ANUNCIO sobre convocatoria plurianual del año 2024 para la concesión de las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona, con cargo a los presupuestos 2024, 2025 y 2026 (ref. BDNS 748212).

La Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023 ha adoptado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 13.1.q) de los Estatutos del Consorci y 2.2) del texto refundido de las bases reguladoras para la concesión de las prestaciones económicas de urgencia social para el mantenimiento de la vivienda de alquiler y para las derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona aprobado por la Junta General del Consorci en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2023 (DOGC núm. 9112 de 29 de febrero de 2024 y BOPB de 27 de febrero de 2024), el siguiente acuerdo:

 

ACUERDO

 

1. APROBAR la convocatoria plurianual del año 2024 para la concesión de las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona que se anexa, con cargo a los presupuestos 2024, 2025 y 2026, y HACERLA PÚBLICA.

 

2. APROBAR la dotación presupuestaria plurianual para las prestaciones al alquiler previstas en esta convocatoria, condicionada a la existencia de crédito suficiente en los presupuestos del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para el año 2024, 2025 y 2026 y que, en todo caso, irá con cargo a la partida presupuestaria 480.0001, del presupuesto del Consorci de l'Habitatge de Barcelona del año 2024, 2025 y 2026.

Esta dotación inicial será de 1.200.000 euros con la siguiente distribución:

1.000.000 euros para la anualidad de 2024.

190.000 euros para la anualidad de 2025.

10.000 euros para la anualidad de 2026.

La dotación presupuestaria inicial para los años 2024, 2025 y 2026 tendrá la siguiente distribución:

i. 25.000, 5.000 y 500 euros respectivamente para atender a los colectivos establecidos en el punto 2. a) de esta convocatoria.

ii. 925.000, 175.000 y 9.000 euros respectivamente para atender a los colectivos establecidos en el punto 2. b) de esta convocatoria.

iii. 50.000, 10.000 y 500 euros respectivamente para atender a los colectivos establecidos en el punto 2. c) de esta convocatoria.

 

3. AUTORITZAR el gasto que es destinará a estas actuaciones con cargo a la aplicación 480.0001 del presupuesto de los ejercicios 2024, 2025 y 2026 con la distribución siguiente:

 

Ejercicio

Actuación 2a

Actuación 2b

Actuación 2c

Total

2024

25.000,00

925.000,00

50.000,00

1.000.000,00

2025

5.000,00

175.000,00

10.000,00

190.000,00

2026

500,00

9.000,00

500,00

10.000,00

Total

30.500,00

1.109.000,00

60.500,00

1.200.000,00

 

 

4. HABILITAR al Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona para modificar las convocatorias de los años 2024, 2025 y 2026 en el sentido de:

- Ampliar y reducir el importe de la convocatoria hasta 1.000.000 euros, en función de las necesidades de las diferentes convocatorias de ayudas al alquiler, con cargo a la partida 480.0001 del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.

- Distribuir el importe del presupuesto entre las actuaciones de la convocatoria para la concesión de les prestaciones económicas de urgencia social derivades de la mediación en la ciudad de Barcelona.

- Cerrar la presentación de solicitudes de la convocatoria.

Las modificaciones se harán mediante una resolución del Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona y se dará cuenta a la Comisión Permanente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.

 

Barcelona, 8 de març de 2024

 

Gerard Capó i Fuentes

Gerente

 

 

ANEXO GENERAL

Convocatoria plurianual del año 2024 para la concesión de las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona, con cargo a los presupuestos 2024, 2025 y 2026.

 

1.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es establecer las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona, ​​prestaciones de urgencia social de carácter temporal, así como el procedimiento para su concesión.

Las prestaciones previstas en esta convocatoria se rigen por el texto refundido de las Bases Reguladoras aprobado por la Junta General del Consorci de l'Habitatge de Barcelona celebrada el día 12 de diciembre de 2023 (DOGC núm. 9112 de 29 de febrero de 2024 y BOPB de 27 de febrero de 2024) y por la normativa de prestaciones sociales de carácter económico.

Condicionar la eficacia de este acuerdo a la disponibilidad efectiva de la partida presupuestaria correspondiente.

 

2.- Personas beneficiarias.

