RESOLUCIÓN ECO/939/2024, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y el Organismo de Gestión Tributaria sobre el intercambio de información en relación con los procedimientos sancionadores de tráfico (código núm. 2024/5/0085 del registro de convenios).

En fecha 6 de marzo de 2024 se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y el Organismo de Gestión Tributaria sobre el intercambio de información en relación con los procedimientos sancionadores de tráfico.

Vistas las previsiones del artículo 110.3 y del artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Hacer público el Convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y el Organismo de Gestión Tributaria sobre el intercambio de información en relación con los procedimientos sancionadores de tráfico, que se transcribe en el anexo de esta Resolución.

 

Barcelona, 21 de marzo de 2024

 

Josep M. Aguirre i Font

Secretario general

 

 

Anexo

Convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y el Organismo de Gestión Tributaria sobre el intercambio de información en relación con los procedimientos sancionadores de tráfico.

 

REUNIDOS

Por una parte, el señor Josep M. Aguirre i Font, secretario general del Departamento de Economía y Hacienda, en virtud del Decreto 10/2024, de 9 de enero (DOGC nº 9076 de 10.1.2024), que actúa en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Resolución VEH/1235/2019, de 7 de mayo, de delegación de competencias (DOGC nº 7873, de 13 de mayo de 2019), en uso de las facultades conferidas por el Decreto por el que fue nombrado, en representación del Departamento citado.

Y de la otra,

La señora Pilar Díaz Romero, diputada de la Diputación de Barcelona, presidenta del Consejo Directivo y presidenta delegada del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, por Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona, nº 9903, de 26 de julio de 2023, publicado en el BOP de 28 de julio de 2023, y en uso de las facultades que le atribuye el art. 14.a de los Estatutos del ORGT (BOPB de 22 de febrero de 2023).

Igualmente, interviene la secretaria delegada, la señora Denia Lázaro Ardila, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto de la Presidencia de la Diputación de Barcelona nº.11019/2023, de 15 de septiembre, publicado en el BOPB de 19 de septiembre de 2023, a los efectos de dar fe de acuerdo con lo que prevé el artículo 3.2.i) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Consejo Directivo del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona ha aprobado la suscripción de este Convenio de colaboración en sesión de 22 de febrero de 2024.

 

EXPONEN

 

Primero. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye a los municipios, entre otros, competencias en materia de policía local, protección civil, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad en los términos de la legislación estatal y autonómica.

El artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a los municipios competencias en la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad mediante agentes propios, así como de la denuncia y sanción de las infracciones que se puedan cometer cuando no esté expresamente atribuida a otra administración.

El Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en su artículo 2, establece que los recursos de la hacienda de las entidades locales están constituidos, entre otros, por el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. Para satisfacer las prestaciones de carácter público tributarias y no tributarias, las haciendas locales tienen las prerrogativas establecidas para la hacienda estatal y actuarán según los procedimientos administrativos correspondientes.

Los procedimientos para la recaudación de los ingresos de derecho público no tributario, como las multas de tráfico, se recogen en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y en el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación.

El artículo 7 de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone que, de conformidad con el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las entidades locales podrán delegar en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público.

Por otra parte, el artículo 8 de la Ley reguladora de las haciendas locales establece que las diferentes administraciones tributarias colaborarán en la recaudación de los ingresos de derecho público de las entidades locales.

Este deber de colaboración también se recoge en la sección tercera del capítulo I del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, teniendo en cuenta que la administración tributaria promoverá la utilización de técnicas y medios electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público también recoge el deber de colaboración entre administraciones públicas, que actuarán de acuerdo con los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, de economía, suficiencia y adecuación de los medios a los fines perseguidos, de racionalización y agilidad en los procedimientos administrativos y las actividades materiales de gestión, lealtad institucional, respecto al ejercicio legítimo para las demás administraciones de sus competencias.

Las obligaciones que derivan de este deber de colaboración se deberán hacer efectivas a través de las técnicas previstas en el artículo 142 de esta misma Ley, que recoge, entre otros, el suministro de información, datos, documentos o medios probatorios que se encuentren a disposición de un ente público y que sea necesario para otra administración para el ejercicio de sus competencias. También se prevé la creación y mantenimiento de sistemas integrados de información administrativa con la finalidad de disponer de datos actualizados y completos.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas y sus organismos pueden suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de la competencia y con la finalidad de mejorar la eficiencia en la gestión pública.

 

Segundo. El Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (en adelante, ORGT) se creó en el año 1988 por la Diputación de Barcelona, con el objetivo básico de llevar a cabo las funciones de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público que los ayuntamientos de la provincia de Barcelona acordaran delegar a la Diputación, al amparo de lo que prevé el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLHL).

