EDICTO por el que se hace pública la aprobación de la convocatoria y las bases reguladoras para la selección de un peón de brigada y constitución de una bolsa de trabajo.

 

Por decreto de Alcaldía 2024-0091, se ha resuelto lo siguiente:

 

Primero.- Aprobar las bases reguladoras del proceso de selección de un peón de brigada en modalidad de contrato de relevo, con dedicación del 50 por ciento y constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Corbins, que se transcriben a continuación:

 

 

Bases reguladoras del proceso de selección de un peón de brigada en modalidad de contrato de relevo, con dedicación del 50 por ciento y constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Corbins, que se transcriben a continuación: (GRUPO AP)

 

Primera. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de un peón de brigada en modalidad de contrato de relevo, con dedicación del 50 por ciento y constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Corbins, para cubrir, en régimen de contratación laboral temporal, el puesto de trabajo de peón de brigada, vacante parcialmente ante la solicitud de jubilación parcial de un trabajador con contrato laboral temporal y la formación de bolsa de trabajo para cubrir sustituciones, bajas y otras necesidades análogas que puedan surgir.

El proceso selectivo del concurso de méritos y oposición se realiza por turno libre y se realizará garantizando el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, recogidos igualmente en el artículo 55 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

Las características de la plaza objeto del contrato de relevo es la siguiente:

- Régimen jurídico: laboral

- Área/Unidad: Brigada municipal

- Categoría: Peón brigada

- Grupo profesional: TMV Grupo/Subgrupo AP

- Titulación exigible: No, de acuerdo con la DA6 TREBEP.

- Turno de reserva discapacitados: No

- Jornada: Tiempo parcial (50%).

- Modalidad contractual: contrato de relevo

- Remuneración: 991,94 euros brutos mensuales

 

Segunda. Funciones o tareas básicas

A efectos de la valoración del concurso y de orientar el contenido de la entrevista, son funciones o tareas genéricas a realizar las siguientes:

a) Se responsabiliza del mantenimiento de los espacios municipales como carreteras, vías, caminos, calles, plazas, jardines, etc.

b) Vigila, supervisa y realiza el mantenimiento de las instalaciones municipales que le sean asignadas

c) Realiza funciones vinculadas a la construcción, reparación y mantenimiento de obras, vías públicas, edificios y equipamientos municipales, limpieza, montaje, traslados, almacenaje, señalización, arreglos, entre otros.

d) Instala y repara elementos municipales

e) Prepara los materiales y herramientas necesarias para poder ejecutar los trabajos asignados

f) Vela por la seguridad y salud en su puesto de trabajo utilizando adecuadamente los equipos relacionados con su actividad, de acuerdo con los procedimientos establecidos y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales

g) Cualquier otra función de la competencia profesional de la persona ocupante que sus jefes jerárquicos le puedan asignar.

 

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes

3.1 Para tomar parte en esta convocatoria, las personas aspirantes tienen que reunir a los requisitos siguientes:

a) Tener los requisitos de nacionalidad establecidos en la legislación vigente, en concreto los artículos 56 y 57 del Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado público.

b) Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

c) No sufrir ninguna enfermedad ni estar afectado por ningún impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias de la categoría.

d) Haber cumplido 16 años antes del plazo de presentación de instancias y no superar la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad y de incapacidad de los previstos en la legislación vigente en la materia.

f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/a absolutamente o especialmente para el empleo de cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que se desarrollaban en el caso de personal laboral. En el caso de ser persona nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel básico (certificado A2), de acuerdo con el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, lo que se podrá justificar con la presentación de los títulos, y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En caso de querer acreditar el nivel de catalán alcanzado por estudios reglados realizados, será necesario presentar un certificado expedido por el Instituto de Educación Secundaria, que convalide el nivel de catalán alcanzado.

Las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a la misma administración, en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior, o que hayan superado la prueba mencionada en otros procesos de la misma oferta pública de empleo, quedan exentos de acreditar los conocimientos.

En caso de que las personas aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, deben superar una fase previa con la prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido.

La prueba, en su caso, debe calificarse de apto/a o no apto/a, y es necesario obtener la valoración de apto/a para poder participar en el concurso de méritos.

El requisito del conocimiento de catalán se puede cumplir y debe acreditarse, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba de catalán mencionada en el párrafo anterior.

h) Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana en el grado adecuado al ejercicio de las funciones o tareas.

