ANUNCIO relativo a las bases específicas reguladoras y la convocatoria para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de cabo de la Policía Local de Sant Vicenç de Castellet, en desarrollo de la oferta pública de empleo del año 2021.

La Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, reunida en sesión del día 21 de febrero de 2024, aprobó las bases específicas reguladoras y la convocatoria del concurso oposición, por la vía de promoción interna, de una plaza de Cabo de Policía Local del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, en desarrollo de la Oferta Pública de Empleo del año 2021.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se publica el texto íntegro de las bases aprobadas, que ya han sido publicadas en el BOPB del día 01/03/2024, y se abre la convocatoria según lo especificado en las citadas bases.

 

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1. La presente convocatoria se regirá por estas bases reguladoras y por el Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, en el marco de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña y en concordancia con el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

2. Incluye la selección, mediante el sistema de concurso oposición, en régimen de promoción interna de una (1) plaza de Cabo de la Policía Local de Sant Vicenç de Castellet, encuadrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, policía local, en desarrollo de la Oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet correspondiente al año 2021.

3. El procedimiento de selección se regirá por convocatoria pública y atendiendo a los principios de igualdad, mérito y capacidad y se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en cumplimiento del principio de publicidad.

 

SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA DE CABO DE POLICÍA LOCAL.

Los datos básicos de la plaza de Cabo de la Policía Local son los siguientes:

-Denominación: Cabo Policía Local

-Régimen jurídico: Funcionario/a de carrera

-Grupo de clasificación profesional: grupo C, subgrupo C1

-Complemento de destino: 18

-Complemento específico: 17.220,34 € (referido a 12 mensualidades)

-Jornada: dedicación completa básica ordinaria

 

TERCERA. FUNCIONES.

Las funciones principales de la plaza son las que recoge la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, y, en su caso, que las que recoge el vigente Catálogo de puestos de trabajo, que son las siguientes:

- Dirigir y gestionar los recursos humanos de que dispone su turno o equipo de trabajo.

- Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las propuestas pertinentes, incluida la formación de los agentes.

- Informar a su superior sobre el funcionamiento y las incidencias del servicio.

- Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a alcanzar, recibidas de la alcaldía o del cargo en quien éste delegue.

- Mantener los contactos necesarios con terceros (asociaciones de vecinos, entidades locales, organismos oficiales, otros cuerpos de policía, etc.) para llevar a cabo sus tareas, así como participar en aquellas comisiones para las que sea a-asignado.

- Colaborar con los planes de emergencia de acuerdo con los protocolos establecidos.

Ejecutar directamente las funciones que se le encomienden en su ámbito de actuación (artículo 11 y 12 de la Ley de las Policías Locales):

- Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar y custodiar los edificios, las instalaciones y las dependencias de estas corporaciones.

- Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

- Instruir atestados por accidentes de circulación ocurridos dentro del núcleo urbano, en cuyo caso deben comunicar las actuaciones llevadas a cabo a las fuerzas o los cuerpos de seguridad competentes.

- Ejercer de policía administrativa, a fin de asegurar el cumplimiento de los reglamentos, de las ordenanzas, de los bandos, de las resoluciones y de las demás disposiciones y actos municipales, de acuerdo con la normativa vigente.

- Ejercer de policía judicial, de acuerdo con el artículo 12 y con la normativa vigente.

- Llevar a cabo diligencias de prevención y actuaciones destinadas a evitar la comisión de actos delictuosos, en cuyo caso deben comunicar las actuaciones llevadas a cabo a las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes.

- Colaborar con las fuerzas o los cuerpos de seguridad del Estado y con la Policía Autonómica en la protección de las manifestaciones y en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas cuando sean requeridas a hacerlo.

- Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridas a hacerlo.

- Vigilar los espacios públicos.

- Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.

- Velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y de protección del entorno.

- Llevar a cabo las actuaciones destinadas a garantizar la seguridad vial en el municipio.

- Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.

- I, en general, otras de carácter similar que le sean atribuidas.

 

CUARTA. CONDICIONES GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Las condiciones generales aplicables a este proceso de selección serán las que se establecen en las Bases Generales para la provisión de plazas de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, aprobadas en fecha 10 de marzo de 2021, publicadas íntegramente en el BOPB de fecha 22/03/2021, en todo aquello en que no se opongan a la normativa vigente.

 

QUINTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES PARA TOMAR PARTE DE LA CONVOCATORIA.

5.1. Requisitos generales:

Los especificados en la base 3.1 de las bases generales aplicables al Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet.

