RESOLUCIÓN ACC/4562/2022, de 7 de diciembre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Cristina d'Aro (exp. OTAAGI20180147).

Hechos

El 1 de febrero de 2019, se emitió el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Cristina d'Aro, previa solicitud que el Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro presentó el 7 de agosto de 2018 y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación inicial del Plan en la sesión de 19 de febrero de 2021.

Mediante la publicación de anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8354, de 2 de marzo de 2021, en el Butlletí Oficial de la Província de Girona núm. 39, de 26 de febrero de 2021, en la página web municipal y en el tablón de anuncios, el Plan y el estudio ambiental estratégico (EAE) se sometieron a información pública durante un plazo de 45 días hábiles.

El 8 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro ha presentado la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y ha adjuntado la propuesta del Plan que será objeto del acuerdo de aprobación siguiente, el documento ambiental y un documento resumen que describe la integración, en la propuesta de Plan, de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas.

a) Descripción del Plan

El Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Santa Cristina d'Aro ordena urbanísticamente un municipio de 67,75 km2 de superficie y 5.408 habitantes de población censada en 2021, población que, prácticamente, se duplica durante los períodos de vacaciones, dada la elevada presencia de segundas residencias.

En 2008, se aprobó y evaluó un POUM (POUM/2008) anterior que ordenaba un total de 575,50 ha de suelo urbano y 248,60 ha de suelo urbanizable, de las cuales 239,82 ha eran suelo urbanizable delimitado. De esta superficie de suelo urbanizable delimitado, 181,32 ha eran para usos residenciales y de vivienda y 58,51 ha, para usos industriales. Una superficie adicional de 8,77 hectáreas se clasificaba de suelo urbanizable no delimitado.

Como resultado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya número 114, de 14 de febrero de 2013, se tuvo que reducir significativamente la superficie de suelo urbanizable para ajustar el POUM a las determinaciones del Pla territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG).

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 1 de diciembre de 2021, aprobó definitivamente el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM CS/2021) nuevo, en cumplimiento de la sentencia citada.

En lo que se refiere al suelo urbano, el POUM nuevo propone mantener las determinaciones del POUM/2008 que dan una significación especial al núcleo histórico, ordenan la trama urbana y permiten religar las diferentes zonas, sectores y barrios existentes con los tejidos de creación nueva. Así, el POUM nuevo ordena un total de 597,51 ha, de las que 385,14 ha corresponden a las siete urbanizaciones históricas existentes en el municipio: Sant Miquel d'Aro, Romanyà de la Selva, Vall-Repòs, Bell-lloc, Roca de Malvet, Les Teules, Can Reixac, Golf Costa Brava, Mas Trempat y Rosamar.

En suelo urbano se delimitan 17 polígonos de actuación urbana (PAU), con una superficie total de 396 ha que tienen por objetivo completar aspectos concretos de la vialidad, los espacios libres o los servicios urbanísticos y que tienen un potencial de 651 viviendas nuevas.

El suelo urbanizable delimitado ocupa un total de 30,01 hectáreas, que incluye tres sectores residenciales y dos sectores de actividades. El potencial residencial es de 322 viviendas.

El suelo urbanizable no delimitado ocupa 7,94 ha de un único sector.

El municipio de Santa Cristina tiene construidas 3.303 viviendas y el POUM prevé un potencial total de 5.330 viviendas de las que 1.705 serán en suelo urbano y 322 en suelo urbanizable delimitado. Se estima que el 55,36% de la vivienda se destinará a primera residencia y un 36,44%, a segunda residencia.

El suelo no urbanizable se ordena en cuatro zonas: zona ordinaria (N1), zona de protección local (N2), zona de protección reglada (N3) y zona de actividades autorizadas en suelo no urbanizable (N4). Las zonas N1, N2 y N3 tienen varias subzonas, entre las que destacan las subzonas PEIN Les Gavarres (N3.1) y PEIN Cadiretes (N3.2), en los espacios naturales respectivos.

