RESOLUCIÓN JUS/899/2024, de 20 de marzo, por la que se hace público el encargo de gestión formalizado mediante el Convenio de colaboración, de 4 de marzo de 2024, entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, para la realización de las pruebas físicas de las personas aspirantes en el proceso selectivo para ocupar en régimen de interinidad los puestos vacantes o las vacantes reservadas, así como para cubrir las ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones del cuerpo técnico de especialistas del grupo de servicios penitenciarios en los centros penitenciarios de Cataluña.

Mediante la suscripción de un convenio, de 4 de marzo de 2024, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria ha formulado un encargo de gestión en el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès para la realización de las pruebas físicas de las personas aspirantes en el proceso selectivo para ocupar en régimen de interinaje los puestos vacantes o las vacantes reservadas, así como para cubrir las ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones del cuerpo técnico de especialistas del grupo de servicios penitenciarios en los centros penitenciarios de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el instrumento de formalización y la resolución de un encargo de gestión se deben publicar, para que tenga eficacia, en el diario o boletín oficial correspondiente.

Por tanto,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al encargo de gestión formalizado mediante el convenio de colaboración, de 4 de marzo de 2024, entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, para la realización de las pruebas físicas de las personas aspirantes en el proceso selectivo para ocupar en régimen de interinaje los puestos vacantes o las vacantes reservadas, así como para cubrir las ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones del cuerpo técnico de especialistas del grupo de servicios penitenciarios en los centros penitenciarios de Cataluña, que se anexa.

 

Barcelona, 20 de marzo de 2024

 

Raquel Sistaré Lanas

Directora de Servicios

 

 

Anexo

Convenio de colaboración entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya y el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès para la realización de las pruebas físicas de aspirantes en el proceso selectivo para ocupar en régimen de interinidad puestos vacantes o vacantes reservadas, así como para cubrir ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios, en los centros penitenciarios de Cataluña

 

REUNIDOS

De una parte, la señora Raquel Sistaré Lanas, directora de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya, que actúa en nombre y representación de este departamento, en virtud de la Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo, de delegación de competencias de la consejera de Justicia en diferentes órganos del Departamento (DOGC núm. 8388, de 16.4.2021).

De la otra, la señora Anna Caula i Paretas, como presidenta del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento Deportivo (según Acuerdo de Gobierno de 1 de febrero de 2011) y secretaria general del Deporte y la Actividad Física de la Generalitat de Catalunya, en virtud del Decreto 160/2021, de 8 de junio, en relación con el artículo 6.1 del Decreto 132/2020, de 17 de noviembre.

 

ACTÚAN

La primera, en representación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya.

La segunda, en representación del Centro de Alto Rendimiento Deportivo (CAR).

 

MANIFIESTAN

1. Que es competencia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, realizar las pruebas físicas del proceso selectivo para ocupar en régimen de interinidad puestos vacantes o vacantes reservadas, así como para cubrir ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios, en los centros penitenciarios de Cataluña.

De conformidad con el artículo 91 del Decreto mencionado, a la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria le corresponde la dirección y evaluación de los servicios penitenciarios, así como la dirección de los recursos humanos y económicos del ámbito de sus competencias, y de los centros que dependen.

2. Que el Centro de Alto Rendimiento (en adelante, CAR) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil y disfruta de autonomía en su organización.

El artículo 3.2.f del Decreto 132/2020, de 17 de noviembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, determina que le corresponde la prestación de servicios de preparación física y la organización y realización de las pruebas físicas y, si procede, médicas, y el soporte técnico a los órganos de selección para la evaluación de los resultados de las pruebas mencionadas en el marco de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública o de promoción interna.

3. Que, en consecuencia, ambas partes tienen que colaborar en la realización de las pruebas físicas que tienen que hacer los aspirantes de las diferentes convocatorias de procesos selectivos para ocupar en régimen de interinidad puestos vacantes o vacantes reservadas, así como para cubrir ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios, en los centros penitenciarios de Cataluña.

 

En virtud de lo que se ha expuesto, las partes acuerdan la firma de este convenio, que se ajusta a los siguientes:

 

PACTOS

 

Primero. Objeto

El objeto del convenio es formalizar un encargo de gestión entre el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y el CAR, para la realización de las pruebas físicas de aspirantes de las diferentes convocatorias de procesos selectivos del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios, para ocupar en régimen de interinidad puestos vacantes o vacantes reservadas, así como para cubrir ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones, en los centros penitenciarios de Cataluña.

 

Segundo. Obligaciones de las partes

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria se compromete a:

- Comunicar al CAR, con la antelación suficiente, las fechas en las cuales se tienen que llevar a cabo las pruebas físicas del proceso selectivo.

- Asumir la financiación del coste de las pruebas en los términos que prevé el pacto tercero.

El CAR se compromete a:

- Colaborar con el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria en la planificación de las pruebas físicas del proceso selectivo.

- Ceder al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria el uso de las instalaciones necesarias para que se puedan llevar a cabo las pruebas físicas mencionadas.

- Aportar los medios personales y materiales para la realización de las pruebas físicas.

- Dar el apoyo técnico necesario para que se puedan hacer estas pruebas, concretado en la organización general de las pruebas y en los cronometrajes y mediciones correspondientes.

- En todo caso, el desarrollo y la valoración de las pruebas se tienen que ajustar a lo que determinen los anuncios de los correspondientes procesos selectivos y a las condiciones técnicas de realización de las pruebas que constan detalladas al anexo 1 de este convenio.

