RESOLUCIÓN PRE/966/2024, de 20 de marzo, por la que se abre la convocatoria del Premio Participa en la Escuela para el año 2024 (ref. BDNS 750538).

De acuerdo con el apartado 3.1.11 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponden al Departamento de la Presidencia las políticas de transparencia, buen gobierno, gobierno abierto, datos abiertos y participación y calidad democráticas, y los procesos electorales. Y, de acuerdo con el artículo 9.2 del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, de la Secretaría de Administración y Función Pública depende, entre otros órganos, la Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas, de la que depende, a su vez, la Subdirección General de Participación Ciudadana. Este último órgano, de acuerdo con el artículo 9.9 del mismo Decreto, mantiene las funciones y la estructura que establece el Decreto 99/2022, de 17 de mayo, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Gobierno Abierto.

Por tanto, las referencias al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y a su web, que figuran en las bases reguladoras vigentes de este procedimiento, deben entenderse obviamente sustituidas por una referencia al Departamento de la Presidencia, al que corresponde en la actualidad el ámbito competencial en el que se incardina la convocatoria y concesión del Premio Participa en la Escuela.

Con este Premio, el Departamento de la Presidencia quiere reconocer la labor de las comunidades educativas a la hora de buscar fórmulas para animar al alumnado a hacer suya la escuela, premiando las experiencias que fomenten la participación.

Con el objetivo de facilitar a las escuelas que puedan prever en su planificación nuevas experiencias que fomenten la participación ciudadana en el ámbito escolar o la práctica o el aprendizaje de valores democráticos en la escuela y que, además, dispongan de tiempo suficiente para llevar a cabo estas experiencias, se prevé que las convocatorias del Premio tengan carácter anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

En fecha 9 de abril de 2020 se publicaron las bases, mediante la Orden EXI/37/2020, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases del Premio Participa en la Escuela, que en fecha 23 de febrero de 2022 se modificaron mediante la Orden XGO/16/2022, de 17 de febrero (DOGC núm. 8612, de 23.02.2022), con el objetivo de aclarar su redacción respecto del importe a otorgar y también para ampliar dos meses el plazo para resolver el galardón, ambas modificaciones orientadas a mejorar la tramitación del Premio.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden EXI/37/2020, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio Participa en la Escuela (DOGC núm. 8107, de 09.04.2020), y la Orden XGO/16/2022, de 17 de febrero, de modificación de la Orden EXI/37/2020, de 30 de marzo (DOGC núm. 8612, de 23.02.2022); las disposiciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, prorrogada de acuerdo con el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los del 2024, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Objeto

1.1 Abrir la convocatoria del Premio Participa en la Escuela para el año 2024, para premiar las experiencias de participación o de fomento de los valores democráticos en los centros educativos de primaria y secundaria de Cataluña llevadas a cabo durante el curso académico correspondiente, organizado en dos modalidades, una para centros educativos de primaria y secundaria ubicados en municipios de hasta 20.000 habitantes, y la otra para centros educativos de primaria y secundaria ubicados en municipios de más de 20.000 habitantes. Los proyectos o acciones deben haberse desarrollado durante el curso escolar 2023-2024.

1.2 El Premio Participa en la Escuela, objeto de esta convocatoria, lo rigen las bases reguladoras aprobadas por la Orden EXI/37/2020, de 30 de marzo, modificada por la Orden XGO/16/2022, de 17 de febrero. No obstante, las referencias que hacen las bases 19.b y 20.1 del anexo de la Orden EXI/37/2020, de 30 de marzo, al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, y a su web, deben entenderse hechas al Departamento de la Presidencia y a su web, presidencia.gencat.cat.

 

—2 Destinatarios

2.1 El Premio Participa en la Escuela va destinado a los centros educativos de primaria y secundaria ubicados en territorio catalán que hayan llevado a cabo una experiencia de participación o de fomento de los valores democráticos en la escuela durante el curso académico de la convocatoria.

2.2 En el caso de que la experiencia presentada la haya desarrollado más de un centro educativo, la modalidad del Premio debe ser la correspondiente al centro ubicado en el territorio con más habitantes, y el destinatario tiene que ser el centro que firma la solicitud, con independencia y sin perjuicio de los acuerdos previos que los centros educativos implicados hayan podido adoptar.

