RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

 

—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 22 de marzo de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

 

Es necesario actualizar las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia para adecuarlas a las novedades normativas y a las instrucciones en materia de subvenciones, como las siguientes:

a) El artículo 214 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, establece un nuevo redactado del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales relativas a las actuaciones objeto de la subvención.

b) El nuevo Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

c) El artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, establece que no deben concederse subvenciones a ninguna persona física o jurídica, pública o privada, que cometa, incite o promocione la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o la realización de terapias de conversión.

d) Las resoluciones del interventor general de la Generalitat de Catalunya, de 29 de junio de 2020, por las que se aprueban las Instrucciones sobre la tramitación y gestión de los expedientes de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios futuros; y de 16 de noviembre de 2023, por las que se aprueba la Instrucción sobre las subvenciones, transferencias y aportaciones de capital a entidades públicas y privadas;

Dado que también se ha visto la necesidad de adaptar las bases generales a las nuevas indicaciones del Gobierno y a las demandas del sector, y para clarificar criterios de gestión, se realizan otros cambios y mejoras, entre las que destacan las siguientes:

   a) Se regula que los proyectos y las actuaciones pueden tener carácter anual o plurianual, y se determina la necesidad de autorización del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultual (OSIC) y, en su caso, del Gobierno para aprobar el gasto plurianual de una convocatoria de subvenciones. Las bases específicas pueden prever la ampliación del plazo de ejecución, a instancia de la persona beneficiaria de la ayuda, en las convocatorias de ayudas para inversiones, y siempre que la persona beneficiaria lo justifique adecuadamente.

   b) Se añade el Canal Empresa <https://canalempresa.gencat.cat/tramits> como portal electrónico, para las convocatorias que tengan las empresas como personas beneficiarias, para presentar las solicitudes de subvenciones, dentro del marco de la ventanilla única empresarial, que la Generalitat de Catalunya impulsa con el objetivo de reducir las cargas administrativas a las empresas y facilitar la actividad económica.

   c) Se acepta la posibilidad de realizar excepciones a la obligatoriedad de presentar un presupuesto, si las bases específicas lo establezcan de manera justificada.

   d) Se adapta la obligatoriedad de incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya, precedido de la expresión "amb el suport de la Generalitat de Catalunya", en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada, de acuerdo con las nuevas indicaciones del Gobierno y la nueva realidad digital de las subvenciones.

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre;

Vistos los informes del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y de la Institución de las Letras Catalanas;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura y de las entidades competentes en la materia, el Consejo de Administración acuerda:

 

—1 Aprobar las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, tramitadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 24 de noviembre de 2020, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas en la Resolución CLT/3216/2020, de 8 de diciembre (DOGC n.º 8292, de 11.12.2020). Estas bases fueron modificadas por los acuerdos del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptados en las sesiones de 28 de enero de 2021 (Resolución CLT/198/2021, de 29 de enero; DOGC n.º 8334, de 5.2.2021) y de 16 de febrero de 2023 (Resolución CLT/526/2023, de 16 de febrero; DOGC n.º 8861, de 23.2.2023).

 

—3 Los procedimientos de concesión de ayudas iniciados con anterioridad a la fecha en que tiene efectos este Acuerdo se rigen por las bases reguladoras, generales y específicas, vigentes en el momento de su convocatoria.

 

—4 Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Anexo

Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia tramitadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural

 

—1 Objeto

1.1 Estas bases generales se aplican a los procedimientos de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural. A tal efecto, se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva, lo que define el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, estas bases son aplicables a los procedimientos de concurrencia no competitiva cuyas bases reguladoras, de forma excepcional, establecen el prorrateo entre las personas beneficiarias de las ayudas del importe global máximo destinado a las ayudas, o en los que las solicitudes se resuelven de forma independiente, salvo los aspectos que no se apliquen por las singularidades procedimentales propias de estos procedimientos.

1.2 Las ayudas financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por la normativa comunitaria y por el resto de normas aplicables en cada caso, de acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.3 Las bases específicas determinan el objeto de cada línea de ayudas.

 

—2 Normativa de la Unión Europea sobre las ayudas de estado

2.1 Las bases específicas de ayudas que cumplen la definición de ayudas de estado, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben indicar el marco normativo aplicable.

2.2 Si procede, las bases específicas deben establecer que se ajustan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L187, de 26.6.2014), o que las ayudas tienen la consideración de ayudas de minimis, regulados por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023).

 

—3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden beneficiarse de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que determinen las bases específicas.

Asimismo, pueden ser beneficiarias, si lo establecen las respectivas bases específicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezca de personalidad jurídica.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deben hacerse constar expresamente, tanto en el momento de formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que debe aplicar cada uno, ya que también tienen la consideración de beneficiarios. La agrupación no puede disolverse hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que establecen el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.2 No pueden beneficiarse de las ayudas las siguientes empresas:

a) Las empresas en crisis. A efectos de estas bases, se entiende por empresa en crisis la empresa en la que concurre alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L187, de 26.6.2014).

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas solicitantes deben presentar una declaración responsable para acreditar que no incurren en estas prohibiciones.

 

—4 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; las condiciones que determinen las bases específicas, y las que se presentan a continuación, tanto antes de que venza el plazo de solicitudes, como durante la ejecución y la justificación de la actuación objeto de la ayuda:

 

  Supuesto Requisito a cumplir

 

Aplicable a todas las personas solicitantes

A

Información sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

B

La actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

C

Igualdad de trato y no discriminación

Respetar el derecho a la igualdad de trato y la dignidad de la persona en el desarrollo de la actividad objeto de la ayuda, evitando toda discriminación por alguna de las causas previstas en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones consideradas muy graves, en los términos y plazos establecidos en el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio.

No puede ser objeto de ayuda la realización de una actividad o el cumplimiento de una finalidad que atente, aliente o tolere prácticas calificadas de infracciones en el título IV de la citada Ley.

D

 

Igualdad de las personas LGTBI

No cometer LGTBI-fobia, ni incitarla o promocionarla, incluida la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

 

 

Específicas en función de las personas solicitantes

E

 

Personas físicas empresarias

Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

F

Entidades sin ánimo de lucro

Estar inscritas en el registro correspondiente.

