RESOLUCIÓN ACC/4560/2022, de 6 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Granyanella para la delimitación del sector urbanizable delimitado SUD-3, en el término municipal de Granyanella (exp. U22/077-OTAALL20220152).

Hechos

El 21 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Granyanella solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental el inicio del procedimiento de evaluación estratégica simplificada sobre la Modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento para la delimitación de un sector urbanizable con ordenación detallada.

El informe emitido por la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, el 16 de agosto de 2022, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

El objeto de la presente Modificación de planeamiento es la ampliación del suelo industrial del municipio de Granyanella, en el núcleo de Fonolleres, mediante la delimitación de un nuevo sector de suelo urbanizable delimitado llamado "SUD-3" en el margen norte de la autovía A2, en continuidad con el suelo industrial existente.

A estos efectos, se prevé el cambio de clasificación de 90.350 m2 de suelo actualmente clasificado como suelo no urbanizable y calificado con la Clave 4-1 (suelos de uso agrícola) y se establece un nuevo artículo 41.Bis con la regulación del sector.

La Modificación no afecta a ningún espacio natural protegido por el Plan de espacios de interés natural de Cataluña ni por la red Natura 2000.

El nuevo sector se ubica en las proximidades del suelo urbanizable del sector PP-2, incorporado a las Normas de planeamiento mediante una modificación de planeamiento en 2006. El ámbito del PP-2 se encuentra actualmente totalmente consolidado y tiene ya la condición de suelo urbano.

La propuesta de Modificación implica la urbanización de terrenos que actualmente se encuentran bastante degradados y que presentan una cubierta superficial árida, ocupados anteriormente por edificaciones industriales.

De acuerdo con la cartografía elaborada por la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), el sector no se encuentra afectado por zonas de flujo preferente ni por zonas inundables por las avenidas con período de retorno de 500 años.

La propuesta no afecta a ningún área de interés florístico y faunístico, ninguna zona húmeda ni ningún hábitat de interés comunitario. El elevado grado de antropización y ocupación del ámbito del Plan hace que este no contenga ningún elemento ambiental de especial interés que sea necesario preservar ni que condicione la ordenación finalmente adoptada. En este sentido, cabe señalar que, de acuerdo con la cartografía de conectividad ecológica disponible, el ámbito presenta un índice de conectividad terrestre medio-bajo, decreciente en las proximidades a la autovía A-2 y al sector industrial ya consolidado.

Por tanto, la propuesta resulta adecuada, en la medida en que se desarrolla sobre terrenos totalmente degradados, con continuidad en el suelo industrial consolidado, en la zona de influencia de la autovía A-2, y fuera de los conectores delimitados en el Plan territorial parcial de Ponent.

La ordenación detallada se considera correcta desde un punto de vista ambiental, puesto que el ámbito afectado es una explanada homogénea con un elevado estado de degradación, que no presenta elementos ambientales o morfológicos que condicionen el emplazamiento de los sistemas y las zonas con aprovechamiento urbanístico dentro del sector.

En cuanto a los servicios, no se esperan impactos ambientales significativos asociados a las dotaciones correspondientes, dada la compacidad del ámbito en el sector industrial consolidado (PP-2).

Por último, conviene señalar que habrá que incorporar diversas condiciones de desarrollo para la ejecución del plan parcial (espacios libres, ecoeficiencia, etc.).

Durante el plazo preceptivo de consultas, se ha recibido la respuesta del Departamento de Cultura, que ha emitido un informe en sentido favorable, puesto que no se detectan elementos del Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña ni del Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, ni ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido afectados por la propuesta.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277 /2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Granyanella, en relación con la delimitación de un nuevo sector urbanizable delimitado SUD-3, no debe ser objeto de evaluación ambiental ordinaria, ya que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente y con la precisión de que en el desarrollo del Plan parcial habrá que tener en cuenta los aspectos de ejecución que se describen a continuación :

 

a) Habrá que concretar los espacios destinados a la gestión de los residuos originados en el ámbito del Plan, en coherencia con el sistema de recogida selectiva previsto.

b) Las obras de urbanización deberán adecuarse a la Ley 6/2001, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno, y al Decreto 190/2015 que la desarrolla. Asimismo, será necesario respetar los límites acústicos definidos en la Ley 16/2002, de protección contra la contaminación acústica, y su Reglamento (Decreto 179/2009).

c) Los proyectos de edificación derivados del Plan parcial urbanístico deberán cumplir con el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios.

d) Habrá que integrar normativamente las medidas encaminadas a minimizar sus efectos sobre el cambio climático, con el objetivo de fomentar las energías renovables y la movilidad sostenible. Con respecto a este último aspecto, será necesario regular los aparcamientos de bicicletas y definir la habilitación del sistema viario para hacer de la movilidad a pie y en bicicleta una buena opción, así como prever la reserva de puntos de carga de vehículos eléctricos en centros de trabajo y edificios públicos, en coherencia con la Ley 16/2017, del cambio climático.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Granyanella y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con dicho artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Lleida, 6 de septiembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Ferran de Noguera Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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