ACUERDO GOV/71/2024, de 26 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña.

Los planes de protección civil pueden ser territoriales, especiales y de autoprotección. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, los planes especiales establecen las emergencias generadas por riesgos concretos cuya naturaleza requiere unos métodos técnicos y científicos adecuados para su evaluación y tratamiento. El apartado 2 de este artículo añade que son objeto de planes especiales, en los ámbitos territoriales que lo requieran, las emergencias producidas por los riesgos de inundaciones, sísmicos, químicos, de transporte de mercancías peligrosas, incendios forestales y volcánicos y demás que determine el Gobierno.

Así, el Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT) tiene por objeto establecer el marco organizativo para dar una respuesta eficaz y coordinada a las situaciones de riesgo o emergencia grave por incendio forestal dentro del ámbito territorial de Cataluña en el marco de las competencias de protección civil, es decir, en caso de que haya que aplicar medidas para reducir los riesgos de situaciones catastróficas para personas, bienes y medio ambiente.

El INFOCAT establece los avisos, la organización y los procedimientos de actuación de los servicios de la Generalitat de Catalunya, así como la interfase con las estructuras de protección civil locales y estatal, con el voluntariado y con las entidades privadas que tengan un papel relevante en la gestión de este tipo de emergencias, incluyendo los recursos extraordinarios que puedan ser necesarios. Asimismo, el INFOCAT especifica las medidas de emergencia para la protección de la población, incluidas las de carácter preventivo, y la información y las alertas a la población afectada. Finalmente, el INFOCAT incluye la cuantificación y localización dentro del territorio de Cataluña de los aspectos fundamentales del análisis de riesgo, la zonificación del territorio y los periodos de riesgo, y a partir de esta información determina los municipios obligados a incluir el riesgo de incendio forestal en su planificación de protección civil.

El INFOCAT se aprobó mediante el Acuerdo del Gobierno de 29 de septiembre de 1994. Posteriormente, este Plan fue objeto de tres revisiones aprobadas a través de los Acuerdos del Gobierno de 1 de agosto de 2003, de 24 de mayo de 2011 y de 21 de octubre de 2014.

El artículo 24 de la Ley 4/1997 establece que los planes deben adaptarse a los cambios de circunstancias y deben revisarse periódicamente, con el fin de mantener plenamente su capacidad operativa. Transcurridos, pues, diez años desde la última revisión del INFOCAT, es necesario hacer una nueva revisión, para adecuarlo a los cambios que ha habido desde entonces.

Esta revisión del INFOCAT responde a la necesidad de adaptación a los efectos del cambio climático que están agravando el riesgo de incendio forestal y que hace necesario reforzar la capacidad para hacer frente a las posibles emergencias graves por grandes incendios forestales a través de una mayor coordinación de los diferentes organismos implicados en la resolución de la emergencia. Asimismo, esta revisión del INFOCAT mejora la toma de decisiones de las medidas de protección de la población y adecua los procesos de atención a la población afectada y los sistemas de información y alerta. La revisión del INFOCAT también incorpora el nuevo mapa básico de peligro de incendio forestal, que a través de una nueva metodología de cálculo prevé los efectos del cambio climático, cuyo resultado es el aumento generalizado del valor de peligro de incendio forestal en buena parte del territorio y la necesidad de adecuar el criterio por el cual se establece la obligación de los municipios de prever el riesgo de incendio forestal en su planificación municipal de protección civil.

Dado que la competencia para aprobar la revisión del Plan, de conformidad con los artículos 18.3 y 42.2.a) de la Ley 4/1997, corresponde al Gobierno de la Generalitat, con el informe previo de la Comisión de Protección Civil de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Cataluña de 28 de febrero de 2024, tal como prevé el artículo 46 de la Ley 4/1997;

De acuerdo con las funciones que atribuye el artículo 43.2.a) de la Ley 4/1997 al consejero de Interior;

A propuesta del consejero de Interior, el Gobierno

 

Acuerda:

 

1. Aprobar la revisión del Plan especial de emergencias por incendios forestales de Cataluña (INFOCAT), que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

 

2. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto su anexo, que se puede consultar en la página web del Departamento de Interior, en el apartado de protección civil dedicado a los planes de protección civil.

 

Barcelona, 26 de marzo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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