2.3 Para poder optar al Premio, los centros educativos solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones que establece la base reguladora 3 del anexo de la Orden EXI/37/2020, y deben acompañar la solicitud de la documentación que dispone la base 9 del mismo anexo.

 

—3 Financiación

3.1 El importe destinado al otorgamiento de este Premio es de treinta y dos mil euros (32.000,00 €), que se han asignado a la partida presupuestaria D483000100/1150/0000 del presupuesto del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya para el año 2024.

3.2 El Premio tiene dos modalidades: una para centros educativos de primaria y secundaria ubicados en municipios de hasta 20.000 habitantes, y la otra para centros educativos de primaria y secundaria ubicados en municipios de más de 20.000 habitantes. Obtendrán el Premio dos centros de cada una de las dos modalidades. Los centros galardonados serán, por tanto, cuatro en total, dos por cada modalidad.

3.3 Cada uno de los centros ganadores del Premio, en cada una de las dos modalidades, recibirá un diploma de reconocimiento por el proyecto desarrollado y un importe de 8.000,00 euros.

 

—4 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes comienza al día siguiente de haber publicado esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finaliza el 26 de julio de 2024.

 

—5 Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes deben presentarse y enviarse por medios electrónicos, a través de Trámites gencat, en el enlace https://web.gencat.cat/ca/tramits/10274. Las personas solicitantes deben identificarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, en el enlace gen.cat/identificaciodigital.

5.2 La presentación de otros materiales complementarios, como, en el caso de obras audiovisuales, en soporte digital, debe hacerse mediante archivos adjuntos a la solicitud, siempre que el tamaño lo permita. En caso de que el tamaño supere los límites establecidos por los medios telemáticos de Trámites gencat y la aplicación corporativa de gestión de las subvenciones (100 MB), hay que hacer constar esta circunstancia en la solicitud y enviarlos con posterioridad. Las instrucciones de envío deben difundirse mediante un mensaje a la dirección electrónica personal del responsable del proyecto, indicada en la solicitud de inscripción.

 

—6 Órganos competentes para tramitar y resolver los procedimientos de concesión del Premio

La Subdirección General de Participación Ciudadana actúa como órgano instructor del Premio Participa en la Escuela. El órgano competente para resolverlo es la persona titular de la Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas.

 

—7 Evaluación

7.1 Para evaluar las candidaturas presentadas, se constituye un jurado formado por seis personas, según lo que describe la base 12.2, nombradas por la persona titular de la Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas. La composición del jurado debe garantizar la paridad de género siempre que sea posible, y forman parte del jurado, en todo caso, la persona titular de la Subdirección General de Participación Ciudadana, que lo preside, una persona al servicio del departamento competente en materia de enseñanza, dos personas de centros educativos galardonados en convocatorias anteriores, un experto o docente con experiencia reconocida en el campo de la participación infantil y juvenil y una persona al servicio de la Dirección General de Buen Gobierno, Innovación y Calidad Democráticas, que desempeña las funciones de secretaría, con voz y sin voto.

7.2 Una vez el jurado haya evaluado las memorias presentadas por los centros educativos, de acuerdo con los criterios de valoración que establece la base reguladora 11 del anexo de la Orden EXI/37/2020, de 30 de marzo, la persona titular de la Subdirección General de Participación Ciudadana, como órgano instructor del procedimiento, formula la propuesta de resolución de concesión del Premio, de acuerdo con el informe del jurado, y la eleva al órgano resolutorio. Cuando el órgano instructor no siga la propuesta del Jurado, debe motivar su discrepancia.

 

—8 Resolución

8.1 El plazo máximo para resolver el Premio es de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

8.2 La resolución debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

8.3 Contra la resolución de otorgamiento, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante el competente para resolverlo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Tablón electrónico de la Administración, de acuerdo con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—9 Protección de datos

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes presentadas se incorporan al tratamiento "Gestión de subvenciones", del que es responsable la Dirección de Servicios del Departamento de la Presidencia y que tiene la finalidad de gestionar las subvenciones que otorga el Departamento de la Presidencia y hacer su seguimiento. La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, se encuentra disponible en el enlace https://presidencia.gencat.cat/ca/detalls/Article/Gestio-de-subvencions.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de participación en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

Alternativamente, contra esta Resolución se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

—10 Efectos de la Resolución

Esta Resolución tiene efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 20 de marzo de 2024

 

Por delegación (Resolución PRE/3588/2022, de 7 de noviembre, DOGC núm. 8797 de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

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