RESOLUCIÓN EMT/857/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico de la Generalitat de Catalunya, de 5 de marzo de 2020, sobre las condiciones de trabajo de los colectivos funcionariales que conforman los equipos de salud pública de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud para el período 2020-2024 (código de convenio núm. 79100172132024).

Visto el texto del Acuerdo de la Mesa sectorial de N+egociación del Personal de Administración y Técnico de la Generalitat de Catalunya, suscrito en fecha 5 de marzo de 2020, por parte de la representación social, por Comisiones Obreras (CCOO), la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores de Catalunya (UGT), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), la Intersindical-Confederación Sindical Catalana (I-CSC), y por la parte empresarial, por los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y ratificado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de junio de 2020; de conformidad con lo que disponen el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 2.1 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Mesa Negociadora.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 19 de enero de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

ACUERDO

de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya sobre las condiciones de trabajo de los colectivos funcionariales que conforman los equipos de salud pública de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud para el periodo 2020-2024

 

Preámbulo

El Departamento de Salud, mediante la Secretaría de Salud Pública, lleva a cabo un conjunto de actuaciones a través de sus equipos de salud pública, que tienen como finalidad primordial las actuaciones de protección de la salud de las personas, tanto en el ámbito individual como colectivo, desde una perspectiva de proximidad a la ciudadanía y sensible a la detección de sus necesidades específicas.

La Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, otorga la condición de autoridad sanitaria, en el marco de sus funciones respectivas, en la Secretaría de Salud Pública, la cual, en el ámbito de la protección de la salud pública, dispone de funcionarios públicos con la condición de agentes de la autoridad sanitaria, con amplias y relevantes funciones de intervención administrativa directa.

Actualmente, los equipos de salud pública que realizan actuaciones de protección de la salud pública están conformados por funcionarios públicos pertenecientes a diferentes especialidades de un mismo cuerpo propio de la función pública de la Generalitat de Catalunya, en concreto: funcionarios del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, y funcionarios del cuerpo de titulación superior, especialidad salud pública.

Por otra parte, también está adscrito a la Secretaría de Salud Pública personal funcionario del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, que, con diferentes grados de responsabilidad, realiza actuaciones de elaboración, supervisión y/o coordinación de planes y programas de vigilancia y control oficial, de elaboración de protocolos e instrucciones técnicas, procedimientos y guías técnicas y de colaboración en la elaboración de normativa en el ámbito de la protección de la salud pública y en el del bienestar animal (por lo común denominados "veterinarios/as de oficina").

La coexistencia de esta heterogeneidad de especialidades funcionariales ha permitido abordar estas actuaciones desde una visión multidisciplinar pero, como contrapartida, ha determinado una disparidad en el régimen normativo de las condiciones de trabajo de los diferentes colectivos que los conforman. A este efecto, se tiene que tener en cuenta que el personal del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, adscrito al Departamento de Salud está expresamente excluido del ámbito de aplicación del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya -salvo los capítulos 6 y 7 del mismo-, y sus condiciones de trabajo han venido históricamente establecidas en Acuerdos y Pactos específicos que, actualmente, no se adecuan a la evolución institucional.

No obstante, atendiendo al desarrollo de funciones en gran parte idénticas por parte de estos diferentes colectivos, que en todo caso tienen que estar coordinadas, surge la necesidad de homogeneizar las condiciones de trabajo y, por lo tanto, establecer un régimen normativo específico que garantice unas condiciones de trabajo homogéneas, sin perjuicio de las especificidades necesarias en función de las concretas actuaciones a llevar a cabo, y que, a la vez, permita dar un servicio público con todas las garantías.

Así pues, el mencionado régimen normativo específico se tiene que regular mediante un Acuerdo global y único de condiciones de trabajo negociado colectivamente, que tenga en cuenta las particularidades de las actuaciones que se realizan a través de los equipos de salud pública de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud y que, al mismo tiempo, dé respuesta a las necesidades del servicio público, posibilitando un encaje normativo adecuado de este conjunto de singularidades que no se puede alcanzar mediante la sujeción de estos colectivos a las condiciones de trabajo generales aplicables al personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat.

En este sentido, el presente Acuerdo deriva de la autorización de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal para al inicio de negociaciones, las cuales se han desarrollado a través del grupo de negociación, derivado de la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya, sobre las condiciones de trabajo de los colectivos funcionariales que conforman los equipos de salud pública de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.

 

 

I. Determinación de las partes, ámbito subjetivo de aplicación, vigencia y Comisión Paritaria de Seguimiento

 

Artículo 1

Determinación de las partes

Este Acuerdo ha sido negociado en la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya (MSNPAT), entre los representantes de la Administración de la Generalitat de Catalunya y las organizaciones sindicales que forman parte.

Las condiciones pactadas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, tienen que ser consideradas global y conjuntamente.

 

Artículo 2

Ámbito subjetivo de aplicación

2.1 El presente Acuerdo es de aplicación al:

- Grupo 1: Personal funcionario del cuerpo de titulación superior, especialidad salud pública, y al personal funcionario del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, adscritos a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, que realizan actuaciones de los equipos de salud pública en el ámbito de la protección de la salud pública con la condición de agentes de la autoridad sanitaria.

- Grupo 2: Personal funcionario del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, adscrito a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, que realiza actuaciones de los equipos de salud pública en el ámbito de la protección de la salud pública con la condición de agente de la autoridad sanitaria en mataderos, salas de despiece y salas de tratamiento de caza.