Las personas aspirantes que lo manifiesten y acrediten pueden estar exentas de realizar la prueba de castellano si acreditan que están en posesión de uno de los documentos que se indican a continuación:

- Certificado según el cual se ha cursado la primaria y secundaria en el Estado español o los cursos equivalentes a cualquier otro Estado en que la lengua castellana sea oficial.

- Diploma de español (castellano) del mismo nivel que de catalán, que establece el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- Certificado de nivel avanzado de español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

- Título de licenciado/a en filología hispánica o románica, o equivalente.

Asimismo tampoco estarán obligadas a realizar la prueba aquellas personas que acrediten haber superado la prueba de conocimiento de castellano en convocatorias anteriores de la misma Administración.

i) Poseer el permiso de conducir de la clase B.

j) Estar en situación de desempleo.

3.2 Todos los requisitos deben cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de contratación, a excepción de la acreditación documental del conocimiento de la lengua catalana, que se puede aportar hasta el momento de la realización de la prueba específica de lengua catalana.

3.3 Todas las personas aspirantes podrán ser excluidas motivadamente en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

 

Cuarta. Plazo y forma de presentación de solicitudes de participación

4.1 Las solicitudes para formar de este proceso de selección deben hacerse llegar de acuerdo al modelo que consta en el anexo 1, deben dirigirse a la Alcaldía y se debe hacer constar que se reúnen las condiciones exigidas en las bases y, si procede, las necesidades de adaptación que correspondan (discapacidad, embarazo, religión, enfermedad y supuestos similares).

4.2 Las solicitudes deben presentarse en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Corbins o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación en el BOP y termina el 15º día natural posterior a la publicación de la convocatoria en el BOP y, si es inhábil, el siguiente día hábil.

Presentación en el Registro General del Ente:

- Preferentemente las instancias se presentarán Electrónicamente: en el registro electrónico del Ente. Habrá que hacerlo con certificado digital o firma electrónica y completar el trámite electrónico correspondiente. Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirante presenta con la solicitud copias electrónicas auténticas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

- Presencialmente: las personas interesadas pueden presentar dicha instancia que debe estar firmada por la persona aspirante, en horario de atención al público, en el Registro General del Ayuntamiento de Corbins, Plaza la Vila, s/n, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas. Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirante presenta con la solicitud copias auténticas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

Las instancias también se podrán presentar en cualquiera de las formas admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse a través de una oficina de asistencia en materia de registros de otra administración pública o en las oficinas de correos, hay que tener en cuenta que la instancia deberá ser registrada con el día y hora en que se ha hecho la presentación. Para asegurar la gestión de las solicitudes presentadas por esta vía, es necesario avisar dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la presentación de la instancia, enviando un correo electrónico a la dirección ajuntament@corbins.cat adjuntando la solicitud debidamente registrada.

4.3 La presentación de la solicitud implica la aceptación de que las notificaciones que deban efectuarse a las personas aspirantes se hagan electrónicamente. También conlleva dar su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

4.4 Las bases íntegras deben publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón electrónico del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.5 A la solicitud se debe adjuntar:

a) Fotocopia del DNI o, si procede, del pasaporte.

b) Fotocopia del permiso de conducir clase B.

c) Currículum vitae de la persona aspirante y documentación acreditativa de los méritos que se alegan por la fase de concurso. Si esta documentación no se acompaña, los méritos alegados no serán tenidos en cuenta por el órgano de valoración ni se hará requerimiento para aportarlos.

d) Si procede, copia del documento acreditativo de los conocimientos de lengua catalana (y castellana en caso de extranjeros), con el fin de quedar exento de la prueba de catalán (o de castellano).

e) En su caso, justificante o declaración de las circunstancias que motiven las necesidades de adaptación. Las personas aspirantes con condición legal de discapacidad con un grado igual o superior al 33% tienen derecho a la adaptación de las pruebas y del puesto de trabajo en caso de que se les adjudique. Debe presentarse informe del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas) que declare que la persona cumple las condiciones para ejercer las tareas del puesto de trabajo que se convoca y que informe sobre las adaptaciones para realizar las pruebas y sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

f) Declaraciones de no estar inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier administración pública. Los/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida el acceso a la función pública en su estado de origen.

g) Los/as aspirantes que no tengan la nacionalidad española, ni la de los demás estados miembros de la Unión Europea, ni la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, deberán presentar la correspondiente documentación expedida por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco con una persona de nacionalidad de un estado miembro de la Unión. Europea o de uno de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También deberán presentar una declaración jurada o promesa efectuada por el cónyuge en la que éste manifieste fehacientemente que no está separado de derecho del aspirante.

h) Declaración de tener capacidad funcional para el ejercicio de las plaza convocada.

i) Declaración de no estar en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente o declaración que se solicitará la autorización de compatibilidad o que se ejercerá la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

j) Justificante del pago de la tasa de derechos de examen.

k) Acreditación documental de la situación de desempleo.