5.2. Requisitos específicos:

a) Tener la nacionalidad española, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 16/1991, las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de los cuerpos de policía local.

d) Estar en posesión del título de bachillerato, de técnico/a (correspondiente a ciclo formativo de grado medio) u otra titulación equivalente o superior. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

e) Estar en posesión del certificado del nivel de Catalán B2 o equivalente.

f) Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario/a de carrera en la categoría de Agente de la Policía Local de Sant Vicenç de Castellet.

g) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría según el Anexo II.

h) No haber sido condenado por ningún delito. No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación, siempre que el aspirante lo acredite mediante el correspondiente documento oficial.

i) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase B.

j) Declaración jurada o promesa por la que se toma el compromiso de llevar armas de fuego.

k) Declaración jurada o promesa por la que se toma el compromiso de mantener vigente los permisos de conducir mencionados, mientras se mantenga relación con la Policía Local de Sant Vicenç de Castellet. Las excepcionalidades serán por causas de horca mayor (sentencia judicial, pérdida del permiso por agotamiento de los puntos, etc.).

Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

 

SEXTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso de selección deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento (Pl. del Ayuntamiento, 10 08295-Sant Vicenç de Castellet), dentro del plazo improrrogable de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la sede electrónica, BOPB, DOGC y BOE y deben dirigirse al presidente de la Corporación.. También pueden presentarse en cualquiera de las otras formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas aspirantes que no presenten la documentación en el Registro del Ayuntamiento y escojan como forma de presentación de la instancia cualquiera de las otras formas establecidas en la Ley 39/2015, deberán comunicar este hecho al Departamento de Recursos Humanos, enviando copia de la instancia a la dirección de correo electrónico svc.rrhh@svc.cat, como muy tarde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación. En caso contrario, la persona aspirante se considerará excluida del proceso de selección. La solicitud sólo irá acompañada de la documentación siguiente, en aplicación de la base cuarta de las bases generales:

- Convocatoria a la que se presentan.

- Declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para tomar parte de la convocatoria y que los datos facilitados en el currículo son ciertos.

- Declaración responsable de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones correspondientes.

- Declaración responsable de no haber sido separado/a, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

- Declaración responsable de no encontrarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas en la legislación vigente (Ley 53/84, de 26 de diciembre), o comprometerse a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de dicha disposición.

- Declaración jurada o promesa por la que se toma el compromiso de llevar armas.

- Declaración responsable de cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determinan la Ley 16/1991, de 10 de julio, las disposiciones que la desarrollen y el Reglamento de los cuerpos de policía local.

- Las solicitudes deben ir acompañadas de un currículum vitae del aspirante, en el que se deberá detallar de forma ordenada los méritos que aporta para cada uno de los factores de valoración establecidos en el baremo regulador de la fase de concurso. La documentación acreditativa del detalle de los méritos alegados, será requerida a las personas aspirantes, que hayan superado la fase de oposición prevista en la cláusula novena y previo a la valoración de la fase de concurso.

- En aplicación de las Ordenanzas fiscales vigentes en el Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet para 2024, las personas aspirantes deberán satisfacer una tasa por derechos de examen por importe siguiente:

 

 

Puestos de trabajo de nivel C1 o asimilados

20,00 €

Puestos de trabajo de nivel C1 o asimilados (5% bonificación por tramitación electrónica)

19,00 €

 

 

El pago de la tasa se podrá formalizar en las Oficinas del Ayuntamiento o bien a través de transferencia a una de las siguientes cuentas corrientes:

ENTIDAD NÚMERO CUENTA IBAN

"La Caixa"—Caixabank ES86.2100.0361.5302.0011.4117

BBVA ES66.0182.6035.4302.0154.7870

La falta de pago determinará la exclusión de la persona aspirante. El pago de la tasa no sustituye el trámite de presentación de la solicitud en la forma y plazos que se establecen en estas bases. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá la devolución del pago de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

No será necesario presentar los méritos que ya consten en este Ayuntamiento.

Con la formalización y presentación de la solicitud las personas aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

 

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

1. De conformidad con el artículo 72 del decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de los entes locales, y con el artículo 8 del decreto 233/2002 de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales, los tribunales deben estar compuestos por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes, designados por la corporación.

2. El tribunal calificador estará integrado por un/a presidente/a, secretario/a y vocales, con la siguiente distribución:

-un tercio tiene que ser integrado por miembros o personas funcionarias de la misma corporación.

-un tercio debe ser integrado por personal técnico especializado en la materia.

-el tercio restante debe ser propuesto por el Departamento de Interior, entre los que habrá como mínimo una persona propuesta por el Instituto de Seguridad Pública y otra por la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales.

En el caso de que el/la secretario/a no sea miembro del Tribunal, actuará con voz pero sin voto. El tribunal debe estar integrado, además, por los miembros suplentes respectivos que deberán ser designados conjuntamente con los titulares. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, además de la del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que los sustituyan.