G

Empresas con 50 o más trabajadores: cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad

Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que establece el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o cumplir las medidas alternativas de carácter excepcional que establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

H

Empresas de plantilla igual o superior a 25 personas: prevención y detección de casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo

Indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en los propios centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

I

Centros laborales: cumplimiento de la normativa de política lingüística

Hacer que los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan textos que deben aparecer en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él estén escritos, como mínimo, en catalán, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

J

Centros y establecimientos abiertos al público: cumplimiento de la normativa de política lingüística

Atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.

K

Fundaciones y asociaciones: cumplimiento de la normativa en materia de estatutos

 

Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

L

Fundaciones: cumplimiento de la normativa en relación con las cuentas

Haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales frente al Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

M

Administraciones públicas y entes públicos que dependen de ella

Deben hacer una declaración responsable conforme se ha emitido un certificado del órgano competente en el que conste la aprobación de la realización de la actividad objeto de la ayuda, así como un certificado de la Intervención en el que conste que hay crédito adecuado y suficiente para hacerse cargo de la actividad.

N

Empresas y entidades

No haber sido sancionadas ni condenadas por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

O

Entidades

Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y no promover desigualdades por alguno de los motivos a que hace referencia el artículo 1 de la citada Ley.

 

 

Específicas en función de la normativa europea aplicable a las ayudas de estado

P

Ayudas a las que se aplica el Reglamento de ayudas de minimis de la Unión Europea

Presentar una declaración responsable de las demás ayudas de minimis que hayan recibido o solicitado la empresa solicitante y las empresas vinculadas durante los tres años previos. Las ayudas de minimis pueden haber sido concedidas para la actividad de la ayuda o para otras diferentes, y pueden haber sido otorgadas por cualquier administración pública del Estado y recibir financiación de la Unión Europea.

 

 

4.2 Las actividades objeto de la ayuda deben realizarse en el ámbito territorial de Cataluña o en lo que determinen las bases específicas.

El período en el que deben ejecutarse las actividades se establece dentro del año natural de la concesión de la ayuda o dentro del que establezcan las bases específicas.

En todo caso, es necesario que el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural autorice el gasto derivado de la línea de subvenciones o ayudas convocada, en la que se comprometen fondos públicos de ejercicios presupuestarios futuros, antes de la publicación de la convocatoria. También es necesaria la autorización del Gobierno, en los supuestos que determinan la normativa y las instrucciones de la Intervención General aplicables.

4.3 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada una de las personas integrantes de la agrupación debe cumplir los requisitos que exigen las bases generales y específicas. Estos requisitos deben acreditarse mediante la documentación que establecen las bases 8 y 12.

4.4 Las personas solicitantes de las ayudas deben adherirse al código ético que figura como anexo, sin perjuicio de que las bases específicas incorporen, también, códigos deontológicos según la especificidad de la materia o el cumplimiento de determinados principios éticos o de determinadas reglas de conducta que se consideren adecuadas para garantizar el interés público o social de la actividad objeto de la ayuda, y para cumplir el objeto y la finalidad de las ayudas convocadas.

4.5 Las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.6 Si las actividades de la entidad solicitante de la ayuda suponen el acceso y el ejercicio a profesiones, oficios y actividades que implican un contacto habitual con menores, es necesario presentar una declaración responsable que indique que se dispone de las certificaciones legalmente establecidas, o que se han solicitado antes de la publicación de la propuesta provisional, para acreditar que el personal de las entidades no ha sido condenado por una sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, que incluye la agresión y abuso sexuales, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, ni tampoco por tráfico de seres humanos y que, en caso de que alguna persona adscrita al proyecto cambie, se tiene el compromiso de realizar la comprobación oportuna al respecto.

4.7 En materia de becas para realizar prácticas formativas, las personas beneficiarias tienen derecho a ausentarse de ellas por motivos de maternidad o de paternidad, durante todo el tiempo que dure el permiso, de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia, y sin que ello implique la pérdida de la condición de persona beneficiaria. Para el ejercicio de este derecho, es necesario que la persona beneficiaria presente:

- En caso de maternidad, el informe de maternidad, el libro de familia o un documento oficial que acredite la adopción o el acogimiento.

- En caso de paternidad, el libro de familia o un documento oficial que acredite la adopción o el acogimiento.

4.8 Salvo que las bases específicas establezcan otra cosa, estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas, concedidas para la misma finalidad, de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, excepto las del Institut Ramon Llull. También son incompatibles con transferencias para la financiación global de la entidad o con subvenciones nominativas para la misma finalidad que haya otorgado el Departamento de Cultura o las entidades que se adscriben.

Son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, de otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participadas por estos, otras administraciones, entes públicos o privados, sin perjuicio de lo que establece la base 5.7.

 

—5 Cuantía

5.1 El importe de la ayuda es, por regla general, un porcentaje o una fracción del importe de la actividad o el proyecto. Si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, debe concretarse, en la propuesta y en el acuerdo de concesión, el objeto y la finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, así como la forma de justificación.

5.2 Las bases específicas pueden establecer, en líneas de ayudas que se justifican por su naturaleza, que la cuantía de la ayuda sea un importe cierto, una cantidad determinada o un importe por módulos.

5.3 Si el importe de la ayuda es un porcentaje o una fracción del coste del proyecto, la ayuda no puede superar el 50 % del coste del proyecto, salvo que las bases específicas establezcan lo contrario.

5.4 Las bases específicas pueden determinar la fórmula de cálculo y un límite de la cuantía. Durante la tramitación del procedimiento de concesión de ayudas, también puede fijarse un importe mínimo y un importe máximo de las ayudas.

5.5 El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la ayuda es del 50 % del coste de la actividad. El incumplimiento de este gasto mínimo conlleva la revocación total de la ayuda otorgada. Si se cumple el gasto mínimo, pero el coste final efectivo de la actividad es inferior al coste presupuestado inicialmente, debe reducirse, en la misma proporción, la cuantía de la ayuda.

5.6 Si la desviación presupuestaria entre el coste presupuestado inicialmente y el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda no excede del 20 %, no comporta la reducción de la cuantía de la ayuda. Solo puede aplicarse este porcentaje si se garantiza que se han cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda.

5.7 Los criterios que deben tenerse en cuenta preferentemente para determinar la cuantía de las ayudas son el coste del proyecto; las demás ayudas recibidas; la puntuación obtenida, en su caso, por los criterios de valoración; y la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de que las bases específicas puedan establecer criterios adicionales.