Asimismo, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, fotocopia de las certificaciones, títulos y/u otros documentos acreditativos de los méritos alegados según la base séptima para participar en la fase de concurso, que deberá hacerse según se indica:

- Experiencia: se acredita con la siguiente documentación:

1. Informe de vida laboral emitido por la ACTIC.

2. Servicios prestados a las administraciones públicas: certificación del órgano competente con indicación de la categoría profesional, tiempo contrato, grupo profesional.

3. Empresa privada: certificación de la empresa que indique los servicios prestados, categoría profesional y funciones, periodo de tiempo, régimen de dedicación, experiencia adquirida, y fotocopia del/los contrato/s de trabajo.

- Formación:

4. Fotocopia de la certificación, con especificación de la entidad organizadora, denominación del curso y duración del curso en horas. En el supuesto de que no se especifique la duración en horas, quedará a criterio del tribunal la valoración o no del mérito. En caso de que se valore, se hará por la puntuación mínima prevista.

No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.6 La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable de que la documentación presentada se corresponde exactamente con la documentación original. El Ente podrá requerir en cualquier momento a la persona interesada que aporte la documentación original acreditativa.

Si alguna de las solicitudes tuviera defecto enmendable, se hará constar en la lista provisional de admitidos y excluidos para que, en el plazo de diez días, se puedan enmendar de conformidad con el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No se considera defecto enmendable la falta de acreditación de uno o más méritos; sólo es enmendable la acreditación defectuosa de los mismos.

4.7 Con la formalización y presentación de la solicitud, las personas aspirantes dan el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

4.8 Las personas con discapacidad podrán solicitar en la solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que ésta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público que debe prestarse en los términos del artículo 7 del Decreto 66/1999.

A tal fin deberán aportar el correspondiente dictamen de los equipos multiprofesionales u órganos técnicos competentes en relación con la procedencia de dicha adaptación y de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas del puesto concreto.

4.9 Junto con la solicitud, las personas aspirantes deben presentar el justificante de haber satisfecho la tasa de inscripción en procesos selectivos para el ingreso en la Administración como personal fijo o funcionario de carrera. De acuerdo con la ordenanza fiscal nº 17 reguladora de las tasas por expedición de documentos administrativos, concesión de licencias, verificación de comunicaciones previas, voz pública y análogas, se fija la cantidad de 5,00 € en concepto de tasa por inscripción al proceso. El pago se puede hacer efectivo a la tesorería de la Corporación, por ingreso en caja o transferencia bancaria en la cuenta corriente que se facilitará a la persona o bien a través del siguiente enlace https://gestio.corbins.cat/web/event/643/registration.

Cuando el pago se efectúe mediante ingreso en caja, transferencia bancaria o pago web se harán constar el nombre y los apellidos de la persona aspirante, la identificación de la plaza a la que se opta y el importe correspondiente, y se debe adjuntar una copia del resguardo de la imposición a la solicitud. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá ninguna devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a la persona interesada. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa, la no acreditación del abono de la tasa correspondiente o la no acreditación documental a efectos de la exención de pago, determinarán la exclusión de la persona aspirante.

 

Quinta. Admisión de personas aspirantes

5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para formar parte de este proceso de selección, la Alcaldía debe dictar una resolución en el plazo máximo de un mes con el fin de declarar aprobada la relación de personas admitidas y excluidas, la de personas exentas de realizar las pruebas de catalán y/o castellano, nombrar a los miembros del Tribunal y fijar el día, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas. Esta relación debe publicarse sólo en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Si el Tribunal así lo considera conveniente, como medida de agilización del proceso selectivo, se podrá disponer la realización en el mismo día de la prueba de lengua catalana y de la prueba de lengua castellana y/o de las entrevistas y/u otros méritos que requieran la presencia de las personas participantes.

5.2 La publicación de esta resolución en el tablón electrónico abre un plazo de diez días para enmiendas y posibles reclamaciones, así como para recusar a los miembros del Tribunal.

