RESOLUCIÓN TER/972/2024, de 23 de marzo, de convocatoria de un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo de mando de la Dirección de Servicios del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/16/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y en otras disposiciones complementarias;

Visto que está vacante un puesto de trabajo de mando de la Dirección de Servicios del Departamento de Territorio, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para proveerlo;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, según el cual la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento al que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

Visto que la Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio en varios órganos del Departamento, delega en la persona titular de la Secretaría General las competencias relativas al régimen del personal al servicio del Departamento que corresponden a la persona titular del Departamento,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer pública la convocatoria de un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo de mando de la Dirección de Servicios del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/16/24), que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 23 de marzo de 2024

 

Por delegación (Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, DOGC núm. 8849, de 7.2.2023)

Joan Jaume i Oms

Secretario general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria de un concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto de trabajo de mando de la Dirección de Servicios del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/16/24), cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que figura en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, concretamente, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que figura en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con los siguientes puntos:

3.1.1 El citado personal funcionario se puede encontrar, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en los que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria al cual no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo debe haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento o que concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidad puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria deben tenerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que establece la Secretaría de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas que prevé esta convocatoria.

En esta última situación, transcurridos 10 días tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1)

y en la intranet del Departamento, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de hacer la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya, en las que hubiera establecida una prueba de conocimientos de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, debe adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 En ningún caso puede participar el personal funcionario que se encuentre en suspensión de empleo, el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de cargos de mando pueda participar para puestos singulares. Tampoco puede participar el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en este concurso debe presentarse exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI) en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación, y en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente que se publique esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.1.1 La aplicación telemática de participación permanecerá operativa dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior y estará a disposición de las personas interesadas en las direcciones siguientes: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 El personal funcionario de carrera en situación de excedencia o que no disponga de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI debe solicitarlas a la Dirección General de Función Pública, mediante un correo electrónico a la dirección dgfp.presidencia@gencat.cat, e indicar en el apartado Tema la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos de la persona que concursa y el código del concurso.

4.2 Debe adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

- Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. En este anexo debe indicarse la plaza o plazas solicitadas, y debe descargarse desde el apartado Enlace del propio formulario de participación.

- Currículum de ATRI.

- Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

- Certificado de funciones, solo en caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos. Este certificado debe solicitarse a través de ATRI a los departamentos correspondientes en los que se hayan ocupado estos puestos de trabajo y, en caso de tener que aportar más de un certificado, deben agregarse en un único PDF.

- Certificado del equipo de valoración multiprofesional, en caso de que sea necesario, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Estas personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para llevar a cabo las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades y también pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que debe prestarse.

4.3. Las personas participantes en la convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que constan en ella; al confirmarla, declaran que los datos contenidos en ese documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admiten renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia deberá tramitarse telemáticamente por ATRI. Excepcionalmente, la Junta de Méritos y Capacidades puede aceptar una renuncia una vez transcurrido el plazo mencionado por causas debidamente justificadas.

4.5 Asimismo, con la presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de trámites del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente. Se puede encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente o Formación del portal ATRI.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto objeto de convocatoria se valoran hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluyen la totalidad de los méritos y las capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria, en cuya valoración debe obtenerse una puntuación mínima de 50 puntos.

La propuesta de resolución debe recaer en la persona candidata que, habiendo igualado o superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración global.

5.2 En caso de empate en el conjunto del concurso, debe dirimirse atendiendo a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirime en función de la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por el grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades que se valoran

6.1 Primera fase.

Se valoran, hasta 70 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Trabajo desarrollado.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino y al grado de coincidencia de las funciones del puesto de trabajo no se puede computar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para las situaciones de encargo de funciones o comisión de servicios en puestos de mando o singulares, y de dos años en comisión de servicios en puestos base. El mismo criterio debe aplicarse a otras formas de ocupación provisional, así como al nombramiento de interinidad.

Se valora, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida y de acuerdo con el detalle siguiente:

a) La valoración del grado de coincidencia de las funciones del/de los puesto/s de trabajo ocupado/s se hace de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses y de dos años, mediante una gradación en diferentes intervalos en función de lo relacionadas que están las tareas con las del/de los puesto/s de trabajo que se convoca/n. Todo el tiempo de trabajo desarrollado que supere este plazo máximo se valora como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la gradación mencionada.

b) La valoración vinculada al nivel de destino del/de los puesto/s de trabajo ocupado/s se hace de acuerdo con los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, de seis meses y de dos años. El trabajo desarrollado más allá de este periodo máximo de ocupación se valora, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto reservado; en segundo lugar, en caso de que el personal funcionario no disponga de un puesto de trabajo reservado, se toma como referencia el nivel correspondiente al grado consolidado, y, en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento.

