RESOLUCIÓN ACC/4547/2022, de 5 de septiembre, por la que se emite la declaración ambiental estratégica del Plan de ordenación urbanística municipal de Verges (exp. OTAAGI20180105).

Hechos

El 27 de julio de 2018, se emitió el documento de alcance a solicitud del Ayuntamiento de Verges -que se recibió el 5 de junio de 2018- y una vez efectuadas las consultas que establece la normativa de evaluación ambiental.

El Pleno del Ayuntamiento de Verges acordó la aprobación inicial del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) en la sesión de 28 de octubre de 2021.

Mediante un anuncio publicado en el Butlletí Oficial de la Província de Girona núm. 218, de 15 de noviembre de 2021, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8.542, de 11.12.2021, y en el tablón de anuncios municipal (Sede digital), el Plan de ordenación urbanística municipal y el estudio ambiental estratégico se han sometido a información pública durante un plazo mínimo de 45 días hábiles. Mediante un anuncio publicado en el DOGC núm. 8589, de 21.1.2022, este plazo se amplió un mes.

El 8 de julio de 2022, el Ayuntamiento de Verges ha presentado la solicitud de emisión de la declaración ambiental estratégica y ha adjuntado la propuesta de Plan de ordenación urbanística municipal que será objeto del acuerdo de aprobación siguiente, el estudio ambiental estratégico y un documento resumen que describe la integración de los aspectos ambientales y de las consultas realizadas. Esta documentación se amplió el 3 de agosto de 2022 a solicitud de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

a) Descripción del Plan

El Plan ordena un municipio de 970 ha de superficie y 1.183 habitantes de población censada.

El suelo urbano ocupa una superficie de 35,5 ha, que se prevé desarrollar mediante 10 polígonos de actuación urbanística, con una superficie total de 7,5 ha. El potencial residencial total es de 34 viviendas nuevas (92 habitantes) y el potencial industrial, de 7.073 m2 de techo edificable. También, en esta clase de suelo hay un potencial de 11 viviendas en la actuación aislada calle Pedró - calle de Els Bous, con un potencial residencial de 30 habitantes.

El suelo urbanizable acotado ocupa una superficie de 5,89 ha que se distribuye por dos sectores. El sector SUD-1 "Mas Nou", de 4,42 ha de superficie y uso residencial (88 viviendas), y el sector SUD-2 "Camí del Puig", industrial, de 1,46 ha de superficie y techo de 8.288 m2. El potencial residencial en suelo urbanizable es de 239 habitantes.

El suelo urbanizable no acotado ocupa una superficie de 2,2 ha destinada a usos residenciales.

El suelo no urbanizable se ordena en siete claves: riberas - red Natura 2000 (N3r), forestal de protección especial (N3f), agrícola de protección especial (N3a), agrícola de protección territorial (N3b), huertos (N3h), agrícola (N1a) y forestal (n1f).

En el suelo no urbanizable se prevén dos planes especiales urbanísticos:

   - El Plan especial de recuperación ambiental y paisajística de la acequia de El Molí, la acequia de L'Estany y las huertas, tiene por objeto establecer las medidas y obras necesarias para la mejora y la protección de las acequias, así como las medidas y las obras de mantenimiento y regulación de la huerta y los caminos existentes.

   - El Plan especial de las riberas del Ter prevé la recuperación y la conservación de las riberas del Ter, proteger el patrimonio fluvial, las esclusas, las acequias, los molinos, diseñar itinerarios y ordenar los usos de las orillas y su disfrute social.

Sendos planes especiales no se regulan en la normativa ni tampoco se representan sus límites en los planos de ordenación.

También se delimita en suelo no urbanizable, clave N1a, un ámbito de unas 5,2 ha de superficie en el paraje Puig d'en Bastons, para la implantación de un camping, donde existe una actividad ganadera actualmente.