Su régimen jurídico está constituido por las disposiciones siguientes:

- Los Estatutos vigentes, que son la norma de organización y funcionamiento primordial del ORGT, se han aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona, en sesión ordinaria de 24 de noviembre de 2022 y han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (en adelante, BOPB) el día 22 de febrero de 2023.

- El reglamento orgánico y funcional del ORGT, aprobado por el Pleno de la Diputación de Barcelona de fecha 24 de noviembre de 2022 y publicada su aprobación definitiva en el BOPB de fecha 22 de febrero de 2023.

- La ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público aprobada por el pleno de la Diputación de Barcelona en sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2022 y publicada en el BOPB de 24 de enero de 2023.

Entre otras competencias que el ORGT ejerce por delegación de los ayuntamientos de la provincia de Barcelona, a los efectos del objeto de este Convenio, se encuentran las siguientes:

- Expedir los documentos de notificación de las denuncias, según los datos facilitados por el Ayuntamiento y la consulta de los registros de la Dirección General de Tráfico.

- Notificar los acuerdos de incoación y denuncia adoptados por el órgano competente municipal, en materia de tráfico y seguridad vial.

- Requerir a los obligados, de conformidad con la normativa legal vigente, a fin de que identifiquen al conductor responsable de la infracción.

- Tramitar las identificaciones de conductor y continuar el procedimiento sancionador contra los responsables identificados.

- Notificar las sanciones impuestas por el alcalde u órgano municipal competente.

- Comunicar a la Dirección General de Tráfico, por los medios que se determinen, los datos de las sanciones graves y muy graves, firmes en vía administrativa, a los efectos previstos en la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial.

- Recaudar en periodo voluntario y ejecutivo las multas.

- Dictar provisiones de apremio.

- Liquidar intereses de demora.

- Conceder y denegar aplazamientos y fraccionamientos de pago.

- Resolución de los expedientes de devolución de ingresos, teniendo en consideración:

   - Que cuando la devolución de ingresos se acuerde en relación con un acto de gestión, el acuerdo será adoptado por el órgano competente del ayuntamiento que ha incoado el procedimiento sancionador.

   - Que cuando la devolución de ingresos se acuerde en relación con un acto de recaudación, el acuerdo será adoptado por el órgano competente del ORGT.

- Resolución de los recursos que puedan interponerse contra actos del proceso recaudatorio.

- Registrar los recursos y otros escritos que, en relación con la gestión y/o recaudación de las multas puedan presentar los interesados ante el ORGT, poniendolos a disposición del ayuntamiento a través de la aplicación informática del Organismo, en caso de resultar este último la administración competente para su resolución o tramitación.

- Establecer los lugares y los medios de pago de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, la ordenanza general del ORGT y la normativa interna de la Diputación de Barcelona reguladora de la prestación de este servicio.

- Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores, de acuerdo con las previsiones del artículo 8.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de fecha 5 de marzo.

Los ayuntamientos también pueden encargar al ORGT la realización de actuaciones preparatorias de los acuerdos municipales, tales como la elaboración de propuestas de resolución de las alegaciones y recursos de reposición formulados por los interesados, únicamente en los supuestos en que no resulte preceptivo el informe del agente municipal ni se tengan que realizar actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del procedimiento sancionador.

 

Tercero. A fin de que la tramitación de las identificaciones de conductor sea lo más ágil posible hay que favorecer el intercambio de información y la fluidez de la comunicación entre ambas partes. A estos efectos los acuerdos de incoación y denuncia adoptados por el órgano competente municipal, en materia de tráfico y seguridad vial, deben contener la información suficiente para que los obligados, de conformidad con la normativa legal vigente, puedan identificar al conductor responsable de la infracción.

Por este motivo se considera oportuno establecer un procedimiento de relación entre el ORGT y la Generalitat de Catalunya que sea ágil, sencillo y eficaz, que mejore la eficacia en la tramitación de las identificaciones de conductor, ofreciendo el acceso a datos de los trámites de forma inmediata, minorando los costes de gestión.

En este marco de colaboración, la Generalitat de Catalunya pondrá a disposición de los órganos responsables de los acuerdos de incoación y denuncia, en materia de tráfico y seguridad vial, de las haciendas locales un servicio web para el intercambio de la información, con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento de ciertas obligaciones formales en el ámbito de estos expedientes y así reducir los costes directos e indirectos derivados de su cumplimiento e incrementar el nivel de eficiencia, para la gestión.