En ningún caso, el importe de las ayudas concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

Si las bases específicas establecen que la ayuda tiene la consideración de ayuda de minimis, el importe de la ayuda no puede superar, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública, otorgados durante los tres años previos a la concesión, los 300.000,00 euros.

 

—6 Gastos subvencionables

6.1 Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responde a la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, resulta estrictamente necesario y se hace en el plazo que establece la base 4.2 y según las condiciones que determinan las bases específicas. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios objeto de la ayuda podrá superar su valor de mercado.

6.2 Las bases específicas pueden limitar los conceptos subvencionables. No son subvencionables los gastos de amortización de bienes inventariables, salvo que las bases específicas establezcan otra cosa.

6.3. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo que establecen las bases 17.2 y 17.3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables que haya realizado en sus operaciones comerciales deben haberse abonado en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Sin embargo, las bases específicas pueden tomar en consideración las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto o como criterio adicional de valoración en función de las características de la actividad a subvencionar. Las contribuciones en especie que se imputen a la actividad objeto de la ayuda no pueden superar el 15 % del presupuesto subvencionable, salvo que las bases específicas establezcan un porcentaje distinto. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda destinada a una actuación que incluya contribuciones en especie por parte de la persona beneficiaria no puede ser superior a los gastos subvencionables efectuados una vez descontada la aportación en especie.

6.4 Se considera gasto subvencionable el IVA, en la parte que la persona beneficiaria no pueda recuperar o compensar; los gastos financieros que estén directamente relacionados con la actividad objeto de la ayuda; así como el gasto derivado de la contratación de los servicios de auditoría para elaborar la cuenta justificativa con la aportación del informe de auditor que regula la base 17.1.d), hasta un máximo de 4.000,00 euros.

6.5 Salvo que las bases específicas establezcan lo contrario, se pueden imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la ayuda en un porcentaje máximo del 10 % del presupuesto subvencionable, i se acredita mediante la imputación de estos gastos al formulario de justificación, explicitando los criterios de imputación adecuadamente; en todo caso, no es necesario presentar los justificantes del gasto.

A efectos de estas bases, se entienden por gastos indirectos o generales los gastos comunes a los diferentes servicios o las actividades que tiene la persona beneficiaria, como los gastos de personal no vinculado directamente al proyecto, los gastos de alquiler, el material de oficina, los gastos de agua, luz, calefacción, limpieza y mantenimiento, y otros gastos de similares características.

6.6 La persona beneficiaria puede concertar con terceras personas la ejecución de la actividad objeto de la ayuda hasta un límite máximo del 50 % del importe, sumando los precios de todos los subcontratos, salvo que las bases específicas establezcan un régimen propio de subcontratación. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que, aunque aumenten el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma actividad.

Además de lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la subcontratación de las actuaciones objeto de la ayuda hay que tener en cuenta lo siguiente:

a) La misma entidad no podrá tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) El contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

c) La persona beneficiaria debe facilitar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en los que le sea requerida.

6.7 Los gastos de personal son subvencionables, salvo que las bases específicas determinen lo contrario. El coste salarial subvencionable incluye el salario bruto (incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas) y los gastos sociales a cargo de la empresa.

Las bases específicas pueden prever que sean subvencionables los gastos de indemnizaciones por fin de contrato, finiquitos, otras pagas que no formen parte del salario bruto y otros gastos análogos, en la medida en que estos gastos estén asociados con el concepto o la finalidad de la ayuda, y en proporción al tiempo dedicado a la actuación objeto de la ayuda.

No son subvencionables los costes de las personas trabajadoras en situación de baja durante el período en el que se lleve a cabo la actividad.

6.8 Respecto a los servicios de profesionales independientes y a las colaboraciones esporádicas, pueden ser subvencionables los gastos de arrendamiento de servicios de personas profesionales que estén dados de alta en el impuesto sobre actividades económicas, así como los gastos de colaboraciones esporádicas, según las condiciones que establezcan las bases específicas.

6.9 Si resulta necesaria la participación de personal voluntario en las actividades objeto de la ayuda, según lo que establece la legislación vigente en materia de voluntariado, las bases específicas pueden prever la posibilidad de imputar a la ayuda, el reembolso de los gastos derivados del desarrollo de las actividades. Pueden imputarse gastos de pólizas de seguro, enfermedad y responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, en la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad objeto de la ayuda.

No podrá imputarse retribución alguna, dada la naturaleza del trabajo voluntario.

6.10 En el caso de ayudas a asociaciones, las bases específicas pueden prever la posibilidad de aceptar gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 322-16 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, con los siguientes requisitos:

a) Debe haber una relación contractual, incluida la de carácter laboral.

b) No pueden remunerarse las funciones ordinarias del gobierno de la entidad.

c) El número de miembros del órgano de gobierno que perciban cualquier tipo de retribución de la asociación no puede superar la mitad de quienes integran este órgano.

6.11 Los gastos protocolarios o de representación son subvencionables si constituyen gastos directos por razón de la naturaleza de la actividad objeto de la ayuda, y si son necesarios para ejecutarla correctamente.

 

—7 Solicitudes y tramitación telemática

7.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica, por medio de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya , en el apartado "Trámites" <https://cultura.gencat.cat/ca/tramits/>, o del Canal Empresa <https://canalempresa.gencat.cat/tramits>, en el caso de convocatorias que tengan empresas como personas beneficiarias, utilizando el sistema de firma electrónica, de conformidad con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública.

En caso de que la persona solicitante sea una administración pública o una entidad dependiente o participada mayoritariamente por aquella, domiciliada en Cataluña, la solicitud de ayuda y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación solo se pueden hacer por medios telemáticos, por medio de la extranet de las administraciones catalanas <http://www.eacat.cat>.

La información detallada de este trámite, incluidos los materiales de apoyo a la tramitación y el uso de los servicios de identificación y firma, es accesible a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya , en el apartado "Trámites".

Los sujetos obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos son los que establece la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero, y demás normativa aplicable establecida por otros sujetos obligados. La convocatoria de ayudas debe determinar si los sujetos destinatarios de las ayudas están obligados a relacionarse con ellos por medios electrónicos.

En el caso de las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, la convocatoria de ayudas debe especificar los lugares donde, de forma alternativa o sustitutoria a las plataformas telemáticas mencionadas, se pueden presentar presencialmente las solicitudes y demás documentos del procedimiento.

