RESOLUCIÓN ACC/4550/2022, de 8 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico sobre la Modificación del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable, en el término municipal de Amer (exp. OTAAGI20210287).

Hechos

En fecha 29 de marzo de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan especial urbanístico del Catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable de Amer, que presentó el Ayuntamiento de Amer.

El informe que ha emitido la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 7 de septiembre de 2022, propone no someter la Modificación a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

a) Descripción de la Modificación

La Modificación tiene por objeto incorporar dos elementos nuevos en el Catálogo de masías y casas rurales de Amer: El Rincón y Can Xicu, que se encuentran en estado de ruina. Ambas masías disponen de documentación acreditativa de su existencia en el pasado, se han realizado los levantamientos topográficos del estado actual y se ha determinado su dimensión en planta, mientras que, en alzado, se deduce su volumetría a partir de la información existente.

La masía El Rincón no se incluyó inicialmente en el Catálogo de masías y casas rurales al no ser identificada en ese momento, y la masía Can Xicu, si bien se incorporó inicialmente, no forma parte del Catálogo vigente al no poder acreditar su volumetría original.

La masía El Rincón se sitúa en el extremo noreste del municipio, en la cuesta de Santa Brígida. Se trata de un conjunto formado por una edificación en planta baja y planta piso, con una superficie de 70 m2, y un cuerpo auxiliar de 23 m2. No dispone de los servicios básicos de saneamiento, electricidad y agua potable, aunque las masías cercanas Can Xiulet, Can Cademont, Can Marcó y Can Baldiri disponen de abastecimiento de agua potable a través de la red municipal.

La masía Can Xicu se sitúa en el extremo sudeste, en el límite de término municipal con Sant Julià de Llor i Bonmatí. Se trata de una edificación en planta baja con una superficie de 108 m2 y tampoco dispone de los servicios básicos de saneamiento, electricidad y agua potable, aunque, en la ficha, se indica la existencia de un pozo en la finca.

Ambas masías disponen de camino de acceso en buenas condiciones.

Con carácter general, se admiten los usos de vivienda familiar; explotación ganadera, agrícola y forestal; restauración; turismo rural, y educación en el ocio.

b) Descripción del medio

Dentro del municipio de Amer, se encuentran las zonas especiales de conservación (ZEC) de la red Natura 2000 siguientes: Riu Brugent (código ES5120029), que atraviesa el municipio de norte a sur, Riberes del Baix Ter (código ES5120011), situado en el extremo sur del municipio, y Les Guilleries (código ES5120012), que se adentra también en el término municipal de Amer por este lado sur. Les Guilleries también está declarada zona de especial protección de las aves (ZEPA).

Ninguna de las masías que se pretende incorporar en el Catálogo se emplazan dentro o cerca de estos espacios naturales protegidos.

La Modificación tampoco afecta a ámbitos incluidos en otros catálogos o inventarios del patrimonio natural, como son las áreas de interés florístico o faunístico, humedales inventariados, espacios de interés geológico o bosques singulares.

Ambas masías se emplazan en entornos forestales dominados por el Hábitat de Interés Comunitario no prioritario Encinares y Carrascales (código 9340), en el caso de El Rincón, y el Hábitat de Interés Comunitario no prioritario Alcornocales (código 9330), en el caso de Can Xicu.

De acuerdo con el plano O.5 de estructura del sistema de espacios abiertos del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines, ambos elementos se sitúan en suelo de protección especial por su interés conector.

En relación con los riesgos ambientales, el municipio de Amer está declarado de riesgo de incendio forestal alto según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de los incendios forestales. La masía El Rincón se ubica en una zona cartografiada con riesgo de incendio alto, mientras que Can Xicu se encuentra en una zona de riesgo moderado.

En cuanto a la inundabilidad, los ámbitos de actuación no se sitúan dentro de ningún espacio al que le afecte un riesgo de inundación asociado a cursos fluviales.

En relación con el patrimonio cultural, el documento ambiental estratégico indica la no existencia de yacimientos arqueológicos próximos al ámbito de la Modificación.

c) Consultas a las administraciones públicas y a las personas interesadas

Mediante escritos remitidos el 31 de mayo de 2022 y el 27 de julio de 2022, se han consultado la Agencia Catalana del Agua, el departamento competente en materia de agricultura, Protección Civil, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo y la Associació de Naturalistes de Girona. No se ha recibido ninguna respuesta.

d) Análisis ambiental según los criterios del anexo V

En el emplazamiento de las edificaciones en ruinas no se identifican elementos ambientales que, de inicio, hagan inviable su recuperación.