5.3 Las alegaciones presentadas deben resolverse en el plazo de 30 días siguientes a la finalización del plazo para presentarlas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones deben entenderse desestimadas.

5.4 Transcurrido el plazo de enmienda, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, con indicación de los recursos que procedan, en caso de aspirantes no admitidos.

5.5 Todos los actos que se deriven de la presente convocatoria se harán públicos a través del tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=2507880001).

Se publicarán el nombre y apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta publicación sustituye la notificación individual a las personas interesadas, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Sexta. Tribunal calificador

6.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2 El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, y no se podrá ostentar esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.

6.3 El órgano de selección debe estar formado por:

Presidente y suplente: Un/a funcionario/a o laboral fijo del grupo de titulación igual o superior al de la convocatoria del Ayuntamiento de Corbins.

Vocal y suplente: Un/a funcionario/a o laboral fijo del grupo de titulación igual o superior al de la convocatoria del Ayuntamiento de Corbins.

Vocal y suplente: Un/a funcionario/a o laboral fijo del grupo de titulación igual o superior al de la convocatoria del Ayuntamiento de Corbins.

Los miembros del Tribunal designarán de entre los vocales, que sean funcionarios, un/a funcionario/a de la Administración, quien a su vez actuará como vocal y como secretario del Tribunal de Selección.

La designación nominal de los miembros del Tribunal calificador, que debe incluir la de los respectivos suplentes, corresponde a la presidencia de la corporación y debe hacerse en la resolución por la que se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

El Tribunal calificador puede disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aspectos concretos del proceso selectivo que requieran especialización técnica. Las personas asesoras no tienen voto. El órgano selectivo puede servirse de personal colaborador para la logística del procedimiento que se limitará a realizar tareas auxiliares en la preparación y realización del proceso selectivo o en la comprobación de la documentación. Estará sujeto al principio de imparcialidad y sigilo. El personal asesor y el colaborador no tienen la consideración de miembros del Tribunal calificador.

El Tribunal resolverá por mayoría las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de esta convocatoria, así como los casos no previstos. En caso de dudas o lagunas sobre estas bases, el Tribunal debe realizar una interpretación integradora, sin que pueda, en ningún caso, introducir nuevas exigencias o nuevos requisitos. En particular, no puede ampliar los méritos admisibles, establecer puntuaciones mínimas para superar ejercicios, pruebas o entrevistas, fijar un número máximo de aprobados, ni fijar nuevos requisitos de eliminación.

La composición del Tribunal calificador debe ajustarse al principio de especialidad y todos sus miembros vocales deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas de la convocatoria.

El Tribunal calificador no puede constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría. Las decisiones deben adoptarse por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, debe resolver el voto de quien actúe como presidente/a. Todos los miembros actúan con voz y voto, salvo el/de la secretario/a, cuya actuación/de la cual es de fedatario/a. No obstante, el/la secretario/a tendrá voz y voto cuando al mismo tiempo sea miembro del correspondiente Tribunal calificador computándose como un único voto.

De acuerdo con el principio de unidad de acto en la actuación de los órganos colegiados, las mismas personas que han participando en la constitución al inicio de la sesión deben finalizarla.

La participación en el Tribunal calificador puede dar lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal calificador pueden abstenerse y las personas aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de la publicación en la Sede electrónica del Ente de la resolución por la que se nombran los miembros del Tribunal calificador.

De las sesiones que realicen los Tribunales calificador debe extenderse el acta correspondiente, firmada por el/la secretario/a, que debe dar fe, con el visto bueno de la presidencia, y por todos los miembros.

En todo caso, el funcionamiento de los Tribunales calificadores debe adecuarse a las normas propias de los órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los Tribunales calificadores se podrá constituir, convocar, realizar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, siempre y cuando, en este último caso, organizativa y técnicamente sea posible. Se podrán llevar a cabo sesiones donde el personal miembro de los Tribunales calificadores, y en su caso las personas asesoras correspondientes, estén en parte presencialmente y en parte a distancia.

En relación con las sesiones que sean total o parcialmente a distancia, el personal miembro titular o suplentes podrán encontrarse en diferentes lugares siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de las manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación a tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión. Se consideran medios válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

De cada sesión se levantará Acta por la secretaría que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha realizado, con indicación expresa de si la asistencia de los miembros titulares o suplentes ha sido presencial o a distancia, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Durante la realización de las pruebas de catalán y castellano, o en su caso, durante la realización de entrevistas u otros méritos que requieran de presencialidad, en cualquier momento las personas miembros de los Tribunales calificadores pueden requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo. El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes discapacitadas disfruten de igualdad de oportunidades que el resto de personas aspirantes. El Tribunal calificador decidirá sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen a la vista de los dictámenes emitidos por los Equipos de Valoración y tendrán en consideración que no comporten un gasto excesivo.