2.2 Por otra parte, el presente Acuerdo también es de aplicación al grupo 3, conformado por el personal del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, que, con diferentes grados de responsabilidad, realiza actuaciones de elaboración, supervisión y/o coordinación de planes y programas de vigilancia y control oficial, de elaboración de protocolos e instrucciones técnicas, procedimientos y guías técnicas y de colaboración en la elaboración de normativa en el ámbito de la protección de la salud pública y en el del bienestar animal (por lo común denominados "veterinarios/Aries de oficina").

Este personal también está incluido en el ámbito subjetivo de este Acuerdo dado que sus condiciones de trabajo y retributivas también venían fijadas por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Función Pública sobre determinadas condiciones de trabajo de los veterinarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de 1 de diciembre de 1998, y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico sobre determinadas condiciones de trabajo de los veterinarios del Departamento de Salud, de 21 de octubre de 2002, sustituidos por el presente Acuerdo.

 

Artículo 3

Vigencia

La entrada en vigor, con efectos económicos y administrativos, de este Acuerdo será coincidente con su ratificación por Acuerdo de Gobierno y tendrá un periodo de vigencia de 4 años prorrogable, tácitamente, por periodos anuales sucesivos, si no se produce la oportuna denuncia por parte de la Administración o de la mayoría de las organizaciones sindicales firmantes, dentro del plazo de un mes antes de la finalización de su periodo de vigencia.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes denunciara el Acuerdo, este se prorrogará íntegra y automáticamente hasta la entrada en vigor de un nuevo acuerdo que lo sustituya.

 

Artículo 4

Comisión Paritaria de Seguimiento

4.1 Las partes firmantes de este Acuerdo constituirán, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su entrada en vigor, una Comisión Paritaria de seguimiento, constituida por un representante de cada organización sindical firmante del Acuerdo y un número equivalente de representantes de la Administración.

4.2 Esta Comisión es un instrumento primordial para efectuar el análisis y la evaluación de la aplicación del Acuerdo, y para armonizar las interpretaciones y la casuística que pueda surgir en su desarrollo

4.3 Las funciones de la Comisión son:

a) Vigilar y velar por el cumplimiento de los contenidos del Acuerdo.

b) Estudiar y proponer la resolución, si procede, de los conflictos de interpretación y de aplicación de los contenidos del Acuerdo, así como establecer los consiguientes criterios interpretativos.

4.4 La Comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo se reunirá con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite la mayoría de la representación de alguna de las partes firmantes, con una antelación mínima de 15 días hábiles.

4.5 Las partes firmantes se comprometen a mantener un clima laboral en el cual la buena fe, el diálogo y la confluencia de intereses entre las partes sea el elemento fundamental de relación con respecto a todas las materias reguladas en este Acuerdo.

 

 

II. Grupo 1: Condiciones de trabajo del personal funcionario del cuerpo de titulación superior, especialidad salud pública, y del personal funcionario del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, adscritos a la Secretaría de Salud Pública, que realizan actuaciones en el ámbito de la protección de la salud pública con la condición de agentes de la autoridad sanitaria

 

Artículo 5

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del personal del grupo 1 es la jornada ordinaria que se regula en el artículo 3 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 6

Criterios de homogeneización de jornada

6.1 Con la finalidad de homogeneizar el cómputo de la jornada del personal del grupo 1, se aplica la equivalencia siguiente:

Los días festivos y los días no recuperables equivalen a 7 horas y 30 minutos, y las tardes no recuperables equivalen a 2 horas y 30 minutos. Durante el periodo de verano, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 10 de enero y durante la Semana Santa, los días festivos y los días no recuperables equivalen a 7 horas, y las tardes no recuperables equivalen a 2 horas.

6.2 Con respecto a las jornadas reducidas o parciales, se aplica la equivalencia de forma proporcional.

6.3 El Secretario o la Secretaria general del Departamento u órgano en quien se delegue, o si procede el órgano competente en materia de salud pública, con sujeción estricta a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos, tiene que adoptar las medidas adecuadas para compensar, en caso de que proceda, la jornada semanal cuando haya días festivos, o días o tardes no recuperables, a los efectos de la presente homogeneización.

6.4 Sin perjuicio del previsto en los apartados anteriores del presente artículo, en el supuesto de que en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya se acuerden criterios de homogeneización de jornada que mejoren el presente Acuerdo, serán de aplicación los criterios de la mencionada Mesa sectorial.

 

Artículo 7

Horario de trabajo

7.1 El horario de trabajo del personal del grupo 1 es especial, y se realiza, de lunes a viernes, de acuerdo con la actividad inspectora programada en el ámbito de la protección de la salud pública de la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.

Esta programación de la actividad inspectora se tiene que proporcionar al personal del grupo 1, por parte del Servicio de Salud Pública correspondiente, con una antelación mínima de 1 mes a su realización.

7.2 Este horario de trabajo se realiza, preferentemente, durante la permanencia obligatoria de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, permanencia obligatoria que queda excepcionada cuando, por motivos debidamente justificados en relación con la actuación inspectora en establecimientos, esta actuación inspectora quede programada en horario de tarde/noche por motivo de la actividad en estos establecimientos inspeccionados.

El tiempo restante de la jornada de trabajo, la cual es de cómputo y recuperación semanales, se realiza, preferentemente, de lunes a viernes, de 7.30 a 9 y de 14 a 19.00 horas, y se distribuye, en esta franja, a voluntad personal, sin perjuicio de quedar supeditado a las necesidades organizativas y de servicio público.

7.3 Si se prestan servicios durante más de 7 horas y 30 minutos continuados, el personal del grupo 1 tendrá derecho a efectuar un descanso para comer, de un mínimo de 30 minutos, no computable como de trabajo efectivo.

