RESOLUCIÓN SLT/913/2024, de 20 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de tres puestos de mando de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/002/24).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes tres puestos de mando de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para su provisión;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción de los puestos de trabajo que se tienen que proveer, incluida en el manual de organización;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,

 

Resuelvo:

 

―1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA/002/24), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

―2 Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso administrativo de reposición ante la Secretaría General del Departamento de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación en el DOGC, ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, o el correspondiente a su domicilio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 20 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero; DOGC núm. 8851, de 9.2.2023)

Mercè Salvat Guinjoan

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

―1 Puestos de trabajo

Se convoca el concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de mando de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

―2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo que se tienen que proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta Resolución.

 

―3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El referido personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que estén clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla con los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que están clasificados los puestos convocados a los que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.1.4 En ningún caso puede tomar parte el personal funcionario que esté en suspensión de empleo ni el trasladado de puesto de trabajo como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que quien fue destituido o destituida de cargos de mando pueda participar en convocatorias para puestos singulares.

3.1.5 Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente de servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que pueda realizar las funciones del puesto de trabajo por proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que señala el apartado 3 del anexo 2, y de conformidad con lo que establece la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril.

En caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se tiene que proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, y una vez transcurridos los plazos de presentación de solicitudes de participación y de renuncias, se especificarán el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana, en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat).

No obstante, restan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel exigido en la convocatoria o superior. En estos supuestos se tiene que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

―4 Solicitudes

4.1 La solicitud para tomar parte en el concurso se presentará exclusivamente por vía telemática, dentro del plazo de quince días hábiles a contar del día siguiente de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC, mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.

4.1.1 La aplicación telemática de participación estará operativa en el plazo que se menciona en el punto anterior y estará disponible en las siguientes páginas web: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 Las personas funcionarias de carrera que se encuentren en situación de excedencia o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder a ATRI tienen que solicitarlas en el último departamento de la Generalitat de Catalunya donde estuvieron destinadas. Si este fue el Departamento de Salud, se enviará la solicitud a la dirección electrónica provisio.salut@gencat.cat. En el asunto del mensaje, indicará la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos del solicitante y el código del concurso.

4.2 La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

4.2.1 Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. El anexo se tiene que descargar en el apartado Enlace del mismo formulario de participación y las personas candidatas tienen que identificar el puesto de trabajo al que optan. En caso de que se quiera optar al mismo tiempo para más de un puesto de la misma convocatoria, se tienen que indicar las denominaciones y las referencias correspondientes a los puestos escogidos por orden de preferencia.

Si no se manifiesta el orden de prioridad de las plazas solicitadas, la Junta de Méritos y Capacidades lo determinará en función de los criterios objetivamente deducibles de la solicitud de participación.

4.2.2 Currículum de ATRI.

4.2.3 Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

4.2.4 Certificado de funciones (sólo en el caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos). Este certificado se solicitará, a través de ATRI, a los departamentos en los que se hayan ocupado los puestos de trabajo indicados. Si hay que adjuntar más de un certificado, se agregarán en un único PDF.

4.2.5 Informe del equipo de valoración multiprofesional, si procede, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Las personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación del tiempo y de los medios materiales para acreditar los méritos y las capacidades, como también la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que se prestará.

4.3 Las personas candidatas son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que en ella constan; al confirmarla, declaran que los datos que incluye el documento son ciertos y son los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Las solicitudes tienen un carácter vinculante para los aspirantes, y sólo se admiten renuncias a participar en el concurso cuando se presenten en los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el plazo mencionado, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias se tienen que presentar mediante el área privada del portal del empleado público (ATRI), apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación.

4.5 Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Gestión de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y pidan las acreditaciones de oficio que consideren oportunas.

 

―5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1 Los méritos y las capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases, que incluyen la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. Las personas participantes deberán superar una puntuación de 50 puntos sobre la totalidad de los méritos y capacidades que establece la base 6, de los que al menos 17,5 puntos deberán corresponder a la valoración de los méritos y capacidades que establece la base 6.4. La propuesta de resolución recae en la persona que, además de haber superado esta puntuación mínima, obtenga la mejor valoración global.

