RESOLUCIÓN PRE/906/2024, de 20 de marzo, por la que se acuerda modificar la clasificación de los puestos de trabajo de secretaría e intervención de la Mancomunidad Penedès-Garraf, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, los cuales quedan clasificados como clase primera y categoría superior.

En fecha 13 de diciembre de 2023, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/240573/2023, la solicitud de la Mancomunidad Penedès-Garraf de modificación de la clasificación de los puestos de trabajo de secretaría, intervención y tesorería, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de clase segunda a clase primera.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de reclasificación de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de habilitación nacional, que ha sido completada con el requerimiento de documentación previo. Esta modificación de la clasificación no comporta ni la creación ni la supresión de puestos de trabajo reservados.

Asimismo, en la solicitud se adjunta una memoria justificativa por la que se justifica la solicitud de reclasificación, al concurrir los presupuestos necesarios que establece el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (en adelante, RD 128/2018), dado que, según los datos publicados en el Instituto de Estadística de Cataluña, la cifra de población municipal del conjunto de los ayuntamientos miembros de la Mancomunidad supera los 200.000 habitantes.

De acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 22 de marzo de 2016, de creación y clasificación de los puestos de trabajo de secretaría e intervención de la Mancomunidad, publicada en el DOGC núm. 7094, de 7 de abril de 2016, estos puestos se clasificaron como clase segunda, categoría de entrada.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

De acuerdo con el artículo 8 del RD 128/2018, los puestos de trabajo de secretaría de los entes locales deben clasificarlos las comunidades autónomas en alguna de las clases que se detallan.

El apartado 1.a del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase primera las secretarías de diputaciones provinciales, ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes. Sin embargo, el apartado 2 de este mismo artículo 8 establece que las secretarías de comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades locales deben clasificarse en alguna de las clases que señala el apartado anterior, sobre la base de sus características propias, las cuales no han estado previstas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 13 del RD 128/2018, la comunidad autónoma debe clasificar en clase primera las intervenciones de entes locales cuya secretaría se encuentre clasificada en clase primera.

Por otra parte, y en virtud de lo que establece el artículo 14 del RD 128/2018, el puesto de trabajo de tesorería no se tiene que reclasificar, ya que no tiene asignada ni clase ni categoría.

Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene esta Dirección General, la Mancomunidad Penedès-Garraf cumple los requisitos para poder modificar la clasificación de los puestos de trabajo de secretaría y de intervención de clase segunda a primera y categoría superior, reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de las subescalas de secretaría e intervención-tesorería, respectivamente.

Una vez consultado el Registro integrado de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, las funciones de los puestos de trabajo de secretaría e intervención de la Mancomunidad Penedès-Garraf las ejercen los señores Isidre Martí Sardà y Antonio Alsina Simal, respectivamente, ambos en virtud de un nombramiento por acumulación. Por lo tanto, en este caso, es procedente mantener estos nombramientos, con el fin de ejercer las funciones de los puestos de trabajo de secretaría e intervención de clase primera de la Mancomunidad, una vez reclasificados.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Modificar la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de la Mancomunidad Penedès-Garraf, que queda clasificado como puesto de trabajo de secretaría de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—2 Modificar la clasificación del puesto de trabajo de intervención de la Mancomunidad Penedès-Garraf, que queda clasificado como puesto de trabajo de intervención de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría superior, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.

 

—3 Dejar sin efecto la Resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 22 de marzo de 2016 (DOGC núm. 7094, de 7.4.2016), con respecto a la clasificación anterior de los puestos de trabajo de secretaría y de intervención de la Mancomunidad.

 

—4 Mantener el nombramiento por acumulación del funcionario Isidre Martí Sardà en el puesto de trabajo de secretaría de la Mancomunidad Penedès-Garraf.

 

—5 Mantener el nombramiento por acumulación del funcionario Antonio Alsina Simal en el puesto de trabajo de intervención de la Mancomunidad Penedès-Garraf.

 

—6 La Mancomunidad debe enviar a la Dirección General de Administración Local un certificado respecto de la modificación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, o un instrumento equivalente, si es el caso, en que conste la reclasificación de los puestos de trabajo reservados resultantes de esta modificación de clase, de conformidad con las previsiones de los artículos 25 y 30.2 del Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 20 de marzo de 2024

 

Bernat Valls i Fuster

Director general de Administración Local

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