RESOLUCIÓN por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya y de los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya.

Los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya se enmarcan en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el período 2022-25 (PES22-25_ EMT0089), y tienen como objetivo dar reconocimiento a los establecimientos comerciales para su trayectoria, innovación y sostenibilidad, así como a las entidades de comercio por las actuaciones realizadas que han contribuido al prestigio del comercio de proximidad.

Por otra parte, es necesario dar un tratamiento diferenciado a los establecimientos comerciales ya los mercados municipales sedentarios y no sedentarios centenarios, en una de las tres categorías (cien o más de cien años de historia, ciento cincuenta o más años de historia y doscientos o más años de historia), por el reconocimiento de una trayectoria de servicio y atención al público, mediante la adaptación continua a la evolución de las necesidades de la ciudadanía.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

 

RESUELVO:

 

1- Aprobar las bases que regulan la concesión de los Premios Nacionales de Comercio que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución y de los Premios Nacionales en los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya que figuran en el Anexo 2 de esta Resolución. Las convocatorias correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya

 

2- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

 

3- Queda sin efectos la Resolución, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya y de los Premios Nacionales en los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya (DOGC 8890, de 5.4.2023).

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Empresa y Trabajo, en su calidad de presidente o presidenta del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, según lo que establece el artículo 76 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2024

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

 

 

Anexo 1

Bases que regulan los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya

 

1. Objetivo

El objetivo de los Premios Nacionales de Comercio es distinguir a las personas físicas o jurídicas con establecimiento operativo a pie de calle en Catalunya, las entidades del ámbito del comercio que las representan a nivel territorial o sectorial y los entes públicos que hayan destacado por la su iniciativa comercial y que, por su trayectoria, su innovación y adaptabilidad, contribuyen de forma más relevante al prestigio del comercio, particularmente del comercio urbano de proximidad.

 

2. Candidaturas

Pueden ser candidatas a las categorías del Premio Nacional de Comercio, Premio al Comercio más Innovador y Premio al Comercio más Sostenible las personas físicas, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo a pie de calle en Catalunya que desarrollan su actividad en el ámbito del comercio y los servicios a la persona.

Pueden ser candidatas a la categoría de Premio a la Iniciativa Colectiva las entidades que las representen a nivel territorial o sectorial y los entes públicos.

Los establecimientos galardonados en anteriores ediciones con el Premio Nacional de Comercio no podrán volver a presentarse una vez que ya han recibido esta distinción por su trayectoria.

A efectos de estas bases, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.

A efectos de estas bases se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

Talleres mecánicos.

Servicios fotográficos.

Copisterías y artes gráficas.

Servicios de reparaciones.

Agencias de viajes minoristas. Tintorerías y lavanderías.

Peluquerías y salones de estética y belleza.

Bares y restaurantes.

Servicios de comida preparada y catering.

El equipo técnico del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya y las personas miembros del jurado podrán proponer candidatas a los Premios, entre aquellos establecimientos y actuaciones de relevancia, innovación, y sostenibilidad con aplicabilidad al resto del territorio. En cualquier caso, se necesitará el consentimiento previo y expreso de la entidad propuesta.

El equipo técnico del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya revisará las candidaturas presentadas para validar que se cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

 

3. Categorías

Se establecen 4 categorías y unos reconocimientos:

3.1 Premio Nacional de Comercio:

Se premia el establecimiento operativo a pie de calle con una trayectoria de 10 o más años, por su historia y relevancia en el mundo del comercio, la vinculación al comercio de proximidad, la adaptabilidad e innovación de la gestión y la comercialización, la incorporación de soluciones tecnológicas y/o de experiencias únicas y productos personalizados, facilitando nuevos modos de compra de acuerdo con los hábitos cambiantes de los consumidores y atendiendo a la sostenibilidad medioambiental, económica y social, contribuyendo al prestigio del comercio.

Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:

- Grado de trayectoria y relevancia en el mundo del comercio, hasta 50 puntos.

- Grado de vinculación al comercio de proximidad, hasta 20 puntos.

- Grado de innovación de la gestión y la comercialización, hasta 10 puntos.

- Grado de incorporación de soluciones tecnológicas y/o experiencias únicas y productos personalizados, hasta 10 puntos.

- Grado de sostenibilidad medioambiental, económica y social, hasta 10 puntos.

3.2 Premio al Comercio más Innovador:

Se premia el establecimiento de comercio a pie de calle y con una antigüedad mínima de 1 año por su innovación que comporte nuevas fórmulas de gestión, fórmulas comerciales y/o de tratamiento de producto, transformación digital, herramientas y/o soluciones tecnológicas , atendiendo a la sostenibilidad medioambiental, económica y social.

Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:

- Grado de innovación, hasta 50 puntos.

- Incorporación de nuevas fórmulas de gestión, fórmulas comerciales y/o de tratamiento de producto, hasta 20 puntos.

- Grado de digitalización y de incorporación de herramientas y/o soluciones tecnológicas, hasta 20 puntos.

- Grado de sostenibilidad medioambiental, económica y social, hasta 10 puntos.

3.3 Premio al Comercio más Sostenible:

Se premia el establecimiento de comercio a pie de calle y con una antigüedad mínima de 1 año, por su sostenibilidad que comporte la utilización de buenas prácticas de consumo responsable (que impliquen, por ejemplo, la durabilidad de sus productos, una reducción de residuos o un ahorro de energía), y/o fomente el comercio de proximidad (que implique, por ejemplo, potenciar los productos o servicios de Km0), y/o suscriba el compromiso de responsabilidad social.

Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:

- Grado de sostenibilidad, hasta 50 puntos

- Utilización de buenas prácticas de consumo responsable, hasta 20 puntos.

- Grado de fomento del comercio de proximidad, hasta 15 puntos.

- Grado de compromiso de responsabilidad social, hasta 15 puntos.

3.4 Premio a la Iniciativa Colectiva:

Se premia la actuación de las entidades territoriales y/o sectoriales de comercio y de servicios (asociaciones, federaciones y gremios), ayuntamientos y/u otros entes locales, que apoye el tejido comercial impulsando el modelo catalán de comercio y servicios, urbano , de proximidad y con equilibrio de formatos, atendiendo a la sostenibilidad medioambiental, económica y social.

El premio se otorgará a aquella actuación que haya representado una aportación esencial en el ámbito del comercio que se haya traducido en un impulso y reforzamiento del modelo catalán de comercio y servicios en los distintos ámbitos (territorial, sectorial y de gestión pública) contribuyendo a su prestigio mediante:

- Una potenciación de la singularidad de cada territorio o sector.

- Una innovación de las actuaciones y una aportación de valor y prestigio al sector o territorio.

- Una implicación y compromiso con los diferentes agentes integrantes de un territorio, con actuaciones de notoriedad que rebasen su ámbito de actuación.

- Una integración y/o cooperación con otros sectores.

- Una mejora del posicionamiento de las empresas del mismo sector o territorio.

- Duración de la actuación.

- Sostenibilidad medioambiental, económica y social.

Criterios de otorgamiento y puntuación máxima:

- Grado de potenciación de la singularidad del territorio o sector, hasta 25 puntos.

- Grado de innovación de la actuación y de aportación de valor y prestigio al sector o territorio, hasta 20 puntos

- Grado de implicación y compromiso de los diferentes agentes de aquel territorio que rebasen su ámbito de actuación y el grado de integración y/o cooperación con otros sectores, hasta 10 puntos.

- Grado de mejora del posicionamiento de las empresas del propio sector o territorio, hasta 10 puntos.

- Duración de la actuación, hasta 20 puntos.

- Grado de sostenibilidad medioambiental, económica y social, hasta 15 puntos.

3.5. Reconocimientos a personas o empresas y entidades de prestigio del sector comercial:

Las personas miembros del jurado podrán proponer el reconocimiento a personas, empresas u otras entidades que hayan destacado por su trayectoria profesional, por su dedicación al sector, por su capacidad de innovación y emprendimiento, por el desarrollo de trabajos técnicos vinculados al sector comercial, o por cualquier otro proyecto que contribuya al prestigio de la actividad comercial en Catalunya. El jurado también podrá proponer el reconocimiento a empresas y entidades que hayan destacado por su puesta en valor de la función social del comercio urbano de proximidad.

 

4. Premios

4.1 Los Premios consistirán en unos galardones y unos diplomas en los que figurará la siguiente inscripción: Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya con indicación de la edición de la convocatoria, la categoría, la fecha de la resolución y el nombre de establecimiento o la entidad.

4.2 Los establecimientos galardonados en las categorías descritas en los puntos 3.1 Premio Nacional de Comercio, 3.2 Premio al Comercio más Innovador y 3.3 Premio al Comercio más Sostenible recibirán, además, una dotación económica. Todos los premiados recibirán notoriedad en los medios digitales del CCAM.