 

Artículo 8

Pausa

El personal del grupo 1 que lleva a cabo una jornada igual o superior a seis horas diarias dispone, durante su jornada de trabajo, de una pausa de veinte minutos computable como de trabajo efectivo. La pausa se disfruta, con carácter general, en las horas centrales del horario, con la garantía de que los servicios queden permanentemente cubiertos.

 

Artículo 9

Servicios extraordinarios

9.1 Con carácter general, no se autorizará la realización de servicios extraordinarios al personal del grupo 1. Sólo excepcionalmente, por motivos extraordinarios y/o por causa de fuerza mayor derivada de situaciones de alerta o emergencia en el ámbito de la salud pública, que tienen que quedar debidamente acreditados en el expediente, el secretario o la secretaria general del Departamento de Salud, a propuesta del órgano competente en materia de salud pública, podrá autorizar la realización de servicios extraordinarios.

9.2 Los servicios extraordinarios se tienen que compensar con horas libres de servicio, de acuerdo con el sistema de compensación establecido en el apartado siguiente del presente artículo. Sólo con carácter excepcional, de acuerdo con lo que establezca en cada momento la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, los servicios extraordinarios se pueden compensar económicamente.

9.3 El sistema de compensación por la realización de servicios extraordinarios será el disfrute de horas libres de servicio, sujetos a las necesidades de los servicios públicos, en un plazo de 4 meses desde la realización efectiva, plazo que quedará interrumpido en caso de concurrir situación de incapacidad temporal, por el periodo de duración de la situación de incapacidad temporal.

En este sentido, el sistema de compensación será en función del momento temporal en el cual se han realizado estos servicios extraordinarios, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

- Servicios extraordinarios realizados en horario diurno (comprendidos entre las 06.00 horas y las 22:00 horas): 1 hora equivale a 1 hora 30 minutos.

- Servicios extraordinarios realizados en horario nocturno (comprendidos entre las 22.00 horas y las 06:00 horas): 1 hora equivale a 1 hora 45 minutos.

- Servicios extraordinarios realizados en horario de fin de semana y festivos (comprendidos entre las 00.00 horas y las 24:00 horas): 1 hora equivale a 1 hora y 45 minutos.

 

Artículo 10

Días festivos y días y tardes no recuperables

10.1 En relación con los días festivos y días y tardes no recuperables, son de aplicación al personal del grupo 1 las previsiones contenidas en el artículo 14 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como el artículo 6 del presente Acuerdo.

10.2 Sin perjuicio del previsto en el apartado anterior del presente artículo, en el supuesto de que en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya se acuerden días festivos y días y tardes no recuperables que mejoren el presente Acuerdo, será de aplicación lo establecido por la mencionada Mesa sectorial.

 

Artículo 11

Flexibilidad horaria por motivos de conciliación y flexibilidad horaria recuperable

En relación con la flexibilidad horaria por motivos de conciliación y la flexibilidad horaria recuperable, son de aplicación al personal del grupo 1 las previsiones contenidas en el artículo 9 y 14 bis del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 12

Vacaciones

12.1 En relación con las vacaciones, son de aplicación al personal del grupo 1 las previsiones contenidas en el Capítulo 5 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat de Catalunya.

12.2 El disfrute de las vacaciones del personal del grupo 1 se producirá como mínimo durante 15 días naturales continuados en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, siempre que el personal lo solicite, salvo circunstancias debidamente justificadas de necesidades del servicio.

 

Artículo 13

Otras condiciones de trabajo

A los efectos de lo que prevé el artículo 23.4 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat de Catalunya, relativo al control horario, la grabación de las entradas y salidas del personal del grupo 1 se tiene que realizar en el centro de trabajo que proporciona a este personal los vehículos oficiales de la flota del Departamento de Salud.

 

Artículo 14

Ámbito territorial de actuación

El ámbito territorial de actuación del personal del grupo 1 coincide con el ámbito territorial de cuyo Servicio de Salud Pública dependen jerárquicamente, de acuerdo con la estructura orgánica de la Secretaría de Salud Pública.

No obstante, en el caso del Servicio de Salud Pública en Lérida, Alto Pirineo y Arán, dado que abarca al territorio correspondiente a 2 regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, el personal del grupo 1 adscrito a este Servicio de Salud Pública tendrá como ámbito territorial de actuación, o bien el correspondiente a la Región Sanitaria de Lérida o bien el correspondiente a la Región Sanitaria de Alto Pirineo y Arán.

 

Artículo 15

Retribuciones

El complemento específico del personal del grupo 1 viene determinado en las tablas específicas establecidas en el Anexo 1 del presente Acuerdo.

 

 

III. Grupo 2: Condiciones de trabajo del personal funcionario del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, adscrito a la Secretaría de Salud Pública, que realiza actuaciones en el ámbito de la protección de la salud pública con la condición de agente de la autoridad sanitaria en mataderos, salas de despiece y salas de tratamiento de caza

 

Artículo 16

Jornada de trabajo

16.1 La jornada de trabajo del personal del grupo 2 es equivalente, en cómputo anual, a la jornada ordinaria, ente los términos del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la administración de la Generalitat de Cataluña, y distribuida por horas durante todo el año natural en curso de acuerdo con calendario de trabajo.

Este calendario de trabajo se tiene que proporcionar al personal del grupo 2, por parte del Servicio de Salud Pública correspondiente, como máximo, el día 1 de diciembre del año anterior, y es revisable con carácter trimestral.

16.2 Si las necesidades del servicio público determinan, a 31 de diciembre del año natural en curso, una superación de la jornada anual establecida en calendario, las horas de superación tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de lo que establece el artículo 21 del presente Acuerdo.

Esta superación de la jornada de trabajo anualizada requiere, preceptivamente, informe previo motivado de la persona titular de la Subdirección Regional de dependencia jerárquica, la cual tiene que velar para que se realice una distribución equitativa de la jornada durante todo el año natural en el calendario, y que esta eventual superación de la jornada de trabajo anual tenga carácter excepcional.

