EDICTO de 14 de marzo de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referente al municipio de Corbins.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en la sesión de 31 de enero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Exp.: 2019 / 68979 / L
Modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento en referencia a la alineación en la calle Sant Jaume, 12, en el municipio de Corbins
Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen en esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:
--1 Aprobar definitivamente la modificación de las Normas subsidiarias de planeamiento con respecto a la alineación de la calle Sant Jaume, 12, del municipio de Corbins, promovida y enviada por el Ayuntamiento.
-2 Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a efectos de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 d agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente al día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazó presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente quedará, para la consulta e información prevista en el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Catalunya que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Lleida, 14 de marzo de 2024
Mariona Surroca Cenarro
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida
Anexo
Normas urbanísticas de las Normas subsidiarias de planeamiento en referencia a la alineación en la calle Sant Jaume, 12, del municipio de Corbins
(Véase la imagen al final del documento)