ORDEN EMT/63/2024, de 26 de marzo, por la que se garantiza el servicio esencial que prestan los trabajadores y trabajadoras de la Asociación Asteroide B-612, en el Centro de Acogida Estels de El Masnou.

Vista la convocatoria de huelga formulada por el sindicato CNT a la Asociación Asteroide B-612, en el Centro de Acogida Estels de El Masnou (con registro de entrada de 18 de marzo de 2024), que está prevista desde las 0.00 horas del día 2 de abril de 2024, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la Asociación Asteroide B-612, en el Centro de Acogida Estels de El Masnou;

Visto que el servicio que presta la Asociación, se tiene que considerar un servicio de carácter esencial porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable que requiere una especial atención y que depende de la asistencia de terceras personas para su desarrollo y que afecta a servicios esenciales regulados en los artículos 15 y 43 de la CE;

Visto que, de acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Derechos Sociales, un centro de acogida, es un recurso especializado de la Cartera de Servicios Sociales que tiene como encargo principal el ejercer la atención inmediata y transitoria de los menores desamparados, analizar su problemática y proponer el tipo de medidas aplicables;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho a huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Visto que el Centro de Acogida Estels de El Masnou, como centro residencial tiene también la función de ayudar a crecer a los niños acogidos, dándoles oportunidades y herramientas para poder sostener su situación, mediante el trabajo individualizado en la tutoría y el trabajo grupal en la vida cotidiana. Además, es la primera entrada al sistema de Protección, a menudo después de un hecho traumático y siempre con una separación del niño de su entorno próximo. La protección se asegura a través de las tareas que realizan las personas educadoras que son la referencia de los menores y marcan los objetivos en su formación a la persona y dan apoyo durante su estancia atendiendo sus necesidades materiales y sobre todo emocionales. Igualmente, se refuerza con la tarea de las personas educadoras de vida cotidiana consistente en garantizar el desarrollo integral y las necesidades básicas de asistencia como la alimentación, materiales y atención a la salud;

Visto que en las dos funciones mencionadas es necesaria la presencia de los/las educadores/oras, ya que cada niño tiene un tutor asignado que es para ellos insustituible, que no puede desaparecer de forma inesperada, y la atención del día a día está pensada según una ratio para cubrir todas las necesidades de los niños según sus edades. Necesidades no tan sólo materiales de atención asistencial sino también del niño como sujeto de derechos con el acompañamiento especializado educativo que implica su ingreso a un centro de acogida;

Es en atención a las consideraciones anteriores que con el fin de preservar los derechos esenciales indicados hay que fijar como servicios mínimos el 85% del servicio en los turnos diurnos y el 100% en el turno de noche.

Visto que se ha pedido informe a la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución española; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Catalunya; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalitat de Catalunya, y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo; y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio.

 

Ordeno:

 

Artículo 1

La situación de huelga anunciada por el sindicato CNT, que está prevista desde las 0.00, del día 2 de abril de 2024, con carácter indefinido, y que afecta en todos los trabajadores y trabajadoras de la Asociación Asteroide B-612, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

85% del servicio en los turnos diurnos y el 100% del servicio en el turno de noche.

 

Artículo 2

La Asociación, una vez escuchado el comité de huelga, tienen que determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior, excluido el Comité de Huelga. Estos servicios mínimos los tiene que prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho a huelga. La Asociación se tiene que asegurar que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

 

Artículo 3

El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

 

Artículo 4

Las partes deben dar suficiente publicidad a la huelga para que la ciudadanía tenga conocimiento.

 

Artículo 5

Notifíquese la presente Orden a los interesados para su cumplimiento y remítase al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para su publicación.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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