Programa en el centro.

i) La dirección del centro es la responsable de implantar y desarrollar el Programa en el centro, por ello debe establecer los objetivos, la estrategia y las acciones necesarias para su consecución.

j) Incorporar en el plan estratégico del centro y/o de dirección, objetivos y actuaciones relacionados con la movilidad formativa y la cooperación europea e internacional.

k) Elaborar y desplegar progresivamente un plan de impulso de la internacionalización en las enseñanzas profesionales del centro.

l) Incorporar la gestión de la movilidad y cooperación internacional en el sistema de calidad del centro.

5.2 En caso de que el centro no cumpla los compromisos previstos en el apartado precedente dejará de tener la consideración de centro participante en el Programa a partir del 1 de septiembre del curso siguiente.

La pérdida de la condición de centro participante en el Programa comportará también la pérdida de derecho a participar en la red del Programa.

La persona responsable del programa tiene que comunicar a la dirección del centro el incumplimiento de los compromisos y por lo tanto la baja efectiva de su centro en el programa a partir del inicio del curso escolar siguiente. La comunicación se tiene que hacer por e-valisa en el caso de centros educativos de titularidad de la Generalitat de Catalunya y por correo electrónico en el caso de centros de otras titularidades.

5.3 El director o la directora del centro educativo público o el titular del centro privado sostenido con fondos públicos puede solicitar la baja de su centro en el programa mediante la presentación del formulario de solicitud, debidamente rellenado y firmado. Este formulario se encuentra en la Intranet - Portal de centre.

 

6. Recursos

6.1 La Dirección General de Formación Profesional pone a disposición de todos los centros seleccionados los siguientes recursos:

a) Asesoramiento para el desarrollo de los proyectos y las actividades de movilidad y cooperación internacional.

b) Formación a través de las redes de trabajo del Programa, dirigida a los coordinadores y las coordinadoras de movilidad y, eventualmente, a otros miembros del equipo de dirección y de coordinación.

c) Documentación para el desarrollo del Programa en el centro.

d) Recursos didácticos.

6.2 La Dirección General de Formación Profesional pone a disposición del resto de centros que no participen en el Programa, mediante jornadas, boletines u otros medios, los recursos didácticos y la información que se generen en el Programa.

 

7. Certificación de las actividades y reconocimiento

7.1 Las asistencias a las reuniones de red forman parte del programa de formación permanente y, como a tales, son certificables por la Dirección General de Formación Profesional, como actividades de formación para el profesorado participante.

7.2 En los centros educativos públicos, la coordinación del Programa en el centro tiene la consideración de actividad de innovación educativa, siempre que se lleve a cabo durante todo un curso académico. También tiene la consideración de actividad de innovación educativa la participación activa del profesorado en la comisión de movilidad o en proyectos de cooperación europea e internacional.

7.3 La certificación de innovación pedagógica se reconoce a un máximo de cinco personas más el coordinador o coordinadora de formación profesional dual del centro, siempre que el centro haya implementado la modalidad dual internacional en cualquiera de sus modalidades.

7.4 Al efecto que la Dirección General de Formación Profesional emita el certificado correspondiente, el director o la directora del centro educativo debe comunicar el nombre, apellidos y NIF de la persona coordinadora de movilidad, del profesorado participante y, si la hubiere, de la persona coordinadora de formación profesional dual. Respecto del profesorado, el director o la directora tiene que justificar la participación en la memoria entregada y de forma motivada.

7.5 La participación en el Programa tendrá el reconocimiento de innovación pedagógica una vez evaluada la memoria de forma positiva por parte del órgano impulsor del Programa.

 

8. Memoria de seguimiento y evaluación del proyecto

Los centros tienen que enviar anualmente a la Dirección General de Formación Profesional, una vez finalizado el curso escolar correspondiente, una memoria sobre el despliegue del Programa en el centro y su evaluación, mediante la plataforma utilizada en la gestión del programa.

 

 

Anexo 2

Bases de la convocatoria pública de selección de centros educativos que quieran formar parte del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales a partir del curso 2024-2025

 

1. Número de centros de nueva incorporación

La convocatoria para el curso 2024-2025 permite el acceso al Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales de treinta centros, con la siguiente distribución de plazas:

a) Un 75% de las plazas, para centros de titularidad pública.

b) Un 25% de las plazas, para centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos.

 

2. Solicitud

El director o la directora del instituto o la persona titular del centro privado sostenido con fondos públicos tiene que formalizar la solicitud de inclusión en el Programa, dirigida a la Subdirección General de Programas y Proyectos de la Dirección General de Formación Profesional.

La solicitud se presenta a través de la aplicación MFLEX, o mediante cualquiera de las formas previstas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Pueden acceder a la aplicación para hacer la solicitud el director, el secretario o el jefe de estudios, o las personas en quien deleguen el permiso.

 

3. Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria se publica al DOGC y la lista de centros que formarán parte del Programa de movilidad formativa y cooperación internacional en las enseñanzas profesionales a partir del curso 2024-2025, se publica en la Intranet - Portal de centre del Departamento.

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