RESOLUCIÓN ACC/4557/2022, de 30 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la calificación de servicios técnicos para las instalaciones destinadas a la gestión de residuos de la construcción y demolición en la parcela 113 del polígono 4, en el término municipal de Sant Jaume dels Domenys (exp. ME00263_OTAATA20220068).

Hechos

En fecha 1 de diciembre de 2011, la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona aprobó definitivamente el Plan especial urbanístico para la implantación de una planta de reciclaje y valorización de residuos de la construcción y demolición, que se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 29.02.2012.

Se trata de una planta de reciclaje y valorización de residuos de construcción y demolición clasificada dentro del anexo II con el código 10.7. La actividad cuenta con una licencia ambiental otorgada por el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys en fecha 29 de diciembre de 2014 (expediente 346/2013) y consta inscrita en el registro de gestores autorizados de la Agencia de Residuos de Cataluña con el código de gestor E‐1078.08.

En fecha 1 de marzo de 2022 el Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys presentó la documentación, presentada por Reciclajes Penedès, SL, del plan especial urbanístico en suelo no urbanizable para la calificación de servicios técnicos para las instalaciones destinadas a la gestión de residuos en la parcela 113 del polígono 4 de Sant Jaume dels Domenys, en el ámbito de las instalaciones de Reciclajes Penedès, SL, para iniciar el trámite de evaluación ambiental simplificada.

En fecha 23 de febrero de 2022 se iniciaron las consultas a los organismos afectados y al público interesado.

Actualmente, el ámbito de parte del Plan está clasificado como suelo no urbanizable (SNU) con la calificación de especial protección valor agrícola (clave 20) y, específicamente y de forma parcial con respecto a la extensión territorial de la actividad desarrollada, está calificada como Sistema general de infraestructuras de servicios técnicos (subclave S1) en relación con las determinaciones del Plan especial urbanístico de 2011, donde la planta de reciclaje y valorización de residuos de la construcción y demolición comprende una extensión de 21.542,62 m2 (20.883 m2 planta + 659,62 m2 de acceso vial).

El objetivo del plan especial es ampliar la superficie de la actividad e implantar un nuevo uso en una finca situada en suelo no urbanizable, donde actualmente se desarrolla una actividad de reciclaje y valorización de los residuos provenientes de la construcción y demolición, así como definir la ordenación de los volúmenes necesarios para llevar a cabo el nuevo uso. Como nuevo uso, se pretende incorporar la actividad de reciclaje y valorización de restos vegetales agrícolas y forestales.

La calificación pasa a ser Sistema de servicios técnicos para la gestión de residuos y se establecen las regulaciones aplicables a la implantación de una planta de valorización de restos vegetales agrícola y forestal, y se amplía la superficie de suelo con el fin de implantar la nueva actividad y calificar la totalidad de este nuevo ámbito como Sistema general de infraestructuras de servicios (subclave S2), con lo que pasa a tener una superficie total de 55.775 m2.

Dentro del documento se incorpora también el Estudio de trazado del nuevo acceso a la B-212 por la planta de reciclaje de Sant Jaume dels Domenys, que propone una mejora sustancial de este acceso existente.

El suministro de agua se efectúa a partir de una captación subterránea (pozo), debidamente autorizada por la Agencia Catalana del Agua (sección B) en fecha de 11/10/2011, inscrita en el Registro de aguas con código B-0016115 y de titularidad de Reciclajes Penedès, SL.

El porcentaje de reparto en relación con el suministro de agua efectuado se corresponde a un 17% a consumo doméstico y sanitario efectuado por parte del personal de la planta, con un total de 13 trabajadores en la actualidad, mientras que el 83% restante se asocia al proceso productivo, destinado mayoritariamente a los usos de limpieza de instalaciones y maquinaria y riegos (zonas de acopios, viales de servicio y zonas revegetadas).