El suelo no urbanizable se desarrollará mediante los planes especiales y planes de mejora siguientes:

   - Adaptar el Plan de protección del medio natural del río Riudaura (PEU 01), que se aprobó definitivamente el 20 de diciembre de 2012, a la delimitación nueva, la ordenación y las determinaciones del POUM. La normativa urbanística incluye la ficha del PEU en el artículo 262 y su ámbito se encuentra representado en los planos de la serie O.2.1 Ordenación del suelo no urbanizable.

   - El Plan de protección del medio natural del valle de Solius (PEU 02), que tendrá por objeto la protección, la conservación y la mejora del espacio natural humanizado del valle de Solius y de los valores paisajísticos, cuya ficha se encuentra en el artículo 263 de la normativa y su ámbito está representado en el plano de la serie O.2.1 Ordenación del suelo no urbanizable.

   - El Plan de mejora de infraestructuras del núcleo de Romanyà de la Selva (PMI 01), que tendrá por objeto corregir los déficits urbanísticos y mejorar los servicios mínimos del núcleo rural situado en el suelo no urbanizable de protección especial incluido en el Espacio de Interés Natural Les Gavarres, del Plan de espacios de interés natural (PEIN), cuya ficha se encuentra en el artículo 275 de la normativa y su ámbito está representado en el plano de la serie O.2.1 Ordenación del suelo no urbanizable.

   - El Plan de mejora de infraestructuras del núcleo de Salom (PMI 02), que tendrá por objeto corregir los déficits urbanísticos del núcleo rural, manteniéndolo como suelo no urbanizable, cuya ficha se encuentra en el artículo 276 de la normativa y su ámbito está representado en el plano de la serie O.2.1 Ordenación del suelo no urbanizable.

   - Adicionalmente, se prevén hasta 11 planes especiales urbanísticos para regular las actividades ubicadas en suelo no urbanizable. De estos planes, seis están aprobados y están vigentes, y los planes especiales previstos y pendientes de redacción y aprobación son los siguientes: PEU 03 y 04 Aparcamiento de caravanas Esguard I y Esguard II, respectivamente, PEU 06 Càmping Santa Cristina, PEU 12 La Santa y PEU 13 Mas Sureda.

El POUM incorpora el Catálogo de masías y casas rurales con 122 edificaciones y un inventario de viviendas en suelo no urbanizable con 120 edificaciones, a título informativo únicamente. Cada una de las edificaciones tiene una ficha correspondiente y su situación está representada en los planos de ordenación, serie O.2.2 Edificaciones en suelo no urbanizable.

Dentro del Espacio de Interés Natural Massís de les Cadiretes se catalogan 5 masías y casas rurales, y 24 dentro del Espacio de Interés Natural Les Gavarres.

b) Perfil ambiental básico del municipio

El municipio de Santa Cristina d'Aro se encuentra al sur de la comarca de El Baix Empordà y forma parte de la fachada litoral, aunque su forma alargada hace que buena parte del municipio se encuentre en segunda línea de mar.

Aproximadamente el 60% del ámbito municipal se engloba dentro de espacios naturales protegidos incluidos en el PEIN y en la red Natura 2000. Se trata del Espacio de Interés Natural Les Gavarres (código ES5120010), que está declarado zona de especial conservación, y del Espacio de Interés Natural Massís de les Cadiretes (código ES5120013), que está declarado zona de especial conservación y zona de especial protección para las aves. El PTPCG cataloga el 28% del suelo restante como suelo de protección especial.

Dentro del macizo de Les Cadiretes se identifican la Geozona Formas graníticas de L'Ardenya, que se incluye en el Inventario de espacios de interés geológico de Catalunya, el Geótopo Roca Cavallera de la Pedralta y el Geótopo Els Doms de Solius.

El municipio presenta una biodiversidad de flora y fauna elevada con numerosas especies estrictamente protegidas. Se identifican diversas áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), algunas delimitadas fuera de los espacios naturales protegidos.

El eje vertebrador del municipio es el río Ridaura, que atraviesa el municipio de oeste a este y drena la llanura aluvial que se configura a su alrededor, que limita, al sur y al norte, con los relieves abruptos del macizo de Cadiretes y el macizo de Les Gavarres, respectivamente. Fuera de la llanura aluvial, predominan las pendientes superiores al 20%, que pueden superar el 40% en bastantes lugares.