3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Departamento de Recursos Humanos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, las personas participantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la misma ley.

4. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus tareas, de personal técnico especialista para todas o algunas de las pruebas, los cuales actuarán con voz pero sin voto para debatir, en las sesiones del Tribunal, las cuestiones que se les sometan relativas a las materias de su competencia.

5. Para la ejecución de pruebas que deban realizarse por profesionales especialistas, será necesaria sólo la presencia de un miembro del Tribunal para asegurar la correcta realización.

6. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, la cual facilitará el apoyo material y técnico necesario para su actuación.

7. El Tribunal calificador podrá excluir del proceso selectivo a cualquier persona participante que realice alguna conducta contraria a la buena fe u orientada a desvirtuar los principios de equidad e igualdad u otros comportamientos que alteren el normal desarrollo de cualquiera de las fases establecidas en la convocatoria.

8. Para la constitución válida del Tribunal y para su actuación adecuada a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, sean titulares o suplentes y, en todo caso, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de las personas que las sustituyan.

 

OCTAVA. PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DE LAS NOTIFICACIONES.

La presente convocatoria y bases reguladoras se publicarán íntegramente en el BOPB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet (www.svc.cat). Asimismo, la convocatoria se publicará en el DOGC y BOE, con remisión expresa al BOPB donde se hayan publicado íntegramente las bases.

El resto de comunicaciones relacionadas con el proceso de selección serán publicadas únicamente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet www.svc.cat, para la información y efectos de las personas interesadas.

 

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

La selección se hará por el procedimiento de concurso oposición, por el sistema de promoción interna. Las personas aspirantes serán convocadas para cada prueba en un llamamiento único. Las personas aspirantes que no comparezcan en el lugar, fecha y hora señalados para cada una de las pruebas decaerán en sus derechos y en consecuencia perderán el derecho a participar en el proceso selectivo, salvo los casos de fuerza mayor en que, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes, se justifiquen fehacientemente, y que serán libremente valorados por el órgano de selección. Si se admite la causa de justificación, la persona aspirante será objeto de nueva convocatoria para la fecha que determine el órgano de selección, en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha del primer llamamiento.

A efectos de identificación, las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas con el DNI.

En el supuesto de que sea necesario fijar un orden de actuación de las personas opositoras, se iniciará alfabéticamente por la letra que salga del sorteo que se realice al efecto. El tribunal se reserva la facultad de poder llevar a cabo varios ejercicios el mismo día, así como de cambiar el orden previsto de realización, siempre que el desarrollo del proceso selectivo así lo aconseje.

 

Las fases de que constará el proceso selectivo son las siguientes:

 

Fase 1. Admisión/exclusión de las personas aspirantes.

A partir de la fecha en que finalice el periodo de presentación de instancias, se revisarán las solicitudes y en el plazo máximo de un mes se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet, la calificación de esta fase, a través de las cuales las personas aspirantes serán calificadas como admitidas o excluidas, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base quinta de esta convocatoria.

Las personas que hayan sido excluidas podrán presentar, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa pertinente y solicitar, en su caso, su admisión. La participación en el proceso selectivo no implica ningún reconocimiento de cumplimiento de las condiciones por parte de las personas aspirantes, las cuales serán comprobadas en el momento del nombramiento como funcionario/ a de la Corporación.

En la misma resolución se determinará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes. La lista provisional se elevará a definitiva, sin necesidad de una nueva publicación, si en el plazo de 10 días hábiles mencionados no se presentan reclamaciones.

El órgano competente resolverá las omisiones o defectos y/o estimará o desestimará las reclamaciones formuladas. Si se estimara alguna de ellas, se notificará la resolución a la persona recurrente en los términos previstos en la Ley 39/2015 y, acto seguido, se enmendará la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en la web del Ayuntamiento de Sant Vicenç de Castellet www.svc.cat.

En el caso de que se produzcan impugnaciones cuya resolución pueda variar el resultado de este procedimiento selectivo, se podrá determinar en cualquier momento la suspensión del procedimiento hasta su resolución.

 

Fase 2. Fase de oposición.

Esta fase consistirá en la realización de 4 pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio.

Las personas aspirantes tendrán que comparecer en las diferentes pruebas con DNI u otro documento oficial acreditativo de su identidad. La falta de presentación de este documento determinará la exclusión automática de la persona aspirante en aquella prueba, y del procedimiento selectivo si tuviera carácter eliminatorio. Las pruebas que formarán parte de la fase de oposición de este proceso selectivo serán las que se relacionan a continuación. El tribunal se reserva el derecho de poder establecer modificaciones en el orden de celebración, con el objeto de garantizar la agilidad y la eficiencia del proceso.

