RESOLUCIÓN EMT/936/2024, de 15 de marzo, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, para el ejercicio 2024 (ref. BDNS 750656).

La Ley 22/2010, de 20 de julio del Código de consumo de Cataluña establece que pueden tenir la consideración de organizaciones de persones consumidores las entidades sin fines de lucro que tienen como objecto social la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses col·lectives de los ciudadanos en sus relaciones de consumo y las entidades constituidas de acurdo con la normativa aplicable en materia de cooperatives que incluyan en sus estatutos como objecto social, la defensa, la información, la educación, la formacion, la asistencia y la representación de las personas consumidores.

El artículo 123 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de consumo, que incluye, entre otros, el fomento de las organizaciones de las personas consumidoras y su participación en los procedimientos que las afecten.

Los artículos 127-10 y 127-11 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, establecen que la Generalitat debe fomentar las organizaciones para la defensa y la representación de los intereses de las personas consumidoras, como vehículo idóneo para protegerlas, y las debe ayudar para que puedan conseguir sus finalidades. Además, de acuerdo con la mencionada norma, las organizaciones de personas consumidoras tienen derecho a disfrutar de subvenciones públicas y de otras medidas de ayuda y fomento.

La Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo, atribuye a esta Agencia todas las competencias que corresponden a la Generalitat de Catalunya en materia de consumo en virtud de la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña, y el artículo 3.1.d) establece, entre las funciones de la Agencia, la de fomentar el desarrollo de las organizaciones y las entidades de defensa y protección de las personas consumidoras.

Dado que el 30 de agosto de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución EMT/2968/2023 , de 1 de agosto, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña.

Dado que el 4 de diciembre de 2023 se publico en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución EMT/4094/2023, de 12 de novembre, por la cual se modifica la Resolución EMT/2968/2023, de 1 de agost, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, y la Resolución EMT/3311/2023, de 15 de septiembre, por la cual se hace pública la convocatòria de subvenciones (ref. BDNS 718558).

Dado lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que la desarrolla, así como el resto de normativa aplicable;

Visto el informe previo de la Intervención Delegada, y dado lo que dispone el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Resuelvo:

 

-1 Objeto

Hacer pública la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña que lleven a cabo actividades de información y de defensa de los consumidores/oras en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.

 

-2 Bases reguladoras

Las ayudas de esta convocatoria se rigen por la Resolución EMT/2968/ 2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, modificada por la Resolución EMT/4094/2023, de 12 de novembre antes citada.

 

-3 Requisitos beneficiarias

3.1 Para obtener la condición de beneficiaria las entidades solicitantes de estas ayudas, descritas en la base 5 de las bases reguladoras de esta convocatoria, deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 6 de las bases reguladoras.

3.2 De acuerdo con lo que establece el el artículo 92.5 del Decreto Legislativo 3/2002, de 4 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, las entidades solicitantes deben justificar que cumplen con la cuota de reserva para la integración social de las personas con diversidad funcional, establecida por la legislación vigente.

 

-4 Importe máximo y partida presupuestaria

4.1 Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe máximo de 200.000,00 euros a cargo de la aplicación presupuestaria D/482002700/4610/0000 del presupuesto de la Agencia Catalana del Consumo para el año 2023.

Este importe se distribuye en dos líneas:

Línea 1. Atención a las personas consumidoras: la cuantía destinada a esta línea es de 160.000,00 euros.

Línea 2. Asistencia jurídica a las personas consumidoras: la cuantía destinada a esta línea es de 40.000,00 euros.

4.2 La concesión de las ayudas queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

4.3 En caso de que se produzca remanente en la dotación de una de las líneas de ayudas, el importe correspondiente se podrá aplicar a la dotación de la otra línea.

 

-5 Presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa se computa desde las 9 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 15:00 h del décimo dia hàbil a contar desde el inicio del plazo.

5.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits/), en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat) i en la pàgina web de la Agencia Catalana del Consumo (https://consum.gencat.cat). En el caso de que se presente la solicitud o el trámite mediante otros formularios, se consideran no presentados, de acuerdo con el articulo 16.8 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre i, por tanto, la fecha a partir de la cual se entiende presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario especifico citado.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuària que accceda ha de poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el computo de los plazos. No obstant, cuando no sea técnicamente possible que la persona usuària acceda a visualizar el citado mensje, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemes electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrà llevar a cabo durante los tres dies hábiles consecutivos siguientes.

5.3 Las entidades pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat) y desde el àrea Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

5.4 Los requerimientos de documentación se notificarán a la persona solicitante mediante la publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se hará de manera telemática.

 

-6 Órganos competentes para la tramitación y la resolución y plazo para emitir la resolución

6.1 El órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones abierto por esta convocatoria es la Sub-dirección General de Atención i Formación en Consumo.

6.2 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo. A este efecto se nombrará una Comisión de Evaluación que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas.

6.3 El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

6.4 La resolución de concesión de las subvenciones se notificará mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

6.5 Contra la resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Catalana del Consumo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con lo que disponen el artículo 21 de la mencionada Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo; el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-7 Justificación y pago

7.1 Con respecto a la justificación y el pago de las subvenciones, hay que atenerse a lo que establecen las bases 23 y 24 de la Resolución EMT/2968/2023, de 1 de agosto, por la cual se aprueban las bases para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, modificada por la Resolución EMT/4094/2023, de 12 de noviembre antes citada.

7.2 El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención acaba el 15 de noviembre de 2024. No obstante, fuera de este plazo se podrán aportar los documentos justificativos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social del mes de octubre y al cuarto trimestre del IRPF, dado que no es posible obtenerlos dentro del período establecido. Estos justificantes deberán presentarse de forma inmediata a su emisión y obtención.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Igualmente, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con lo que dispone el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado del contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Presidente de la Agencia Catalana del Consumo

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