Las prestaciones reguladas por esta convocatoria se destinan a las personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social y que, además de cumplir los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria, se encuentren en alguno de los colectivos regulados a continuación:

a) Personas que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial de la Xarxa d'Habitatges d'Inclusió de Barcelona en los últimos 6 meses o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servei d'Atenció, Recuperació i Acollida) o ABITS (Agència per l'abordatge Integral del Treball Sexual) del Departament de Feminismes y LGTBI del Ayuntamiento de Barcelona, ​​así como las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hayan perdido su vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.

b) Personas atendidas por el servicio de mediación de la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona y que:

b.1) hayan firmado un contrato de alquiler a través de la Borsa d'Habitatge de Lloguer de Barcelona

b.2) hayan acordado una rebaja mínima de 50€ mensuales en el recibo de alquiler siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 120 días naturales a contar desde la fecha de efectos del acuerdo de rebaja firmado con la propiedad. Excepcionalmente el requisito del acuerdo de rebaja del alquiler no será exigible si existe un procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler de la misma vivienda o bien si existe una comunicación fehaciente de reclamación de deuda del alquiler por parte de la propiedad.

b.3) hayan recibido una comunicación fehaciente por parte de la propiedad advirtiendo de la finalización del contrato de alquiler y, por medio de los servicios de mediación de las oficines d'habitatge, estén en disposición de mantenerlo.

c) Unidades de convivencia que hayan sido beneficiarias de la ayuda temporal garantida y/o del servicio de soporte de acceso a la vivienda que otorga el Àrea de Drets Socials de l'Ajuntament de Barcelona siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de finalización de los efectos de la ayuda temporal garantida y/o del servicio de soporte de acceso a la vivienda.

 

3.- Plazo.

3.1.- El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación en el DOGC y en el BOPB y finaliza el día 5 de diciembre de 2024, incluido.

3.2.- Se podrá cerrar el plazo de admisión de solicitudes de las prestaciones en una fecha anterior en función de las disponibilidades presupuestarias. El cierre de la admisión de solicitudes de las prestaciones se hará mediante una resolución del Gerente del Consorci de l'Habitatge de Barcelona que se publicará en el DOGC y en el BOPB y se dará cuenta a la Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona.

3.3.- La presentación de la solicitud no implica el reconocimiento de ningún derecho económico a favor de las personas solicitantes.

 

4.- Requisitos de acceso a la prestación.

a) Que los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia no sean superiores a 2 veces el IRSC, si se trata de personas que viven solas, a 2,5 veces el IRSC si se trata de unidades de convivencia o 3 veces el IRSC en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia, ponderados en función de la ubicación de la vivienda y del número de miembros que componen la unidad de convivencia. La ponderación de los ingresos consta en la tabla del IRSC para 2024 en el anexo 1.

b) Destinar más del 30% de los ingresos netos mensuales de la unidad de convivencia al pago de las rentas de alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente.

c) Haber incurrido en impago de las rentas de alquiler o estar en situación de dificultad para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas del contrato de alquiler de su vivienda habitual por una falta objetiva de recursos económicos.

d) Garantizar estar en condiciones de seguir pagando las rentas del alquiler correspondientes a su residencia habitual y permanente. Se considera que se cumple este requisito cuando se acrediten, como mínimo, con el importe de la ayuda concedida y los ingresos mensuales de la unidad de convivencia, una cantidad igual al importe del alquiler.

e) Tener domiciliado el cobro de la prestación en una entidad financiera.

f) Pagar el alquiler de la vivienda por la que se solicita la prestación mediante transferencia bancaria o recibo domiciliado desde una cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca. Este sistema de pago deberá cumplirse a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Que el importe de alquiler mensual de la vivienda por el que se solicita la prestación no supere los 970 euros, con excepción de las prestaciones reguladas en el apartado 2.b.3) en las cuales el importe del nuevo contrato de alquiler no podrá ser superior al índice de referencia de precios de alquiler publicado por la Agència de l'Habitatge de Catalunya y siempre con el límite máximo de los 970 euros previstos con carácter general.

h) El contrato de alquiler tiene que ser de vivienda ubicada en Barcelona la cual tiene que estar destinada a residencia habitual y permanente de la persona solicitante, entendiéndose como tal la que constituye su domicilio según el padrón municipal correspondiente.

i) Acreditar la residencia legal en la ciudad de Barcelona. Para atender situaciones puntuales y urgentes de alojamiento, es suficiente acreditar 6 meses de empadronamiento inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud por parte de la persona solicitante.