 

Tercero. Régimen económico

El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria tiene que abonar al CAR el importe máximo de 22.326,90 euros, no sujeto a IVA, a cargo de la partida presupuestaria D/226000600/2130/0000 del centro gestor JU03, correspondiente al presupuesto de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios para el ejercicio 2024.

El importe a abonar se tiene que calcular de acuerdo con el número de aspirantes y las pruebas definitivamente realizadas, y sobre la base de los precios unitarios que establece el presupuesto número 9117 del CAR, de fecha 13 de noviembre de 2023, que son los siguientes:

 

- Pruebas físicas:

14,72 euros/persona

- Horas testador/a:

34,19 euros/hora

- Horas ambulancia:

84,00 euros/hora

- Coordinación:

289,00 euros/día

- Horas médico/a:

63,00 euros/hora

- Horas limpieza:

45,00 euros/hora

- Personal de

19,11 euros/hora

 

 

Estas operaciones no están sujetas a IVA, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7, apartado 8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo GECAT.

El CAR tiene que facturar de acuerdo con los precios unitarios mencionados, por los servicios realmente prestados.

Los importes máximos previstos se pueden modificar, en caso de que los diferentes precios unitarios sean actualizados o modificados mediante la aprobación y la formalización de la adenda correspondiente.

El pago se tiene que hacer efectivo con previa presentación de las facturas debidamente conformadas.

 

Cuarto. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por:

- El/la jefe/a del Servicio de Selección y Provisión de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

- El/la jefe/a del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

- El/la jefe/a de la Unidad de Ciencias, Medicina y Tecnología del CAR.

Esta Comisión tiene que velar por el seguimiento y la evaluación de la ejecución, así como para la resolución de las cuestiones técnicas que se puedan plantear, y se tiene que reunir siempre que una de las partes lo solicite.

 

Quinto. Tratamiento y confidencialidad de los datos de carácter personal

Las partes se obligan al cumplimiento de aquello que prevé la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Asimismo, las partes reconocen cumplir con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) General de Protección de datos, de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales y de Ley orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, búsqueda y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales y de la legislación complementaria. Sus datos son tratados con la finalidad de formalizar el presente convenio y de cumplir y ejecutar las obligaciones derivadas del mismo.

En caso de que el personal de cualquiera de las partes accediera a datos personales incidentalmente, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la presente colaboración, sin que en ningún caso pueda utilizar los datos ni revelarlas a terceros.

El incumplimiento directo o indirecto de esta cláusula por parte de cualquiera de las partes
causará la responsabilidad directa de la entidad por daños y perjuicios que su acción pueda comportar a la otra parte.

 

Sexto. Vigencia

Este convenio entra en vigor el día de la firma y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

Antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el convenio, ambas partes podrán acordar su prórroga mediante la firma de una adenda, por un año más.

 

Séptimo. Causas de resolución

Para la buena finalidad y para el cumplimiento de este convenio, las partes que lo firman reconocen que es necesaria una buena relación de colaboración, confianza y fidelidad entre ellas. Si se produjera alguna variación, la Comisión de Seguimiento tiene que analizar las circunstancias para tomar una decisión.

No obstante, este convenio puede dejarse sin efectos, de manera anticipada, cuando concurra alguna de las causas siguientes:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Imposibilidad sobrevenida.

- Denuncia.

- Incumplimiento de los pactos.

- Decisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra, por escrito, con dos meses de antelación.

- Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

- Cualquier otra que recoja la legislación vigente y que le sea aplicable.

En caso de extinción anticipada, las actuaciones en curso se tienen que llevar a cabo hasta la ejecución completa.

 

Octavo. Régimen jurídico y resolución de controversias

Este convenio se regirá por sus cláusulas, por el artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, por el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la normativa sectorial correspondiente y también por las normas generales del derecho administrativo, los principios de buena administración y del ordenamiento jurídico en general.

Asimismo, las diferencias que puedan surgir al interpretar y aplicar este convenio se tienen que someter a la resolución de la Comisión de Seguimiento que regula el pacto cuarto.

 

Noveno. Publicidad del convenio y portal de la Transparencia

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tiene que dar publicidad de este convenio de colaboración por medio del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el portal de la Transparencia.

Las partes firmantes del presente instrumento manifiestan el consentimiento a fin de que los datos personales que constan, así como el resto de las especificaciones que contiene, se puedan publicar en el portal de la Transparencia de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, este encargo de gestión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, se tiene que publicar en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes firman electrónicamente.

 

Por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria

 

La directora de Servicios

Por delegación (Resolución de 30 de marzo, DOGC núm. 8388, de 16.4.2021)

 

 

Por el Centro de Alto Rendimiento Deportivo

 

La secretaria general del Deporte y la Actividad Física de la Generalitat de Catalunya y presidenta del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento Deportivo

 

 

Anexo 1

Condiciones técnicas para la realización de las pruebas físicas de aspirantes en las diferentes convocatorias del proceso selectivo para ocupar en régimen de interinaje puestos vacantes o vacantes reservadas, así como para cubrir ausencias sobrevenidas por incapacidades temporales, permisos, licencias, excedencias por motivos de conciliación o por vacaciones del cuerpo técnico de especialistas, grupo servicios penitenciarios, en los centros penitenciarios de Cataluña.

 

Se puede consultar en el enlace siguiente:

https://justicia.gencat.cat/web/.content/home/serveis/treballar_depart/temporal_funcionaris/068-24/anunci-068-24.pdf

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