5.2 En el caso de empate en el conjunto del concurso, se dirimirá teniendo en cuenta la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se tiene que dirimir en función de la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

―6 Méritos y capacidades que se valorarán

6.1 Primera fase

La primera fase no es eliminatoria y se valorarán hasta 65 puntos en total, en relación con los puestos de trabajo que se proveen, los siguientes méritos y capacidades:

6.1.1 Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 30 puntos, el trabajo desarrollado en función de la experiencia adquirida, de acuerdo con los siguientes dos aspectos:

a) La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto de trabajo ocupado.

La valoración del trabajo desarrollado por el nivel de destino del puesto ocupado en encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se valorarán más allá de los plazos de ocupación normativamente previstos.

En este sentido, se computará de acuerdo con la siguiente casuística:

1. El puesto ocupado en encargo de funciones de puestos de mando y en la comisión de servicios de puestos singulares, se computan seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

El mismo criterio es aplicable a otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad en puestos de este tipo.

2. En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad, se computarán los dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo se computará en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el mínimo del cuerpo o escala de pertenencia.

Los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente se podrán valorar una única vez para cada puesto de trabajo (código puesto), computándose exclusivamente el periodo de los primeros seis meses o primeros dos años, según corresponda, con independencia que se presten servicios de forma interrumpida o se reclasifique el puesto de trabajo. En caso de reclasificación del puesto, se tendrán en cuenta los niveles en que en cada momento haya sido clasificado el puesto de trabajo.

Los períodos de seis meses o dos años se computarán desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios o de otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario o funcionaria.

Cuando el puesto de trabajo al que se concursa, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, sea de doble subgrupo o se encuentre abierto a diferentes cuerpos, escalas o especialidades, se tendrá en cuenta el grado personal consolidado o el nivel mínimo del cuerpo o escala, según proceda, correspondiente al cuerpo o escala desde el que se participa en el concurso.

b) La valoración del grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan.

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al grado de coincidencia de las funciones de los puestos de trabajo ocupados en relación con los puestos de trabajo que se convocan se valorará mediante una gradación en diferentes intervalos en función de si las tareas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con las de los puestos de trabajo que se convocan.

Dado que el trabajo desarrollado en puestos de trabajo ocupados de forma provisional, así como el nombramiento de interinidad, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación previstos, todo el tiempo de trabajo realizado que supere estos plazos máximos se puede valorar como desarrollado en el intervalo inmediatamente inferior de la referida gradación.

El trabajo realizado como personal laboral se valorará con el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

Los servicios prestados en un cuerpo o escala diferente de otra administración pública, se valorarán de acuerdo con el cuerpo o escala de los puestos de trabajo homologables con el cuerpo o escala objeto de concurso y, en el caso que no se disponga de la información que sea homologable en nuestro sistema de provisión sobre el trabajo desarrollado, este tiempo se valorará por el nivel mínimo del cuerpo o escala de los puestos de trabajo objeto de concurso.

6.1.2 Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 10 puntos, las publicaciones y la docencia impartida por los aspirantes y la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, o con habilidades que estos puestos requieran, de acuerdo con su utilidad, teniendo en consideración, especialmente, los conocimientos que se establecen en los apartados 1 y 5 del anexo 2.

6.1.3 Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo de los puestos convocados, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 2 puntos.

6.1.4 Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valorará a razón de 1 punto por año completo de servicios, y a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio, hasta 10 puntos en total.

Se computarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente sólo se computará una vez.

6.1.5 Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para los puestos de trabajo que se proveen, se valorarán hasta 5 puntos, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización para este puesto.

En ningún caso se evaluarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6 Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente, que acrediten conocimientos del nivel superior al requerido para participar en la convocatoria, y/o por los conocimientos de lenguaje especializado, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2 Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que se refiere la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:

6.2.1 Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades referentes al trabajo realizado, el grado personal consolidado y la antigüedad se acreditarán mediante un certificado emitido a estos efectos por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la Administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2 El resto de datos sobre los méritos y las capacidades referentes a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana se acreditarán mediante el currículum de ATRI o, si procede, con la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste una copia del justificante en el expediente personal de este Departamento, circunstancia que tienen que hacer constar los concursantes en su solicitud de participación.

