RESOLUCIÓN ACC/4555/2022, de 15 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en los ámbitos La Fàbrica - La Colònia, en el término municipal de Sant Bartomeu del Grau (exp. OTAABA20220131).

Hechos

En fecha 16 de mayo de 2022, se envió a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona la solicitud de informe sobre la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal en los ámbitos La Fàbrica - La Colònia, en el término municipal de Sant Bartomeu del Grau, que el Ayuntamiento había presentado el 12 de mayo de 2022 en el registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio.

En respuesta a dicha solicitud, el 18 de mayo de 2022, se notificó al Ayuntamiento un oficio por el que se comunicó que la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, se aplicaba a la Modificación puntual de referencia.

En consecuencia, se requirió que se especificara si la Modificación puntual constituye variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan que modifica, con el fin de poder determinar el procedimiento ambiental de aplicación, a partir de las determinaciones de la disposición adicional antes mencionada. Asimismo, se recordó que se debía aportar la documentación ambiental con el contenido que determina el artículo 18 o 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con el fin de poder proseguir con la tramitación correspondiente a la evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada.

Considerando lo anterior, el 10 de junio de 2022, el documento ambiental estratégico de la Modificación puntual de referencia, remitido por el Ayuntamiento, entró en el registro electrónico del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De este modo, se consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con las competencias respectivas, así como sobre el alcance y el grado de especificación del estudio ambiental estratégico eventual.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 9 de septiembre de 2022, en el que se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto reducir el suelo destinado a vivienda en los ámbitos de los planes de mejora urbana PMU-1 - Centro, PMU-2 - Calle de Llevant y PMU-3 - Carretera de Perafita, previsto por el Plan de ordenación urbanística municipal de Sant Bartomeu del Grau, para destinarlo a actividades económicas mediante la recuperación del uso industrial y la rehabilitación de las viviendas existentes; y se prevé la consolidación de una zona de aparcamiento municipal en la carretera de Perafita.

De acuerdo con esto, por una parte, en dicho informe propuesta se constata que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico, cuyo contenido se adecua a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En concreto, contiene la descripción y la justificación de la Modificación puntual, una diagnosis ambiental del ámbito territorial donde se emplaza y la evaluación de los posibles efectos ambientales generados.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio, atendiendo a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico de aplicación, así como a los vectores de espacios protegidos y biodiversidad, la hidrografía, la morfología del suelo, el paisaje, los riesgos de incendio, geológicos y de inundabilidad, la movilidad generada y el cambio climático, entre otros. De acuerdo con ello, el informe propuesta concluye no someter la presente Modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que la propuesta supone una variación positiva ambientalmente con respecto a la ordenación de los ámbitos de La Fàbrica - La Colònia prevista en el planeamiento vigente, ya que se adapta a la realidad existente y comporta una ordenación más respetuosa con la demanda actual y con los valores ambientales presentes, consiguiendo más espacios naturalizados y menos presión sobre el espacio.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la propia disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de dicha Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantendrá las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponderá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan de ordenación urbanística municipal de los ámbitos La Fàbrica - La Colònia, en el término municipal de Sant Bartomeu del Grau, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que se incorporen las consideraciones siguientes:

a) Se deberá obtener el informe de la Agencia Catalana del Agua sobre la aprobación inicial de la Modificación puntual, e incorporar sus prescripciones, si procede, de acuerdo con el artículo 8.5 del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Asimismo, de acuerdo con el informe de la Autoridad del Transporte Metropolitano, de 13 de julio de 2022, se deberá incorporar un estudio de evaluación de la movilidad generada, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, que integre medidas orientadas a potenciar la movilidad sostenible.

b) Se tendrá que enmendar el plano de ordenación O.05 de la Modificación puntual para reflejar el suelo destinado a uso terciario en la fachada de la calle, a fin de que la totalidad de la documentación sea coherente entre sí.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Bartomeu del Grau y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado la Modificación, o bien de los que procedan en vía administrativa frente al acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Vic, 15 de septiembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

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