j) Estar empadronado en la vivienda por la que se solicita la prestación en el momento de presentación de la solicitud.

k) No tener la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia una vivienda en propiedad o usufructo, salvo que no disponga del uso y disfrute por causa de separación o divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

l) No tener la persona titular del contrato de arrendamiento o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras. Este mismo criterio se aplicará también a la relación entre la persona arrendadora y la persona arrendataria, cuando la primera sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios, socias o partícipes.

m) No tener la unidad de convivencia una base imponible del ahorro de la declaración del IRPF superior a 500 euros. Se exceptúa de esta prohibición el supuesto en que este importe sea el resultado de una dación en pago a consecuencia de una ejecución hipotecaria relativa a una vivienda que haya constituido el domicilio habitual y permanente de la persona solicitante.

n) No pueden acceder a estas prestaciones las personas arrendatarias de viviendas propiedad o gestionados por la Agència de l'Habitatge de Catalunya o por el Institut Municipal d'Habitatge i Rehabilitació de Barcelona, así como las viviendas subvencionadas por programas públicos.

o) No pueden ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas personas a las que les haya estado concedida una prestación económica de urgencia social derivada de la mediación a la ciudad de Barcelona en la convocatoria del año 2023 para la misma vivienda, excepto en los casos de separación o divorcio debidamente acreditado o demanda fehaciente por impago de la renta de alquiler.

 

5.- Solicitud de la prestación.

5.1.- Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la persona solicitante de la prestación, acompañadas por la documentación que se fije en la presente convocatoria. Se podrá presentar presencialmente en cualquiera de las oficinas que integran la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona que constan en el anexo 2 o bien por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en las páginas webs www.consorcihabitatgebcn.cat y www.habitatge.barcelona.

5.2.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las Bases reguladoras y lo establecido en la presente convocatoria, así como la autorización al Consorci de l'Habitatge de Barcelona para que pueda comprobar, por un lado, los requisitos de estar en el corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas y, por otro, la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

5.3.- La no presentación de cualquiera de los documentos previstos en esta convocatoria, o la falta de subsanación de los requisitos subsanables dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento correspondiente, comporta el desistimiento de la solicitud.

Cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de la solicitud de prestación, antes de la concesión. El desistimiento expreso o presunto de la solicitud presentada debe ser aceptado por el órgano instructor y supone el archivo de la solicitud.

5.4.- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de prestaciones dejan sin efecto este trámite desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, conllevan la resolución desfavorable de la solicitud sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la resolución si se conocen con posterioridad a la concesión.

5.5.- El incumplimiento de los requisitos no subsanables y del plazo de presentación de las solicitudes de las prestaciones que establecen las Bases, así como la presente convocatoria, conlleva la inadmisión de la solicitud.

5.6.- Con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión de las prestaciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el archivo de las solicitudes, y lo notificará a las personas interesadas.

 

6.- Documentación.

6.1.- Documentación general: Junto con la solicitud, debe aportar la siguiente documentación, salvo los casos en los cuales la Administración pueda realizar la consulta de oficio (marcados con un *):

a) Formulario normalizado de datos bancarios para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, firmado por esta y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria, o documento equivalente a nombre de la persona solicitante que acredite su titularidad de la cuenta bancaria donde quiere recibir la prestación.

b) Formulario normalizado de declaración jurada de ingresos y de cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria debidamente firmado por la persona solicitante, y si es el caso, de todos los miembros en edad laboral de la unidad de convivencia.

c) Documento de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros que formen parte de la unidad de convivencia mayores de edad:

c.1) DNI/NIF/NIE vigente. *

c.2) PASSAPORTE vigente o documento equivalente vigente.

c.3) En el caso que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de DNI/NIF/NIE o PASSAPORT€ deberá aportar el documento de identificación de que disponga.

d) Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona que acredite el domicilio de la persona solicitante y de las personas que forman la unidad de convivencia. *

e) Justificante de los ingresos de cada una de las personas que forman la unidad de convivencia en edad laboral.

e.1) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del IRPF del ejercicio fiscal cerrado, o en caso de no estar obligado, certificado de imputaciones. *

e.2) Original y fotocopia o fotocopia compulsada de las tres últimas nóminas previas a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de trabajadores por cuenta propia deberán aportar la última o últimas declaraciones del IRPF trimestral.

