RESOLUCIÓN ACC/4548/2022, de 6 de septiembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan parcial urbanístico del sector SAU-4 bis Calle Hortes, en el término municipal de Bordils (exp. OTAAGI20220166).

Hechos

En fecha 22 de junio de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan parcial urbanístico del sector SAU-4 bis "Carrer Hortes", que ha presentado el Ayuntamiento de Bordils.

El informe que ha emitido la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona, de 30 de agosto de 2022, propone no someter el Plan parcial a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, una vez examinada la documentación aportada y teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo 2 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.

Se han consultado, mediante escritos remitidos el 10 de febrero de 2022, la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio Territorial de Urbanismo, la Associació de Naturalistes de Girona y la Institució Altempordanesa per a la Defensa i Estudi de la Natura. Se han recibido las siguientes respuestas:

La Agencia Catalana del Agua indica que el sector se encuentra en la zona de influencia de la riera de Palagret en tanto que se ubica a poco más de 35 m de su margen, en su punto más cercano, y establece la necesidad de redactar un estudio de inundabilidad a fin de justificar que la ordenación actual y que se prevé con el Plan parcial es compatible con la normativa sectorial en materia de aguas.

La Associació de Naturalistes de Girona ha efectuado consideraciones sobre los posibles efectos del Plan sobre la riera de Palagret y sobre el consumo de agua que se incorporan a la presente valoración.

a) Descripción del Plan y de su entorno

El Plan parcial ordena un sector de suelo urbanizable delimitado, de uso residencial, de 1,09 ha de superficie, situado en la parte noreste del casco urbano, en el lado sur de la calle Hortes.

La propuesta de ordenación sitúa las viviendas al pie de la calle Hortes y califica de sistema urbanístico de espacios libres públicos una superficie de 0,16 ha (17,1%), que se sitúan al sur de las viviendas, junto con los terrenos destinados a sistema de equipamientos públicos. El potencial residencial es de 21 viviendas.

Las redes de los servicios urbanísticos básicos constituirán la expansión de las redes existentes, puesto que el sector nuevo amplía el suelo urbano de Bordils.

El ámbito del Plan parcial son terrenos periurbanos destinados a cultivo y acopio de materiales. No se encuentran cerca de espacios de la red Natura 2000 ni están cercanos, ya que la Zona Especial de Conservación Riberes del Baix Ter (código ES5120011) se sitúa unos 1,7 km al norte y no se espera que resulte afectada. Tampoco se afectan áreas de interés faunístico o florístico.

Por el oeste del sector, y a unos 40 m escasos de distancia, discurre la riera de Palagret, que nace en el macizo de Les Gavarres y desemboca en el río Ter.

El término municipal de Bordils dispone del mapa de capacidad acústica correspondiente, aprobado y vigente.

b) Valoración ambiental

El Plan plantea un desarrollo urbanístico con un potencial residencial contenido y en terrenos sin valores ambientales remarcables.

A pesar de lo anterior, se debe destacar la posición del sector en un extremo del casco urbano, lo que lleva a considerar los posibles efectos que se inducirán sobre la movilidad y, en concreto, y tal y como han puesto de manifiesto las consultas, un aumento de la intensidad de circulación de vehículos por el cauce de la riera de Palagret. Por lo tanto, la ordenación del sector debería justificarse para que el sistema viario resuelva la movilidad sin tener que acceder al cauce de la riera.

Las consultas efectuadas también ponen de manifiesto posibles deficiencias en el abastecimiento de agua al municipio, lo que llevó a interconectar las redes de Celrà y Bordils con el resultado de que, actualmente, un 40% del recurso es un trasvase en alta del municipio vecino de Celrà hacia Bordils. Se menciona el crecimiento del consumo de Celrà y la posible limitación de dicho trasvase, lo que llevaría a construir una captación de agua nueva en Bordils.

Con relación a este aspecto, el 23 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Bordils aprobó el Plan director de abastecimiento de agua potable de Bordils. Este documento efectúa una previsión de la evolución de la demanda de agua en el municipio que incluye los desarrollos urbanísticos previstos en su planeamiento vigente, entre los que se encuentra el sector SAU-4bis, que, anteriormente, formaba parte del sector Les Coromines-3. Según este documento, el municipio se abastece del agua procedente de Celrà y también de dos captaciones subterráneas propias: Pou Vell y Pou Nou. Estas captaciones están operativas y contribuyen al suministro de agua a la red, pero el agua extraída tiene una concentración de nitratos elevada, lo que limita el caudal que se extrae. Para hacer frente al aumento de agua que se prevé en el futuro, el Plan director prevé la instalación de un sistema de tratamiento de agua de los pozos para aumentar el caudal aprovechable.

La consulta efectuada a la Agencia Catalana del Agua indica que la tipología y las dimensiones del sector no llevan a prever afectaciones en cuanto al abastecimiento de agua.

En relación con el saneamiento, la consulta efectuada a la Agencia Catalana del Agua indica que, si bien el promotor no ha aportado información sobre el tratamiento previsto de las aguas residuales que se generarán con la urbanización nueva, dada la tipología y las dimensiones del sector, no se prevén afecciones significativas.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, deben aplicarse las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.b segundo de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, determina que los planes parciales urbanísticos en suelo no urbanizable que desarrollen un planeamiento urbanístico general no evaluado son objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas personas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los siguientes supuestos: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las modificaciones relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo en los casos en los que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan parcial urbanístico del sector SAU-4 bis "Carrer Hortes", en el término municipal de Bordils, no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las siguientes condiciones:

a) Se deberá completar la documentación con un estudio de inundabilidad que permita verificar que la ordenación del Plan parcial es compatible con la normativa sectorial en materia de aguas, en los términos que ha indicado la Agencia Catalana del Agua.

b) Se deberá justificar la ordenación para evitar aumentar la movilidad nueva inducida por el cauce de la riera de Palagret.

 

—2 Indicar que la versión del Plan parcial objeto del siguiente acuerdo de aprobación deberá contener un apartado específico que justifique el resultado de la evaluación ambiental presente y la compleción de la documentación en los términos indicados.

 

—3 Recordar que, una vez ejecutado el Plan parcial, el mapa de capacidad acústica del municipio deberá adaptarse y completarse atendiendo al crecimiento urbanístico nuevo que se prevé.

 

—4 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Bordils y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan parcial o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan parcial, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan parcial en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

 

Girona, 6 de septiembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Elisabet Sánchez Sala

Directora de los Servicios Territoriales en Girona

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