 

Artículo 17

Horario de trabajo

17.1 El horario de trabajo del personal del grupo 2 es especial y continuado, y se realiza entre el lunes a las 00.00 horas y el viernes a las 24.00 horas, distribuido en secuencias de trabajo de acuerdo con calendario.

17.2 Si se prestan servicios durante más de 7 horas y 30 minutos continuados, el personal del grupo 2 tendrá derecho a efectuar un descanso para comer, de un mínimo de 30 minutos, no computable como de trabajo efectivo.

 

Artículo 18

Veterinario a tiempo parcial

18.1 Se considera veterinario a tiempo parcial aquel que ocupa un puesto de trabajo en régimen de dedicación a tiempo parcial, de acuerdo con un número de horas inferior a la jornada de trabajo especial a tiempo completo comparable con la del personal del grupo 2.

18.2 El horario de trabajo del veterinario a tiempo parcial es especial, y se desarrolla preferentemente en fines de semana, festivos y días no recuperables, distribuido en secuencias de trabajo de acuerdo con el calendario.

Se considera fin de semana a los efectos del personal del grupo 2 la franja horaria comprendida entre las 00.00 horas del sábado y las 24.00 horas del domingo, y días no recuperables el 24 y el 31 de diciembre.

 

Artículo 19

Pausa

19.1 El personal del grupo 2 que lleva a cabo una jornada igual o superior a 6 horas diarias dispone, durante su jornada de trabajo, de una pausa de veinte minutos computable como de trabajo efectivo. La pausa se disfruta, con carácter general, en las horas centrales del horario, con la garantía de que los servicios queden permanentemente cubiertos.

19.2 El personal del grupo 2 que lleva a cabo una jornada igual o superior a 12 horas diarias dispone, durante su jornada de trabajo, de dos pausas de veinte minutos. Estas pausas se disfrutarán de manera no acumulada, con la garantía de que los servicios queden permanentemente cubiertos.

 

Artículo 20

Horas extraordinarias

20.1 Con carácter general, no se autorizará la realización de horas extraordinarias al personal del grupo 2, a menos que concurran las circunstancias previstas en el artículo 16.2 del presente Acuerdo.

20.2 Las horas extraordinarias se tienen que compensar con horas libres de servicio, de acuerdo con el sistema de compensación establecido en el apartado siguiente del presente artículo. Sólo con carácter excepcional, de acuerdo con lo que establezca en cada momento la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya, las horas extraordinarias se pueden compensar económicamente.

20.3 El sistema de compensación por la realización de horas extraordinarias será el disfrute de horas libres de servicio, sujetos a las necesidades de los servicios públicos, en un plazo de 4 meses desde la realización efectiva, plazo que quedará interrumpido en caso de concurre situación de incapacidad temporal, por el periodo de duración de la situación de incapacidad temporal.

En este sentido, el sistema de compensación será en función del momento temporal en el cual se han realizado estas horas extraordinarias, de acuerdo con la tabla de equivalencias siguiente:

- Horas extraordinarias realizadas en horario diurno (comprendidas entre las 06.00 horas y las 22:00 horas): 1 hora equivale a 1 hora 30 minutos.

- Horas extraordinarias realizadas en horario nocturno (comprendidas entre las 22.00 horas y las 06:00 horas): 1 hora equivale a 1 hora 45 minutos.

- Horas extraordinarias realizadas en horario de fines de semana y festivos (comprendidas entre las 00.00 horas del sábado y las 24:00 horas del domingo): 1 hora equivale a 1 hora y 45 minutos.

 

Artículo 21

Días festivos y días no recuperables

21.1 Tienen la consideración de días festivos los que sean aprobados por el Departamento competente en materia de empleo.

21.2 Durante los días 24 y 31 de diciembre, en relación con el personal del grupo 2 sólo se tienen que mantener los servicios esenciales que determinen al secretario o la secretaria general del Departamento u órgano en quien se delegue, o si procede el órgano competente en materia de salud pública. Estos días tienen carácter de no recuperables, sin perjuicio de lo establecido para el caso del personal veterinario a tiempo parcial en el artículo 18 del presente Acuerdo.

 

Artículo 22

Vacaciones

22.1 En relación con las vacaciones, al personal del grupo 2 le son de aplicación las previsiones contenidas en el Capítulo 5 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de la especificidad establecida en el apartado segundo del presente artículo.

22.2 A los efectos de la previsión vacacional y con el fin de asegurar una correcta programación del servicio y su cobertura, las vacaciones anuales se tienen que solicitar como máximo el 30 de abril del año de disfrute, y en todo caso con una antelación mínima de 1 mes a su disfrute, a excepción de los 7 días de vacaciones que se pueden disfrutar de manera independiente y aislada, la solicitud de los cuales se tiene que efectuar con una antelación mínima de 3 días naturales a la fecha para la que se solicita su disfrute.

22.3 El disfrute de las vacaciones del personal del grupo 2 se producirá como mínimo durante 15 días naturales continuados en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, siempre que el personal lo solicite, salvo circunstancias debidamente justificadas de necesidades del servicio.

 

Artículo 23

Especificidades sobre el permiso por asuntos personales

A los efectos de una adecuada organización del servicio, el disfrute del permiso por asuntos personales del personal del grupo 2 se autorizará, preferentemente, por el número total de horas asignado en calendario para el día de prestación de servicios solicitado.

 

Artículo 24

Ámbito territorial de actuación

El ámbito territorial de actuación del personal del grupo 2 coincide con el ámbito territorial de la Subdirección Regional de la cual dependen jerárquicamente, de acuerdo con la estructura orgánica de la Secretaría de Salud Pública.