El municipio es eminentemente forestal y destaca la presencia de una gran variedad de hábitats de interés comunitario (HIC), que se asocian, mayoritariamente, a estos ámbitos forestales, y que, de forma global, ocupan el 74% de la totalidad de la superficie del municipio. Entre ellos, destacan el Hábitat de Interés Comunitario Alcornocales (código 9330) por su extensión dentro del municipio (4.775,87 ha), así como el Hábitat de Interés Comunitario Pinares Mediterráneos (código 9540) y el Hábitat de Interés Comunitario Robledales Ibéricos de Roble Valenciano (Quercus faginea) y Roble Africano (Quercus canariensis) (código 9240), aunque con un recubrimiento más bajo. Es relevante también la presencia del Hábitat de Interés Comunitario Aliseda y Otros Bosques de Ribera Afines (código 91E0), porque se trata de un hábitat prioritario catalogado en el Anexo I de la Directiva hábitats.

En relación con la conectividad, el PTPCG identifica, en Santa Cristina d'Aro, el ámbito de especial interés conector BE10 entre los espacios protegidos de Les Gavarres y Cadiretes, que aglutina varios espacios de interés para la conectividad, como son Costa d'Alou - Riera de Salenys, Vall de Solius - Costes de Bell-lloc, Bosc de Provençal - Massís de Cadiretes, y Bosc de Provençal - Riera de Canyet. Relacionado con lo anterior, se identifica un área conflictiva para la conectividad al sur del enlace de la carretera C-31 con la carretera C-65, en el sector de Bufaganyes, con el eje conflictivo en dirección este-oeste (BE-10).

Por su parte, el entorno fluvial del Ridaura se considera, también, un área estratégica de interés para la conectividad longitudinal. Sin embargo, de forma paralela al río, transcurren las carreteras C-31 y C-65, que tienen un efecto barrera importante en la conexión entre los dos espacios naturales protegidos.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, el municipio de Santa Cristina d'Aro está declarado de riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

El municipio no se encuentra dentro de ninguna zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

c) Exposición pública y consultas

El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas que el documento de alcance (DA) identifica ha sido el siguiente:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural destaca la desclasificación del SUD 15 Les Bernades, al ser una zona de interés conector junto al Ridaura, y también valora positivamente la inclusión de las medidas indicadas en relación con la conectividad, y la protección de la flora y de la fauna.

La Agencia Catalana del Agua (ACA) da conformidad a los estudios hidrológicos e hidráulicos que se han utilizado en el estudio de inundabilidad, que forman parte de la documentación presentada. Solicita incorporar, en la diagnosis de inundabilidad, todos aquellos cursos fluviales que afectan a suelo urbano consolidado para determinar, en su caso, la aplicación de medidas de protección o bien de gestión del riesgo en los tramos consolidados. También, observa que es necesario indicar en la regulación normativa las condiciones para el desarrollo de estos sectores. Indica, asimismo, que las normas de protección del sistema hidrográfico deben incluir las definiciones y los usos admitidos relativos a la zonificación que el Reglamento de dominio público hidráulico establece, y las referencias normativas relativas al otorgamiento de autorizaciones o concesiones para el uso del agua, la ejecución de obras de paso y conducciones o servicios. El promotor ha incorporado las prescripciones que la ACA ha realizado a la normativa urbanística.

El Consorcio de Aguas Costa Brava Girona, que es el gestor en alta de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento del municipio, informa de que las instalaciones de saneamiento pueden asumir las aguas residuales urbanas que se puedan generar en el desarrollo del POUM, teniendo en cuenta que las aguas de lluvia no deben incorporarse al sistema de saneamiento.

En cuanto al abastecimiento, informa que las instalaciones actuales pueden abastecer las demandas de suministro que puedan generar en un futuro, teniendo en cuenta que, en temporada alta, la aportación de caudales punta deberá completarse con los recursos locales del municipio.