7.2 El formulario normalizado de solicitud y el resto de modelos de documentos normalizados (los formularios del proyecto de actividad y el del presupuesto, por ejemplo) se pueden obtener de forma telemática en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya <https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica>, en el apartado "Trámites", haciendo una búsqueda por temas, perfiles o tipos de trámites; y también en el apartado "Trámites y formularios" del portal corporativo de tramitación Canal Empresa <https://canalempresa.gencat.cat/tramits>. En caso de que la solicitud se pueda presentar presencialmente, la convocatoria debe determinar los lugares físicos en los que se pueden obtener los formularios.

7.3 Las personas interesadas se deben identificar y deben firmar los formularios de solicitud y demás actuaciones que establece este procedimiento. La identificación y la firma electrónica deben realizarse de acuerdo con el artículo 58 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y también de acuerdo con la normativa y los criterios que establecen los órganos competentes en el ámbito de la Administración de la Generalitat. La convocatoria debe prever el uso de la firma electrónica y de los sistemas de identificación disponibles para esta tramitación en el momento en que se publique.

7.4 Las personas físicas interesadas que no estén obligadas a la tramitación electrónica de este procedimiento pueden ser asistidas de forma presencial, en las oficinas de atención ciudadana, para presentar las solicitudes y demás documentos relacionados con el procedimiento, de modo que pueden ser identificadas y autenticadas por el personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe realizar el trámite a su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que le acredita como funcionario habilitado. A tal fin, la ciudadanía debe acreditarse y prestar su consentimiento expreso para que pueda ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica existe una relación de las oficinas de atención ciudadana que ofrecen este servicio.

7.5 En el supuesto de que, por circunstancias accidentales o planificadas, se interrumpa el funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia y en el que se indiquen, en su caso, las oficinas de atención ciudadana y los puntos de registro y digitalización en los que se puede presentar la documentación alternativamente, y en la que se informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Sin embargo, si no es técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, y en caso de que se trate de trámites que deban realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

7.6 La notificación individual telemática de los actos del procedimiento tiene que hacerse mediante la puesta a disposición de las actuaciones en la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya <https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica>, a la que se puede acceder mediante el espacio privado de las personas interesadas u otros canales de acceso habilitados.

 

—8 Documentación a presentar con la solicitud

8.1 Para solicitar una ayuda a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, debe presentarse una solicitud cumplimentada de acuerdo con el formulario normalizado correspondiente para cada convocatoria, al que debe adjuntarse la documentación siguiente, salvo que las bases específicas contengan otras previsiones:

a) El proyecto de actividad o actuación, según las pautas del modelo, si existen, de la línea de ayudas correspondiente, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas, y el lugar de realización del proyecto. Este proyecto debe incluir la información complementaria que determine el modelo cuando sea necesario para acreditar los requisitos que establecen las bases específicas o para valorar el proyecto.

b) El presupuesto completo y detallado del proyecto, según las pautas del modelo, en el que figuren todos los gastos y todos los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación, según las pautas del modelo, si existen, de la línea de ayudas correspondiente. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto.

Excepcionalmente, las bases específicas pueden establecer que no sea necesario presentar el presupuesto, en supuestos justificados.

c) La documentación establecida en la base 12.5.d), en los casos previstos en la misma, y siempre que se solicite un importe superior a los 30.000,00 euros, cuando las bases específicas supriman la propuesta provisional de concesión.

8.2 La acreditación de los requisitos que indican las bases 3.2, 4.1, 4.4, 4.5 y 4.6 debe realizarse mediante la declaración acreditativa o la declaración responsable correspondiente, que se incorpora al formulario de solicitud, que también incorpora autorización expresa para consultar datos tributarios y penales, si procede.

La presentación de la solicitud de ayuda faculta al órgano instructor para comprobar la conformidad de los datos que constan o que se declaran.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de ayudas deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se tiene conocimiento y previa de la persona interesada y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la ayuda, si se tiene conocimiento de ello después de haberse concedido.

 

—9 Plazo de presentación de solicitudes

9.1 El plazo de presentación de solicitudes debe establecerse en la convocatoria correspondiente.

9.2 La convocatoria puede establecer más de un período de presentación de solicitudes.

 

—10 Criterios de valoración

10.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios que, en su caso, definen las bases específicas correspondientes.

10.2 Cuando se tenga en consideración más de un criterio, debe precisarse la ponderación relativa a cada uno de los criterios y, si el procedimiento de valoración comprende diferentes fases, debe indicarse también en qué fases se aplican los distintos criterios y si se establece una puntuación mínima para superar cada una de las fases.

10.3 Se debe dejar constancia, en el expediente, de los aspectos concretos que se han valorado en aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la ayuda.

10.4 Para optar a las ayudas, las solicitudes deben obtener, como mínimo, el 50 % de la puntuación máxima que pueden alcanzar por aplicación de los criterios de valoración, sin perjuicio de que se pueda establecer una puntuación mínima superior para obtener la ayuda en función de las solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria. Asimismo, las bases específicas pueden determinar una puntuación mínima distinta.

 

—11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento ordinario de concesión de las ayudas se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva, salvo que las bases específicas de las ayudas, de forma excepcional, determinen un régimen diferente.

11.2 El órgano instructor es el administrador o la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

11.3 En los procedimientos de concurrencia competitiva u otros regímenes en los que se establecen criterios de valoración, una comisión de valoración debe evaluar las solicitudes de acuerdo con estos criterios. Las personas miembros de la Comisión de Valoración se nombran mediante resolución de la persona titular del Departamento de Cultura. La composición de estas comisiones es la que establece el artículo 10.2 de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero.

11.4 Una vez evaluadas las solicitudes, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprueba la propuesta provisional de concesión de las ayudas, de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de Valoración, y de conformidad con lo que establece la base 12. El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión de las ayudas, a la vista, en todo caso, de la propuesta provisional de concesión; de la documentación adicional que presenten las personas beneficiarias propuestas; de sus aceptaciones, si las bases específicas determinan que las personas beneficiarias propuestas deben aceptar expresamente la ayuda propuesta; y de las comprobaciones de oficio hechas de acuerdo con la base 12.6, y la eleva al órgano resolutorio.

Las propuestas provisional y definitiva de concesión deben fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración. Cuando el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, debe motivar su discrepancia.