No obstante, en el caso del Servicio de Salud Pública en Lérida, Alto Pirineo y Arán, dado que abarca al territorio correspondiente a 2 regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud, el personal del grupo 2 adscrito a este Servicio de Salud Pública tendrá como ámbito territorial de actuación, o bien el correspondiente a la región sanitaria de Lérida o bien el correspondiente a la región sanitaria de Alto Pirineo y Arán.

 

Artículo 25

Retribuciones

Los complementos específicos del personal del grupo 2 vienen determinados en las tablas específicas establecidas en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

Estos complementos específicos son los siguientes:

- CE1 Nocturno: se percibe si se efectúa una jornada con horario nocturno superior a un 40% en la franja horaria de 22 a 6 horas.

- CE2 Nocturno: se percibe si se efectúa una jornada con horario nocturno hasta un 40% en la franja horaria de 22 a 6 horas.

- CE3 Diurno: se percibe si se efectúa una jornada con horario diurno en la franja horaria de las 6 a las 22 horas.

-CE4 VTP-Fines de semana, festivos y días no recuperables: se percibe si se efectúa un 75% de la jornada en fin de semana, festivos o días no recuperables. En caso de no efectuarse este 75% de la jornada en fines de semana, festivos o días no recuperables, se percibirá el CE1, CE2 o CE3, según corresponda.

Estos complementos serán objeto de revisión trimestral.

 

Artículo 26

Bolsa de trabajo

La bolsa de trabajo para la cobertura de personal sustituto y personal de refuerzo de los puestos de trabajo de personal del grupo 2 se regula de acuerdo con el procedimiento establecido como Anexo 3 del presente Acuerdo.

 

 

IV. Grupo 3: Condiciones de trabajo del personal del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, que, con diferentes grados de responsabilidad, realiza actuaciones de elaboración, supervisión y/o coordinación de planes y programas de vigilancia y control oficial, de elaboración de protocolos e instrucciones técnicas, procedimientos y guías técnicas y de colaboración en la elaboración de normativa en el ámbito de la protección de la salud pública y en el del bienestar animal (por lo común denominados "veterinarios/as de oficina")

 

Artículo 27

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del personal del grupo 3 es la jornada ordinaria que se regula en el artículo 3 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 28

Criterios de homogeneización de jornada

28.1 Con la finalidad de homogeneizar el cómputo de la jornada del personal del grupo 3, se aplica la equivalencia siguiente:

Los días festivos y los días no recuperables equivalen a 7 horas y 30 minutos, y las tardes no recuperables equivalen a 2 horas y 30 minutos. Durante el periodo de verano, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre y el 10 de enero y durante la Semana Santa, los días festivos y los días no recuperables equivalen a 7 horas, y las tardes no recuperables equivalen a 2 horas.

28.2 Con respecto a las jornadas reducidas o parciales, se aplica la equivalencia de forma proporcional.

28.3 El secretario o la secretaria general del Departamento u órgano en quien se delegue, o si procede el órgano competente en materia de salud pública, con sujeción estricta a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios públicos, tiene que adoptar las medidas adecuadas para compensar, en caso de que proceda, la jornada semanal cuando haya días festivos, o días o tardes no recuperables, a los efectos de la presente homogeneización.

28.4 Sin perjuicio del previsto en los apartados anteriores del presente artículo, en el supuesto de que en el ámbito de la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya se acuerden criterios de homogeneización de jornada que mejoren el presente Acuerdo, serán de aplicación los criterios de la mencionada Mesa Sectorial.

 

Artículo 29

Horario de trabajo

El horario de trabajo del personal del grupo 3 es el horario ordinario que se regula en el artículo 8 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 30

Pausa

El personal del grupo 3 que lleva a cabo una jornada igual o superior a seis horas diarias dispone, durante su jornada de trabajo, de una pausa de acuerdo con las previsiones del artículo 7 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 31

Servicios extraordinarios

Al personal del grupo 3 le son de aplicación, en relación con los servicios extraordinarios, las previsiones contenidas en el artículo 6 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como lo que establezca en cada momento la vigente Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 32

Días festivos y días y tardes no recuperables

32.1 En relación con los días festivos y días y tardes no recuperables, son de aplicación al personal del grupo 3 las previsiones contenidas en el artículo 14 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como el artículo 28 del presente Acuerdo.

32.2 Sin perjuicio del previsto en el apartado anterior del presente artículo, en el supuesto de que en el ámbito de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya se acuerden días festivos y días y tardes no recuperables que mejoren el presente Acuerdo, será de aplicación el establecido por la mencionada Mesa sectorial.

 

Artículo 33

Flexibilidad horaria por motivos de conciliación y flexibilidad horaria recuperable

En relación con la flexibilidad horaria por motivos de conciliación y la flexibilidad horaria recuperable, son de aplicación al personal del grupo 3 las previsiones contenidas en el artículo 9 y 14 bis del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 34

Vacaciones

34.1 En relación con las vacaciones, son de aplicación al personal del grupo 3 las previsiones contenidas en el Capítulo 5 del Decreto 56/2012, de 29 de mayo, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

34.2 El disfrute de las vacaciones del personal del grupo 3 se producirá como mínimo durante 15 días naturales continuados en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, siempre que el personal lo solicite, salvo circunstancias debidamente justificadas de necesidades del servicio.

 

Artículo 35

Ámbito territorial de actuación

El ámbito territorial de actuación del personal del grupo 3 coincide con el ámbito territorial de la localidad de la sede de la Subdirección Regional de la cual dependen jerárquicamente, o bien la localidad de la sede central de la Secretaría de Salud Pública, de acuerdo con la estructura orgánica de la Secretaría de Salud Pública.