La sociedad FCC AQUALIA, que es la titular de la gestión integral del agua en el municipio, informa de que, para garantizar el abastecimiento al municipio, debería obtenerse el compromiso del Consorcio de la Costa Brava de la dotación entre 500.000 y 700.000 m3 anuales y construir una captación nueva para el ámbito del casco urbano de Santa Cristina y las urbanizaciones adyacentes, dos captaciones nuevas y la rehabilitación del pozo 17 en el ámbito de la urbanización Golf Costa Brava. De acuerdo con el informe del Consorcio de la Costa Brava, su contribución máxima anual es de 505.717 m3/año. El POUM prevé la construcción de los pozos nuevos ligados a los desarrollos del PAU UH-01 Golf Costa Brava.

El Departamento de Cultura da conformidad al tratamiento que se realiza en relación con los aspectos del patrimonio cultural, pero recomienda, entre otros, mencionar, en las fichas del Catálogo de masías y casas rurales de Mas Vilavella y Can Cama, la necesidad de preservar sus estructuras internas, así como la devolución del acabado tradicional a las fachadas, incluir el entorno de la iglesia de Santa Cristina d'Aro como punto de expectativa arqueológica, ampliar la protección actual de conservación de L'Estellador de la Riera del Vilar (ET020) y L'Estellador de la riera de Bujonis (ET0032) y regular que las masías catalogadas con cronologías del siglo XVIII o anteriores prevean, también, la intervención arqueológica. Todas las recomendaciones se han incorporado.

La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) valida el cálculo de las emisiones de CO2 que el promotor ha realizado y que muestran que la alternativa escogida presenta una emisión de gases de efecto invernadero muy inferior al planeamiento vigente y a otras alternativas fruto de la desclasificación de sectores urbanizables. En cuanto a la adaptación al cambio climático, valora positivamente la incorporación, en la documentación, de la Estrategia catalana de adaptación al cambio climático 2013-2020 y el Tercer informe sobre el cambio climático en Cataluña. Sin embargo, considera que deberían completarse correctamente las proyecciones climáticas regionalizadas del Servicio Meteorológico de Cataluña (ESCAT2020) y tener en cuenta el estudio de la Oficina Análisis del grado de vulnerabilidad y resiliencia de los municipios de Cataluña al cambio climático (OCCC, 2016). La versión definitiva del Plan incorpora estas referencias.

Por otra parte, considera acertadas la desclasificación o la reducción de los ámbitos situados en zonas periurbanas a los que afecta claramente el riesgo de inundación del Ridaura mismo, de la riera de Malvet o de otros cursos fluviales, las medidas relacionadas con la gestión forestal que tienen como objetivo la reducción del riesgo de incendios forestales y las medidas previstas para poner en valor el valle de Solius o el valle de Salenys, y evitar, así, la exposición excesiva a determinados riesgos naturales.

En lo que respecta al impacto de la movilidad en las emisiones, la OCCC propone tener en consideración especial las medidas que fomenten la movilidad sostenible provenientes del estudio de movilidad generada, la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos y el fomento de itinerarios de vías verdes peatonales y bicicletas. La normativa del POUM prevé que se incorpore, como instrumento de desarrollo del Plan, el estudio de movilidad de acuerdo con la normativa vigente.

El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica indica que es necesario garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de acuerdo con el mapa de capacidad acústica aprobado y la normativa vigente. En cuanto a la contaminación lumínica, indica que, en el desarrollo del POUM, será necesario planificar adecuadamente las necesidades de iluminación para minimizar los puntos de luz instalados y los niveles de iluminación, así como controlar la iluminación iluminación intrusa en las áreas de protección máxima (E1) y las áreas cercanas al Espacio de Interés Natural Les Gavarres y el Espacio de Interés Natural Massís de les Cadiretes, ambos del PEIN. En este sentido, aconseja que, en las áreas de zonas de protección moderada (E3) cercanas a zonas de protección máxima (E1), se adopten criterios de zonas de protección alta (E2) o máxima (E1). El promotor ha incorporado estas prescripciones en la normativa urbanística.