 

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

FASE PREVIA

Primera prueba. Conocimientos de lengua catalana (obligatoria y eliminatoria)

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:

- Primera parte. En él se evaluarán el dominio de la expresión escrita, por medio de la redacción de un texto y los conocimientos prácticos de lengua, mediante preguntas sobre aspectos lingüísticos.

- Segunda parte: Se evaluará la expresión oral con la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas generales de actualidad.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal calificador. El resultado del ejercicio será de APTO/A o de NO APTO/A, y será necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión del certificado de nivel requerido según lo establecido en estas bases y se considerarán como aptas.

Segunda prueba. Conocimientos de lengua castellana (obligatoria y eliminatoria)

Sólo las personas aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, en relación con el conocimiento de lengua castellana.

Consiste en una prueba de conocimientos de lengua castellana, de carácter eliminatorio, en la que las personas aspirantes tendrán que realizar un ejercicio que consistirá en una redacción de 100 Palabras, como mínimo, y en mantener una conversación.

La calificación de la prueba será APTO/A o NO APTO/A y será necesario obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Quedan exentas de la realización de esta prueba las personas aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión de los conocimientos de lengua castellana de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2, según sea requerido en estas Bases, y se considerarán como aptas.

FASE DE CONCURSO

El Tribunal valorará los siguientes aspectos de las personas aspirantes:

7.1. Experiencia profesional

7.1.1 Se valora la experiencia profesional en puestos de trabajo de peón de brigada o de categoría igual o similar.

7.1.2 Acreditación de los méritos

7.1.2.1 Para acreditar los méritos, hay que presentar:

a) En caso de contratos al sector privado, con contratos de trabajo más informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) En caso de empleados públicos, con certificados de servicios prestados emitidos por administraciones públicas.

c) En caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos), hay que presentar la documentación de la que se derive, de forma inequívoca, esta experiencia, como un certificado de la actividad económica de la que están o han sido dados de alta fiscalmente, más la vida laboral, etc.

7.1.2.2 Es necesario que de la documentación presentada se desprenda que las tareas realizadas están relacionadas con las propias de un peón o un subalterno, la categoría profesional, el periodo de tiempo y la jornada (excepto los trabajadores por cuenta propia).

7.1.2.3 En caso de dudas por la falta de claridad de los contratos, o por haber realizado funciones superiores o diferentes de las de la categoría contratada, se puede adjuntar un informe explicativo del empresario.

7.1.2.4 La fecha de referencia de la valoración de los méritos es la fecha de publicación de la convocatoria de este proceso en el BOP.

7.1.2.5 En caso de meses de experiencia incompletos, se debe imputar la parte proporcional. En caso de experiencia con jornada parcial, se imputa la parte proporcional de puntos correspondiente al porcentaje de jornada.

7.1.2.6 El máximo de puntuación alcanzable por experiencia profesional es de 15 puntos en total, ya sea en la Administración pública, la empresa privada, o entre ambas.

7.1.2.7 En caso de que haya contradicciones entre las fechas de inicio y finalización que consten en los diferentes documentos aportados por la persona interesada para acreditar la experiencia profesional prevalece la que figure en el informe de vida laboral.

7.1.3 Servicios prestados a la Administración Pública o a los entes que dependen de ella:

Se valoran los servicios prestados a la Administración pública, como personal funcionario o laboral, en lugar de igual o similar categoría, según el baremo siguiente:

 

Puntos (por mes completo)

Tareas en el lugar de origen

1,00

Peón de brigada o superior

 

 

7.1.4. Servicios prestados a la empresa privada (por cuenta propia o ajena)

Se valoran los servicios prestados a la empresa privada en lugar de igual o similar categoría, según el baremo siguiente:

 

Puntos (por mes completo)

Tareas en el lugar de origen

0,75

Peón o superior

 

 

7.2 Formación

7.2.1 Se valora la formación siguiente:

1) Ciclo formativo de grado medio (relacionado con las tareas a llevar a cabo): 5 puntos

2) Ciclo formativo de grado superior (relacionado con las tareas a llevar a cabo): 7 puntos

3) Por cursos de formación, jornadas y seminarios que tengan relación directa con las funciones o tareas descritas en la base 2, 0,01 puntos por cada hora de curso.