No obstante, en el caso de la Subdirección Regional en el Campo de Tarragona y Tierras del Ebro, el personal del grupo 3 adscrito a esta Subdirección Regional tendrá como ámbito territorial de actuación, o bien la localidad de Tarragona o bien la localidad de Tortosa.

 

Artículo 36

Retribuciones

El complemento específico del personal del grupo 3 viene determinado en las tablas específicas establecidas en el Anexo 4 del presente Acuerdo.

 

 

V. Disposiciones adicionales

 

Primera

Los puestos de trabajo correspondientes al personal del grupo 3 de este Acuerdo pasarán a ser, a medida que queden vacantes y no ocupados, puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior, especialidad salud pública.

 

Segunda

Los puestos de trabajo del cuerpo de titulación superior, especialidad biología, y del cuerpo de titulación superior, especialidad química, adscritos a la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud, que, a fecha de firma de este Acuerdo, realizan actuaciones de los equipos de salud pública en el ámbito de la protección de la salud pública con la condición de agentes de la autoridad sanitaria, tienen las mismas condiciones de trabajo establecidas para el personal del grupo 1 de este Acuerdo.

 

 

VI. Disposición derogatoria

El presente Acuerdo sustituye los acuerdos actualmente vigentes reguladores de las condiciones de trabajo del personal del cuerpo de titulación superior, especialidad veterinaria, del Departamento de Salud: el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Función Pública sobre determinadas condiciones de trabajo de los veterinarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de 1 de diciembre de 1998, y el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico sobre determinadas condiciones de trabajo de los veterinarios del Departamento de Salud, de 21 de octubre de 2002.

 

 

VII. Disposición final

Las referencias de este Acuerdo en la Secretaría de Salud Pública se entenderán efectuadas en el organismo autónomo administrativo Agencia de Salud Pública de Cataluña, creado por la Ley del Parlament de Catalunya 5/2019, del 31 de julio, en el momento de la implementación de los estatutos de este organismo autónomo administrativo.

 

 

Barcelona, 5 de marzo de 2020

 

 

Anexo 1

Personal grupo 1

 

Puesto /tipo C.E

Grupo/nivel

Sueldo

Complemento destinación

Complemento específico

Total mensual

Total anual

Titulados superiores, especialidad veterinaria

A22

1.203,56

553,30

1.053,98

2.810,84

38.430,04

Titulados superiores, especialidad salud pública

A22

1.203,56

553,30

1.053,98

2.810,84

38.430,04

 

 

Anexo 2

Personal grupo 2

 

Puesto /tipo C.E

Grupo/Nivel

Sueldo

Complemento destinación

Complemento específico

Total mensual

Total anual

CE1 Nocturno

A22

1.203,56

553,30

1.572,77

3.329,63

45.693,10

CE2 Nocturno

A22

1.203,56

553,30

1.394,77

3.151,63

43.201,10

CE3 Diurno

A22

1.203,56

553,30

1.148,18

2.905,04

39.748,84

CE4 VTP festivo jornada completa*

A22

1.203,56

553,30

1.811,69

3.568,55

49.037,98

CE4 VTP Festivo 14 h

A22

449,33

206,57

676,36

1.332,26

18.307,53

CE4 VTP Festivo 12 h

A22

385,14

177,06

579,74

1.141,94

15.692,21

 

 

Responsable de servicios veterinarios

 

Puesto /tipo C.E

Grupo/Nivel

Sueldo

Complemento destinación

Complemento específico

Total mensual

Total anual

CE1 Nocturno

A23

1.203,56

592,99

1.649,50

3.446,05

47.322,98

CE2 Nocturno

A23

1.203,56

592,99

1.471,42

3.267,97

44.829,86

CE3 Diurn

A23

1.203,56

592,99

1.224,88

3.021,43

41.378,30

 

 

 

CE1 Nocturno

Se percibe si se efectúa una jornada con horario nocturno superior a un 40% en la franja horaria de 22 a 6 horas.

CE2 Nocturno

Se percibe si se efectúa una jornada con horario nocturno hasta un 40% en la franja horaria de 22 a 6 horas.

CE3 Diurno

Se percibe si se efectúa una jornada con horario diurno en la franja horaria de las 6 a las 22 horas.

CE4 VTP-Fines de semana, festivos y días no recuperables

Se percibe si se efectúa un 75% de la jornada en fin de semana, festivos o días no recuperables.

 

* El CE4 VTP Festivo se calcula en proporción a la jornada que realiza teniendo como parámetro este importe de jornada completa

 

 

Anexo 3

 

1. Introducción

Se propone crear una bolsa de trabajo para las sustituciones y refuerzos del personal funcionario del grupo 2, en la medida en que se trata de personal de servicios públicos esenciales con carácter finalista, que requiere de urgencia en la cobertura de las plazas.

Esta bolsa de trabajo consistiría en la creación de una lista única y ordenada de personal veterinario sustituto en que abarque el conjunto del territorio de Cataluña, y a gestionar por ámbitos territoriales (del mismo alcance que las regiones sanitarias), con una actualización de carácter anual, que se realice una vez al año, con el objeto de prever con eficiencia la cobertura de las incidencias que puedan surgir durante la campaña de verano, vacaciones y otros periodos.

 

2. Procedimiento de inscripción a la bolsa, criterios de ordenación y actualización de datos

El núcleo inicial de la bolsa lo formarán todas las personas que prestan o han prestado servicios en los últimos dos años al Departamento de Salud en el Cuerpo de Titulados Superiores, especialidad Veterinaria.