La Agencia de Residuos de Cataluña ha emitido un informe favorable condicionado a que se fomente la gestión correcta de los residuos municipales, se facilite la disponibilidad de instalaciones adecuadas para su tratamiento y se incorpore, a la normativa, la legislación en relación con los suelos contaminados, los residuos de escombros y los residuos de fibrocemento, así como que se tenga en cuenta la existencia de actividades de gestión de residuos. La normativa del POUM ha incorporado estas consideraciones correctamente.

Los Servicios Territoriales de Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural han emitido un informe favorable sin condiciones en relación con la modificación del Catálogo de masías y casas rurales de Santa Cristina d'Aro.

La Associació de Naturalistes de Girona considera que debe reducirse el potencial residencial que el POUM prevé y que se deben aumentar los suelos desclasificados en cumplimiento de la sentencia judicial mencionada anteriormente. En este sentido, solicita dejar sin efecto el SUND 01 Mas Pla, reducir la zona industrial establecida en el SUD 04 Molí d'en Tarrés, suprimir la delimitación del polígono nuevo de actuación urbanística en suelo urbano PAU 09 Can Castelló y eliminar el incremento de techo y la previsión del hotel nuevo en la urbanización histórica de Rosamar.

El promotor justifica que el POUM nuevo da cumplimiento a la sentencia judicial citada. En cuanto al número de viviendas, pone de manifiesto que la estimación de viviendas totales ubicadas en suelo urbano consolidado es de 5.008, mientras que, en suelo urbanizable, se prevé una capacidad de 322 viviendas nuevas, lo que supone un escenario coherente con las proyecciones demográficas y con el modelo de crecimiento. En consecuencia, la revisión del POUM no incrementa el número total de viviendas. El POUM clasifica como suelo urbanizable no delimitado un único ámbito de 7,94 ha del sector Mas Pla que contiene el suelo que sus titulares han cedido anticipadamente y donde se encuentra un equipamiento escolar. Se mantiene el SUD-Molí d'en Tarrés como único sector industrial del municipio, recogiendo y ordenando los usos industriales ya existentes, y se desclasifica la totalidad del sector Molí d'en Reixach - Les Bernardes. La revisión de aprobación provisional suprime el uso hotelero del PAU Can Castelló en Rosamar.

No consta que el Consorcio de Les Gavarres ni los Servicios Territoriales en Girona de Protección Civil hayan respondido a las consultas que el Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro ha efectuado.

A pesar de no constar como administración identificada en el documento de alcance, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña considera que el estudio de identificación de riesgos geológicos del POUM analiza suficientemente la peligrosidad geológica y que las recomendaciones que este estudio efectúa se deben trasladar al Plan para una prevención correcta del riesgo geológico.

El estudio ambiental estratégico y el resto de documentación aportada dan respuesta a las consideraciones que el documento de alcance incorpora. En concreto, los aspectos con una trascendencia ambiental mayor son los siguientes:

   - Eliminar el ámbito de gestión de residuos de la construcción y derribo en terrenos forestales situados al sur de la extractiva Mas Patxot.

   - Analizar la capacidad del medio para la admisión de granjas nuevas o la ampliación de las existentes y establecer sus condicionantes.

   - Evaluar la desclasificación del suelo urbanizable delimitado de Les Bernades - Molí d'en Reixac (SUD 15), reserva que se ha suprimido.

   - Revisar el emplazamiento, las condiciones de ocupación y la extensión de la reserva de suelo no urbanizable para equipamientos deportivos situada en el SUD10 (actual SUD3), reserva que se ha suprimido.

En cuanto al resultado de la exposición pública del Plan, se han recibido 411 escritos de alegaciones de los que 20 hacen referencia al suelo no urbanizable. Varias de las cuestiones planteadas con trascendencia ambiental se han incorporado al Plan y ya se han descrito anteriormente.

d) Evaluación

   - Alternativas y potencial urbanístico

El Ayuntamiento de Santa Cristina ha analizado cuatro alternativas de ordenación durante la elaboración del POUM. Las alternativas 0, 1 y 2 provienen de la fase de avance, mientras que la alternativa 3 -que es la elegida- consiste en la adaptación de la alternativa seleccionada en la fase de avance -que es la alternativa 2- con las enmiendas recibidas durante la tramitación urbanística y ambiental.