1º. Prueba. Prueba teórica.

Consiste en contestar, en un periodo máximo de una hora, un cuestionario de preguntas tipo test, que serán propuestas por el tribunal, y que versarán sobre los temas que forman parte del anexo 1 de estas bases. La valoración máxima de esta prueba será de 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes con una puntuación inferior a los 5 puntos.

2º. Prueba. Prueba práctica.

Consiste en la resolución, en un periodo máximo de una hora, de un supuesto práctico relacionado con la labor policial. Una vez corregido, el tribunal calificador podrá formular preguntas sobre la resolución del ejercicio. La valoración máxima de esta prueba será de 10 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes con una puntuación inferior a los 5 puntos.

3º. Prueba. Conocimientos de lengua catalana.

Para poder tomar parte en esta convocatoria, es necesario poseer los conocimientos de catalán nivel Intermedio (B2) de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o de los reconocidos por ésta como equivalentes. En el caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano seleccionador evaluará estos conocimientos mediante la superación de una prueba específica de conocimientos de lengua catalana equivalentes al nivel Intermedio (B2). La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, quedando eliminadas del proceso de selección aquellas personas aspirantes que sean consideradas no aptas.

Estarán exentas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten en cualquier momento antes de la hora de realización de la prueba:

- Certificado de conocimientos del nivel intermedio de lengua catalana certificado B2 del MERC, (antiguo Nivel B) o superior expedido por la Dirección General de Política Lingüística o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados que son considerados equivalentes.

- Haber superado una prueba de nivel igual o superior al requerido en un proceso de selección convocado por la propia administración en la misma oferta pública de empleo.

- Haber participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal convocados por la misma administración en que hubiera establecida una prueba de catalán de nivel igual o superior al requerido.

- Certificado emitido por cualquier instituto de educación secundaria público que acredite el conocimiento de catalán dentro de la enseñanza obligatoria de acuerdo con lo establecido en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

4º. Prueba. Prueba psicotécnica.

Consiste en una batería de tests objetivos que cumplan los requisitos de validez y fiabilidad y hayan sido baremados, estandarizados y tipificados en una amplia muestra de población que permita garantizar la confianza en los resultados obtenidos. Este ejercicio debe contener, como mínimo, pruebas aptitudinales y pruebas de personalidad adecuadas al perfil requerido para el ejercicio de las funciones policiales.

Se realizará una entrevista competencial de las personas aspirantes, que contrastará el resultado de la batería de tests psicotécnicos realizados a las personas aspirantes con su grado de adecuación al perfil competencial de la categoría objeto de la convocatoria. En las entrevistas asistirá como mínimo un miembro del tribunal calificador, tal y como ya establece el artículo 18.3 del Decreto 233/2002, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso, promoción y movilidad de las policías locales.

Se valorarán las competencias siguientes: motivación e identificación con la organización, jerarquía y disciplina, resolución de conflictos, autonomía e iniciativa, adaptabilidad y flexibilidad, autocontrol y resistencia a la presión, disposición personal hacia el trabajo, habilidades sociales y comunicativas, orientación de servicio a las personas, cooperación y trabajo en equipo.

En la prueba psicotécnica, se tendrán en cuenta las pautas previstas en la Resolución INT/2403/2015.

La entrevista por competencias puntuará hasta un máximo de 5 puntos y se realizará a cargo de personas técnicas especializadas. Las personas aspirantes que tengan una puntuación de 0 puntos en alguna competencia o no lleguen al 2,5 en el total de la entrevista por competencias serán declaradas no aptas, resultando excluidas del proceso de selección.

La falsedad demostrada en las respuestas comportará la eliminación de la persona aspirante.

 

Fase 3. Fase de concurso.

Una vez completada la fase de oposición, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de diez (10) días para presentar los méritos, debidamente alegados y acreditados documentalmente, de acuerdo con el baremo siguiente :

A) Antigüedad, con el máximo de 2 puntos:

A.1. Por servicios prestados como cabo/a de Policía Local en cualquier Ayuntamiento, a razón de 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

A.2 Por servicios prestados como Agente de la Policía Local a cualquier Ayuntamiento, por cada mes completo 0,15 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

A.3 Por servicios prestados en cualquier otro cuerpo policial, por cada mes completo 0,10 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

B) Formación profesional, con el máximo de 2 puntos:

● Por cursos reconocidos por la Escuela de Policía de Cataluña (según la Orden INT/56/2013, de 27 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de las actividades de formación continua realizada para los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña y de los cuerpos de bomberos) o bien por cualquier otro ente acreditado por la Administración Pública, realizados con aprovechamiento y relacionados con las funciones policiales, sin que pueda contabilizarse el curso de formación básica:

- Por cursos de duración inferior a 25 horas, por cada un 0,10 puntos

- Por cursos de 26 a 50 horas, por cada un 0,20 puntos

- Por cursos de 51 a 100 horas, por cada un 0,30 puntos

- Por cursos de duración superior a 100 horas, por cada un 0,40 puntos

Las personas aspirantes deben acreditar documentalmente la duración, en horas, de los cursos alegados. Si no lo hacen así se computarán como cursos de duración inferior a 25 horas.