La idea, por lo tanto, es la incorporación inicial, de oficio, en la bolsa del personal mencionado en el párrafo anterior, previa comunicación por parte del Departamento por correo electrónico, de esta circunstancia y manifestación inequívoca, en forma de respuesta por escrito por parte del personal, de la voluntad de formar parte, así como de los ámbitos territoriales (una o más de una región sanitaria, entendiendo, como tales los siete territorios siguientes: Barcelona, Gerona, Cataluña Central, Campo de Tarragona, Tierras del Ebro, Lérida y Alto Pirineo y Arán) en qué se quiera prestar servicios.

Para el nuevo personal, los criterios para poder ser incluido en la bolsa son:

- Tener la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea.

- Ser mayor de edad y no haber llegado a la fecha de jubilación forzosa.

- Estar en posesión de la titulación que da acceso al Cuerpo de titulados superiores, especialidad Veterinaria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tiene que estar en posesión de la documentación que acredite la homologación.

- Tener el certificado de conocimientos de catalán de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística o una titulación equivalente.

- No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ninguna limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes.

- No haber sido objeto de separación, mediante expediente disciplinario del servicio de jefe/a de las administraciones públicas, ni encontrarse en situación de inhabilitación para el desarrollo de las funciones públicas, a menos que se haya sido debidamente rehabilitado o esté en condiciones de obtener la rehabilitación.

La bolsa tendrá carácter permanentemente abierto, de manera que la inscripción se podrá realizar por parte del nuevo personal que cumpla los requisitos anteriores en cualquier momento del año, con la particularidad, sin embargo, que los méritos y capacidad de las personas sólo serán baremadas y, por lo tanto, efectivamente inscritas e integradas en la bolsa en el puesto que les corresponda en un único periodo de referencia anual.

Los criterios de ordenación del conjunto del personal dentro de la bolsa, hasta un máximo de 100 puntos, serán:

- Experiencia en el desarrollo de tareas como veterinario oficial en los diferentes tipos de matadero en función de la especie a sacrificar (hasta 40 puntos).

 

Experiencia según tipo de matadero/especie a sacrificar

Sí/No

Valoración

Experiencia de tres meses o más en mataderos de rumiantes

 

Sí: 5 puntos

Experiencia de tres meses o más en mataderos de porcino

 

Sí: 5 puntos

Experiencia de tres meses o más en mataderos de aves

 

Sí: 5 puntos

Experiencia de tres meses o más en mataderos de conejos

 

Sí: 5 puntos

Experiencia de tres meses o más en mataderos de equinos

 

Sí: 5 puntos

Servicios prestados durante tres meses o más en mataderos con autorización para exportar a terceros países

 

Sí: 7,5 puntos

Servicios prestados durante tres meses o más en mataderos unipersonales (siendo el único VOE)

 

Sí: 7,5 puntos

Total máximo

 

40 puntos

 

 

- Servicios prestados en el mismo Cuerpo de Titulados Superiores, especialidad veterinaria a la Generalitat de Catalunya (hasta 20 puntos a razón de 1 punto por año de prestación de servicios).

- Servicios prestados en el mismo Cuerpo de Titulados Superiores, especialidad veterinaria en otras administraciones (hasta 8 puntos a razón de 0,75 puntos por año de prestación de servicios).

- Servicios prestados en otros cuerpos a la Generalitat de Catalunya o en otras administraciones (hasta 4 puntos a razón de 0,5 puntos por año de prestación de servicios).

- Titulaciones académicas oficiales y otra formación, docencia y publicaciones (hasta 22 puntos).

Formación reglada (máximo 5 puntos)

- Titulación superior relevante para el puesto de trabajo (licenciatura, grado): 2 puntos

- Diplomatura relevante para el puesto de trabajo (grado medio): 1 punto

- Doctorado relevante para el puesto de trabajo: 1 punto

- Cursos y otra formación (máximo 15 puntos)

- Cursos directamente relacionados: 0,03 puntos por hora

- Cursos indirectamente relacionados (informática no ACTIC, etc.): 0,01 puntos por hora

- Maestrías relacionadas directamente: 3 puntos

- Maestrías relacionadas indirectamente: 1 punto

- Posgrados relacionados directamente: 1,5 puntos

- Posgrados relacionados indirectamente: 0,5 puntos

Docencia y publicaciones (máximo 2 puntos)

- Docencia, por hora de formación impartida: 0,05 puntos

- Publicaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo

Libro individual: 0,5 puntos

Artículo: 0,10 punto

Libro colectivo: 0,10 punto

Artículo colectivo: 0,05 puntos

Ponencias, conferencias, comunicaciones, pósteres: 0,05 puntos

- Catalán (conocimientos superiores o especializados) (hasta 2 puntos)

*Nivel D: 1,5 puntos

*Otros lenguajes especializados: 0,5 punto

- ACTIC (hasta 2 puntos)

*Nivel 3: 2 puntos

*Nivel 2: 1,5 puntos

*Nivel 1: 1 punto

- Conocimiento de idiomas (hasta 2 puntos)

Se otorgará 1 punto por cada idioma extranjero acreditado de nivel mínimo B2

 

Acreditación de los méritos:

- La acreditación de los conocimientos en el puesto de trabajo, en concreto del territorio y del matadero específico en que se tienen que prestar servicios, se hará mediante la presentación de una declaración responsable, en la que el interesado manifieste los tipos de matadero en que ha prestado servicios con un cómputo total superior a tres meses.

- La acreditación de los servicios prestados en otras administraciones se hará mediante certificación emitida por la administración pública correspondiente.

No hará falta certificación en el caso de servicios prestados en la Administración de la Generalitat.