11.5 Excepcionalmente, las bases específicas pueden establecer que, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formule directamente la propuesta definitiva de concesión de ayudas, de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de Valoración, si se trata de uno de los siguientes supuestos:

a) En los procedimientos de ayudas en los que sea estrictamente necesario llevar a cabo una comprobación presencial para verificar el carácter subvencionable de las actuaciones.

b) En los procedimientos de concurrencia no competitiva en los que las solicitudes se resuelvan de forma independiente.

c) En los procedimientos cuyas bases reguladoras determinen, de forma taxativa, el coste de los proyectos o de las actuaciones objeto de la ayuda.

En este caso, las bases reguladoras deben disponer que la documentación a que se refiere la base 12 se aporte conjuntamente con la solicitud de ayuda, y que la comprobación de la documentación se efectúe antes de formular la propuesta definitiva de concesión. Las personas jurídicas que soliciten una ayuda de importe superior a 10.000,00 euros deben presentar, conjuntamente con la solicitud de ayuda, la declaración responsable a la que se refiere el epígrafe j) de la base 18.

11.6 El otorgamiento de estas ayudas está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la ayuda, antes de que se dicte el acuerdo definitivo de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

—12 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

12.1 La propuesta provisional de concesión de las ayudas se notifica a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que, adicionalmente, se puedan utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En los procedimientos con tramitación presencial, la publicación debe realizarse en los tablones de anuncios físicos del Departamento de Cultura y de sus servicios territoriales y, con carácter complementario, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Cuando se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que las solicitudes de ayudas se resuelven de forma independiente, la convocatoria debe prever la notificación individual de la propuesta provisional de concesión, si procede.

12.2 La propuesta provisional de concesión debe contener la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las ayudas y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si la hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida, y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la ayuda no la acepte o desista de la solicitud, la ayuda se puede otorgar a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con la misma puntuación, con la aportación previa de la documentación a que se refieren los apartados 5 y 6 de esta base y, en su caso, de la aceptación de la ayuda.

12.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las ayudas deben presentar la documentación que les sea requerida de acuerdo con los apartados 5 y 6 de esta base, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación o la notificación de la propuesta provisional de concesión. La propuesta provisional de concesión contendrá el requerimiento de la documentación mencionada. También deben presentar, en este plazo, el documento de aceptación de la ayuda, si las bases específicas así lo establecen, según el modelo normalizado.

Dentro del mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que deben tenerse en cuenta en el momento de tomar una resolución.

12.4 En el plazo de 10 días hábiles, mencionado en el apartado 3, las personas propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la ayuda o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la ayuda propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, si el importe es inferior al solicitado a la Oficina. La reformulación solo se puede llevar a cabo cuando el importe propuesto por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural en la propuesta provisional es inferior al solicitado por la persona solicitante a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

En la reformulación deben especificarse los cambios que afectan al proyecto y al presupuesto.

La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso, puede conllevar una modificación sustancial del proyecto.

Asimismo, la reducción del presupuesto no puede ser superior a la diferencia entre el importe solicitado a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el importe de la ayuda que el OSIC proponga, y deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la ayuda que establece la base 5.3.

La ayuda se otorga sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de ese presupuesto.

En el supuesto de que se haya presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la ayuda conlleva la aceptación de la reformulación. El órgano concedente debe denegar la ayuda si la reformulación no cumple los requisitos establecidos en este apartado.

12.5 La documentación a que se refiere el apartado 3, que debe aportarse en todo caso, es la siguiente:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación con la que se actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación, porque el órgano instructor la comprueba de oficio. Tampoco es necesario aportar esta documentación si la firma electrónica acredita que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada.

En el caso de las agrupaciones de personas sin personalidad jurídica, es necesario aportar el documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo que establezca la legislación de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las ayudas correspondientes, y para cumplir con las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

En todo caso, quien ostente la representación la debe acreditar mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (como el poder notarial o apoderamiento apud acta).

b) En el caso de las sociedades civiles, copia de la escritura pública o contrato de constitución.

c) Las personas jurídicas que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de un importe superior a 10.000,00 euros, deben presentar una declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, con la finalidad prevista en el epígrafe j) de la base 18.

d) Las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que hayan sido propuestas como beneficiarias de una ayuda de importe superior a 30.000,00 euros, deben presentar la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para obtener la condición de beneficiarias, en los términos dispuestos en el apartado 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La documentación que se indique en las bases específicas.

No es necesario aportar los documentos que indican las letras anteriores, en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente a la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, al Instituto Catalán de las Empresas Culturales o a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En el supuesto de que se hayan presentado, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o dependencia en el que se presentaron y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles. Este requerimiento se notifica individualmente a las personas solicitantes.

12.6 El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad en los registros correspondientes.

c) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.

d) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales frente al Protectorado.

e) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio previsto en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.

f) En el caso de personas físicas, si son residentes o no en Cataluña, si procede.

En caso de el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona propuesta como beneficiaria que aporte la documentación adecuada en los términos que establece el apartado 3 de esta base. Este requerimiento se notifica individualmente a las personas mencionadas.

12.7 El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que constan en la solicitud.

 

—13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de las solicitudes que establecen estas bases y las bases específicas comporta la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento. El requerimiento se notifica individualmente a las personas solicitantes.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos establecidos en la base 12.3. También la falta de presentación del documento de aceptación, si las bases específicas lo exigen para conceder la ayuda.

13.3 Previamente a la concesión de las ayudas, el administrador o la administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que, adicionalmente, pueda utilizar otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. En los procedimientos con tramitación presencial, la publicación debe realizarse en los tablones de anuncios físicos del Departamento de Cultura y de sus servicios territoriales y, con carácter complementario, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat.

Cuando se trata de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que se resuelven las solicitudes de ayudas de manera independiente, la convocatoria debe prever la notificación individual de la resolución.

13.4 En la publicación o notificación individual de la resolución debe constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o notificación.

13.5 Sin perjuicio del desistimiento que regula la base 12.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de ayuda, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

—14 Resolución y publicación

14.1 El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la publicación de la convocatoria, salvo que las bases específicas establezcan un plazo distinto, que no podrá ser superior a seis meses. En el caso de que se trate de un procedimiento de concurrencia no competitiva en el que se resuelven las solicitudes de ayudas de forma independiente, dicho plazo se contará desde que se registra la solicitud de ayuda.

El acuerdo debe notificarse a las personas interesadas con los mismos medios y con los mismos efectos y condiciones que establece la base 13.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión y desistimiento.

