RESOLUCIÓN ACC/4559/2022, de 3 de octubre, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes, en el término municipal de Lleida (exp. U22/090-OTAALL20220173).

Hechos

El 22 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Lleida solicitó a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada sobre el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes.

El informe que emitió la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental, el 27 de septiembre de 2022, propone no realizar una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

El Plan especial urbanístico tiene por objetivo establecer las medidas urbanísticas de protección jurídica necesarias para la preservación de los bienes que, por sus valores singulares o por sus características arquitectónicas, históricas o ambientales, sean objeto de protección especial, de conformidad con la legislación aplicable en materia urbanística y de protección del patrimonio.

El Plan establece cinco tipologías de bienes (1- Arquitectónicos, 2- Arqueológicos y paleontológicos, 3- Socioculturales y etnológicos, 4- Naturales, 5- Ambientales y paisajísticos) y las siguientes categorías de protección:

   - Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN).

   - Bienes Culturales de Interés Local (BCIL).

   - Espacio de protección arqueológica (EPA).

   - Bien de Protección Urbanística (BPU).

Complementariamente se establecen y se regulan tres tipos de entornos:

   - Entornos de protección.

   - Contorno urbanístico de protección

   - Áreas de expectativa arqueológica.

El Plan define los tipos de intervención (obra nueva, mantenimiento/reparación, consolidación, reforma, rehabilitación y remodelación o mejora, restauración, reconstrucción, reproducción, ampliación, sustitución, eliminación, desplazamiento, derribo). También se clasifican las intervenciones en los diferentes bienes del catálogo, en función de si se trata de bienes arqueológicos y paleontológicos (regulados según el Decreto 78/2002) o de bienes naturales, ambientales y paisajísticos que, en este caso, se basan en la definición del Observatorio del Paisaje (preservación, mejora, restauración, recuperación, valorización y creación del paisaje).

En total se propone la catalogación de 278 elementos arquitectónicos, de los que 232 son edificios (EA), 33 elementos singulares (ES) y 13 elementos de ingeniería (OE). Dentro de la misma tipología de protección se encuentran los 52 conjuntos arquitectónicos, que se dividen en: 33 restos históricos (RH), 31 ambientes (AM) y 21 conjuntos edificados (CE).

La mayor parte de los bienes en suelo no urbanizable se incluyen en categorías relacionadas con la protección del medio ambiente, el paisaje o el patrimonio arquitectónico y arqueológico. Las intervenciones fijadas por estas categorías, conjuntamente con las determinaciones normativas de cada elemento en concreto y que se recogen en las fichas, suponen una mejora sustancial en términos ambientales respecto a las previsiones de la planificación vigente.

Del total de edificaciones, yacimientos y conjuntos que regula el plan, la mayor parte se encuentran emplazadas en suelo urbano. Solo unas ochenta fichas regulan bienes ubicados en suelo no urbanizable y de estas solo diez lo hacen sobre bienes incluidos dentro de espacios naturales protegidos por la red Natura 2000 (002 BN, 003 BN, 082 EA, 004 BAMP, 005 BAMP, 019 BARP, 021 BARP, 022 BARP, 025 BARP y 056 BARP). Otros 20 elementos se encuentran emplazados también en el suelo de protección especial del Plan territorial parcial de Ponent BAMP, 014BARP, 016 BARP, 027 BARP, 037 BARP, 043 BARP, OE-11 EA, OE-07 EA, 012 EA, 179 EA).

Así pues, el Plan afecta mayoritariamente a espacios urbanos altamente antropizados y, en el suelo no urbanizable, la mayoría de elementos están incluidos en suelo de protección preventiva que, de acuerdo con las Normas de ordenación territorial, es la categoría del sistema de espacios abiertos que dispone de un grado de protección ambiental menor. Por tanto, se puede considerar que los impactos de la propuesta en la funcionalidad ambiental del suelo no urbanizable serán poco significativos.

El Plan asigna la estrategia de "Preservación del paisaje/Conservación" a todos los bienes naturales (BN) y a todos los bienes ambientales y paisajísticos (BAMP) para la protección de elementos de interés natural que no forman parte de las redes de espacios naturales protegidos integradas en el PEIN.

En cuanto al resto de elementos situados en suelo no urbanizable, debe tenerse en cuenta, por un lado, que en todos los casos se trata de elementos preexistentes con valores patrimoniales que el Plan especial recoge y regula de manera adecuada, remitiendo a la legislación vigente cuando se trata bienes de interés cultural, nacionales y locales, y asignando una protección urbanística en aquellos casos en los que no estén regulados por la Ley del patrimonio cultural. Así pues, en líneas generales, se puede considerar que la propuesta no comporta una mayor ocupación del suelo respecto a la planificación vigente, ni tampoco cambios en los usos del suelo en relación con una mayor intensidad de uso.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que de acuerdo con la cartografía de riesgos disponible en la plataforma SitEbro buena parte del término municipal de Lleida se encuentra en situación de riesgo de avenidas y algunos de los elementos incorporados en el Catálogo se sitúan en las zonas de flujo preferente y también de zonas inundables.

En la medida en que la mayoría de fichas remiten los usos permitidos a "todos aquellos que se incluyan en la planificación general vigente" y que el Plan general de ordenación urbana de Lleida es anterior al Real Decreto 638/2016, por el que se modifica el Reglamento de dominio público hidráulico (RDPH), es necesario establecer como condición indispensable en aquellos elementos incluidos en las zonas inundables las restricciones de usos que figuran en el texto vigente del RDPH, a fin de evitar un incremento de la exposición de los bienes y las personas a ese riesgo ambiental.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se aplicarán las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos que desarrollan planeamiento urbanístico general no evaluado, como es el caso del Plan general de Lleida.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico de protección del patrimonio y catálogo de bienes de Lleida no debe ser objeto de evaluación ambiental ordinaria, ya que no comporta efectos significativos sobre el medio ambiente, con la siguiente precisión:

La regulación de los usos admitidos en el caso de elementos incluidos en las zonas de flujo preferente e inundables se adecuará a las restricciones de uso vigentes actualmente, conforme al Real Decreto 638/2016, por el que se modifica el Reglamento de dominio público hidráulico.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Lleida y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean oportunos en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean oportunos en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el citado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Lleida, 3 de octubre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Ferran de Noguera Betriu

Director de los Servicios Territoriales en Lleida

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