RESOLUCIÓN EDU/952/2024, de 13 de marzo, por la que se abre el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinada a la financiación de personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, que devengan proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR), durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025 (ref. BDNS 749600).

El Departamento de Educación dentro de las actuaciones de despliegue del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, tiene por objeto garantizar que todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dentro del ámbito de la enseñanza no universitaria sean inclusivos, mediante, entre otros, la diversificación de la oferta de servicios de los centros de educación especial, para convertirse, también, en centros de educación especial proveedores de servicios y recursos para los centros educativos ordinarios, con el objetivo de completar la red de apoyo a la educación inclusiva.

La Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril, por la que se dictan instrucciones referentes a la organización y el funcionamiento de los centros de educación especial proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) sostenidos con fondos públicos, regula la provisión de estos servicios.

El Departamento de Educación quiere dotar los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de los efectivos personales necesarios para que desarrollen la función de proveedores de servicios y recursos de los centros ordinarios con el objeto de desplegar adecuadamente y correctamente el Decreto 150/2017, de 17 de octubre, y la Resolución EDU/1010/2021, de 9 de abril.

Mediante la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre, se han aprobado las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación del personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales catalanas, que resulten proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR), durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025 (DOGC núm. 9050, de 28.11.2023).

Por todo ello, y de conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Educación Inclusiva,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto y finalidad

1.1 Se abre procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de personal docente en centros de educación especial (en lo sucesivo CEE) de su titularidad, que resulten proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR) a los centros ordinarios durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

1.2 La finalidad de la subvención es financiar la contratación de personal docente en los CEE de titularidad de los entes locales de Cataluña, para dotarlos de los medios personales necesarios para desarrollar la tarea de abastecimiento de servicios y recursos en los centros ordinarios en el marco de un sistema educativo inclusivo, de acuerdo con lo que establece el Decreto 150/2017, de 17 de octubre.

 

-2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación del personal docente en los centros de educación especial de titularidad de los entes locales de Cataluña, que resulten proveedores de servicios y recursos (CEEPSIR), durante los cursos 2023-2024 y 2024-2025.

 

-3 Entes beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que prevé la base reguladora 2 de la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre, y que cumplan los requisitos y las condiciones establecidas en la base reguladora 3 de la Orden mencionada.

 

-4 Solicitudes y plazo de presentación

4.1 El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que establece la base reguladora 7 de la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre, es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGC.

4.2 Los entes locales tienen que descargar, rellenar, firmar electrónicamente y enviar el formulario de solicitud desde el web del EACAT (Extranet de las Administraciones Catalanas), en el apartado de "Trámites", prestamista "Departamento de Educación" (https://www.eacat.cat ).

4.3 De acuerdo con la base 6.2 de la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, se tienen que realizar exclusivamente por vía electrónica, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Los sistemas de identificación y firma que las entidades interesadas pueden emplear en la tramitación del procedimiento objeto de esta Resolución de convocatoria son, con carácter general, los establecidos en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalitat, publicados en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat. A través del portal Trámites gencat (http://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/ ), se puede encontrar la información detallada sobre la obtención de los sistemas de identificación y firma electrónica que se pueden emplear para la tramitación de esta convocatoria. Estos certificados tienen que ser válidos y estar vigentes.

Para presentar la solicitud electrónicamente, hace falta que el ente local o su representante legal disponga de un certificado digital válido y vigente. En el caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado, podrán obtener uno de los centros proveedores, según el tipo de certificado. La relación de centros proveedores se puede consultar en la sección "Cómo tramitar en línea" del apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits/suport-tramitacio/durant-la-tramitacio/signatura-identificacio-digital/ ).

4.5 En caso de que la solicitud o el resto de trámites no se presenten mediante los formularios normalizados disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://www.eacat.cat ) se considerarán como no presentados de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-5 Importes y partidas presupuestarias

5.1 El importe total máximo que se destina a la concesión de estas subvenciones es de 422.800,00 euros, de los cuales 338.240,00 euros corresponden al año 2024 y 84.560,00 euros corresponden al año 2025.

Los importes irán a cargo de la partida presupuestaria D/460000100/4240/0000, o equivalente, del centro gestor EN0702 del presupuesto de la Generalitat de Cataluña para los años 2024 y 2025.

5.2 El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

-6 Cuantía de la subvención

6.1 De acuerdo con la base reguladora 4.1 de la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre, el importe de la subvención corresponde al módulo económico establecido por docente y curso escolar. El importe del módulo se establece en 42.280,00 euros por docente y curso escolar.

6.2 El importe definitivamente otorgado, una vez finalizado cada curso escolar, será el resultado de aplicar el valor del módulo económico establecido por docente contratado. En caso de que el centro haya financiado menos docentes de los previstos en la Resolución de concesión, se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida.

 

-7 Criterios de valoración de las solicitudes

Las solicitudes se valoran en función de los criterios establecidos en la base reguladora 8 de la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre.

 

-8 Procedimiento de concesión y órganos para tramitar y resolver

8.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 De acuerdo con la base reguladora 9 de la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre, el órgano instructor es la Subdirección General de Planificación y Gestión de Educación Inclusiva y el órgano resolutorio es la persona titular de la Dirección General de Educación Inclusiva.

 

-9 Resolución definitiva

9.1 La persona titular de la Dirección General de Educación Inclusiva resuelve por delegación en el plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC. La Resolución, que finaliza el procedimiento, se notifica a los entes locales interesados mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ) y se anuncia su publicación en la web de la EACAT. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.2 Si una vez transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se tienen que entender desestimadas por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.3 Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, en conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la persona titular de la Dirección General de Educación Inclusiva desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

-10 Justificación

10.1 La modalidad de justificación es la justificación por módulos.

10.2 La justificación se presentará en dos plazos, uno para cada curso escolar, y las fechas máximas de presentación serán las siguientes:

a) 30 de septiembre de 2024, para el curso escolar 2023-2024.

b) 30 de septiembre de 2025, para el curso escolar 2024-2025.

10.3 Los entes locales beneficiarios tendrán que presentar, mediante el formulario de justificación, la documentación prevista en la base reguladora 15.3 de la Orden EDU/258/2023, de 22 de noviembre.

10.4 La presentación de la justificación se realizará de forma telemática desde el web de la EACAT, en el apartado de "Trámites", prestamista "Departamento de Educación" (https://www.eacat.cat ).

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, en conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 13 de marzo de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19522 catalunya Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9132,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-28/19522-resolucion-edu-952-2024-13-marzo-se-abre-procedimiento-convocatoria-publica-concesion-subvenciones-entes-locales-cataluna-destinada-financiacion-personal-docente-centros-educacion-especial-titularidad-entes-locales-cataluna-devengan-proveedores-servicios-recursos-ceepsir-cursos-2023-2024-2024-2025-ref-bdns-749600 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.