14.2 El acuerdo de concesión o denegación debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración, si procede. Cuando el acuerdo no siga dichos informes, debe motivarse su discrepancia.

14.3 En caso de que la ayuda sea de minimis, debe constar así de manera expresa en el acuerdo.

14.4 En la publicación o notificación individual del acuerdo debe constar que esta no agota la vía administrativa y que puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o notificación.

14.5 En la convocatoria correspondiente se puede establecer más de un período de resolución que, en caso de concurrencia competitiva, pueden ser tres como máximo.

14.6 Si, en caso de que se establezca más de un período de resolución, se producen remanentes de uno de los períodos, el importe correspondiente se puede aplicar al período siguiente.

14.7 Transcurrido el plazo de cuatro meses o el que establezcan las bases específicas sin que se haya dictado y publicado o notificado el acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—15 Publicidad

15.1 La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe dar publicidad a las ayudas otorgadas, para que la ciudadanía tenga conocimiento, mediante la exposición de una relación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y, si las ayudas son de un importe igual o superior a 3.000,00 euros, también los publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con la expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la ayuda.

15.2 La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe dar publicidad, en el portal de la Transparencia, de la información sobre la actividad subvencionada a la que hace referencia el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15.3 También debe darse publicidad, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de ayudas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

 

—16 Pago

16.1 Salvo que las bases específicas establezcan algo distinto, el pago de la ayuda se tramita mediante un anticipo del 80 % del importe otorgado, a partir de la notificación de la concesión, para el que no se exigen garantías. El pago del 20 % restante se tramita una vez la actividad objeto de la ayuda ha sido debidamente justificada y se ha cumplido la finalidad que motivó su concesión, sin perjuicio de que posteriormente se presente la documentación acreditativa del pago del gasto de acuerdo con la base 17.3.

En el supuesto de que una persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado, dentro del plazo establecido, las ayudas recibidas, no puede recibir otros anticipos de nuevas convocatorias sin garantía, con independencia de las actuaciones que se deban llevar a cabo.

16.2 Si la ayuda concedida es para la actividad realizada y justificada, y no para el proyecto, se tramita el pago del 100 % de la ayuda concedida una vez notificado el acuerdo de concesión.

16.3 En el supuesto de reducción de la cuantía de la ayuda regulada en la base 5.5 debe tramitarse el pago de la ayuda por un importe reducido en la misma proporción que la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actividad objeto de la ayuda y el coste inicialmente presupuestado.

16.4 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de ayuda por parte de la persona beneficiaria implica la autorización para realizar la comprobación.

En el caso de que la persona beneficiaria no tenga la residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

16.5. En el caso de que las personas beneficiarias son entes locales o entidades de su sector público, es requisito para el pago de la ayuda el cumplimiento de sus obligaciones de envío de documentación económico-financiera, de acuerdo con lo que establece la ley municipal y de régimen local. Se deben retener los pagos hasta que el departamento competente en materia de administración local de la Administración de la Generalitat de Catalunya comunique su cumplimiento o hasta que el pago prescriba.

 

—17 Justificación

17.1 Las personas beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades y en función de lo que establezcan las bases específicas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, que debe contener la siguiente documentación:

a.1) Una memoria explicativa del proyecto, según las pautas del modelo, si existen, de la línea de ayudas correspondiente, desarrollada en relación con la finalidad de la ayuda, que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen estas bases y las bases específicas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. También se incluirán los datos de la actividad objeto de la ayuda para poder tratarlos estadísticamente, si las bases específicas lo prevén.

a.2) Una memoria económica justificativa de la totalidad del coste de las actividades realizadas, mediante el formulario, si existe, o según las pautas del modelo de la línea de ayudas correspondiente, que incluya:

a) Relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada, con indicación del acreedor y del número de identificación fiscal, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil, la fecha de emisión, el importe y la fecha de pago o vencimiento.

b) Copias de los justificantes de la totalidad del gasto del proyecto objeto de la ayuda: facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente al tráfico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, documentación acreditativa del pago, consistente en el extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

- Que las copias de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación objeto de la ayuda.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

d) Relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicas o privadas, que hayan financiado la actividad objeto de la ayuda, con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones o ayudas, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

e) Si la ayuda se otorga de acuerdo con un presupuesto, cuadro comparativo del presupuesto, tanto de ingresos como de gastos por partidas, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones que ha habido respecto al presupuesto inicial.

f) Declaración justificativa, en su caso, de que los gastos generales o indirectos son imputables a la actividad, de acuerdo con la base 6.5, indicando los criterios de reparto de los gastos generales o indirectos incorporados en la relación que establece el epígrafe a.

g) Los presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 18.f.

h) En el supuesto de que se adquieran bienes inmuebles, el certificado del tasador o de la tasadora independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente.

i) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la ayuda que requieran las bases específicas.

j) Si procede, la carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

a.3) La documentación acreditativa de la realización de las medidas de difusión que establece la base 18.g, si procede.

a.4) En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro que estén exentas de IVA o sujetas a la regla de prorrata, porque realizan actividades exentas y actividades sujetas al impuesto, el certificado de la Agencia Tributaria o la documentación que acredite esta situación.

Cuando, por razón del objeto o de la naturaleza de la ayuda, se acredite que no es necesario presentar la documentación prevista en el apartado a), las bases específicas deben determinar el contenido de la cuenta justificativa.

b) Declaración responsable de la intervención: en caso de entes locales, salvo que las bases específicas prevean lo contrario, se admite como documentación justificativa que la persona titular de la intervención o secretaría-intervención emita una declaración responsable con al menos el contenido siguiente:

- Que el importe de la ayuda (identificación de la actuación objeto de la ayuda) se ha registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que se han efectuado y pagado dentro de los plazos que establece la convocatoria de las ayudas y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado se ha ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la ayuda y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación objeto de la ayuda.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya y de la Sindicatura de Cuentas.

c) Cuenta justificativa sin aportación de los justificantes del gasto: solo se puede utilizar si la ayuda es de un importe igual o inferior a 60.000,00 euros. Esta cuenta contendrá la misma documentación que la cuenta prevista en el apartado a, salvo los justificantes de gastos previstos y la documentación acreditativa del pago (epígrafe b del apartado a.2) y la declaración responsable descrita en el primer guion del epígrafe c del apartado a.2.