4) Experiencia en conducción de maquinaria agrícola: 2 puntos

7.2.2 No se computan los cursos de formación, jornadas y seminarios que no indiquen las horas de duración, ni los de naturaleza transversal, del tipo idiomas, ofimática, informática, si no se han previsto expresamente.

7.2.3 No se pueden dividir titulaciones oficiales con el fin de ser valoradas de forma acumulada por cursos, asignaturas, créditos, etc., ni valorar dos veces un mismo mérito.

7.2.4 En conjunto, la puntuación asignada por cursos de formación, jornadas y seminarios es de como máximo 5 puntos.

La puntuación global máxima del apartado de formación es de 15 puntos.

7.2.5 El Tribunal puede solicitar la acreditación de los aspectos necesarios o la presentación de originales cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las que hayan podido incurrir los aspirantes, ya que podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos exigidos.

7.3 Entrevista personal

7.3.1 Se realizará una entrevista curricular, relacionada con las funciones o tareas básicas y con aspectos relacionados con el currículo presentado.

7.3.2 El perfil de la persona seleccionada deberá ser el de una persona:

a) Dinámica, con capacidad de realizar las tareas o funciones con agilidad. Se debe valorar su habilidad y destreza, tanto manual como visual, así como en cuanto a la utilización de herramientas o máquinas necesarias.

b) Meticulosa, que realice sus tareas o funciones teniendo en cuenta los detalles, metódicamente e intentando obtener los mejores resultados posibles.

c) Responsabilidad al momento de seguir un plan de limpieza y mantenimiento. Se debe valorar su capacidad para mantener la organización, la atención, el control y la limpieza en todo momento.

d) Receptiva ante las instrucciones que se le indiquen.

e) Multifuncional: con capacidad de realizar diferentes funciones.

f) Adaptable: dispuesta y capaz de adaptarse a nuevas formas de trabajar.

g) Con capacidad social y comunicativa: Ser capaz de trabajar en equipo y tener conocimiento de técnicas de formación de equipo y de dinámica de grupos.

La puntuación debe asignarse de acuerdo con el siguiente baremo:

 

DINAMISMO

Puntuación asignada

Se adecua plenamente al perfil señalado

10

Se adecua al perfil descrito, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

5

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras carencias técnicas

0

 

 

METICULOSIDAD

Puntuación asignada

Se adecua plenamente al perfil señalado

10

Se adecua al perfil descrito, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

5

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras carencias técnicas

0

 

 

RESPONSABILIDAD

Puntuación asignada

Se adecua plenamente al perfil señalado

10

Se adecua al perfil descrito, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

5

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras carencias técnicas

0

 

 

RECEPTIVIDAD

Puntuación asignada

Se adecua plenamente al perfil señalado

10

Se adecua al perfil descrito, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

5

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras carencias técnicas

0

 

 

MULTIFUNCIONALIDAD

Puntuación asignada

Se adecua plenamente al perfil señalado

10

Se adecua al perfil descrito, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

5

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras carencias técnicas

0

 

 

ADAPTABILIDAD

Puntuación asignada

Se adecua plenamente al perfil señalado

10

Se adecua al perfil descrito, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

5

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras carencias técnicas

0

 

 

HABILIDADES SOCIALES

Puntuación asignada

Se adecua plenamente al perfil señalado

10

Se adecua al perfil descrito, aunque presenta aspectos menos satisfactorios

5

No se adecua al perfil señalado y/o presenta claras carencias técnicas

0

 

 

7.4.3 La puntuación que se otorgará será hasta un máximo de 70 puntos.

7.4.4 La fecha y hora de la entrevista debe publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, y la falta de presentación supone la exclusión del proceso.

7.4.5 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad mediante la presentación del original de su DNI o pasaporte.

7.4.6 El Tribunal debe detallar las respuestas concretas de cada aspirante y las conductas que se le aprecian, y justificar en el acta los motivos por los que aquellas respuestas y conductas de cada aspirante reflejan de manera positiva o negativa los criterios de evaluación que deben aplicarse.

 

Octava. Propuesta de contratación

8.1. Una vez finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Corporación la relación de los/las aprobados/as (aspirantes no eliminados/as), con la puntuación final.