La alternativa 3 es la que alcanza los objetivos ambientales establecidos: compactación urbana y optimización del suelo, conservación de la biodiversidad, potenciación de la conectividad ecológica, conservación de la calidad y permeabilidad paisajística, protección del suelo y la actividad agrícola, prevención y gestión de los riesgos naturales existentes, estructuración integrada de los sistemas de movilidad y contribución a la mitigación y la adaptación a efectos del cambio climático.

   - Impactos ambientales del suelo urbano y urbanizable

Las urbanizaciones separadas del casco histórico de Santa Cristina representan, en conjunto, la mayor superficie urbana del municipio. Algunas de estas urbanizaciones conforman islas urbanas dentro de los espacios del PEIN. Es el caso de las urbanizaciones de Sant Miquel d'Aro, Romanyà de la Selva, Vall Repòs y Bell-lloc en el Espacio de Interés Natural Les Gavarres, y la urbanización Rosamar en el Espacio de Interés Natural Massís de les Cadiretes.

El POUM nuevo mantiene la delimitación de todas urbanizaciones históricas que recogía el POUM/2008 con excepción de la urbanización de Sant Miquel d'Aro, que reduce la extensión de suelo urbano, de 77,68 ha a 60,75 ha. Se trata de una franja de terrenos forestales situada en la periferia norte y noreste de la urbanización que se caracteriza por la pendiente del terreno elevada.

La superficie clasificada como suelo urbano en el ámbito de las siete urbanizaciones históricas, una vez realizada la reducción de la urbanización de Sant Miquel d'Aro, es de 385,14 ha, y corresponde a los ámbitos más desarrollados y ocupados de cada una de ellas.

Durante la tramitación del Plan, se han detectado diversas discrepancias entre el límite del suelo urbano y el límite del PEIN en diversas urbanizaciones situadas en Les Gavarres. Se trata del núcleo de Romanyà de la Selva y de las urbanizaciones históricas de Bell-lloc II, Roca de Malvet, Sant Miquel d'Aro y Vall Repòs. El promotor considera que debe revisarse el límite del espacio natural protegido, cosa que excede las posibilidades de un POUM, y que deberá hacerse en el instrumento de planificación ambiental sectorial correspondiente. Por esta razón, mientras no se produzca este ajuste de delimitación, los suelos afectados por presentar discordancias entre la delimitación vigente del PEIN y los suelos urbanos consolidados se clasifican como suelo no urbanizable de forma transitoria.

El POUM mantiene el sector residencial SUD 01 Ridaura, pero reduciendo su superficie para ajustar su ámbito fuera de la zona inundable. Sin embargo, el Plan parcial urbanístico que lo desarrolle deberá incorporar medidas concretas para establecer un área de transición entre el ámbito edificado y el suelo no urbanizable adyacente al río Ridaura.

Los sectores SUD 02 El Pedró y SUD 05 Assistencial se sitúan junto al suelo urbano y tienen, como objetivo, completar el tejido urbano y dotarlo de los servicios necesarios en un entorno urbano. Su ámbito carece de elementos remarcables del medioambiente que puedan resultar afectados.

El sector residencial SUD 3 Equipaments Riera de Malvet posibilita el crecimiento del área de los equipamientos y prevé que una parte de los terrenos se destine a sistema de equipamientos públicos para ubicar allí una balsa de laminación necesaria para reducir los riesgos de inundación de la riera de Malvet. Deberán incorporarse medidas concretas para establecer un área de transición entre el ámbito edificado y el suelo no urbanizable más cercano a la riera de Malvet, de forma que no se afecte a la continuidad del corredor de espacios abiertos entre el Ridaura y Les Gavarres.

