RESOLUCIÓN ACC/4542/2022, de 14 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de la Cataluña Central para la regulación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable, en el término municipal de Argençola (exp. OTAABA20220119).

Hechos

En fecha 24 de mayo de 2022, entró en el Registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de evaluación de impacto ambiental sobre la Modificación puntual de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de la Cataluña Central para la regulación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable, en el término municipal de Argençola, presentada por el Ayuntamiento.

Atendiendo a lo anterior, y una vez revisada la documentación aportada, el 27 de mayo de 2022, se notificó al Ayuntamiento un oficio de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona por el que se indicó que el procedimiento ambiental solicitado no es de aplicación al instrumento de planeamiento de referencia, ya que se utiliza en el caso de proyectos, y que es de aplicación la evaluación ambiental estratégica.

Dado que se aportó el documento ambiental estratégico de la Modificación puntual de referencia con el contenido que determina el artículo 29 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se informó de que el órgano ambiental iniciaba la evaluación ambiental estratégica simplificada, en aplicación del apartado 6.b de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, del 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

De esta manera, se consultó a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar la Modificación puntual en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

En respuesta a estas consultas, el 31 de mayo de 2022, se recibió el oficio de la Secretaría de las Comisiones Territoriales de Urbanismo por el que se solicita la emisión del informe ambiental estratégico por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès sobre la Modificación puntual de referencia, vista su condición de órgano sustantivo.

Así, en respuesta a un requerimiento efectuado, el 28 de septiembre de 2022, el órgano sustantivo hizo envío de la documentación necesaria para iniciar la tramitación y, en consecuencia, se efectuaron las consultas a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas nuevamente, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 5 de diciembre de 2022, en el cual se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual se tiene que someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto incorporar dos nuevos artículos, 111 bis y 111 ter, a las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de la Cataluña Central para la regulación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas en el suelo no urbanizable del municipio con una potencia superior a 100 kW. En este sentido, se introducen determinaciones respecto de las distancias mínimas de los aerogeneradores y captadores solares en núcleos urbanos, masías y elementos catalogados, viviendas en suelo no urbanizable y elementos del Inventario de patrimonio.

También, se establecen como zonas no compatibles con la implantación de energías renovables los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000. Además, se dispone que no se podrá afectar a masas arbóreas ni ubicar las instalaciones en áreas de interés faunístico y florístico, o en zonas de conectividad ecológica, siempre que haya otras zonas aptas, por lo que se requiere unificar las redes de evacuación, sin que puedan discurrir por las áreas de interés y las zonas de conectividad mencionadas.

No obstante, hay que remarcar que la Modificación distingue las plantas solares con potencia inferior a los 3 MW y superficie máxima de 6 ha, las cuales no deberán cumplir con las limitaciones de distancias y ocupación de espacios de interés faunístico.

En todo caso, indica que las redes de servicios de los parques solares y eólicos se implantarán soterradas, excepto si utilizan instalaciones aéreas existentes. En último lugar, se incluyen criterios de integración paisajística para las vallas y nuevas edificaciones, que se deberán adaptar a las determinaciones del planeamiento para las construcciones propias de las actividades agrícolas o ganaderas.

De acuerdo con eso, por una parte, en el informe-propuesta mencionado se constata que la documentación aportada incorpora un documento ambiental estratégico, el cual presenta una estructura que se adecua a las determinaciones del artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pero con un contenido genérico y sintético de calidad mejorable. Cabe destacar que se requiere mejorar las medidas ambientales con el fin de minimizar los impactos de la propuesta en el medio y se recuerda la necesidad de implementar un programa de seguimiento ambiental, además de enmendar aspectos formales.

Por otra parte, se analiza el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico de aplicación, así como los vectores del cambio climático, los espacios protegidos y la biodiversidad, la conectividad, la hidrografía, la morfología, la ocupación y los usos del suelo, el paisaje, el patrimonio cultural y los riesgos de incendio, geológicos y de inundabilidad, entre otros.

De acuerdo con esto, en el informe-propuesta se manifiesta que, si bien la propuesta incorpora medidas para reducir los efectos de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas sobre el paisaje, el patrimonio cultural, la población y la flora y la fauna del municipio, la comunicación enviada por la Oficina Catalana del Cambio Climático, de 27 de mayo de 2022, pone de manifiesto que la Modificación puntual tendrá una vigencia provisional y tendrá que adaptarse a las prescripciones del futuro Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica.

Asimismo, se considera necesario completar el documento, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas en el informe en cuanto a la preservación de los suelos de protección especial que define el planeamiento territorial y los hábitats de interés comunitario identificados en las zonas aptas para la implantación de las instalaciones de energías renovables, especialmente, de parques eólicos. Además, hay que mejorar las medidas ambientales con el fin de minimizar los efectos de la propuesta sobre los diferentes vectores ambientales de manera efectiva, incorporar un plan de seguimiento ambiental, precisar los suelos de interés agrícola que tienen que ser objeto de protección, las medidas compensatorias en caso de pérdida de superficie forestal, incorporar los vectores agua, inundabilidad y residuos, y aportar la información requerida en materia de cambio climático.

En consecuencia, y atendiendo a los criterios que establece el anexo V de la Ley 21/2013 de referencia, se propone someter la Modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida a la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) tercero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de las normes de planeamiento urbanístico que constituyan variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual de las Normas de planeamiento urbanístico de los municipios de la Cataluña Central para la regulación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas en suelo no urbanizable, en el término municipal de Argençola, se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que puede comportar efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Argençola y a la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Barcelona, 14 de diciembre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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