 

Cuarto. Las partes firmantes del Convenio se comprometen a velar por la protección de los datos de carácter personal y hacer un buen uso de la información que puedan obtener como consecuencia de la colaboración acordada en este Convenio. Ambas administraciones tendrán que actuar de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

Sin olvidar que el artículo 95 de la Ley general tributaria prevé que los datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria obtenidos por la Administración en el desarrollo de sus tareas tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos de los que tenga encargada su gestión sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, excepto en los casos previstos en el mismo artículo.

En ningún caso se podrá dar un tratamiento posterior a los datos con finalidades incompatibles a aquella para la que fueron recogidas inicialmente y que no sean las previstas en este Convenio.

 

Quinto. La Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento competente en materia de economía y finanzas, le corresponde velar por las finanzas, la tesorería y la hacienda de la Generalitat de Catalunya, así como las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto, el control económico-financiero y la contabilidad, de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 3.4 del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Por todo ello, ambas partes se reconocen mutua capacidad para actuar y acuerdan formalizar este Convenio de conformidad con las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto

Este Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración que articulen las relaciones entre el ORGT y la Generalitat de Catalunya en el intercambio de información relativa a los procedimientos sancionadores de tráfico incoados por los ayuntamientos que han delegado las facultades de recaudación de estos ingresos de derecho público en la Diputación de Barcelona, derivados de la comisión de infracciones de circulación con vehículos adscritos a la Generalitat de Catalunya.

Su finalidad común es la de facilitar y simplificar los procedimientos mediante la utilización de nuevas tecnologías, incrementando el nivel de eficacia y reduciendo los costes.

 

Segunda. Régimen económico

La colaboración objeto de este Convenio no tiene carácter oneroso y queda excluida de la normativa de contratación del sector público.

 

Tercera. Compromisos de las partes

En el marco de colaboración descrito, los derechos y obligaciones que se derivan de ambas partes son:

1. La Generalitat de Catalunya pone al servicio del ORGT una web service a fin de que se puedan llevar a cabo los trámites relativos a la gestión y recaudación de las sanciones derivadas de las infracciones de circulación de los vehículos de la Generalitat de Catalunya. El envío de información se hará de acuerdo con el formato que se especifica en el anexo.

2. El ORGT enviará a través de la web service a la Generalitat de Catalunya, con periodicidad semanal, el envío de datos en formato XML con la relación de procedimientos sancionadores incoados por los ayuntamientos de la provincia de Barcelona que han delegado las facultades de recaudación en la Diputación de Barcelona relativos a los vehículos adscritos a la Generalitat de Catalunya.

La información enviada será individualizada para cada procedimiento sancionador, señalando, entre otros datos, la fecha, hora y lugar de la infracción, la matrícula del vehículo infractor, el precepto infringido y el importe de la sanción. Se identificará el ID de la remesa y el año.

El ORGT notificará por EACAT las denuncias y el mismo día comunicará los datos a través de la web service.

3. La Generalitat de Catalunya, a medida que haya gestionado cada uno de los expedientes incoados, y siempre dentro del plazo de 20 días naturales posteriores a la notificación de la denuncia, deberá remitir al ORGT, debidamente informado y mediante la web service habilitada, los datos en formato XML donde se relacionen los procedimientos sancionadores incoados, comunicando la identificación del conductor responsable de la comisión de la infracción y/o efectuando las alegaciones que considere oportunas al respecto. Estos datos se identificarán con el año y el ID de la remesa correspondiente.

En caso de vehículos en servicio de emergencia o policial se adjuntará el certificado correspondiente que lo acredite que irá incrustado al XML. Estos certificados se identificarán con el número de expediente sancionador, seguido de uno secuencial.

La información y/o documentación que la Generalitat de Catalunya deberá facilitar al ORGT mediante la web service habilitada para cada uno de los procedimientos sancionadores, podrá ser la referida a una o varias de las opciones siguientes:

a. Identificación de conductor: informando del nombre y apellidos y número del permiso o licencia de conducir del conductor/a.

b. Vehículo en acto de servicio de emergencia o policial: aportando el certificado que lo acredite.

c. Vehículo transmitido. Se indicará la transmisión a fin de que el ORGT pueda comprobarlo en la Dirección General de Tráfico. Se enviará copia de la transmisión del vehículo y/o la solicitud del cambio de titularidad ante la DGT, mediante instancia telemática por EACAT en el ORGT y el correo habilitado al efecto.

d. Vehículo no adscrito a la Generalitat de Catalunya. El ORGT comprobará los datos del vehículo que figuren en la Dirección Provincial de Tráfico.