8.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional de la fase de valoración de méritos. Si persiste el empate, se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido una mayor puntuación en la fase de formación. Si aún persiste el empate, se faculta al tribunal para ordenar una prueba de aptitud relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo que determinará el aspirante con mejor capacidad.

8.3. La Alcaldía aprobará la contratación a los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes y lo notificará a las personas interesadas. Una vez efectuada la notificación, el aspirante contratado/a deberá incorporarse al servicio del Ayuntamiento en el momento en que sea requerido. Si finalmente alguna de las personas candidatas propuestas no llega a incorporarse al servicio del Ayuntamiento de Corbins, ya sea por renuncia o por cualquier otra causa, salvo supuestos de fuerza mayor, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y la Alcaldía formulará propuesta a favor del aspirante que lo siga en puntuación.

 

Novena. Presentación de documentación de la persona aspirante propuesta para su contratación

La persona aspirante propuesta para su contratación laboral temporal deberá presentar en la secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de edictos electrónico de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria siguientes:

a. Documento Nacional de Identidad original.

b. Certificado médico oficial, acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto a proveer.

c. Declaración responsable de no estar inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna Administración pública.

d. Declaración responsable de no estar afectada por la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o, en su caso, solicitar la compatibilidad con el formulario que le facilitará la Corporación, o ejercer, de lo contrario, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, en el artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y al artículo 337 del Reglamento del personal al servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio.

Salvo fuerza mayor, en caso de no presentar en plazo, la documentación, o resultar de ésta que no reúne cualquiera de los requisitos exigidos, la persona aspirante propuesta decaerá en todos sus derechos al nombramiento y derivados de la superación del proceso de selección, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en las que haya podido eventualmente incurrir.

En este caso, de acuerdo con el acta del órgano de selección, se puede proceder a proponer al aspirante siguiente según orden de puntuación, concediéndole, previo requerimiento que le será notificado individualmente, el plazo previsto en esta base para presentar la documentación.

 

Décima. Contratación y período de prueba

10.1 De acuerdo con la propuesta del órgano de selección, el Presidente de la Corporación aprobará la correspondiente contratación laboral temporal en favor de la persona aspirante que figure en el primer lugar, la cual deberá incorporarse inmediatamente al puesto de trabajo.

No obstante, con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza, y en la eventualidad de renuncia o imposibilidad legal de contratación de la persona aspirante propuesta en el primer lugar, el Presidente de la Corporación podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a la primeramente propuesta, con el fin de solicitar correlativa contratación en su favor.

Esta contratación será notificada al interesado/a y publicada en el BOP.

10.2 Una vez efectuada esta notificación, el aspirante nombrado deberá incorporarse al servicio de la Corporación en el momento en que sea requerido/a, y en un plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de la resolución.

10.3 El aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la Corporación, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección.

10.4 Se establece un periodo de prueba de 2 meses, finalizado el cual, en caso de no superarse, supondrá la extinción de la relación laboral con el Ayuntamiento.

10.5 El periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y, si de acuerdo con los informes evaluativos de la persona responsable del servicio, no se superase, la persona candidata perdería todos los derechos derivados de la convocatoria y se llamaría en las mismas condiciones a las personas que le siguen por orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección y no hayan obtenido plaza.

 

Undécima. Formación y funcionamiento de la bolsa de trabajo

11.1 Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y hayan sido declarados aptos, formarán parte de una bolsa de trabajo de forma que podrán ser llamados por el Ayuntamiento para cubrir, en su caso, las vacantes laborales temporales en el puesto objeto de la convocatoria y/o sustituciones temporales del mismo.

11.2 El ofrecimiento del puesto de trabajo vacante o sustitución debe hacerse, en función de las necesidades que se vayan produciendo, de acuerdo con el número de orden asignado, en función de la puntuación definitiva del concurso oposición obtenida que será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

11.3 Es obligación de las personas candidatas que formen parte de la bolsa de facilitar uno o dos teléfonos de contacto, así como una dirección de correo electrónico o cualquier otro medio de localización, a los efectos de comunicación, y mantenerlo permanentemente actualizado.

11.4 Para efectuar la oferta de trabajo a la persona aspirante que corresponda, desde la secretaría del Ayuntamiento se le enviará un correo electrónico con confirmación de lectura para que se ponga en contacto con el/la persona responsable de este Servicio o bien se efectuará llamada telefónica. La comunicación telefónica debe intentarse un mínimo de tres veces durante la jornada laboral.