Se delimita un sector de actividades económicas, llamado SUD 04 Molí d'en Tarrés, para completar el área de expansión industrial del municipio en un ámbito situado en el lado sur de la carretera C-65, terrenos donde, actualmente, ya se están desarrollando este tipo de actividades.

Por último, se clasifica un sector de suelo urbanizable residencial no delimitado, SUND 01 Mas Pla, que se considera que, en este momento, no debe ser objeto de transformación urbanística, pero que marca las directrices de crecimiento coherentes con el modelo del planeamiento territorial. El plan o los planes parciales urbanísticos que desarrollen el sector deberán justificar la necesidad de ocupación del suelo nuevo y la imposibilidad de incluir los usos previstos en el suelo urbano o urbanizable delimitado.

   - Propuestas en suelo no urbanizable

El POUM mantiene las características básicas de la ordenación vigente, si bien amplía la extensión y la protección del ámbito de conectividad ecológica y valor paisajístico del valle de Solius. Sin embargo, conviene poner el foco de atención en aspectos relevantes ambientalmente como el tratamiento de las zonas de borde con los espacios naturales protegidos en los sectores de urbanizaciones en el macizo de Les Gavarres o atender al riesgo ambiental del emplazamiento de actividades de carácter rural en ámbitos cercanos a la zona urbana y en espacios naturales.

Como aspecto singular de la ordenación urbanística del municipio dentro del suelo no urbanizable, hay dos urbanizaciones: Romanyà de la Selva y el barrio de Salom.

La urbanización de Romanyà de la Selva consiste en un ámbito de 27,43 ha que quedó incluida dentro del Espacio de Interés Natural Les Gavarres, del PEIN, de acuerdo con el Plan especial de delimitación definitiva que se aprobó en 2006. Para solucionar los déficits de urbanización existentes y responder a las necesidades de las 54 viviendas existentes en este ámbito, el POUM prevé la redacción y la ejecución del Plan de infraestructuras del núcleo de Romanyà de la Selva (PMI 01), instrumento que prevé dotar de las infraestructuras necesarias, manteniendo las características rurales del entorno, con calles de ancho variable, pavimentación blanda y escorrentías a cielo abierto. Este Plan de mejora deberá evaluarse ambientalmente antes de su aprobación definitiva.

En el ámbito del barrio de Salom, se reconocen un total 50 viviendas, 8 edificios agrícolas y 3 almacenes de usos diversos. El Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable introduce el barrio de Salom como un vecindario nuevo, con 31 masías y casas catalogadas, mientras que las viviendas restantes se incluyen en el listado de viviendas existentes en suelo no urbanizable. El POUM prevé que se redacte y ejecute un proyecto de actuación de mejora de las infraestructuras de servicios urbanísticos para dar respuesta y solución a las deficiencias en las redes de servicios que deben suministrar al conjunto de edificaciones existentes, de forma que se mantengan las características de zona periurbana.

Se prevé la modificación del PEU Ridaura (PEU 01) vigente, para adaptarlo a las determinaciones nuevas del POUM; el procedimiento de aprobación del Plan vigente incluyó la consulta al órgano ambiental y, por lo tanto, para su modificación también se deberá consultar, para que se pronuncie sobre la idoneidad ambiental de la modificación.

Se constata que los dos aparcamientos de autocaravanas previstos en suelo no urbanizable que se prevé que se regulen con la redacción de los planes especiales urbanísticos, PEU 03 y 04, se encuentran en funcionamiento. La superficie total de ocupación conjunta de las dos actividades es de 2,5 ha y se encuentran situados en un ámbito periurbano sin elementos ambientales destacados y, por lo tanto, su impacto es limitado. El POUM incorpora las fichas en los artículos 264 y 265 de la normativa y su ámbito está representado en el plano O.2.1 Ordenación del suelo no urbanizable.

En el proceso de aprobación del PEU 06 Camping Santa Cristina, que está en trámite actualmente, se emitió un informe ambiental que ponía de manifiesto la necesidad de desarrollar medidas de integración paisajística del muro de protección frente a la inundación. Estas medidas se deberán incluir en la aprobación del Plan.