6.3 Fecha de referencia de los méritos y las capacidades

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades con el fin de valorarlos es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y sólo se tienen que tener en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4 Segunda fase

Los méritos y las capacidades complementarias que consistan en otros conocimientos, habilidades y/o aptitudes se valorarán hasta 35 puntos en total con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto que se provee.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se valorarán en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5 Sistemas de acreditación de los méritos y las capacidades de la segunda fase

6.5.1 Con el fin de acreditar los méritos y las capacidades de la segunda fase, las personas candidatas tienen que elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto a proveer de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido del apartado 5, Otras características, del anexo 2.

La memoria tiene que constar de dos partes. Una consiste en un análisis de las funciones del puesto convocado y, la otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa o funcional.

Este documento tiene que tener una extensión mínima de quince páginas y máxima de treinta páginas DIN A4.

La memoria se presentará en la Subdirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral mediante el trámite que indica el apartado 4.1 de esta convocatoria o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, que concuerda con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, las personas candidatas expondrán, si la Junta de Méritos lo considera oportuno, la memoria y a continuación los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades pueden efectuar, si procede, las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

6.5.2 Para superar esta segunda fase los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos.

 

―7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1 El órgano colegiado al que le corresponde el desarrollo de este proceso de provisión de acuerdo con lo que prevén los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que en este caso la forman las siguientes personas:

Titulares:

Ana Bocio Sanz, que actúa como presidenta.

Teresa Hernández Jover, que actúa como vocal.

Ángeles Martín Pérez, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Xavier Llebaria Samper, que actúa como presidente.

Rafael Panadès Valls, que actúa como vocal.

Marisa Segura Huguet, como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2 La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de asesores especialistas, que actúan con voz, pero sin voto.

 

―8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1 Las funciones y las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetan a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2 La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas con el fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros aspectos de la documentación aportada cuando lo considere conveniente.

8.3 En general, las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.4 c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

 

―9 Procedimiento

9.1 Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expone de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2 En el mismo momento de la referida exposición en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anuncia la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades, que establece la base 6.5, e indica, con una antelación mínima de cinco días, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expone para que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de diez días, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4 La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que eleva al órgano convocante a fin de que, si procede, lo apruebe y dicte la resolución definitiva del concurso.

 

―10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable en los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada, ante la Secretaría General del Departamento de Salud, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el punto 1.2) de la Resolución SLT/304/2023, de 6 de febrero (DOGC núm. 8851, de 9.2.2023).

 

―11 Resolución del concurso

11.1 De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realiza en dos fases, la resolución de la convocatoria se tiene que dictar dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se tiene que publicar en el DOGC.

11.2 Las personas aspirantes que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

11.3 El destino adjudicado es irrenunciable, a menos que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente de la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de que el órgano convocante acepte la renuncia, la Junta de Méritos y Capacidades puede hacer la propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza ofertada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúne los requisitos y, en su caso, la puntuación mínima exigidos en las mismas bases.

11.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas tienen que acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días siguientes a contar del comienzo del plazo de toma de posesión, se solicitará la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

―12 Plazos de formalización de cese y toma de posesión

12.1 La resolución de nombramiento comporta, si procede, el cese en el puesto anterior.

12.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de dos días hábiles, si no implica cambio de localidad de residencia del funcionario o funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, el cual se acreditará documentalmente.

12.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente del cese, el cual se tiene que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando la referida resolución comporte el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión se contará desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se puede prorrogar, si el funcionario o funcionaria cambia de localidad de residencia, por medio de resolución de la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Salud, como máximo quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se puede prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6 A efectos de computar plazos de toma de posesión, se considerarán de la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivos comunes.

12.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se inscribirán en el Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a la formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo que se convocan

 

Identificación del puesto: SA/002/24-1

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Servicio de Medicina Preventiva.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Secretaría de Salud Pública.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departament de Salut (DOGC núm. 8699, de 30.06.2022).

Nivel: 26.

Complemento específico: 33.039,36 euros anuales.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial.

Tipo de puesto: cargo.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A/B.

Subgrupo: A1/A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos de administración especial.

Especificación de cuerpos:

Cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, salud pública.

Cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, salud pública.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: velar y contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva mediante el diseño, la ejecución y la coordinación de los programas de vacunación sistemáticas y no sistemáticas con el fin de controlar las enfermedades que se pueden prevenir mediante vacunación, con el objetivo de eliminarlas y colaborar en su erradicación.

Finalidades/funciones:

a) Diseñar proyectos de programas y actuaciones para la prevención y el control de las enfermedades.

b) Planificar y gestionar el programa de vacunaciones de la Secretaría de Salud Pública.

c) Realizar las acciones que la Secretaría de Salud Pública lleve a cabo en materia de medicina preventiva.

d) Coordinar y evaluar los programas y las actividades de medicina preventiva que realice la Secretaría de Salud Pública.

e) Elaborar el contenido y los objetivos de los programas de salud incluidos en el Plan de salud de Cataluña en relación con los programas de lucha contra las enfermedades infecciosas.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Planifica los programas de vacunación de Cataluña.

2. Realiza las actividades de coordinación relacionadas con la planificación estratégica de los programas de vacunación con otros entes de nivel estatal.

3. Realiza las actividades de coordinación y asesoramiento técnico relacionadas con la operatividad de los programas de vacunación con los diferentes entes implicados.

4. Supervisa la planificación de las necesidades de vacunas para inmunizar la población, de acuerdo con el calendario de vacunaciones sistemáticas y otros programas de vacunación.

5. Supervisa la elaboración de los documentos técnicos para los procedimientos relacionados con la adquisición de vacunas.

6. Elabora los documentos técnicos y las directrices del programa de vacunaciones.

7. Realiza las actividades de formación individual para mantener actualizados los conocimientos en vacunas.

8. Lleva a cabo la realización y publicación de trabajos científicos.

9. Elabora el material de educación para la salud y divulgación de temas relacionados con las vacunas, tanto en soporte papel como en la página web del Departamento y otras TIC.

10. Asiste a las reuniones de información y establecimiento de estrategias con sus superiores jerárquicos.

11. Gestiona y coordina la formación de los referentes en vacunas y los profesionales implicados en administrarlas.

12. Coordina y da apoyo a las actividades del Consejo Asesor de Vacunaciones de Cataluña.

13. Impulsa y colabora en la coordinación entre la Subdirección General de Promoción de la Salud y la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública con el fin de controlar las enfermedades que se pueden prevenir mediante vacunación.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Vacunologia

- Epidemiología

- Metodología de la investigación

5.2 Titulación académica conveniente:

- Medicina.

- Enfermería.

- Farmacia.

- Especialidad en inmunología.

- Especialista universitario en vacunas.

5.3 Otros conocimientos:

Capacidad de coordinación y negociación, capacidad de resolución y respuesta de conflictos, sistema sanitario, legislación sanitaria, y gestión y dirección de equipos y recursos.

5.4 Experiencia:

- Experiencia en el ámbito de salud pública, en general, y en programas de vacunas, en particular.

- Experiencia en coordinación y liderazgo de equipos de trabajo.

5.5 Aptitudes:

- Razonamiento verbal.

- Razonamiento numérico.

- Razonamiento analítico.

5.6 Habilidades:

- Planificación y organización.

- Rigor y método.

- Gestión de la información.

- Resolución de problemas y toma de decisiones.

- Comunicación.

- Empatía y escucha activa.

- Trabajo en equipo.

- Capacidad de liderazgo.

- Negociación.

- Tolerancia a la presión.

- Resolución de conflictos.

- Iniciativa, autonomía y proactividad.

5.7 Competencias profesionales:

- Dirección y desarrollo de las personas.

- Comunicación, persuasión e influencia.

- Trabajo en equipo y trabajo en red.

- Planificación y organización.

- Compromiso con el servicio público y la organización.

 

 

Identificación del puesto: SA/002/24-2

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Servicio de Salud Materno-Infantil.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Secretaría de Salud Pública.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departament de Salut (DOGC núm. 8699, de 30.06.2022).

Nivel: 26.

Complemento específico: 27.065,40 euros anuales.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: cargo.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A/B.

Subgrupos: A1/A2.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos de administración especial.

Especificación de cuerpos:

Cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, salud pública.

Cuerpo de diplomatura de la Generalitat de Catalunya, salud pública.

Cuerpos de instituciones sanitarias del grupo A.