4.3 La puntuación mínima exigida para poder acceder a los premios debe ser superior a 50 puntos.

4.4 El Jurado podrá proponer que los premios se declaren desiertos, cuando considere que no existe ninguna candidatura que reúna los méritos suficientes.

4.5 Asimismo, el jurado podrá proponer el otorgamiento de uno o más accésits o menciones especiales con el fin de destacar la calidad de determinadas candidaturas.

4.6 Los reconocimientos consistirán en un galardón y un diploma donde figurará la siguiente inscripción: Reconocimiento de Generalitat de Catalunya con indicación de la fecha de la resolución y el nombre de la empresa/la persona/la entidad.

 

5. Jurado

5.1 El jurado, como órgano instructor del procedimiento, es el encargado de la selección de los candidatos y candidatas y elaborar la propuesta de los galardonados y galardonadas. Estará presidido por el director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (CCAM), y formarán parte el o la Director o Directora General de Comercio, que hará las funciones de vicepresidente o vicepresidenta, el o la Jefa del Área de Comercio del CCAM, una persona perteneciente al CCAM que se designe, que realizará las funciones de secretario o secretaria, y hasta seis personas del ámbito del comercio o de otras que se relacionen designadas mediante resolución anual del director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguna de las personas que integran el jurado, el director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya podrá, mediante resolución, establecer las condiciones de sustitución que procedan.

5.2 El director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya garantizará la paridad de género en la composición del Jurado.

5.3 En ningún caso, las personas que opten a los premios pueden formar parte del jurado.

5.4 En caso de empate, la presidencia del jurado dispondrá de un voto de calidad.

 

6. Otorgamiento y notificación

Los premios se otorgarán, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, por resolución del Consejero o Consejera competente en materia de Comercio, en su calidad de presidente o presidenta del CCAM, a propuesta del jurado, y se entregarán a los galardonados y/o galardonadas en un acto público. Esta resolución, que agota la vía administrativa, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión ; o bien directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

 

7. Solicitudes

7.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya( https://web.gencat.cat/ca/tramits ), en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( https:// canalempresa.gencat.cat ), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya ( https://ccam.cat ) y en la extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT (https://eacat.cat) en el caso de otras administraciones.

El formulario de la solicitud incluye una declaración responsable conforme cumplen los requisitos establecidos en la base 8 del Anexo 1 de esta Resolución.

El formulario de la solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.

El formulario de la solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta, en su caso. del certificado del Registro de Actividades Económicas. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para la utilización de las imágenes y la documentación presentada con la solicitud y las fotografías y vídeos correspondientes al acto público de entrega de los Premios para la difusión de este evento y para su difusión por medios escritos y digitales en los diferentes ámbitos y/o actuaciones del CCAM.

El formulario de la solicitud también incluye una declaración por la que se acredita que la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y a las reglas de conducta a las que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el 'Anexo 3, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

7.2 Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya( https://web.gencat.cat/ca/tramits ) / Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ). En el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT ( https://www.eacat.cat ).

7.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( ReIDAS).

- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que emplean como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( ReIDAS).

Las personas representantes que actúan nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat. (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com -tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-línia/registre-electronic-de-representacio/ ).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica ( https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/ )

- Certificados digitales reconocidos y calificados conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica y Servicios de Confianza (EIDAS) que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador de un organismo público por medios electrónicos.

Los candidatos y candidatas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya(https:/web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). En el caso de los entes públicos el seguimiento del estado de la solicitud se hará mediante la plataforma EACAT ( https://eacat.cat ) .

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

7.4 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

8. Documentación y requisitos

8.1 Las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

   a) Tener la página web, al menos, en catalán.

   b) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro/censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente (o en la fecha que proceda). En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos en los que sea necesario.

   c) Las personas solicitantes y, en su caso, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

   d) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

   e) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.

   f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

   g) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto del mismo.

   h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

   i) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1 /2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad respecto al número total que forman parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

   j) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

   k) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

   l) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

   m) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

   n) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.

   o) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

   p) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI fobia.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

8.2 Documentación complementaria:

La documentación complementaria deberá adjuntarse a la solicitud o aportar en los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud.

- Para las categorías de Premio Nacional de Comercio, Premio al Comercio más Innovador y Premio al Comercio más Sostenible (puntos 3.1, 3.2 y 3.3 del Anexo 1):

- Vídeo presentación del establecimiento de duración máxima de 2 minutos.

- Fotografías del establecimiento, de la fachada y del interior.

- Memoria normalizada.

- Para la categoría de Premio a la Iniciativa Colectiva (punto 3.4 del Anexo 1):

- Vídeo presentación de la actuación de duración máxima de 2 minutos.