e.3) En el caso de personas en situación de desempleo o pensiones/prestaciones, certificado/s emitido/os por el órgano u órganos pagadores del importe a percibir durante el año en curso. *

e.4) Declaración responsable de ingresos, en situaciones excepcionales, en las que la persona que solicita la prestación o algunos de los miembros de la unidad de convivencia no puedan justificar los ingresos con la documentación mencionada en los apartados anteriores.

f) Autorización de la persona solicitante y de todas las personas de la unidad de convivencia en edad laboral para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.

g) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia, en su caso.

h) Informe de la vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que forman parte de la unidad de convivencia.*

i) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del contrato de alquiler a nombre de la persona solicitante. En el caso de contratos de alquiler con efectos a partir del 1 de junio de 2013, hay que acreditar el cumplimiento de la obligación del arrendatario del pago de la fianza al arrendador.

j) Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que se presenta la solicitud. Excepcionalmente, en caso de solicitudes con deuda generada y reclamada por la propiedad, de manera judicial o extrajudicialmente, se deberá presentar los dos últimos recibos pagados, así como la documentación relativa a la reclamación de la deuda existente.

k) Acreditación del Departamento de Derechos Sociales o certificado de la Seguridad Social conforme es perceptor de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad de clases pasivas, en el caso de personas con alguna discapacidad. *

l) Informe socioeconómico emitido por los servicios sociales municipales de atención primaria o de un servicio especializado sobre la situación de la unidad de convivencia con los datos económicos, de acuerdo con lo establecido en la Base reguladora 7.c).

m) Carné de familia monoparental, en su caso. *

n) En los casos de pago de la renta de alquiler mediante ingreso en cuenta o transferencia bancaria, será necesario acreditar que la cuenta corriente en la que se ingresa la renta de alquiler es titular la persona propietaria de la vivienda o el administrador de la finca.

o) En caso de separación o divorcio es necesario aportar sentencia judicial, si es el caso, junto con el convenio regulador.

p) El Consorci de l'Habitatge de Barcelona podrá solicitar cualquiera otra documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

6.2.- Documentación específica de las prestaciones contempladas en el punto 2.a) de esta convocatoria:

a) Informe firmado por el Director/a de la entidad gestora de la vivienda de inclusión social donde se acredite que la unidad de convivencia solicitante de estas prestaciones ha alcanzado los objetivos establecidos en el proceso de inserción y que ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales que gestiona la entidad que forma parte de la Xarxa d'habitatges d'inclusió de Barcelona en los últimos 6 meses, o

b) Informe firmado por el Director/a del Servicio SARA (Servei d'Atenció, Recuperació i Acollida) o ABITS (Agència per l'abordatge Integral del Treball Sexual) del Departament de Feminismes y LGTBI del Ayuntamiento de Barcelona donde se acredite que la unidad de convivencia solicitante ha alcanzado los objetivos establecidos y ha dejado de residir en uno de los recursos residenciales para mujeres víctimas de violencia machista o,

c) Informe de la Secretaría de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social por pérdida de vivienda.

6.3.- Documentación específica de las prestaciones contempladas en el punto 2.b) de esta convocatoria:

a) En su caso, contrato de alquiler firmado a través del programa de la Borsa d'Habitatge de Lloguer de Barcelona.

b) En su caso, acuerdo firmado con la propiedad donde se especifique, como mínimo, la rebaja económica efectuada por el arrendador, la fecha de efectos y el importe final de la renta de alquiler a pagar por parte del arrendatario y recibo de pago de la renta donde conste el importe de alquiler tras la rebaja acordada por la propiedad.

c) En su caso, demanda judicial por impago de las rentas de alquiler o comunicación de la propiedad relativa a la reclamación de la deuda de las rentas de alquiler generadas. La comunicación fehaciente puede ser mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o documento con fecha y firma de ambas partes, arrendador o su representante y arrendatario, en el que se especifique los meses y el importe de la deuda.

d) En su caso, comunicación fehaciente de la propiedad relativa a la finalización del contrato de alquiler. Esta comunicación fehaciente puede ser mediante burofax, carta certificada con acuse de recibo o documento con fecha y firma de ambas partes, arrendador o su representante y arrendatario, informe de la intervención de la oficina de vivienda y el nuevo contrato de alquiler firmado de la misma vivienda.

6.4.- Documentación específica de las prestaciones contempladas en el punto 2.c) de esta convocatoria:

a) Informe del Institut Municipal de Serveis Socials de Barcelona que acredite las condiciones y términos de la percepción de la Ayuda temporal garantizada y / o del Servicio de Soporte de Acceso a la Vivienda.