Ambos elementos se ubican en entornos forestales y, si bien es previsible que las actuaciones derivadas de la Modificación afecten únicamente a los espacios ya ocupados y a las inmediaciones, la propuesta puede tener una incidencia indirecta en los hábitats naturales del entorno, bien por la extensión y la mejora de los servicios necesarios para los usos propuestos, o bien por un incremento de la afluencia en el territorio que puede aumentar, también, el riesgo de incendio forestal.

El documento ambiental establece diversas medidas de protección ambiental relativas a la afectación de las masas forestales y los cursos de agua cercanos, el impacto paisajístico, el consumo de agua, la contaminación lumínica, la generación de residuos y el riesgo de incendio, que deberán incorporarse a la normativa para que los proyectos futuros que se deriven de la Modificación den cumplimiento a dichas medidas.

Aunque la propuesta no tendrá una incidencia significativa en el grado de ocupación y la funcionalidad ambiental del suelo no urbanizable a escala municipal y territorial, por la modesta ocupación de las edificaciones que se pretenden restaurar y la ausencia de elementos relevantes del patrimonio natural afectados directamente, debe tenerse en cuenta que ambas edificaciones se encuentran en un estado de conservación poco adecuado para los usos planteados y que requerirán no solo una reforma de los volúmenes completa, sino también la implantación de los servicios urbanísticos.

Los impactos concretos derivados de la propuesta (incluyendo las posibles ampliaciones volumétricas, la dotación de servicios, la mejora de los accesos y el incremento estimado en la afluencia al territorio) se concretarán en los proyectos correspondientes de despliegue de las previsiones de las fichas que se pretenden incluir y tendrán que evaluarse en el marco de la autorización urbanística correspondiente. En caso de destinar los edificios a usos de turismo rural, de acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, durante su tramitación deberá llevarse a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Para el abastecimiento de agua potable y el saneamiento de las aguas residuales, en caso de ser inviable la conexión a las redes municipales, será necesario prever la instalación de sistemas autónomos dimensionados correctamente, con la tramitación preceptiva de las autorizaciones necesarias.

Para la dotación de suministro eléctrico, la solución más adecuada ambientalmente es el uso de sistemas autónomos de generación. En caso de optarse por una conexión de línea eléctrica, se deberá prever la priorización del soterramiento de la línea por la red de caminos y, en caso de que se prevean tramos de trazados aéreos, se deberá optar por líneas de cable trenzado sobre soportes de madera preferiblemente, dado que es el elemento que se integra mejor en el paisaje rural en el que se ubican las masías.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

— 1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación del Plan especial urbanístico del catálogo de masías y casas rurales en suelo no urbanizable de Amer no debe someterse a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las condiciones siguientes:

   a) Incorporar, en la normativa del Catálogo, las medidas que define el documento ambiental en relación con los impactos derivados de la reconstrucción de las edificaciones.

   b) Los proyectos que se deriven para la recuperación de estos elementos deberán analizar sus implicaciones ambientales, evitar o minimizar las afectaciones sobre el medio y dar cumplimiento a las directrices ambientales que deberán incorporarse a la normativa urbanística de acuerdo con el punto anterior.

   c) Prever la instalación de sistemas autónomos dimensionados correctamente para el abastecimiento de agua potable y saneamiento, con la tramitación preceptiva de las autorizaciones necesarias, en caso de ser inviable la conexión a las redes municipales.

   d) Prever el uso de sistemas autónomos de generación para el suministro eléctrico. En caso de ser necesaria la conexión por línea eléctrica, se deberá prever la priorización del soterramiento de la línea por la red de caminos y, en caso de que se prevean tramos de trazados aéreos, se deberá optar por líneas de cable trenzado sobre soportes de madera preferiblemente, dado que es el elemento que se integra mejor en el paisaje rural en el que se ubican las masías.

 

—2 Indicar que, en caso de desarrollarse el uso de turismo rural, el proyecto deberá someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo que prevé la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Amer y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Girona, 8 de septiembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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