- Fotografías de la actuación.

- Memoria normalizada del proyecto o actuación.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66 y, en su caso, los señalados en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se instará al interesado mediante requerimiento para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya podrá recabar cualquier otra información complementaria que considere oportuna.

 

9. Revocación

9.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención otorgada, tendrán que instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

10. Renuncia

Las personas beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, al premio, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente, en la que hará constar la obligación de la persona beneficiaria de reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas y exigirle los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

11. Obligaciones de las personas beneficiarias

a) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que debe efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, con arreglo a la normativa aplicable.

c) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que estas bases exijan, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

12. Normativa aplicable

En todo lo que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas a las disposiciones del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquellos aspectos en los que, dada la especial naturaleza de los premios , no les sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

13. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de expedientes administrativos, del que es Responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es impulsar las acciones de fomento y desarrollo del comercio, gestionar programas de incentivos y financiación, la organización de actos públicos, jornadas, conferencias u otras convocatorias o actividades que organice o en las que participe, entre otros . Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, o por correo electrónico a rgpd.ccam@gencat .cat y/o ccam@dpo-profesional.es.

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace:

http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia/proteccio-de-dats/informacio-addicional/expedients- administratius/

 

 

Anexo 2

Bases que regulan los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya.

 

1. Objetivo

El objetivo de los Premios a los Establecimientos Centenarios de la Generalitat de Catalunya es distinguir los establecimientos y mercados municipales en activo, que a lo largo de cien o más años han ofrecido un servicio de calidad y personalización a sus clientes, adaptándose a los cambios en las necesidades de compra que se han ido produciendo a lo largo de su historia.

 

2. Candidaturas

Pueden ser candidatas y presentar las solicitudes a estos premios, las personas físicas, las microempresas, las pequeñas y medianas empresas de venta al por menor o de prestación de servicios a la persona que sean titulares de establecimientos a pie de calle en Catalunya abiertos al público, y los mercados municipales en activo, sedentarios y no sedentarios, ubicados en Catalunya, con una trayectoria de cien o más años de historia en el año de la convocatoria.

Sólo podrá presentarse una candidatura por edición.

Los establecimientos premiados con los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya en ediciones anteriores no podrán volver a presentarse en la misma categoría.

A efectos de estas bases, se especifica la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.:

Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.

Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

A efectos de estas bases reguladoras se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente los fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.

A efectos de estas bases se entienden como empresas de servicios a las personas aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación:

Talleres mecánicos.

Servicios fotográficos.

Copisterías y artes gráficas.

Servicios de reparaciones.

Agencias de viajes minoristas.

Tintorería y lavanderías.

Peluquería y salones de estética y belleza.

Bares y restaurantes.

Servicios de comida preparada y catering.

 

3. Categorías

Se establecen tres categorías:

- Premio a los establecimientos con cien o más años de historia

- Premio a los establecimientos con ciento cincuenta o más años de historia.

- Premio a los establecimientos con doscientos años o más de historia.

 

4. Premios

4.1 Los Premios consistirán en un galardón y un diploma en el que figurará la siguiente inscripción: Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya con indicación de la edición de la convocatoria, la categoría, la fecha de la resolución y el nombre del establecimiento galardonado.

4.2 Los premios se conceden ex aequo a todos los establecimientos y mercados municipales, ya sean sedentarios y no sedentarios, solicitantes que reúnan y acrediten los requisitos establecidos.

 

5. Otorgamiento y notificación

Los premios se otorgarán por resolución del consejero o consejera competente en materia de Comercio a propuesta del director o directora del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, y se entregarán a los establecimientos galardonados en un acto público.

Previamente al otorgamiento se informará al jurado, establecido en el punto 5 del Anexo 1 de estas bases, de las candidaturas de los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya que han sido admitidas.

La resolución, que agota la vía administrativa, se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya( https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ) . Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión; o bien directamente contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

 

6. Solicitudes

6.1 El formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya( https://web.gencat.cat/ca/tramits ), en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( https:// canalempresa.gencat.cat ), en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya ( https://ccam.cat ) y en la extranet de las administraciones públicas catalanes EACAT (https://eacat.cat) en el caso de otras administraciones.

El formulario de solicitud incluye una declaración responsable conforme cumplen los requisitos establecidos en la base 7 del Anexo 2 de esta Resolución.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera .

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para realizar la consulta, en su caso, del certificado del Registro de Actividades Económicas. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de su emisión en el momento en que se le requiera.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para la utilización de las imágenes y la documentación presentadas con la solicitud y las fotografías y vídeos correspondientes al acto público de entrega de los Premios para la difusión de este evento y para su difusión por medios escritos y digitales en los diferentes ámbitos y/o actuaciones del CCAM.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para la utilización de las imágenes y documentación presentadas con la solicitud para incorporar el establecimiento centenario al proyecto del Mapa de los Establecimientos centenarios y su difusión por medios escritos y digitales en los diferentes ámbitos y/o actuaciones del CCAM.

El formulario de solicitud también incluye una declaración por la que se acredita que la persona solicitante se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a las que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el 'Anexo 3, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

6.2 Una vez rellenado el formulario, debe presentarse electrónicamente, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits ) / Canal Empresa https://canalempresa.gencat.cat/ca/inici/ .En el caso de los entes locales y otros departamentos o sector público de la Generalitat de Catalunya, el formulario de solicitud debe presentarse por vía electrónica a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (https : //www.eacat.cat ).

6.3 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona física por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( ReIDAS).

- Sistemas de identificación electrónica no basados en el uso de certificados electrónicos y que emplean como factor de autenticación el conocimiento de una clave previamente acordada con el usuario.

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica ya los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior ( ReIDAS).

Las personas representantes que actúan nombre de los interesados pueden utilizar los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificado para personas físicas. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la administración de la Generalitat.

( https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio ).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto deberá acreditarse la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat ( https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/ ).

Puede consultar los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/ )

- Certificados digitales reconocidos y calificados conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica y Servicios de Confianza (EIDAS) que permiten garantizar la identidad de un determinado trabajador de un organismo público por medios electrónicos.

Los candidatos y candidatas deben hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya( https://web.gencat.cat ) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa ( https://canalempresa.gencat.cat ).

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

7. Documentación y requisitos

7.1 Mediante declaración incluida en el formulario de solicitud las personas interesadas deben acreditar los siguientes requisitos:

   a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro/censo correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente (o en la fecha que proceda). En el supuesto de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos casos en los que sea necesario.

   b) Las personas solicitantes y, en su caso, las entidades miembros integradas deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y del Estado, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

   c) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

   d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingística.

   e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior en la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

   f) Nunca haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas que hayan sido objeto del mismo.

   g) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 personas trabajadoras o más, debe elaborarse y aplicarse con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

   h) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1 /2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad respecto al número total que forman parte de la entidad, o bien deben aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

   i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

   j) En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.

   k) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

   l) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

   m) Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la propia actividad.

   n) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

   o) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI fobia.

La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.

7.2 Documentación complementaria:

La documentación complementaria deberá adjuntarse a la solicitud o aportar en los 15 días posteriores a la presentación de la solicitud.

- Acreditación, por cualquier medio posible, de la condición de centenario del establecimiento.

- Fotografías del establecimiento, fachada y interior, fotografías antiguas del establecimiento, si se tienen.

- Memoria normalizada del establecimiento.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo 66 y, en su caso, los señalados en el artículo 67 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se instará al interesado mediante requerimiento para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición.

El Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya podrá recabar la información complementaria que considere oportuna para valorar los méritos de la candidatura.

 

8. Obligaciones de las personas beneficiarias

- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya.

 

9. Normativa aplicable

En todo lo que no esté previsto en estas bases, las personas beneficiarias de los premios quedan sujetas a las disposiciones del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepto en aquellos aspectos en los que, dada la especial naturaleza de los premios , no les sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

10. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos serán incorporados al tratamiento de expedientes administrativos, del que es Responsable el Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya. La finalidad del tratamiento es gestionar programas de incentivos y financiación, la organización de actos públicos y tramitar las solicitudes de participación para impulsar acciones de fomento y desarrollo del comercio, entre otros.

Las personas interesadas pueden ejercer el derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, rectificarlos o suprimirlos, limitar el tratamiento o oponerse, así como el derecho a la portabilidad de los datos, mediante escrito dirigido a: Dirección del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, calle Puig i Xoriguer, 11-13, 3a planta, 08004, Barcelona, o por correo electrónico a rgpd.ccam@gencat .cat y/o ccam@dpo-profesional.es .

Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte del CCAM en el siguiente enlace: http://ccam.gencat.cat/ca/consorci/transparencia

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152).

 

Principios éticos y reglas de conducta:

— 1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, al a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

— 2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

   a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

   b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

   c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

— 3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

   a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

   b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

   c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

   d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

   e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta:

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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