Se valoran, hasta un máximo de 15 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes y la asistencia y el aprovechamiento de los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto objeto de convocatoria o con habilidades que este puesto requiera, según su utilidad, teniendo en consideración especialmente, si procede, los conocimientos establecidos en los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal.

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto objeto de convocatoria, se valora hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad.

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,8 puntos por año completo de servicios y a razón de 0,06 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y las disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas.

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran, hasta 5 puntos, en función de los conocimientos, la competencia y la especialización requeridos para este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalentes, acreditativos de conocimientos del nivel superior al que se requiere y por los conocimientos de lenguaje especializado se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase.

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a las que se refiere la base 6.1, debe aportarse, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo desarrollado, al grado personal consolidado y a la antigüedad deben acreditarse mediante los datos del expediente personal contenidos en el portal del empleado público ATRI. Las personas concursantes son las responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos que figuran en todas las páginas de este documento.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana deben acreditarse mediante el currículum de ATRI, o, si procede, con la certificación correspondiente del órgano competente, salvo que figure una copia del justificante en el expediente personal de este Departamento, cuestión que las personas concursantes deben hacer constar en su solicitud de participación.

6.2.3 En cuanto al trabajo desarrollado, el certificado solo debe acreditar las funciones desarrolladas por haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos donde se hayan prestado servicios, puestos no definidos en el manual de organización de puestos de trabajo o en las disposiciones normativas publicadas; en este caso, debe indicarse la referencia legal correspondiente.

6.2.4 Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes deben obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 35 puntos.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades de la primera fase.

La fecha de referencia para valorar estos méritos y capacidades será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase.

Los méritos y las capacidades complementarias consistentes en otros conocimientos, habilidades y aptitudes se valorarán hasta 30 puntos en total para garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valoran en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de lengua catalana, que deben valorarse en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase.

6.5.1 Para acreditar estos méritos y capacidades, las personas candidatas deben elaborar una memoria que verse sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 4 del anexo 2.

La memoria debe presentarse dentro del plazo de siete días naturales a contar a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No presentar la memoria dentro del plazo establecido comporta la exclusión de esta convocatoria.

6.5.2 La memoria debe constar de dos partes: la primera consiste en un análisis de las funciones del puesto objeto de la convocatoria y la segunda, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional. Para la valoración de los méritos y las capacidades se tendrán en cuenta el contenido de la memoria, los parámetros formales del documento, la claridad en la exposición y la capacidad de síntesis.

La memoria debe tener una extensión de 7 páginas como mínimo y de 15, aproximadamente, como máximo. Se debe presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación > Nueva solicitud, opción Aportación de documentación CE.

6.5.3 La Junta puede acordar que las personas candidatas expongan la memoria, durante 15 minutos aproximadamente, ante la Junta de Méritos y Capacidades, si lo considera conveniente; además, sus miembros pueden hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase, las personas aspirantes deben obtener una puntuación mínima de 15 puntos.

 

—7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión es la Junta de Méritos y Capacidades del Departamento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Sílvia Blanco Prat, como presidenta

Sergi Giménez Bravo, como vocal

Josep Mª Acuña Mateo, como representante del OTPL

Suplentes:

Agustí París Roig, como presidente

Joan Gibert Pons, como vocal

Manuela Díaz Martínez, como representante del OTPL

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades puede solicitar el nombramiento de personas asesoras especialistas, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

 

—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetan a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente, cuando lo considere conveniente, a las personas candidatas para aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades o de otros aspectos de la documentación que hayan aportado.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se hacen públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la intranet del Departamento.

 

—9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual debe exponerse de acuerdo con lo establecido en la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la exposición citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades debe anunciar la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5, con la indicación, con una antelación mínima de 5 días, de la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación establecidos, la Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe exponerse a fin de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días, las observaciones o las reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades debe elaborar la propuesta definitiva de resolución del concurso, que debe elevar al órgano convocante a fin de que, si procede, la apruebe y elabore la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos actos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o un perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—11 Resolución del concurso

11.1 La resolución definitiva del concurso debe dictarse dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación y publicarse en el DOGC.

11.2 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la del servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

11.3 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad con respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de modo fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un período de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 2 días hábiles si no implica un cambio de localidad de residencia del personal funcionario, o de 15 días si conlleva un cambio de localidad de residencia, que debe acreditarse documentalmente.

12.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, el plazo para la toma de posesión puede prorrogarse, mediante una resolución del secretario o secretaria general del departamento donde debe ir destinada, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo establecido en el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, puede prorrogarse el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transportes urbanos colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo deben inscribirse en el Registro general de personal dentro de los siguientes tres días hábiles a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo.