El estudio ambiental estratégico calcula que la producción de nitrógeno que produce el sector ganadero en el municipio es de 38.331,17 Kg/N anuales y que la cantidad máxima que puede admitir la superficie agrícola es de 66.222,4 Kg/N. Por lo tanto, no se alcanza el límite establecido en lo que se refiere al vertido al medio de los nitratos provenientes de fuentes ganaderas. Sin embargo, la normativa urbanística supedita la instalación de granjas nuevas a la aprobación de un estudio que valore la posibilidad de emplazamientos alternativos, la dimensión de la instalación y que las aguas subterráneas no se pongan en riesgo. También, prevé que no se admitan actividades ganaderas nuevas en el valle de Solius. Esta regulación adicional es congruente con la resolución ambiental del Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, emitida el 15 de abril de 2019, que se aprobó mediante el Decreto 153/2019, de 3 de julio, en el sentido de que las normativas municipales pueden ir más allá de la normativa sectorial en la ordenación de las actividades ganaderas con el objeto de la protección de las aguas subterráneas.

El Catálogo de masías y casas rurales incorpora el uso hotelero en cuatro edificaciones que se sitúan en el Espacio de Interés Natural Les Gavarres del PEIN: BE-11 Mas Aymerich, RO-03 Mas Salvador, RO-17 Mas Ponç y RO-18 Mas Gra. Este uso es incompatible con las directrices de delimitación y protección del espacio y, por lo tanto, se debe quitar de las fichas correspondientes.

El POUM prevé que, mientras no se redacte un Plan especial urbanístico que regule la implantación dentro del municipio de instalaciones de producción de energías renovables, de forma transitoria, las instalaciones de fuentes de producción de energías renovables que no se destinen al autoconsumo o que tengan una potencia superior a 100 kW deberán situarse en terrenos que tengan la consideración de suelo urbano o urbanizable, y en suelo no urbanizable únicamente en terrenos de protección preventiva (clave N1).

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medioambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.a primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica indica que los planes de ordenación urbanística municipal son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medioambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable del Plan de ordenación urbanística municipal de Santa Cristina d'Aro con las condiciones siguientes:

   a) El Plan de infraestructuras del núcleo de Romanyà de la Selva (PMI 01) deberá someterse a una evaluación ambiental estratégica simplificada de forma previa a su aprobación.

   b) El procedimiento de aprobación de la modificación del PEU Ridaura (PEU 01), para adaptarlo a las consideraciones nuevas, deberá incluir la consulta al órgano ambiental para que se pronuncie sobre su idoneidad en relación con la protección de los valores del medio natural asociados al río.

   c) Excluir el uso hotelero de las fichas del Catálogo de masías y casas rurales de las edificaciones BE-11 Mas Aymerich, RO-03 Mas Salvador, RO-17 Mas Ponç y RO-18 Mas Gra, que se sitúan en el Espacio de Interés Natural Les Gavarres, del PEIN, al no ser compatible con la normativa del Plan de protección del medio natural y el paisaje de Les Gavarres.

   d) La normativa urbanística deberá incorporar las condiciones de supervisión y control ambiental que el Programa de vigilancia ambiental del estudio ambiental estratégico indica.

 

—2 La versión del Plan objeto del siguiente acuerdo de aprobación deberá justificar la incorporación de las condiciones ambientales que el punto anterior enumera, tanto en el documento resumen como en el resto de documentos que haya que completar, subsanar o ampliar.

 

—3 Cualquier modificación nueva del Plan previa a su aprobación definitiva requerirá una valoración nueva sobre la coherencia con la evaluación ambiental efectuada.

 

—4 Establecer que el informe de seguimiento deberá elaborarse a los cinco años de la aprobación definitiva del Plan y, sucesivamente, con esta frecuencia. Estos informes valorarán los aspectos ambientales resultantes del desarrollo del Plan en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, y aportarán el cálculo actualizado de los indicadores de seguimiento ambiental. Se enviará una copia de estos informes a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural a efectos del seguimiento que prevén el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 29 de la Ley 6/2009, de 28 de abril.

 

—5 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Santa Cristina d'Aro y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 7 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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