6.5.- Las personas solicitantes que se opongan a que el órgano gestor pueda hacer las consultas que detalla el punto 6.1 deberán aportar la documentación que consta detallada en el punto 6.1 c.1), d), e.1), e.3), h), k) i m).

 

7.- Duración i cuantía de la prestación.

7.1.- Estas prestaciones se otorgan per un período máximo de 12 meses.

7.2.- La cuantía mensual de la prestación se determinará por la siguiente fórmula:

Ingresos ponderados: sumatorio de todos los ingresos ponderados de la UC

30% de los ingresos ponderados de la UC= 0,3*∑ ingresos UC

Alquiler actual: importe del recibo de alquiler

Alquiler actual-30% de los ingresos ponderados=importe de la prestación (limitación punto 7.3)

Para calcular los ingresos computables se tendrá en cuenta la media de los ingresos netos de la unidad de convivencia de las últimas tres mensualidades previas, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, prorrateándose mensualmente las retribuciones extraordinarias, en su caso.

En caso de que algún miembro de la unidad de convivencia haya cambiado sustancialmente su situación económica, se calcularan sus ingresos en base a la situación más actualizada siempre que se acredite con anterioridad a la fecha de resolución del expediente.

7.3.- El importe mensual de la prestación se determinará por la diferencia entre el importe del alquiler que paga la persona arrendataria y el importe que debería pagar (30% de los ingresos ponderados) con la limitación de la Base Reguladora 10.1 y 10.2

El importe mínimo mensual de la prestación es de 20 euros cuando el resultado de los cálculos que determinan el importe sea inferior a esa cantidad.

Para calcular los ingresos ponderados, los ingresos de la unidad de convivencia se multiplicarán por 0,75 que es el coeficiente de ubicación de la vivienda en Barcelona, así como por los coeficientes que se determinan en función de los miembros:

a) 1 miembro: 1

b) 2 miembros: 0,97

c) 3 miembros: 0,93

d) 4 o más miembros: 0,90

En el supuesto de que algún miembro de la unidad familiar o de convivencia esté afectado por alguna discapacidad, en las condiciones que establece la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se aplicará el tramo siguiente de la composición familiar.

7.4.- Para determinar la cuantía de la prestación se tendrá en cuenta el importe del recibo de alquiler correspondiente al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud o, excepcionalmente, el último recibo pagado en caso de que exista deuda.

En los supuestos de las solicitudes de prestaciones derivadas de la mediación de la Xarxa d'oficines d'habitatge de Barcelona (punto 2.b.2) en los que se haya acordado una rebaja del importe del alquiler, se tendrá en cuenta el importe del primer recibo de alquiler donde conste el importe rebajado.

En los supuestos de las solicitudes derivadas de la mediación de la xarxa d'Oficines d'habitatge de Barcelona (punto 2.b.3) se tendrá en cuenta el importe de la renta del nuevo contrato de alquiler.

7.5.- En caso de que la persona solicitante aporte, con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de dictarse la resolución, un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, una modificación o una adenda al contrato vigente o un pacto firmado entre las partes, siempre y cuando con la documentación inicialmente aportada se cumplan los requisitos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la prestación el importe del último recibo del alquiler pagado correspondiente al nuevo contrato, modificación, adenda o pacto.

7.6.- Se considera que forman parte del importe del alquiler, a los efectos de esta convocatoria, todos los conceptos que constan en el recibo correspondiente con excepción de los retrasos, los gastos de servicios de uso individual y los parkings y trasteros, siempre que se pueda determinar el importe.

7.7.- Con la resolución de concesión se reconoce el derecho a percibir estas prestaciones a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En todos los casos, sólo se podrá reconocer el derecho a percibir esta prestación siempre que la solicitud reúna todos los requisitos establecidos y siempre que haya disponibilidad presupuestaria para poderla conceder.

 

8.- Incompatibilidades.

Estas prestaciones son incompatibles, por las mismas mensualidades del año en curso con otras ayudas o prestaciones provenientes de administraciones públicas o entidades que tengan la misma finalidad. En caso de duplicidad de prestaciones por las mismas mensualidades se procederá a una revocación parcial o total de acuerdo con la duplicidad incurrida.

 

9.- Tramitación, resolución i notificación.