 

-1 Características del puesto de trabajo

Código del puesto: 1/TER/16/24

Nombre del puesto: sección de gestión técnica de edificios

Departamento: Territorio

Unidad directiva: Dirección de Servicios

Localidad: Barcelona

Norma funcional: Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (DOGC núm. 8743, de 1.9.22)

Nivel: 24.1

Complemento específico: 14.742,48 €

Jornada: normal

Horario: normal

Tipo de puesto: cargo

Forma de provisión: concurso específico

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A

Subgrupo: A1 y A2

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración especial del grupo y subgrupo correspondiente

Especificación de cuerpos:

Cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya

Cuerpo de gestión de administración de la Generalitat de Catalunya

Todos los cuerpos especiales del grupo A, subgrupos A1 y A2

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana del nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Supervisar y verificar el buen funcionamiento de los edificios de oficinas del Departamento e impulsar y coordinar los expedientes administrativos para garantizar las necesidades patrimoniales, de seguridad, de servicios y medioambientales.

Finalidades y funciones:

a) Programar y ejecutar, si procede, las tareas de conservación de los edificios y las instalaciones.

b) Examinar los anteproyectos y los proyectos de obras y sus modificaciones, y velar para que se adecuen a la normativa vigente.

c) Controlar los servicios, los consumos y los gastos inherentes a los edificios.

d) Analizar y hacer la propuesta de distribución y ocupación de espacios y de los planes de seguridad y emergencia.

e) Elaborar dictámenes técnicos para la tramitación de expedientes de reparación, mantenimiento y suministro de servicios de los edificios.

f) Mantener el programa informático de apoyo a la gestión técnica de edificios.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer el funcionario o funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Programa las acciones de mejora, reforma y mantenimiento de los edificios, y elabora las previsiones.

2. Elabora y redacta pliegos de prescripciones técnicas de los concursos de mantenimiento de los edificios y de la asistencia técnica, adaptándolos a las nuevas normativas.

3. Efectúa el seguimiento de los contratos de mantenimiento de los edificios que son suyo del Departamento.

4. Redacta los pliegos de prescripciones técnicas de los concursos de redacción de proyectos de obras.

5. Evalúa las ofertas de los licitadores de redacción de proyectos.

6. Hace reuniones de seguimiento con el equipo redactor del proyecto.

7. Analiza los consumos de los suministros de servicios.

8. Supervisa los incrementos de rentas, los consumos, los servicios y suministros, impuestos y tasas, y elabora las previsiones económicas de los edificios administrativos.

9. Impulsa, coordina y supervisa la implantación del programa de buenas prácticas medioambientales y reducción de consumo en el ámbito de los inmuebles del Departamento.

10. Analiza y hace la propuesta de distribución y ocupación de espacios.

11. Forma parte de la Junta de Seguridad y de los equipos de emergencia.

12. Facilita los datos al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para la elaboración del PAU.

13. Lleva a cabo estudios y valoraciones con relación a los expedientes de reparación, mantenimiento y mejoras de los edificios.

14. Impulsa los expedientes de los correctivos dentro de los contratos de mantenimiento o, si no hay, otros tipos de contratos.

15. Elabora y redacta pliegos de prescripciones técnicas de los contratos fuera del ámbito de los contratos de mantenimiento integral de los edificios.

16. Requiere la documentación de inspecciones reglamentarias a los contratistas de mantenimiento, a fin de que se quede integrada dentro de la documental de los libros de cada edificio.

17. Gestiona el programa GMAO, en colaboración con las asistencias técnicas y los contratistas de mantenimiento.

18. Extrae conclusiones de los datos obtenidos del análisis del GMAO.

19. Asesora técnicamente al Servicio dentro del ámbito de sus competencias.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos en las materias siguientes:

Mantenimiento de edificios.

Elaboración de pliegos de cláusulas particulares.

Legislación y requerimientos técnicos y de la normativa de edificación.

Procedimiento sancionador.

Gestión de equipos de trabajo.

Legislación relativa al patrimonio de la Generalitat.

Supervisión del teletrabajo.

Prevención de riesgos laborales de obra y técnicos de ejecución.

Carnet de conducir B.

Titulación académica recomendada: arquitectura, ingeniería industrial, arquitectura técnica o ingeniería técnica industrial.

5.2 Experiencia en las materias siguientes:

Gestión de equipos de redacción de proyectos.

Gestión de equipos de dirección de obra y asistencia técnica de mantenimiento.

Gestión de obras y mantenimiento.

Contratación en la Administración.

Procedimiento administrativo.

Procedimiento sancionador.

Planificación de obras.

Gestión de equipos de seguridad y salud.

5.3 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Planificación y organización.

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