EDICTO de 20 de marzo de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente a Alcanó y otros municipios.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 13 de marzo de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

 

Exp.: 2023 / 082068 / C

Modificación de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de Poniente con respecto a las instalaciones de producción de energía renovable, en el término municipal de Alcanó y otros municipios

 

Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:

-1 Aprobar inicialmente la modificación de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de Poniente con respecto a las instalaciones de producción de energía renovable, promovida por el Departamento de Territorio de la Generalitat de Catalunya y tramitada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, de acuerdo con el artículo 84 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

-2 Suspender el otorgamiento de licencias, de acuerdo con el artículo 73 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, en el ámbito del régimen del suelo no urbanizable y en lo que se refiere a los usos objeto de la propuesta de modificación.

La duración de esta suspensión es hasta la aprobación definitiva de la modificación de las Normas de planeamiento urbanístico y, como máximo, por el plazo de un año a contar desde la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-3 Exponer el documento a información pública durante el plazo de un mes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 85.4 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, mediante la publicación de este acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y a la inserción de un anuncio en uno de los diarios de más divulgación en el ámbito municipal y supramunicipal a fin que se puedan presentar las alegaciones oportunas.

-4 Dar conocimiento por medios telemáticos de la convocatoria de información pública como también garantizar la consulta de la modificación de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de Poniente con respecto a las instalaciones de producción de energía renovable por estos medios, visto el contenido del artículo 8.5 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo.

-5 Simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, solicitar informe a los organismos siguientes, afectados en razón de sus competencias sectoriales, los cuales lo tienen que emitir en el plazo de un mes, a menos que una disposición autorice uno de más largo y que son los siguientes:

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

   - Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía

   - Agencia Catalana del Agua

   - Confederación Hidrográfica del Ebro

   - Departamento de Cultura

   - Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental

   - Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

   - Dirección General de Transportes y Movilidad. Servicio de Aeropuertos y Transporte Aéreo.

-6 Dar audiencia, simultáneamente al trámite de información pública, a los ayuntamientos que se indican a continuación por el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 85.8 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo:

Bellaguarda, Bovera, La Granadella, Granyena de les Garrigues, El Soleràs, Els Torms, Algerri, Bellmunt d'Urgell, Castelló de Farfanya, Vilanova de Meià, El Poal, Ivorra, Alcanó, Aspa, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Sunyer, Torrebesses, Ciutadilla, Nalec, Ossó de Sió, Sant Martí de Riucorb y Verdú.

-7 Comunicar este acuerdo a los ayuntamientos siguientes:

Bellaguarda, Bovera, La Granadella, Granyena de les Garrigues, El Soleràs, Els Torms, Algerri, Bellmunt d'Urgell, Castelló de Farfanya, Vilanova de Meià, El Poal, Ivorra, Alcanó, Aspa, Massalcoreig, Sarroca de Lleida, Sunyer, Torrebesses, Ciutadilla, Nalec, Ossó de Sió, Sant Martí de Riucorb y Verdú.

 

Contra el acuerdo anterior, en tanto que se trata de un simple acto de trámite que no decide directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni impide la continuación del procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio que podáis alegar oposición al mencionado acuerdo para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo que dispone el artículo 112. 1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Consulta e información del expediente

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 20 de marzo de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

 

 

Anexo

 

Se pueden consultar los planos de suspensión de licencias de los municipios afectados en el espacio web del Departamento de Territorio que se indica a continuación: Información pública. Departamento de Territorio (gencat.cat)

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