Cuerpos de instituciones sanitarias del grupo B.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: dirigir, impulsar y coordinar las actividades dirigidas a la mejora de la salud materno-infantil, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Salud Pública que se dirijan especialmente a promover la salud y prevenir las enfermedades durante el embarazo, la infancia y la adolescencia.

Finalidades/funciones:

a) Analizar los problemas prevalentes que plantean la maternidad y la infancia para el establecimiento de las prioridades de salud en este campo, de acuerdo con los datos epidemiológicos disponibles.

b) Proponer como objetivos de salud maternal y de la infancia las actuaciones que se pueden considerar prioritarias por su importancia sanitaria o prevalencia.

c) Estudiar y proponer la implementación de programas y actividades preventivas y de promoción de la salud orientados a la mejora en relación con problemas prioritarios de salud materno-infantil.

d) Promover y elaborar planes de actuación preventivos y de educación para la salud reproductiva y de la infancia.

e) Colaborar y coordinarse con las otras instituciones implicadas en el despliegue de las diferentes actividades del Servicio.

f) Evaluar la estructura, el proceso y los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Servicio, con la finalidad de comprobar el grado de efectividad y eficiencia conseguido.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Dirige y coordina el equipo de salud materno-infantil.

2. Analiza y valora los problemas prevalentes que plantea la salud de las mujeres en edad fértil, la maternidad, la neonatología, la infancia y la adolescencia con el objetivo de establecer sus prioridades, de acuerdo con los datos epidemiológicos disponibles.

3. Propone el establecimiento de los objetivos y las actuaciones prioritarias anuales de salud maternal, infantil y juvenil prioritarios en Cataluña.

4. Elabora planes de actuación preventivos, y diseña e implementa programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad orientados a la mejora de los problemas prioritarios de salud materno-infantil en el ámbito de la atención primaria pediátrica, de la atención a la salud sexual y reproductiva (ASSIR) y hospitalaria, con el fin de conseguir un alto grado de cobertura poblacional.

5. Coordina la ejecución de las actividades de los diferentes programas dentro del ámbito de la salud materno-infantil para conseguir los objetivos propuestos con coherencia. Y se coordina con otros departamentos de la Generalitat, en el ámbito de la salud infantil y adolescente, para aquellas actividades que van más allá del ámbito del mismo Departamento de Salud.

6. Colabora y se coordina con otros departamentos e instituciones implicadas en el despliegue de las diferentes actividades de salud materno-infantil (SCS, ICS, maternidades, ayuntamientos, laboratorios de cribado, asociaciones profesionales y sociales, etc.). Y gestiona las actividades de promoción de la salud que se realizan en el territorio en el ámbito de la salud, la escuela y la comunidad.

7. Evalúa, a través de los registros propios, el despliegue de los diferentes programas del área materno-infantil, así como la estructura, el proceso y los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del servicio, con la finalidad de comprobar el grado de efectividad y eficiencia conseguidos.

8. Realiza el asesoramiento interno y externo en aspectos relacionados con la salud materno-infantil.

9. Elabora las propuestas de formación continuada del personal sanitario del área de salud materno-infantil, en las materias que le son propias.

10. Participa en planes interdepartamentales y grupos de trabajo, reuniones, jornadas, cursos, congresos, etc., que tienen relación con la salud materna e infantil, adolescencia y juventud.

11. Participa en comisiones y órganos multidisciplinares como la Comisión Asesora de la Atención Materno-Infantil y de Atención a la Salud Afectiva, Sexual y Reproductiva y la Comisión Asesora en Enfermedades Minoritarias, el Pacto para la infancia o el Plan nacional de juventud.

12. Elabora los protocolos de actuación preventiva y de promoción de la salud materna, infantil, adolescencia y juventud que se implementan en todo el sistema sanitario de Cataluña.

13. Elabora y supervisa documentos técnicos y divulgativos, artículos, informes de resultados, presentaciones, trabajos de investigación con el objetivo de informar y sensibilizar sobre la salud materna e infantojuvenil en Cataluña.

14. Supervisa la implementación de protocolos y guías de actuación de promoción de la salud, detección precoz y prevención de la enfermedad relacionadas con la maternidad y las etapas infantil, adolescencia y juvenil.