C) Por titulaciones académicas superiores a la exigida, con el máximo de 0,5 puntos:

● Por titulaciones académicas:

C.1 Titulación de Grado universitario o equivalente: 0,50 puntos.

D) Por nivel de conocimientos superiores en lengua catalana, con el máximo de 0,5 puntos:

D.1 Por estar en posesión del nivel C1 de la Junta Permanente de Catalán : 0,25 puntos

D.2. Por estar en posesión del nivel C2 o superior de la Junta Permanente : 0,50 puntos

La puntuación total de la fase de concurso no podrá ser, en ningún caso, superior a los 5 puntos.

 

Fase 4. Fase de reconocimiento médico.

Consiste en un reconocimiento médico, realizado por médicos o médicas colegiados, para comprobar que no se detecta en las personas aspirantes la existencia de ninguna de las exclusiones médicas establecidas en el anexo 2 de esta convocatoria.

 

Fase 5. Curso de formación básica.

Consiste en la superación del Curso de Formación específica que organiza el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña para el acceso a la categoría de Cabo/a de Policía Local. Quedan exentos de hacerlo las personas aspirantes que aporten la certificación de haberlo superado con anterioridad. Durante su estancia en la Escuela de Policía de Cataluña el alumnado queda sometido al Decreto 292/1995, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de régimen interior de la Escuela de Policía de Cataluña, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable con respecto a su vinculación administrativa. La calificación del Curso de Formación será de apto o no apto. Las personas aspirantes declaradas no aptas quedan excluidas del proceso selectivo.

 

Fase 6. Periodo de prácticas.

Una vez superado el Curso de Formación las personas aspirantes deben realizar un periodo de prácticas de tres (3) meses en el municipio. El periodo de prácticas es obligatorio y eliminatorio, y la calificación final será de apto o no apto. La valoración se hará en base al anexo de estas bases.

Cuando las personas aspirantes no puedan ser evaluadas en la fase de prácticas por el hecho de encontrarse en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, permiso de maternidad o paternidad o adopción (permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente, y permiso del otro progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, con fines de adopción, acogimiento o adopción) y riesgo durante la lactancia, se interrumpirá esta fase, y una vez finalizada la situación las personas aspirantes se reincorporarán al periodo de prácticas para completarlo, siempre que haya acuerdo entre las dos partes.

Este periodo también se verá temporalmente interrumpido en caso de otros permisos y licencias autorizados superiores a siete días naturales de ausencia continuada o quince días naturales de ausencia acumulada.

Las personas aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedarán excluidas del proceso selectivo. Para la calificación de las personas aspirantes el tribunal contará con el asesoramiento de, como mínimo, dos personas evaluadoras que presentarán una propuesta de valoración basada en ítems conductuales predeterminados, básicamente: los conocimientos del trabajo, las habilidades sociales y de comunicación, el cumplimiento de las órdenes y la disciplina, la disposición personal hacia el trabajo, la responsabilidad, la adaptación a la organización, la iniciativa, la confianza en sí mismo, el juicio práctico y el autocontrol.

Para la valoración de estos ítems las personas evaluadoras podrán recurrir, si lo creen adecuado, a la realización de pruebas psicotécnicas u otras que acaben de evaluar, objetivamente, la idoneidad del aspirante al puesto de trabajo. Se tendrá en cuenta el anexo 4 de estas bases especificas.

Las personas aspirantes que hayan superado el periodo de prácticas serán propuestas a la alcaldía para ser nombrado Cabo/a de la Policía Local de Sant Vicenç de Castellet, en régimen de funcionario de carrera. Este periodo de prácticas forma parte del proceso selectivo y, si la persona aspirante no lo superase, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria, llamándose en las mismas condiciones a la persona que lo siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado el procedimiento de selección y no haya obtenido plaza.

 

DÉCIMA. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y RELACIÓN DE PERSONAS APROBADAS.

10.1 No se podrá declarar superado en el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas.

10.2 Todos los ejercicios son obligatorios y eliminatorios.

10.3 La calificación final de cada persona aspirante se obtiene sumando, a las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, las obtenidas en la fase de concurso.

