RESOLUCIÓN ACC/864/2024, de 14 de marzo, por la que se considera no sustancial la modificación de la autorización ambiental B1CS160427 de la empresa Peinaje del Río Llobregat, SLU, de una actividad de tratamiento de residuos líquidos no peligrosos, fabricación de bobinas de madera para cableado eléctrico, fabricación de paneles prefabricados de hormigón y almacén de productos y materiales para la construcción, en el término municipal de Sant Fruitós de Bages (exp. B1CNS190783).

Identificación del expediente:

Núm. de expediente: B1CNS190783.

Unidad que tramita: OGAU Barcelona.

Tipo de expediente: modificación no sustancial.

Fecha de inicio del expediente: 28 de noviembre de 2019.

Anexo Ley 20/2009:

I.1. Apartado: 10.5. Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos en lugares diferentes de los depósitos controlados con una capacidad superior a 50 t/de.

II. Apartado: 4.2. Fabricación de hormigón y/o de elementos de hormigón, yeso y cemento.

III. Apartado: 8.4. Fabricación de chapas, tablones contrachapados y enlistonados con partículas aglomeradas o con fibras, y fabricación de otros tablones y paneles.

Epígrafe RDL 1/2016: 5.3.a y 5.3.b.

IDQA: 00203.

Coordenadas ETRS89UTM31N: X = 408606; Y = 4624046.

Ubicación: término municipal de Sant Fruitós de Bages.

vista la Propuesta de resolución de la directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental que se adjunta al anexo, y de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades,

 

Resuelvo:

 

-1 Considerar como no sustancial la modificación comunicada por la empresa Peinaje del Río Llobregat, SLU, que consiste en la reducción temporal de la capacidad de tratamiento de residuos, la modificación temporal del destino del agua residual del proceso de tratamiento biológico, la reubicación y redimensionado de las instalaciones del proceso de tratamiento biológico, la actualización de las medidas de prevención de las emisiones de los olores, la eliminación del tratamiento térmico de los olores en la caldera de vapor que alimenta el evaporador y cambio de combustible, actualización de la relación de residuos a gestionar en la línea de evaporación y de la tabla de producción máxima de residuos, el aumento del consumo global de agua, la incorporación de nuevas materias primas, la comercialización de sulfato amónico y madera triturada como producto, la instalación de un nuevo depósito de GLP, la redistribución de las zonas de almacenaje de la actividad de fabricación de bobinas de madera y la modificación de la instalación de alumbrado exterior, e incorporarla a la autorización ambiental de 3 de abril de 2018 otorgada a la empresa Peinaje del Río Llobregat, SLU, con número de expediente B1CS160427.

 

-2 No se acepta como modificación no sustancial: las capacidades de tratamiento del escenario dos, los residuos con código LER 020701 a la línea de tratamiento de evaporación y destinar a la línea de tratamiento biológico de residuos acuosos el residuos con código LER 020109, 040104, 040217, 060314, 060603, 080112, 080120, 080203, 080308, 160803, 160804, 190801, 190802, 191306, 191308, y 200130.

 

-3 Con respecto al abastecimiento de agua, y atendiendo que el establecimiento está ubicado en el municipio de Sant Fruitós de Bages, el escenario a fecha de la Ponencia Ambiental es de Emergencia, de acuerdo con el Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PESO). Atendiendo el Acuerdo de Gobierno de 6 de enero de 2024, y considerando que la evaluación ambiental del proyecto ha constatado un incremento en el consumo de agua en una unidad de explotación declarada en emergencia según el PESO, se determina que el proyecto es incompatible con el escenario actual de sequía y que, por lo tanto, su ejecución (la puesta en marcha con incremento de consumo de agua) queda condicionada a la declaración de salida del estado de Emergencia.

 

-4 Notificar esta Resolución a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 30.1 de la mencionada Ley 20/2009, del 4 de diciembre.

 

-5 Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El texto íntegro se puede consultar a la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, apartado autorizaciones ambientales, como también a las dependencias de las Oficinas de Gestión Ambiental Unificada y la Oficina de Medio Ambiente, de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y a la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental.

 

Barcelona, 14 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero, DOGC núm. 8616, de 1.3.2022)

Anna Barnadas i López

Secretaria de Acción Climática

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