9.1.- Las solicitudes se tramitan a través de la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona.

9.2.- Estas prestaciones serán concedidas o denegadas mediante resolución administrativa dictada por el Gerente del Consorci, a propuesta del Departament d'Ús Digne de l'Habitatge del Consorci de l'Habitatge de Barcelona, ​​en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

9.3.- Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación de las solicitudes sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Se entenderá aceptada la concesión de la prestación si en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de notificación fehaciente de la resolución favorable a la persona beneficiaria, ésta no manifiesta expresamente su renuncia.

9.4.- La notificación de los actos de tramitación y resolutorios de estas prestaciones se hará de acuerdo con lo previsto en los artículos 56 y 58 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, modificada por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

9.5.- Contra la resolución de concesión o denegación de estas prestaciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comissió Permanent del Consorci de l'Habitatge de Barcelona en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la resolución.

9.6.- De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, el Consorci de l'Habitatge de Barcelona puede acordar la reducción parcial o total del importe de la prestación, antes de dictar la resolución definitiva de concesión de prestación, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

10.- Justificación y pago de la prestación.

10.1.- El pago de estas prestaciones queda condicionado a las disponibilidades de las dotaciones presupuestarias, y a que el Consorci de l'Habitatge de Barcelona tenga conocimiento de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de pago de los recibos de alquiler mediante la aportación de los recibos de manera mensual.

10.2.- La justificación de pago de los recibos mencionados anteriormente deberá hacerse como máximo dentro del plazo de la primera quincena del mes siguiente al pago del alquiler. No obstante, a instancia de la persona beneficiaria de la prestación, se podrá ampliar el plazo de justificación que no podrá ser posterior a la fecha establecida en el punto 10.3 de la presente convocatoria.

10.3.- Los importes correspondientes a los recibos que no se hayan justificado antes del 31 de enero de 2026 no se pagarán a las personas beneficiarias lo que conllevará automáticamente la resolución de revocación parcial por falta de justificación de acuerdo con el punto 14 de esta convocatoria.

10.4.- De acuerdo con el artículo 72.7 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del dret a l'habitatge, y con la letra d) de la Base Reguladora 8.1, el pago de la prestación se hará mediante transferencia bancaria a la entidad financiera donde la persona solicitante de la prestación haya domiciliado su cobro.

10.5.- Las prestaciones se abonarán directamente a la persona solicitante de la prestación que se fije como beneficiaria en la resolución de otorgamiento de la prestación.

 

11.- Publicidad.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter público, las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, tienen que dar la máxima difusión a las convocatorias para la concesión de las prestaciones sociales de carácter económico.

 

12.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar la prestación recibida al pago de las mensualidades de alquiler de la vivienda que constituye su residencia habitual y permanente.

b) Comunicar, en el plazo máximo de un mes, al Consorci de l'Habitatge de Barcelona, ​​cualquier hecho sobrevenido que, de acuerdo con lo establecido en las Bases y la presente convocatoria, pueda dar lugar a la modificación de las circunstancias que determinaron la concesión como es el hecho de ser beneficiario para la misma finalidad de otras ayudas otorgadas por cualquier administración pública o entidad privada. Las modificaciones de estas condiciones pueden dar lugar a la revisión de la cuantía de la prestación concedida o bien a la suspensión, revocación o extinción de la prestación concedida por parte del órgano competente.

c) Las personas beneficiarias y, cuando corresponda, los miembros de la unidad familiar o de convivencia deben reintegrar, a iniciativa propia o a requerimiento de la Administración, las cuantías aportadas en exceso a la cuenta de la persona beneficiaria, a partir del mes siguiente de la fecha de extinción del derecho a percibir la prestación, así como también deben reintegrar las cantidades percibidas indebidamente, cuando se produzca alguna de las causas de suspensión del pago, de extinción o revocación de la prestación o cualquier otra causa admitida en derecho.

d) Proporcionar en todo momento la información que se les pida respecto de la prestación concedida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del Consorci de l'Habitatge de Barcelona. El incumplimiento podrá comportar la suspensión del pago de la prestación.

e) Comunicar al Consorci de l'Habitatge de Barcelona las situaciones irregulares que se puedan presentar en la presente convocatoria de prestaciones o en los procesos derivados de esta convocatoria.

f) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la prestación.

g) Conservar los documentos justificativos que han comportado la resolución de concesión de la prestación.

h) Cumplir las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de prestaciones y en las bases.