10.4 Previamente a la realización de la fase de reconocimiento médico, el tribunal hará público una lista ordenada de las personas aspirantes con las puntuaciones finales otorgadas a cada una de ellas, y llamará a las primeras del listado, en número igual al de plazas a cubrir, para que pasen el reconocimiento médico.

Los profesionales a los que se encargue la realización de la prueba médica, entregarán al tribunal un informe de cada una de las personas aspirantes. En caso de que alguna persona aspirante no supere el sexto ejercicio, el tribunal llamará a la siguiente de la lista que haya superado las pruebas anteriores para que lo realice.

10.5 La persona aspirante que sea considerada apta en la prueba médica será propuesto a la alcaldía para su nombramiento como funcionaria en prácticas y/o interina. El número de personas aspirantes propuestas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

10.6 Las personas aspirantes propuestas tendrán que presentar en la secretaría de la corporación, en el plazo máximo de veinte días, los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la base quinta. Quienes tengan la condición de funcionarias públicas están exentas de justificar documentalmente los requisitos que no requieran actualización. Únicamente deberán presentar un certificado del organismo que custodie su expediente personal y acreditar su condición y cuyas demás circunstancias no haya constancia. Si dentro del plazo mencionado, y salvo los casos de fuerza mayor, las personas aspirantes propuestas no presentan la documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas funcionarias en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad.

 

UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos que sean necesarios para garantizar el funcionamiento correcto del proceso selectivo.

 

DUODÉCIMA. CONSTITUCIÓN BOLSA DE INTERINIDAD.

Las personas aspirantes no seleccionadas pero que hayan superado satisfactoriamente el proceso selectivo, podrán ser tenidas en consideración para nombramientos de interinidad, con carácter transitorio, por algunas de las causas siguientes:

-para cubrir transitoriamente plazas que deben ser ocupadas definitivamente por funcionario/as de carrera.

-por situaciones urgentes debidamente motivadas.

-para ocupar puestos de trabajo en sustitución del funcionariado que disfruten del derecho de reserva de plaza y destino.

La bolsa de interinidad tendrá una vigencia de 2 años y se constituirá por riguroso orden descendente de puntuación del proceso de selección. En situaciones motivadas y especialmente, mientras se finaliza el proceso de constitución de una nueva bolsa, se podrá prorrogar su vigencia por un plazo máximo de seis meses más.

En el momento en que exista la necesidad, se ofrecerá el nombramiento a la persona aspirante que corresponda, según orden de constitución, a través de correo electrónico por parte del Departamento de Recursos Humanos a la dirección facilitada por la persona aspirante y también a su correo corporativo, que deberá aceptar o rechazar el ofrecimiento en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su recepción. En el caso de que la persona renuncie, se propondrá para su cobertura a la siguiente persona aspirante en orden de puntuación, y así sucesivamente. Si Recursos Humanos no recibiera respuesta al ofrecimiento, pasados los cinco días se entenderá que existe la renuncia de la persona y se pasará a la siguiente.

El nombramiento de las personas aspirantes que integren la bolsa de trabajo quedará condicionado a la superación del reconocimiento médico y a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos generales y específicos, de conformidad con lo que disponen las presentes bases. Igualmente, el nombramiento de las personas aspirantes y su vigencia se condicionará a la superación del periodo de prácticas en el municipio de tres meses, con las condiciones y regulación establecida en la base novena, fase 6 de estas bases, durante el cual se podrá dejar sin efectos el nombramiento si en éste se produce una falta de idoneidad de la persona aspirante para el desarrollo de las funciones asignadas. En este caso, la persona que obtenga informe desfavorable durante el periodo de prácticas, quedará excluida de la bolsa de interinidad.

 

DECIMOTERCERA. RECURSOS.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del alcalde, si estos actos deciden directa o indirectamente los fondos del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante el alcalde, o bien recurso contencioso administrativo de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, ante la el Contencioso Administrativo de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la citada Ley.

Contra las resoluciones definitivas y los actos de trámite del tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación o notificación, recurso de alzada ante el alcalde.

Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Sant Vicenç de Castellet, 18 de marzo de 2024

 

Daniel Mauriz i Vidal

Alcalde

 

 

ANEXO 1

 

1. La Constitución Española: Derechos fundamentales y libertades públicas. la función policial en el marco constitucional.

2. Deontología policial: normas básicas de actuación y códigos de conducta.

3. Los diferentes cuerpos policiales en el Estado Español: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

4. Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

5. Coordinación y colaboración entre cuerpos policiales: normas básicas de coordinación y colaboración. Competencias específicas y competencias compartidas.