La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la ayuda, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe esta entidad. A tal efecto, la Oficina debe verificar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas, y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, exactitud e integridad de las justificaciones aportadas.

El plan anual de actuaciones de verificación de la Oficina es el instrumento que recoge una metodología documentada y estructurada del seguimiento de la actividad objeto de la ayuda, y que se elabora en función de los elementos de riesgo, de los sistemas electrónicos de seguimiento y verificación, así como de las comprobaciones realizadas in situ. Asimismo, en la elaboración del plan deben utilizarse técnicas estadísticas y de muestreo que permitan valorar el grado de cumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

d) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que solo se puede utilizar si la ayuda tiene un importe superior a 60.000,00 euros, que debe contener la siguiente documentación:

d.1) Memoria explicativa que justifique el cumplimiento de la finalidad del proyecto objeto de la ayuda y de las condiciones que exigen estas bases y las bases específicas, con indicación de las actividades que se han realizado y de los resultados que se han obtenido.

También se incluirán los datos de la actividad objeto de la ayuda a efectos de su tratamiento estadístico, si las bases específicas lo prevén.

d.2) Memoria económica abreviada con el siguiente contenido: el estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en las actividades objeto de la ayuda, debidamente agrupadas, y el cuadro comparativo del presupuesto, tanto de los ingresos como de los gastos, por partidas, aprobado y ejecutado, en los que se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones habidas.

d.3) Declaración justificativa, en su caso, de que los gastos indirectos o generales incluidos en la cuenta justificativa son imputables a la actividad, de acuerdo con la base 6.5.

d.4) Informe de auditor realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Si la actividad se lleva a cabo en el extranjero, el informe también puede encargarse a un auditor en ejercicio en el país correspondiente que cumpla los requisitos del artículo 6.4 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890, de 11.6.2015). El auditor debe revisar la cuenta justificativa para verificar los gastos y el pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

El auditor debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad o empresa, si está obligada a ello; en caso contrario, la persona beneficiaria de la ayuda puede designar al auditor.

El informe debe elaborarse de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, y debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance. También debe indicar las comprobaciones que se han hecho y debe poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El auditor puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa y, en este caso, debe indicar el sistema estadístico empleado, el número de elementos y el importe de la muestra, analizados respecto al total, así como también el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra. El auditor está sujeto a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden citada.

d.5) Documentación acreditativa de que se han aplicado las medidas de difusión que establece la base 18.g, si procede.

El auditor debe presentar su informe y la relación de los justificantes imputados a la ayuda en formato electrónico y firmados digitalmente.

17.2 El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza, salvo que las bases específicas indiquen lo contrario, el último día hábil de enero del año siguiente a la concesión de la ayuda.

En el supuesto de que se conceda una ampliación del plazo de ejecución, de acuerdo con lo que se establece en la base 19.1, la presentación de la cuenta justificativa debe realizarse el último día hábil del mes siguiente a la finalización del nuevo período de ejecución autorizado por el órgano concedente.

17.3 Si la persona beneficiaria no ha cobrado el anticipo de la ayuda en el plazo que establece el apartado 2 y no dispone de la documentación acreditativa del pago, esta se puede presentar en el plazo de un mes a contar desde el pago de dicho anticipo.

Si ya se ha cobrado el anticipo, pero en el plazo establecido en el apartado 2 la persona beneficiaria no dispone de la documentación acreditativa del pago, porque no se ha producido el vencimiento del plazo de pago de la factura correspondiente, esta documentación puede presentarse en el plazo de tres meses posteriores a lo establecido en el apartado 2.

En ambos casos, en el caso de la cuenta justificativa con el informe de auditor, la persona beneficiaria puede presentar un informe complementario del auditor que acredite el pago o bien los comprobantes de pago correspondientes en el plazo adicional mencionado.

17.4 Las facturas, tanto si son completas como simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deben incluirse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, debe poder verificarse el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual se aplica la exención, o la indicación de que la operación está exenta de IVA, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

17.5 Además de todo lo que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los documentos acreditativos del pago deben indicar lo siguiente:

a) La identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago. El ordenante debe ser la persona beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y la denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o métodos similares, la entidad debe aportar copia del documento y copia del extracto bancario que acredita el cargo. En el caso de que el efecto mercantil con el que se efectúe el pago esté garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros, solo debe aportarse copia del documento.

No se admiten los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pagos que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Los pagos en efectivo deben justificarse mediante recibos firmados y sellados por el proveedor, con indicación de la factura a la que corresponde el pago y su fecha. El sello del proveedor debe contener, al menos, el nombre y el NIF.

17.6 La justificación de los gastos de personal debe constar, como regla general y en función de las características de la actividad objeto de la ayuda, en la documentación siguiente:

a) Contratos de trabajo y nóminas imputadas a la actividad objeto de la ayuda.

b) Documento firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria, mediante el formulario, si existe, o según las pautas del modelo, que detalle, para toda la relación de personas de las que se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y la dedicación exacta al proyecto objeto de la ayuda (meses, días, horas, según corresponda).

c) Para justificar el pago efectivo de las nóminas, es necesario aportar:

c.1) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o un certificado de la entidad financiera en el que figure la información.

c.2) Si los justificantes de pago son globales, debe presentarse el desglose por trabajador con indicación del número de remesa, la fecha, el nombre del trabajador, la nómina pagada y el importe.

La entidad beneficiaria también puede aportar documentación de su sistema contable que permita identificar que los pagos se incluyen en la remesa.

d) Para justificar el pago de la Seguridad Social, la entidad beneficiaria debe aportar los documentos TC1 y TC2 con el sello de compensación o el pago efectivo de la entidad financiera correspondiente. Si se utiliza el sistema de remisión electrónica de documentos, el pago debe justificarse:

d.1) Si el pago se realiza por domiciliación bancaria, mediante el cargo en la cuenta correspondiente.

d.2) Si el pago se efectúa por medio de una entidad financiera, mediante el recibo de liquidación de las cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.

d.3) Si se utilizan otras vías de pago, mediante el recibo de liquidación de las cotizaciones y el justificante bancario del pago.