11.5 Si en el plazo de 2 días hábiles al envío del correo electrónico o de las llamadas telefónicas la persona aspirante no ha contactado con la secretaría de la corporación, se pasará al llamamiento a la siguiente persona aspirante por orden de puntuación.

La persona interesada deberá manifestar en el plazo máximo de 2 días hábiles al envío del correo electrónico o mediante llamada su aceptación o renuncia. La falta de manifestación se entenderá como rechazo de la oferta.

11.6 Se considerarán en situación de "no disponibles", manteniéndose en la bolsa en el mismo orden, las personas aspirantes que en el momento de producirse el llamamiento rechacen la oferta por alguna de las siguientes causas:

a. IT derivada de enfermedad o accidente, con parte de baja o parte médico.

b. Embarazo, permiso por maternidad o paternidad.

c. Por muerte de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

d. Por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

e. Tener vigente un nombramiento interino o contrato temporal con una administración

La causa de no disponibilidad deberá justificarse documentalmente en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir de aquel en el que se produjo el llamamiento (excepto si se trata del supuesto enumerado en el apartado e). Se dejará de estar en situación de situación de no disponibilidad cuando finalizada la causa que dio origen a la misma la persona aspirante ponga este hecho en conocimiento de la secretaría del ayuntamiento.

 

Duodécima. Incompatibilidades

13.1 En el ejercicio de la función pública atribuida a la plaza asignada, es aplicable la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, antes de incorporarse al servicio del Ayuntamiento, deberá efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad o ejercer, de lo contrario, la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el artículo 337 del Decreto 214/1990.

En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de horario y jornada, la persona objeto de contratación se atenderá a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos correspondientes del Ayuntamiento.

 

Decimotercera. Incidencias. Régimen de impugnaciones

13.1 Mientras esté constituido, el tribunal calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá proponer a la Alcaldía la adopción de los acuerdos que correspondan en todos los supuestos no previstos en ellas con el fin de facilitar el desarrollo normal del proceso selectivo.

13.2 Las resoluciones de la Alcaldía, podrán ser impugnadas por las personas interesadas mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación o notificación, sin perjuicio de la interposición previa de recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación.

13.3 Los/as aspirantes podrán interponer reclamaciones contra los actos de trámite del órgano de selección no contenidos en el apartado anterior, cuando se trate de enmendar posibles errores materiales en la confección de la lista de aprobados, errores mecanografiados en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos en las calificaciones, etc.

13.4 Estos errores también podrán ser apreciados de oficio por los órganos de selección. En todos los casos, se resolverán las reclamaciones presentadas o se acordará la rectificación del error en sesión convocada al efecto, comunicando a los interesados la resolución y enmendando, en su caso, las listas correspondientes, que serán objeto de nuevo anuncio.

13.5 En lo no previsto en las bases, se procederá según lo que determina el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de personal al servicio de las entidades locales de Cataluña y el resto de disposiciones aplicables. Los actos del órgano de selección vinculan directamente a la administración convocante, aunque ésta podrá proceder a su revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, supuesto en el que habrá que practicar de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que aprueba las reglas básicas y programas mínimos a que ha de ajustarse el procedimiento de selección, excepción hecha de los artículos 8 y 9.

- Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

- Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

- Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

 

Segunda. Régimen de recursos

Si se quiere impugnar la resolución de aprobación de estas bases, así como, el resto de resoluciones de la alcaldía, se puede interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación cuyos actos no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la alcaldía/presidencia en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

 

ANEXO 1_ MODELO INSTANCIA PERSONAL LABORAL

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

ANEXO 2_ MODELO DECLARACIÓN DE MÉRITOS (ANEXO A LA INSTANCIA)

 

(Véase la imagen al final del documento)

 

 

Segundo.- Convocar el proceso selectivo de contratación laboral temporal de un peón de brigada en modalidad de contrato de relevo, con dedicación del 50 por ciento y constitución de una bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Menàrguens, que se transcriben a continuación: (GRUPO AP), por el sistema de concurso, de conformidad con las bases específicas reguladoras aprobadas en el punto primero de esta parte dispositiva.

 

Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de este edicto. El plazo para resolver y notificar el recurso de reposición es de un mes, y la falta de resolución y notificación en plazo permite la interposición de recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Lleida.

También pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el citado órgano judicial en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de este edicto, si no han interpuesto antes recurso de reposición.

No obstante, pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente.

 

 

Corbins, 14 de marzo de 2024

 

 

Jordi Verdú Paijà

Alcalde

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