6. Las Juntas locales de seguridad. Los convenios de colaboración.

7. Competencias municipales en materia de seguridad y de protección civil: la policía local como servicio público.

8. Estructura, organización y funciones de las policías locales: Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.

9. La policía local como cuerpo armado: Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que aprueba el Reglamento de Armas. Decreto 219/1996, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de armamento de las policías locales.

10. Derechos y deberes de los miembros de las policías locales: el régimen disciplinario aplicable.

11. La delincuencia: realidad y causas. El papel de las administraciones locales en la prevención y el control.

12. El Código penal: los delitos graves y leves, y las penas.

13. La jurisdicción penal: órganos y competencias.

14. La denuncia: concepto y clases. El derecho y el deber de denunciar. Efectos de la denuncia.

15. El atestado policial: estructura. Valor de los atestados policiales.

16. La detención: concepto. Supuestos legales en que procede la detención. Los derechos de los detenidos.

17. La detención de menores.

18. La protección del medio ambiente. El delito ecológico.

19. Extranjería: derechos y libertades de las personas extranjeras, situaciones de irregularidades, actuaciones policiales.

20. La entrada y registro: requisitos, formalidades y supuestos excepcionales.

21. Protección de la seguridad ciudadana: Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo.

22. Delitos en que pueden incurrir los policías en el ejercicio de su cargo.

23. Control de drogas y estupefacientes: regulación y actuaciones policiales.

24. Policía administrativa: principales infracciones a las ordenanzas municipales, estructura de las denuncias y régimen sancionador.

25. Espectáculos públicos y actividades recreativas: competencias, regulación y régimen sancionador.

26. La venta ambulante: regulación y régimen sancionador.

27. Impacto ambiental de los humos y los ruidos: regulación y control.

28. Seguridad vial: normativa sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial.

29. La prevención de los accidentes de tráfico: planes de actuación.

30. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

31. La retirada de vehículos de la vía pública: supuestos y regulación.

32. Regulación en materia de transportes y procedimientos sancionadores. Especial referencia a los transportes de mercancías peligrosas y a los escolares.

33. Regulación jurídica y procedimientos de actuación policial sobre conducción de vehículos bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes.

34. Papel de la policía local en la protección civil: los planes básicos de emergencias.

35. Policía asistencial: objetivos básicos de la función de la policía asistencial, técnicas y ámbitos de actuación.

36. Policía comunitaria: concepto, funciones y organización.

37. La ciudadanía como receptora de los servicios policiales.

38. El trabajo de equipo: coordinación y valoración del rendimiento.

39. La planificación de los servicios.

40. La ordenanza de convivencia ciudadana de Sant Vicenç de Castellet.

 

 

ANEXO 2

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

 

I. ANTROPOMETRÍA:

1 La dinamometría, con el estenómetro de Blok, inferior a las 30 divisiones en la mano dominante y a las 25 divisiones en la mano no dominante, con respecto a los hombres; e inferior a las 25 y 20 divisiones, respectivamente, en las manos dominante y no dominante, con respecto a las mujeres.

2 La capacidad vital, obtenida con el esirómetro, inferior a los 3,5, litros en los hombres, y a los 3 litros en las mujeres.

 

II. ENFERMEDADES, LESIONES Y DEFECTOS FÍSICOS:

 

1 Aparato circulatorio

1.1 Insuficiencia cardíaca en todas sus posibles manifestaciones, independientemente de su causa.

1.2 Malformaciones de corazón o de grandes vasos.

1.3 Lesiones adquiridas de corazón o de grandes vasos.

1.4 Trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco.

1.5 Insuficiencia coronaria.

1.6 Pericarditis activa o residual.

1.7 Insuficiencia arterial periférica.

1.8 Insuficiencia venosa periférica.

1.9 Malformaciones arteriovenosas. Shunt y aneurismos arteriales. Linfedema.

1.10 Hipertensión arterial. Hipotensión sintomática.

 

2 Aparato respiratorio

2.1 Enfermedades respiratorias con repercusión permanente u ocasional en la función respiratoria.

2.2 Malformaciones o lesiones de las vías respiratorias altas o bajas, parénquima, pulmón, pleuras o tórax.

 

3 Aparato genitourinario

3.1 Malformaciones o lesiones del tracto genitourinario.

3.2 Disfunciones urogenitales crónicas.

3.3 Nefropatías de cualquier etiología. Insuficiencia renal. Hidronefrosis.

3.4 Litiasis del tracto urinario crónica.

3.5 Prolapso genital.

 

4 Aparato digestivo

4.1 Malformaciones o lesiones del aparato digestivo, incluidos el hígado, las vías biliares, el páncreas exocrino y las glándulas salivales.