Si la empresa tiene suscrito algún convenio con la Seguridad Social para aplazar el pago de las cuotas, estas cuotas no pueden imputarse a la justificación económica de la ayuda si no han sido pagadas.

e) Para justificar las retenciones y el ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), la entidad debe aportar:

e.1) El modelo trimestral de declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del período de desarrollo de la actividad objeto de la ayuda.

e.2) El modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

Si en la fecha de la justificación no se dispone del modelo de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, se completará la información de los modelos trimestrales mediante una relación en la que conste el nombre y los apellidos, el NIF y el importe de las retenciones de cada una de las personas trabajadoras imputadas a la actividad objeto de la ayuda. Esta relación debe ser sellada y firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

17.7 Los justificantes de los gastos de arrendamiento de servicios de profesionales independientes consisten en el contrato u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración, según las tarifas corporativas correspondientes, la factura y el comprobante de pago.

17.8 El órgano instructor puede requerir la presentación de justificantes para efectuar las verificaciones que sean necesarias para comprobar la correcta justificación de la ayuda, independientemente del tipo de cuenta justificativa que la persona beneficiaria haya presentado.

Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación, lo pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria mediante notificación individual, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.

17.9 Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que esta justificación se haya presentado ante el órgano instructor, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria que la presente en el plazo improrrogable de 15 días hábiles. El requerimiento se notifica individualmente a las personas beneficiarias. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia de reintegro y otras responsabilidades que establezca la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

—18 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda llevando a cabo la actividad que es su objeto en el plazo que determinen las bases específicas.

b) Llevar a cabo la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor antes de que venza el plazo de ejecución, que puede aceptar la modificación solicitada, en el plazo de 15 días hábiles, si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos ni de las condiciones que establecen estas bases y las bases específicas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

c) Proporcionar siempre la información que les sea solicitada en relación con la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa de aplicación.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, después de presentar la solicitud de la ayuda. Esta comunicación debe hacerse en cuanto se tenga conocimiento de ello y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

e) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

f) Si el importe del gasto subvencionable iguala o supera los 40.000,00 euros sin incluir el IVA, en caso de obras, o los 15.000,00 euros sin incluir el IVA, en caso de suministro o prestación de servicios, deben solicitarse, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus características especiales, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los lleven a cabo, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado antes de la concesión de la ayuda.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse con la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria si no recae en la propuesta económica más ventajosa.

g) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya, precedido de la expresión "amb el suport de la Generalitat de Catalunya", en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la ayuda, si se realizan después de la concesión de la ayuda. Las bases específicas pueden añadir más medidas de difusión, como la inclusión de logos de otras entidades públicas, o establecer medidas de difusión alternativas.

Si no se han editado elementos informativos o de difusión, se debe informar en la web de la entidad beneficiaria, si se dispone, que la actuación se ha llevado a cabo con el apoyo de la Generalitat de Catalunya, siguiendo las indicaciones mencionadas anteriormente. A la hora de justificar la ayuda, debe incluirse una captura de pantalla que acredite el uso del logotipo.

El logotipo de la Generalitat de Catalunya se puede descargar en el Programa de identificación visual (PIV): <https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/el-senyal-de-la-generalitat-de-catalunya/>.

h) Conservar los libros, registros y documentos que les sean exigibles para la justificación de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a y b del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.

j) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deben haber comunicado al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efecto de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10.000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

k) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, que constan en el anexo, y los principios éticos y las reglas de conducta que puedan constar en las bases específicas correspondientes.

m) Cumplir las demás obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases específicas correspondientes. 

 

—19 Modificación de la resolución

19.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar el acuerdo de concesión si las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda se alteran o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas.

19.2 Las bases específicas pueden prever que el órgano concedente amplíe el plazo de ejecución, a instancia de la persona beneficiaria de la subvención, en el caso de convocatorias de ayudas que tienen por objeto inversiones, en los términos que determinen las bases específicas y siempre que la persona beneficiaria justifique adecuadamente la necesidad de la ampliación.

19.3 Salvo que las bases específicas establezcan algo diferente, si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades del proyecto objeto de la ayuda y hace el gasto mínimo que establece la base 5.5, pero su coste final efectivo es inferior al coste presupuestado, con un decremento superior al 20 % del presupuesto de la actividad, debe realizarse una reducción proporcional de la ayuda. También es necesario reducir la cuantía de la ayuda si se supera el límite que establece la base 5.3.

19.4 En los procedimientos en los que se constate que no se ha cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda como consecuencia de una pandemia sanitaria u otras causas de fuerza mayor, el órgano concedente puede:

a) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias, aunque no se hayan alcanzado, total o parcialmente, el objeto y la finalidad de la ayuda.

b) Ampliar el plazo de justificación de las actividades objeto de la ayuda.

A efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor el evento extraordinario y externo a la actividad de las personas beneficiarias, imprevisible e inevitable, o que aunque se pueda prever, es inevitable, aunque las personas beneficiarias actúen de forma diligente, que impide de forma directa el cumplimiento del objeto y la finalidad de la ayuda.

 

—20 Revocación

20.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, debe revocar total o parcialmente las ayudas concedidas con la obligación para la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar el interés de demora correspondiente en los supuestos que establece el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.2 Es igualmente una causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que establece la normativa sectorial correspondiente que se expliciten en las bases específicas.

 

—21 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que determinan las bases reguladoras, se aplica el régimen sancionador que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la ayuda.

 

—22 Protección de datos

Si el objeto de la ayuda incluye el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras deben cumplir la normativa correspondiente, y adoptar e implementar las medidas de seguridad de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Anexo

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de estos principios

 

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley han de incluir, en las bases de las convocatorias de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad, y los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios.

 

En cumplimiento de esta previsión legal, se hacen públicos los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de ayudas deben adecuar su actividad y los efectos de un incumplimiento eventual de estos principios.

 

Estos principios y reglas de conducta tienen la consideración de estándares mínimos y pueden completarse a sus niveles de exigencia, en función de la cuantía de la subvención de la ayuda, o de la tipología y las características de las personas beneficiarias, en las bases específicas reguladoras de las ayudas.

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del órgano competente cualquier manifestación de estas prácticas que, según ellas, esté presente en el procedimiento o la pueda afectar. Particularmente, deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de la ayuda.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de ayudas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano instructor las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la concesión de la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos, ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de concesión de ayudas.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este órgano lleve a cabo para realizar el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a las personas beneficiarias en relación con la Administración o las administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

Si se incumplen los principios éticos y las reglas de conducta, se aplican el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en lo que respecta a las personas beneficiarias de ayudas, sin perjuicio de que se puedan aplicar las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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