e. Imposibilidad de que el vehículo estuviera en el lugar de la infracción. El ORGT comprobará la denuncia original y si hubiera algún error de grabación de los datos del vehículo, se procederá a regularizar la situación. En caso contrario, se informará a la Generalitat de Catalunya de los datos significativos incluidos en la denuncia: marca-modelo y color del vehículo.

f. Sustracción o robo del vehículo. Se enviará copia de la denuncia de la sustracción mediante instancia telemática por EACAT en el ORGT y el correo habilitado al efecto.

g. Pago. En caso de que la Generalitat de Catalunya tenga que hacerse cargo de la multa, el ORGT incorporará los datos correspondientes en el fichero de envío de tributos y otros gastos o vía web service de recaudación.

h. Cualquier otra alegación. Se presentará mediante instancia telemática por EACAT a ORGT y al correo habilitado al efecto.

Una vez recibida por el ORGT la información y/o documentación referida, esta será debidamente tratada, efectuando las actuaciones correspondientes en los expedientes sancionadores e informará a la Generalitat de Catalunya de cualquier incidencia que al respecto se pueda observar.

 

Cuarta. Organización para la ejecución del Convenio y solución de conflictos

1. Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio mencionadas en las anteriores cláusulas y aquellas otras que resulten necesarias, así como para llevar a cabo la supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por seis miembros: tres por parte de la Generalitat de Catalunya y tres por parte del ORGT.

En calidad de asesores, con voz, se podrán incorporar otros funcionarios o empleados que se considere necesario.

2. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

3. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, cuantas veces sea necesario para la aclaración de dudas o dificultades que genere su aplicación o con el fin de introducir mejoras operativas que aconsejen su puesta en práctica y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La Comisión podrá estudiar, a petición de cualquiera de las partes, la inclusión, en el marco de este Convenio, de otros intercambios de información y/o documentación. La inclusión de estos intercambios de información y/o documentación se formalizará, con el previo acuerdo de las partes, mediante una adenda al Convenio.

5. La Comisión se regirá, con respecto a su funcionamiento y régimen jurídico, en relación con aquello no establecido expresamente en esta cláusula, por lo que se dispone en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la LRJSP.

 

Quinta. Protección de datos

El tratamiento de los datos de carácter personal a los que tengan acceso las administraciones firmantes, en virtud de este Convenio, se somete a lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

1. Sobre los datos de las partes

a. De conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales (RGPDG) y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGD) cada una de las partes se considera informada de que los datos de contacto que constan en el Convenio serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación establecida en él y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y el necesario para cubrir las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

b. Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que sea necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o suscribir este Convenio o en el caso de obligaciones legales. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y limitación de su tratamiento, así como oponerse a ello, en la dirección de la sede social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (www.apdcat.gencat.cat).

c. Los datos de contacto del delegado de protección de datos de las entidades que se suscriben, así como los derechos relativos a protección de datos personales y la forma de ejercerlos, constan en las políticas de privacidad de cada entidad, debidamente publicados en sus sedes electrónicas.

2. Sobre los tratamientos de datos derivados del Convenio

a. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto de este Convenio, el ORGT realiza sus tratamientos sobre la base del cumplimiento de una obligación legal y por el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, según lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del RGPD, actuando por delegación de las entidades locales o colaboración interadministrativa.

El intercambio de datos entre las entidades firmantes, con el objeto de dar cumplimiento a sus funciones, constituye una cesión de datos, mediante los que la entidad receptora se constituye en responsable de los datos recibidos y de la utilización que sus usuarios hagan.

La base legal para el tratamiento de los datos por la Generalitat consiste en el cumplimiento de una obligación legal y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, según lo previsto en el artículo 6.1.c) y e), respectivamente, del RGPD.

b. El tratamiento de datos personales derivado de este Convenio afectará a datos identificativos (nombre, apellidos y NIF), datos del vehículo y número del permiso o licencia de conducir, y a aquellos que sean necesarios para la tramitación de los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito del Convenio.

c. Los sistemas de información y comunicaciones utilizados para los tratamientos de datos objeto de este Convenio se deben ubicar y prestar dentro del territorio de la Unión Europea.

Los mencionados datos no pueden ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, a excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

d. Los datos cedidos tienen carácter reservado y solo se pueden utilizar y tratar para el cumplimiento de las finalidades derivadas de este Convenio, sin que se puedan comunicar a terceros, de conformidad con el deber de confidencialidad que dispone el artículo 5 de la LOPDGD, a menos que la cesión esté prevista en una norma con rango de ley.