15. Dirige, coordina y da apoyo continuado tanto al registro como el desarrollo de las actividades de todos los programas del Servicio, como el Programa de diagnóstico prenatal de anomalías congénitas y el Programa de cribado neonatal precoz de enfermedades congénitas, en estrecha coordinación con el Servicio Catalán de la Salud.

16. Coordina y da apoyo a las actuaciones en materia de salud materna, infantil, adolescencia y juventud que realizan las unidades territoriales de la Agencia de Salud Pública y las administraciones locales.

17. Coordina y elabora la propuesta de compra y de preparación de los equipos de anticoncepción de emergencia, en coordinación con el Servicio Catalán de la Salud y otras unidades implicadas.

18. Realiza cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Metodologías preventivas y de cribados.

- Promoción y educación para la salud.

- Tratamiento y análisis de datos en el ámbito materno-infantil.

- Epidemiología y salud pública.

5.2 Titulación académica conveniente:

- Medicina Preventiva y Salud Pública.

- Farmacia.

- Enfermería.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimiento sobre el sistema sanitario, legislación sanitaria, y gestión y dirección de equipos.

5.4 Experiencia:

- Experiencia en el ámbito de salud pública.

- Experiencia en el ámbito de salud materno-infantil en Cataluña.

- Experiencia en la coordinación de equipos en puestos de similares características.

5.5 Aptitudes:

- Razonamiento verbal.

- Razonamiento analítico.

- Razonamiento esquemático.

5.6 Habilidades:

- Planificación y organización.

- Rigor y método.

- Gestión de la información.

- Resolución de problemas y toma de decisiones.

- Comunicación.

- Empatía y escucha activa.

- Trabajo en equipo.

- Capacidad de liderazgo.

- Negociación.

- Resolución de conflictos.

- Iniciativa, autonomía y proactividad.

- Flexibilidad y adaptabilidad.

- Creatividad e innovación.

5.7 Competencias profesionales:

- Dirección y desarrollo de las personas.

- Comunicación, persuasión e influencia.

- Trabajo en equipo y trabajo en red.

- Planificación y organización.

- Orientación a la ciudadanía.

 

 

Identificación del puesto: SA/002/24-3

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: Servicio de Prevención y Control del Tabaquismo y Lesiones por Causas Externas.

Departamento: Salud.

Unidad directiva: Secretaría de Salud Pública.

Localidad: Barcelona.

Norma funcional: Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del Departament de Salut (DOGC núm. 8699, de 30.06.2022).

Nivel: 24.4.

Complemento específico: 24.738,60 euros anuales.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: cargo.

Forma de provisión: concurso específico.

 

-2 Requisitos de participación

Grupo: A.

Subgrupos: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: algunos cuerpos de administración especial.

Especificación de cuerpos:

Cuerpo de titulación superior de la Generalitat de Catalunya, salud pública.

Cuerpo de titulación superior, psicología.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Certificado de conocimientos de lengua catalana del nivel de suficiencia (certificado C1) de la Dirección General de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión: velar y contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva mediante el diseño, la ejecución y la coordinación de políticas de promoción de la salud y seguridad orientadas a la prevención y el control del tabaquismo y de las lesiones por causas externas. Reducir las desigualdades sociales, territoriales y por razón de género en relación con estos problemas de salud participando en la acción intersectorial para modificar sus determinantes. Dar apoyo a las actividades de formación, investigación y evaluación que realizan las unidades integradas en la Subdirección General de Promoción de la Salud.

Finalidades/funciones:

a) Elaborar, coordinar y evaluar el programa de prevención y control del tabaquismo.

b) Actuar de referente para los profesionales de la atención primaria en la ejecución de los programas de prevención y control del tabaquismo.

c) Elaborar, coordinar y evaluar el Programa de prevención y control de las lesiones por causas externas.

d) Coordinar las actividades docentes de la Subdirección General de Promoción de la Salud en el marco de los convenios de pregrado y posgrado con las universidades y centros docentes.

e) Impulsar la investigación y la evaluación en el ámbito de competencias de la Subdirección General de Promoción de la Salud.

f) Dar apoyo a las redes de promoción de la salud, como la Red Catalana de Universidades Saludables y otras.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

Tareas básicas o actividades:

1. Elabora protocolos de actuación en la prevención y el control del tabaquismo.

2. Supervisa la implementación de protocolos y guías de actuación para la prevención y el control del tabaquismo.

3. Elabora y supervisa documentos técnicos y divulgativos sobre tabaquismo.

4. Da apoyo a las actuaciones en materia de prevención y control del tabaquismo que se realizan desde los servicios de salud pública territorial y las administraciones locales.