- El resto de datos en lo referente a titulaciones académicas, formación, docencia, publicaciones, Catalán, ACTIC e idiomas, se acreditarán mediante la certificación correspondiente del órgano competente, a menos que conste en el expediente personal en este Departamento (ATRI).

Del conjunto del análisis de los méritos y capacidades de cada persona resultará una única lista baremada de personal ordenada de mayor a menor puntuación, según el esquema siguiente:

 

Nombre

DNI

Telf.

Dirección

Mail

Ant.

BCN

Girona

CC

Lleida

APiA

Tarrag.

TE

Obs.

1

xxx

xxx

xxx

xxx

xxx

xxx

x

x

 

x

 

 

 

xxx

2

xxx

xxx

xxx

xxx

xxx

xxx

x

 

x

x

 

 

 

 

3

xxx

xxx

xxx

xxx

xxx

xxx

x

 

 

 

x

 

 

xxx

 

 

- Número de orden de cada persona dentro de la lista conjunta

- Nombre y apellidos del sustituto/a

- DNI

- Teléfono de contacto (fijo y móvil)

- Dirección y municipio

- Correo electrónico personal

- Antigüedad (tiempo trabajado como veterinario en el grupo 2 hasta la fecha que se determine para cada actualización)

- Ámbito territorial en que se quiere realizar sustituciones: Barcelona, Gerona, Cataluña Central, Lérida, Alto Pirineo y Arán, Campo de Tarragona y Tierras del Ebro (con la posibilidad de que como mínimo esté inscrito en un ámbito territorial)

- Observaciones: para anotar circunstancias específicas relativas a la persona del sustituto.

 

3. Sistema de reclutamiento para formar parte de la bolsa

Se está estudiando la posibilidad de hacer una convocatoria pública.

 

4. Gestión de la bolsa

Cada anualidad, a partir de la fecha en que se lleve a cabo la actualización del personal que forma parte, cada Servicio de Administración y Apoyo Territorial dispondrá de su propia lista territorializada de sustitutos, que se gestionará de manera conjunta con los Responsables de Servicios Veterinarios de Matadero adscritos a aquel territorio.

Se tiene que articular un sistema tasado para contactar con el personal de la bolsa. La propuesta inicial sería que, para situaciones ordinarias y no urgentes (con un periodo de necesidad de la cobertura posterior a 24 horas), el contacto se llevara a cabo mediante llamada telefónica / correo electrónico a la persona situada en la posición más alta de la lista. Esta acción se llevaría a cabo hasta dos ocasiones, en diferente horario, con una separación mínima entre llamada y llamada / email de 2 horas. En caso de que la persona no respondiera a las dos llamadas / correos realizados de esta manera, se dejaría constancia por escrito de esta circunstancia y se contactaría con la persona siguiente de la lista, y así sucesivamente. El hecho de no responder a estas llamadas / correos no será motivo de exclusión de la lista, a menos que en el periodo de un mes natural se constate que la persona no ha respondido a las llamadas / correos que haya recibido, siempre y cuando se le haya llamado o enviado correos un mínimo de tres ofertas.

En el supuesto de necesitar la cobertura del puesto de manera inmediata (con menos de 24 horas), el contacto se haría telefónicamente a la persona situada en la posición más alta de la lista, si no responde se pasaría a la siguiente y así sucesivamente.

Estaría la posibilidad de quedar en suspenso en la bolsa de trabajo, previa solicitud de la persona interesada en los supuestos siguientes:

- Incapacidad temporal.

- Parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, paternidad y nacimiento de hijos o hijas prematuros o que por cualquier otra causa tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto. También se podrá pedir la suspensión durante todo el periodo de embarazo y amamantamiento.

- Nombramiento como funcionario, funcionario interino o contratado laboral, en cualquier cuerpo de la Administración.

- Para estar incluido dentro de una causa o situación de incompatibilidad.

- En caso de encontrarse en situación de violencia de género, de acuerdo con lo que, en cada situación concreta, determinen los servicios sociales, policiales o de salud correspondiente.

- A petición de la persona interesada por motivos personales sin necesidad de justificación, por un periodo máximo de un año.

Las exclusiones del personal de la bolsa sólo se podrán llevar a cabo por los motivos tasados siguientes:

- La renuncia manifestada por escrito por una persona integrante de la bolsa a seguir siendo miembro.

- La no asistencia en una ocasión al puesto de trabajo otorgado mediante sustitución sin causa justificada ni comunicación previa.

- El rechazo por parte de una persona de tres ofertas sin justificación.

- Dos informes de rendimiento insuficiente o de falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo, debidamente motivados, a realizar en el plazo de un año natural por un responsable de los Servicios Veterinarios Oficiales del Matadero.

En los últimos dos casos, con carácter previo a la exclusión, que tendrá que formularse por escrito del órgano territorial pertinente, se le tendrá que dar a la persona afectada un plazo de audiencia para que manifieste y alegue, si procede, todo aquello que crea conveniente en defensa de sus intereses legítimos.

En todos los supuestos arriba mencionados menos en el último, en el que la exclusión será con carácter definitivo, esta exclusión de la bolsa no tendrá este carácter definitivo, de manera que la persona incluida en alguno de estos supuestos (renuncia, rechazo y no asistencia) podrá volver a solicitar su inclusión y baremación, si así lo manifiesta, en el siguiente periodo anual.

 

 

Anexo 4

Personal grupo 3

 

Puesto/Tipo C.E

Grupo/Nivel

Sueldo

Complemento destinación

Complemento específico

Total mensual

Total anual

Titulados superiores, especialidad veterinaria

A22

1.203,56

553,30

1.043,65

2.800,51

38.285,42

Jefe de Negociado/Responsable

A22

1.203,56

553,30

1.053,98

2.810,84

38.430,04

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