RESOLUCIÓN EMT/879/2024, de 15 de marzo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del acuerdo de modificación del Convenio colectivo de trabajo de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, actividad televisión (código de convenio núm. 79001032011994).
Visto el acuerdo de modificación del Convenio colectivo de trabajo de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, Actividad Televisión (código de convenio núm. 79001032011994), relativo a la incorporación del apartado "Segundo BIS" en el anexo 9 relativo a la jubilación, suscrito por la Comisión Negociadora en fecha 30 de enero de 2024, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Resuelvo:
―1 Disponer la inscripción del acuerdo de modificación mencionado en el Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.
—2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 15 de marzo de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto firmado por las partes
Acta de reunión de la Comisión Negociadora del 13º Convenio colectivo de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals SA, actividad televisión
Sant Joan Despí, 30 de enero de 2024
Reunidos:
Por la representación de la Dirección de la CCMA, SA:
Romà Vilanova, Gemma Dasca, Txell Girbau, Manel Amaya, Ma Àngels Bracamonte.
Por la representación de los/las trabajadores/as (actividad televisión):
Comitè d'empresa:
Ana Batalla, Roser Mercadé, Jaume Mosquera, Jordi López, Núria Amat, Reyes Cifuentes, Jacinto Muñoz, Pilar Martin, Jordi Gamboa.
Secciones sindicales:
CCOO: Albert Boquera.
SPC: Gil Toll.
CGT: Aurora Claramunt.
CTTVC: Jaume Teruel.
Asisten como invitados en representación de los trabajadores/as (actividad radio):
Montserrat Riu, Dolores Naranjo, Víctor Villar
Orden del día
Acuerdo sobre modificación del 13º Convenio colectivo de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals SA, actividad televisión, en relación con la edad de jubilación obligatoria
Por la RD se expone que la CRDP ha informado favorablemente la introducción del apartado segundo bis en el anexo 9 del Convenio colectivo, por tanto, la RD propone adoptar el acuerdo de modificación de convenio autorizada, introduciendo el apartado segundo bis en el anexo 9 del convenio.
Por la RT se manifiesta su conformidad.
A la vista de todo lo expuesto, reconociéndose ambas partes legitimidad y capacidad legal suficiente para este acto, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores, de su libre y espontánea voluntad
Manifiestan:
Que después de la pertinente negociación colectiva, reunidas las partes que legítimamente conforman la unidad negociadora del 13º Convenio Colectivo de la CCMA, SA, actividad televisión (representación de la Dirección de la empresa, Comité de empresa y las Secciones sindicales de empresa que componen la totalidad del comité de la actividad televisión), reconociéndose recíprocamente la legitimidad y la capacidad legal suficiente para este acto, conforme a lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los trabajadores, de su libre y espontánea voluntad manifiestan que han llegado a los siguientes,
Acuerdos:
Primero
Añadir un apartado "Segundo bis" en el anexo 9.- Plan de Jubilaciones, del 13º Convenio colectivo de la CCMA, SA, Actividad Televisión, con el siguiente redactado:
"Segundo bis
De la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación
El contrato de trabajo de los empleados/das quedará extinguido, por jubilación obligatoria, por el cumplimiento de una edad igual o superior a los 68 años, siempre que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo reúna los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social por tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en la modalidad contributiva.
Esta medida está vinculada a las previsiones establecidas en el presente Convenio colectivo con el objetivo de mejorar la calidad y la estabilidad del empleo en la empresa, con medidas como la promoción profesional, la conciliación de la vida laboral y familiar, la implantación de novedades tecnológicas, así como con el mantenimiento de un empleo estable de los trabajadores/as de la CCMA, SA, conforme a las necesidades de producción y el relevo generacional mediante la contratación fija y a tiempo completo, para reponer a los trabajadores/as fijos de que sus contratos se hayan extinguido por la causa establecida en este apartado.
Dado que la CCMA, SA forma parte del sector público, esta reposición se podrá realizar, inicialmente, mediante la contratación temporal, preferentemente en la modalidad de contrato de sustitución, hasta el momento que, por los procedimientos establecidos en el presente Convenio colectivo y normativa de aplicación, pueda procederse a la cobertura definitiva de la vacante con contratación fija, respetando en todo caso lo establecido para el cálculo de la tasa de reposición máxima vigente.
El trabajador/a, previo requerimiento de la empresa, deberá facilitar toda la documentación necesaria, expedida por los organismos oficiales competentes, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva (certificado de vida laboral y de cotizaciones, entre otros que puedan ser necesarios para la citada finalidad).
Este apartado segundo BIS iniciará su vigencia en fecha 1 de enero de 2024."
Segundo
Inscripción y publicación de los acuerdos
Se procederá a la inscripción y publicación de los citados acuerdos de modificación de convenio ante la autoridad laboral; a estos efectos se otorga delegación indistintamente a favor de cada uno de los miembros de la representación de la Dirección de la CCMA, SA, que constan nominativamente identificados en la presente acta.
Y sin más asuntos que tratar, firman las partes este documento, por duplicado, a los efectos legalmente procedentes.