Es a partir del año 2018 cuando esta actividad se complementa con la incorporación del proceso de valorización de biomasa (madera y restos vegetales) para la producción de astillas para base de tierra orgánica y de astillas para otros usos (energéticos o de producción de nuevos productos), de acuerdo con la comunicación de solicitud de no substancialidad en relación con el cambio de la actividad efectuada ante el órgano ambiental, la Agencia de Residuos de Cataluña, con una capacidad de tratamiento de biomasa prevista de 3.500 t/año.

En el ámbito territorial que define el plan urbanístico no se identifican zonas correspondientes a hábitats de interés comunitario ni forma parte de ningún espacio de protección especial PEIN/red Natura 2000, pero sí se sitúa en suelo de protección especial de acuerdo con el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona (PTPCT) por su valor conector ecológico en la riera de Marmellar, y los espacios contiguos a la riera que el PTPCT protege por los valores paisajísticos entre la cordillera prelitoral y litoral. Asimismo, se sitúa dentro del conector terrestre CTP086 que conecta los espacios El Montmell-Marmellar/El Foix/El Massís del Garraf.

La dinámica de la actividad presenta una circulación y un tráfico tanto de vehículos pesados (camiones) como de maquinaria de obra que puede comportar la generación puntual y periódica de emisiones a la atmósfera, sobre todo emisiones de partículas, que inciden en la calidad paisajística del entorno, así como la emisión de ruido asociado a los trabajos de tratamiento de los residuos, que contrasta con las características acústicas propias del entorno rural y agrícola de su entorno más inmediato. Por lo tanto, se deberán tomar las medidas correctoras necesarias con el fin de evitar estas emisiones.

No se han estudiado alternativas de ubicación, no obstante y de acuerdo con la valoración de alternativas del documento ambiental estratégico, la ordenación propuesta comporta actuaciones urbanísticas de transformación encaminadas al principio de racionalización del uso del suelo y la adecuación al régimen del uso del suelo establecido, en este caso al Sistema de infraestructuras de servicios técnicos (sublclave s2) del municipio, en el ámbito de la admisión de instalaciones para la gestión de residuos no peligrosos (depósito controlado y valorización).

El documento ambiental identifica los elementos ambientalmente relevantes, los principales impactos ambientales potenciales y propone medidas que se consideran correctas. Es necesario que se preserve la riera de Marmellar y se deje una franja de vegetación de ribera. También se deberá mimetizar con una valla de vegetación arbórea autóctona en torno a la actividad, pero no debe estar en hileras lineales de árboles, sino que debe tener una cierta dimensión en volumen y variedad de especies arbóreas.

La propuesta no implica un cambio sustancial con respecto a la conectividad ecológica y los elementos ambientalmente relevantes no catalogados presentes y que se preservan con la aplicación de las medidas propuestas por el documento ambiental.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, se deben aplicar las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que son objeto de evaluación ambiental simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a) en el caso de que desarrollen planificación urbanística general no evaluada ambientalmente.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planificación urbanística general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planificación urbanística, e instrumentos de planificación urbanística derivada, salvo los casos en los que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para la calificación de servicios técnicos para las instalaciones destinadas a la gestión de residuos de la construcción y demolición en la parcela 113 del polígono 4 del municipio de Sant Jaume dels Domenys no se debe someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos sobre el medio ambiente, con la condición de que se tomen las medidas correctoras de protección de las rieras y que el organismo competente informe del estudio de impacto e integración paisajística.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Tarragona, 30 de septiembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Àngel Xifré Arroyo

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19294 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4557\/2022, de 30 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para la calificación de servicios técnicos para las instalaciones destinadas a la gestión de residuos de la construcción y demolición en la parcela 113 del polígono 4, en el término municipal de Sant Jaume dels Domenys (exp. ME00263_OTAATA20220068).","published_date":"2024-03-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19294"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9129 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-25/19294-resolucion-acc-4557-2022-30-septiembre-se-emite-informe-ambiental-estrategico-plan-especial-urbanistico-calificacion-servicios-tecnicos-instalaciones-destinadas-gestion-residuos-construccion-demolicion-parcela-113-poligono-4-termino-municipal-sant-jaume-domenys-exp-me00263-otaata20220068 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.