4.2 Disfunciones que comprometan la masticación, la deglución, la digestión o la excreción.

4.3 Hernias y eventraciones no tratadas o recidivantes.

4.4 Úlcera gastroduodenal.

4.5, Hepatopatías (incluyen alteraciones metabólicas).

4.6 Enfermedad inflamatoria crónica intestinal y síndrome de mala absorción.

4.7 Pancreopatías crónicas o recidivantes.

 

5 Sistema hematopático: hemopatías que a juicio del tribunal limiten el ejercicio de la función policial.

 

6 Aparato locomotor

6.1 Malformaciones o lesiones que incapaciten, limiten o comprometan el libre movimiento de cualquier articulación o que puedan disminuir la fuerza y la agilidad de las extremidades, el tronco o el cuello, o su repercusión estática.

6.2 Cualquier otro proceso del aparato locomotor que a juicio del tribunal dificulte el ejercicio de las funciones policiales.

 

7 Trastornos psiquiátricos y sistema nervioso

7.1 Cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral.

7.2 Retraso mental, trastorno del desarrollo psicológico o trastorno mental orgánico que incapacite para las funciones propias del puesto al que aspira.

7.3 Trastornos mentales y del comportamiento causados por consumo de sustancias psicotrópicas.

7.4 Síntomas y/o signos clínicos biológicos indicadores de intoxicación exógena (detección de metabolitos de drogas de abuso en la orina).

7.5 Epilepsia y/o antecedentes suyos. Convulsiones sin filiar.

7.6 Malformaciones o lesiones del sistema nervioso central o periférico.

7.7 Síndromes vertiginosos de cualquier etiología.

7.8 Temblor. Tics o espasmos.

7.9 Trastornos del sueño.

 

8 Glándulas endocrinas

8.1 Malformaciones o disfunciones de las glándulas endocrinas o mixtas.

8.2 Diabetes mellitus.

 

9 Infecciones: cualquier enfermedad infectocontagiosa (vírica, bacteriana, micótica o parasitaria).

 

10 Órganos de los sentidos

10.1 Lesiones que puedan dar trastornos de la sensibilidad epicrítica o protopática o del funcionalismo neuromotor.

10.2 Agudeza visual monocular sin corrección inferior a 4/10.

10.3 Queratomía radial.

10.4 Desprendimiento de retina.

10.5 Estrabismo manifiesto y no corregido.

10.6 Hemianopsias o reducciones manifiestas del campo visual.

10.7 Discromatipsias.

10.8 Glaucoma.

10.9 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos que realicen la prueba, dificulte de manera importante la agudeza visual.

10.10 Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 Hz a 35 dB o de 4.000 Hz a 45 dB.

10.11 Malformaciones o lesiones del oído interno, medio o externo, que comprometan su buen funcionamiento o determinen afecciones crónicas.

10.12 Malformaciones o lesiones de los órganos de la fonación (labios, paladar, boca, cuerdas vocales, etc.) que comprometan la función fonatoria normal.

10.13 Trastornos en el habla. Quequesa. Dislexia.

 

11 Piel, fáneres y glándulas exocrinas

11.1 Malformaciones, tumoraciones y lesiones de la piel y las fáneres que puedan comprometer la función policial.

11.2 Cicatrices que por su extensión, profundidad o estética puedan comprometer la función policial o facilitar la identificación.

11.3 Disfunciones de las glándulas exocrinas que comporten compromiso para la función policial.

11.4 Dermatosis generalizadas. Éczemas o psoriasis.

11.5 Tatuajes. La comprobación de los tatuajes se hará de manera independiente durante la realización de la comprobación de las causas de exclusión médica. Conllevará la exclusión de la convocatoria el hecho de tener tatuajes con un contenido contrario a los principios, valores y competencias establecidos en el Código de ética de la Policía de Cataluña (Acuerdo GOV/25/2015, de 24 de febrero). La comprobación de tatuajes implica el consentimiento de las personas aspirantes para que se les hagan fotografías de los tatuajes con el fin de ponerlas a disposición del Tribunal Calificador para su evaluación.

11.6 Otras alteraciones dermatológicas que a juicio del tribunal limiten o dificulten el ejercicio de la función policial.

 

12 Otros

12.1 Procesos neoplásicos.

12.2 Procesos hereditarios con repercusión permanente sobre funciones orgánicas

12.3 Enfermedades autoinmunes.

12.4 Diátesis alérgica.

12.5 Cualquier afección, lesión o disfunción que según el criterio facultativo pueda comprometer la función policial.

12.6 Excluyente, positivo en la prueba de detección de consumo de drogas o psicotrópicos

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