EDICTO de 18 de marzo de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referente al municipio de Llers.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en la sesión de 07 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2023 / 080485 / G
Modificación del Plan parcial Área cl1-Sector B1, en el término municipal de Llers
Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:
-1 Aprobar definitivamente la Modificación del Plan parcial Área cl1-Sector B1, de Llers, promovida por Herederos de JM Carles SC y envío por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento, al promotor y, en su caso, a los propietarios afectados.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Girona, 18 de marzo de 2024
Sònia Bofarull i Serrat
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona
Anexo
Normas urbanísticas de Modificación del Plan parcial Área cl1-Sector B1, de Llers
(Véase la imagen al final del documento)