5. Analiza datos epidemiológicos y de impacto de las intervenciones en el ámbito del tabaquismo.

6. Elabora protocolos de actuación en la prevención y el control de las lesiones.

7. Supervisa la implementación de protocolos y guías de actuación para la prevención y el control de las lesiones.

8. Elabora y supervisa documentos técnicos y divulgativos sobre prevención de lesiones, salud y movilidad, y salud y seguridad.

9. Da apoyo a las actuaciones en materia de prevención y control de las lesiones por causas externas que se realizan desde los servicios de salud pública territorial y las administraciones locales.

10. Analiza datos epidemiológicos y de impacto de las intervenciones en el ámbito de las lesiones.

11. Da apoyo a las actividades del Consejo Asesor sobre Tabaquismo en Cataluña.

12. Da apoyo a las actividades de la Red de Atención Primaria sin Humo, la Red Catalana de Hospitales sin Humo y, en general, todas aquellas redes orientadas a la prevención y el control del tabaquismo o de las lesiones donde participan las organizaciones sociales y profesionales y las sociedades científicas.

13. Impulsa y da apoyo a proyectos de investigación y evaluación de interés para la Subdirección General de Promoción de la Salud.

14. Coordina las actividades de formación impulsadas por la Subdirección General de Promoción de la Salud en colaboración con las universidades.

15. Da apoyo a la Red Catalana de Universidades Saludables y otras redes orientadas a la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.

16. Participa en grupos de trabajo, comisiones, y equipos de trabajo interdepartamental e intersectorial en salud pública, especialmente en el ámbito de la prevención y el control del tabaquismo, la movilidad y la salud, la seguridad y la prevención de lesiones.

17. Elabora la propuesta de compra de fármacos para los tratamientos para dejar de fumar y supervisa y evalúa su utilización.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos básicos:

- Educación para la salud.

- Promoción de la salud y prevención.

- Tratamiento y análisis estadístico de datos.

- Epidemiología y salud pública.

5.2 Otros conocimientos:

- Gestión y dirección de equipos y recursos.

- Uso de las tecnologías de la comunicación y la información en salud pública.

- Conocimiento del sistema sanitario.

5.3 Experiencia:

- Salud pública.

- Epidemiología y prevención del tabaquismo y de las lesiones por causas externas.

- Docencia.

- Participación en proyectos competitivos de investigación.

- Revisión y publicación de artículos científicos en revistas con factor de impacto.

- Experiencia en coordinación de equipos en puestos de similares características.

5.4 Aptitudes:

- Razonamiento verbal.

- Razonamiento numérico.

- Razonamiento analítico.

5.5 Habilidades:

- Planificación y organización.

- Rigor y método.

- Gestión de la información.

- Resolución de problemas y toma de decisiones.

- Comunicación.

- Empatía y escucha activa.

- Trabajo en equipo.

- Capacidad de liderazgo.

- Negociación.

- Resolución de conflictos.

- Iniciativa, autonomía y proactividad.

- Flexibilidad y adaptabilidad.

- Creatividad e innovación.

5.6 Competencias profesionales:

- Dirección y desarrollo de las personas.

- Comunicación, persuasión e influencia.

- Trabajo en equipo y trabajo en red.

- Planificación y organización.

- Orientación a la ciudadanía.

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19272 {"title":"RESOLUCIÓN SLT\/913\/2024, de 20 de marzo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso específico, de tres puestos de mando de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud (convocatoria de provisión núm. SA\/002\/24).","published_date":"2024-03-25","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19272"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Salud,DOGC,DOGC 2024 nº 9129 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-25/19272-resolucion-slt-913-2024-20-marzo-convocatoria-provision-sistema-concurso-especifico-tres-puestos-mando-secretaria-salud-publica-departamento-salud-convocatoria-provision-num-sa-002-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.