 

13.- Suspensión del derecho al cobro de las prestaciones y extinción.

13.1.- Son causas de suspensión del pago de la prestación:

a) Tener tres recibos no justificados de alquiler.

b) Dejar de pagar el alquiler por los sistemas previstos en la letra e) de la Base Reguladora 8.1.

c) El incumplimiento de la Base Reguladora 14.2.

13.2.- Son causas de extinción del derecho a percibir la prestación:

a) Que las causas de suspensión del apartado anterior se mantengan durante tres meses.

b) La muerte de la persona beneficiaria siempre que no se acredite, en un plazo máximo de 3 meses, la subrogación del contrato de alquiler en otro miembro de la unidad de convivencia solicitante i que éste siga cumpliendo los requisitos establecidos en las Bases i la presente convocatoria.

c) La renuncia expresa de la persona beneficiaria.

d) La desaparición de la situación de necesidad que ha motivado la concesión de la prestación.

e) El engaño en la acreditación de los requisitos.

f) Dejar de residir en Barcelona.

g) Dejar de ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona.

13.3.- La resolución de declaración de extinción o suspensión de la prestación, por alguna de las causas mencionadas en los apartados anteriores, puede dar lugar al reintegro de las prestaciones otorgadas indebidamente, mediante el procedimiento de revocación.

 

14.- Revocación.

Son causas de revocación de la resolución de concesión de la prestación el incumplimiento por parte de las persones beneficiarias de las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras, la presente convocatoria, así como aquellas reguladas en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. El procedimiento de revocación es el que prevé el artículo 100 de la mencionada Ley.

Una vez tramitado el procedimiento legalmente establecido, el órgano concedente debe revocar total o parcialmente las prestaciones concedidas. La persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido y pagar el interés de demora correspondiente, en los supuestos previstos en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

15.- Infracciones y sanciones.

En cualquier caso y sin perjuicio de la revocación de la prestación y de la obligación de reintegro total o parcial de la prestación concedida, el incumplimiento de las obligaciones que se prevén en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, puede conllevar, si procede, la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre y, en su caso, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

16.- Fiscalidad de las prestaciones.

Estas prestaciones quedan sometidas al régimen fiscal aplicable a las aportaciones dinerarias de acuerdo con el artículo 8.3. de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico y con el artículo 33.1. de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto del IRPF.

 

17.- Protección de datos personales.

Los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo se utilizarán para los fines compatibles con aquellas para las que los datos han sido recogidos. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento UE 2016/679, de 27 abril, de protección de datos, los interesados ​​tienen los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento de portabilidad y oposición en relación con sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, las personas solicitantes de la prestación aceptan el tratamiento de sus datos por parte del Consorci de l'Habitatge de Barcelona de manera expresa.

 

 

 

Anexo 1: Tablas IRSC aplicables en esta convocatoria

 

2 IRSC

1 miembro

 

 

 

Anual

22.947,07 €

 

 

 

Mensual

1.912,25 €

 

 

 

 

2,5 IRSC

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

 

Anual

29.570,96 €

30.842,83 €

31.870,93 €

 

Mensual

2.464,24 €

2.570,23 €

2.655,91 €

 

 

3 IRSC

1 miembro

2 miembros

3 miembros

4 o más miembros

Anual

34.420,60 €

35.485,15 €

37.011,40 €

38.245,11 €

Mensual

2.868,38 €

2.957,09 €

3.084,28 €

3.187,09 €

 

 

Anexo 2: Direcciones de les Oficines de l'Habitatge de Barcelona:

 

Oficina de l'Habitatge de Ciutat Vella

Plaza de Salvador Seguí, 13

08001 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de l'Eixample

Calle d'Alí Bei, 13-15

08010 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de Sants-Montjuïc

Calle Antoni de Capmany, 23

08028 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de Les Corts

Calle del Remei, 9

08014 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de Sarrià - Sant Gervasi

Calle de Canet, 24

08017 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de Gràcia

Calle de Francisco Giner, 14

08012 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge d'Horta - Guinardó

Calle del Llobregós, 175-189

08032 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de Nou Barris

Plaza Mayor de Nou Barris, 1

08042 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de Sant Andreu

Calle de Joan Torras, 49

08030 Barcelona

 

Oficina de l'Habitatge de Sant Martí

Pujades, 350

08005 Barcelona

Ficheros adjuntos

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