A tal efecto, se habilitarán los medios a fin de que el personal de las entidades intervinientes tenga acceso únicamente a la información que razonablemente sea necesaria para el cumplimiento de las tareas asignadas y garantizarán la formación necesaria en materia de protección de datos personales a los empleados que intervengan en los tratamientos de protección de datos y a los usuarios de sus aplicaciones.

e. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, al alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, hace falta que los responsables y los encargados del tratamiento apliquen las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo que, si procede, incluya, entre otros:

I. La pseudoanonimización y el cifrado de datos personales.

II. La capacidad de garantizar la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad y la resiliencia permanentes de los sistemas y de los servicios de tratamiento.

III. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de manera rápida, en caso de incidente físico o técnico.

IV. Un proceso para verificar, evaluar y valorar regularmente la eficacia de las medidas técnicas y organizativas establecidas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, hace falta tener particularmente en cuenta los riesgos que presenta el tratamiento de datos, especialmente como consecuencia de la destrucción, la pérdida o la alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra manera, o la comunicación o el acceso no autorizados a estos datos.

En los tratamientos de datos derivados del Convenio se aplicarán las medidas previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

f. En caso de que cualquiera de las entidades intervinientes tenga conocimiento de una brecha de seguridad que pueda afectar a otra de las entidades firmantes del Convenio se lo notificará sin dilación indebida, a efectos de lo que dispone el artículo 33 del RGPD.

g. Las entidades intervinientes remitirán sin dilación a la entidad competente cualquier ejercicio de derechos de protección de datos derivado de la aplicación de este Convenio que tenga que ser atendido por la entidad competente. La remisión se hará preferentemente al delegado de protección de datos o responsable designado.

 

Sexta. Naturaleza jurídica y régimen jurídico

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por las disposiciones del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las del sector público, para la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo que dispone el artículo 6.1.

 

Séptima. Orden jurisdiccional competente

En atención a la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo que prevé el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Octava. Vigencia y modificación del Convenio

1. Este Convenio de colaboración será vigente y producirá efectos desde el día siguiente de su firma, sin que se pueda superar el plazo de 4 años desde la suscripción, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda denunciarlo, mediante un escrito que contenga una exposición de los motivos que fundamenten la denuncia. Este escrito se debe notificar formalmente a la otra parte en el plazo mínimo de seis meses de antelación a la fecha de su expiración.

En cualquier momento antes de la finalización de la vigencia de este Convenio, las partes firmantes unánimemente pueden acordar la prórroga hasta un periodo máximo de cuatro años adicionales o su extinción.

2. Las partes pueden acordar por acuerdo unánime la modificación del contenido de los acuerdos de este Convenio, cuando circunstancias objetivas lo hagan aconsejable para una mejor realización de las actuaciones objeto del Convenio. La formalización de la modificación del Convenio se ha de instrumentar a través de la suscripción de la adenda de modificación correspondiente.

3. El intercambio de información objeto de este Convenio se materializará una vez desarrolladas las herramientas informáticas apropiadas.

 

Novena. Extinción, resolución y liquidación

1. El Convenio se extinguirá para incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado la prórroga.

b. El mutuo acuerdo de las partes firmantes, debidamente formalizado.

c. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos alcanzados por las partes mediante este Convenio, con el requerimiento previo que establece el artículo 51.2.c) de la Ley estatal 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

d. La imposibilidad legal o material, debidamente justificada, de seguir desarrollando la actividad objeto del Convenio.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, las partes pueden acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para la finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Décima. Publicidad

De acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículo 8.1.f) y 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, una vez suscrito este Convenio se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el portal de transparencia, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el portal de transparencia del ORGT.

 

Y, como prueba de conformidad, las partes firman este Convenio de colaboración en fecha de la última firma electrónica (6 de marzo de 2024).

 

Josep M. Aguirre i Font

Secretario general

 

Pilar Díaz Romero

Diputada de la Diputación de Barcelona y presidenta delegada del Organismo de Gestión Tributaria (ORGT)

 

Denia Lázaro Ardila

Secretaria delegada

Ficheros adjuntos

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19454 {"title":"RESOLUCIÓN ECO\/939\/2024, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Generalitat de Catalunya y el Organismo de Gestión Tributaria sobre el intercambio de información en relación con los procedimientos sancionadores de tráfico (código núm. 2024\/5\/0085 del registro de convenios).","published_date":"2024-03-27","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19454"} catalunya Anuncios,Departamento de Economía y Hacienda,DOGC,DOGC 2024 nº 9131 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-27/19454-resolucion-eco-939-2024-21-marzo-se-da-publicidad-convenio-colaboracion-generalitat-catalunya-organismo-gestion-tributaria-intercambio-informacion-relacion-procedimientos-sancionadores-trafico-codigo-num-2024-5-0085-registro-convenios https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.