Junto a la carretera de Verges, y también al lado sur de la granja Grau, se delimita un área, ya existente, para el aparcamiento de autocaravanas de 0,36 ha de superficie. Se prevé otra en unos terrenos situados entre el camino de la Tamariua y la acequia de El Molí, de unas 0,75 ha de superficie, y una tercera en el Mas de la Figa (0,77 ha). Las tres áreas tienen la clave Ap.c.

b) Exposición pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

El resultado de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance ha sido el siguiente:

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural indica que el Plan de ordenación urbanística municipal tiene en cuenta los lugares más sensibles del término municipal, incluido el Espacio Riberes del Baix Ter, de la red Natura 2000. Considera que tanto las medidas que propone el estudio ambiental estratégico como las normas de protección del paisaje y del medio ambiente, títulos X y XI de la normativa, tienen contenidos bastante generales y podrían ser objeto de una concreción y un grado de detalle mayores.

La entidad gestora del sistema de abastecimiento, el Consorcio de Aguas Costa Brava Girona, ha emitido un informe favorable que incide únicamente en aspectos normativos.

El Consorcio del Ter valora favorablemente los criterios y los objetivos urbanísticos del Plan de ordenación urbanística municipal nuevo, que tienen en cuenta las acequias históricas como frontera natural del espacio urbano con los huertos, la llanura fluvial agrícola y el propio río Ter. En este sentido, los crecimientos urbanísticos nuevos se sitúan en el cuadrante noroeste de la trama urbana, en una estructura urbana compacta que se integrará en el espacio de interés agrario de El Baix Empordà y que no interferirá en la función conectora de los espacios agrícolas ni de la red hídrica, que incluye las acequias de El Molí y de L'Estany. Estas acequias son elementos que deben preservarse tanto por su valor ecológico, como conectores y refugio de fauna, como por su valor cultural e histórico. Se valora favorablemente su inclusión en la ordenación y la adopción de medidas encaminadas a su puesta en valor y su conservación y restauración.

La Agencia Catalana del Agua ha emitido un informe con posterioridad a la presentación de la solicitud de la declaración ambiental estratégica. Aparte de los aspectos relacionados con el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de aguas, en relación con el riesgo de inundación, indica una serie de sectores que ocupan terrenos potencialmente inundables por avenidas extraordinarias del río Ter y del torrente de Mas Vicenç, que se consideran una zona de flujo preferente o zona inundable. Se trata de los sectores: PAU-3 "Carrer de la Pau 1", PAU-4 "Ciutat Jardí", PAU-6 "Camí Vell de Bellcaire", PAU-7 "Carrer Ter", PAU-8 "Rec de l'Estany", PAU-9 "Industrial", PAU-10 "Carrer dels Valls", SUD-1 "Mas Nou" y SUD-2 "Camí del Puig". Sin cuestionar la viabilidad de ninguno de los sectores, sí que se establecen unas actuaciones concretas para cada sector que habrá que incluir en las fichas normativas correspondientes. Las valoraciones referentes al abastecimiento de agua y al saneamiento de aguas residuales se integran en la declaración presente.

Las respuestas del Departamento de Cultura, del Departamento competente en materia de agricultura o de la Associació de Naturalistes de Girona no constan como recibidas.

Durante el plazo de exposición pública, se han recibido 45 alegaciones de particulares. En su mayor parte, se refieren a aspectos urbanísticos del suelo urbano, en gran parte sobre la delimitación de los diferentes polígonos de actuación urbanística. Uno de los resultados de esta fase es la ampliación del número de lugares de aparcamientos de caravanas con una tercera en la masía de La Figa, cuestión que se analiza más adelante.

Entre las alegaciones consta la que ha presentado la asociación SOS Costa Brava. Esta entidad considera excesivas las propuestas de crecimiento residencial en relación con la evolución de la población censada en Verges. Solicita reducir la edificabilidad del sector SUD-1 y no clasificar el sector residencial SUND. También considera que existe suficiente suelo industrial disponible en el municipio y en los municipios de su entorno, lo que lleva a solicitar la no clasificación del sector SUD-2 ni del PAU-1. Por último, considera que el rastro reservado para la variante futura generará impactos sobre el paisaje y el mosaico agrícola, por lo que también solicita su supresión.

El promotor indica que el sector SUD-1 ya está clasificado en el planeamiento vigente. Se pone de relieve su posición compacta en el casco urbano y su proximidad a una zona de equipamientos, así como la tipología de viviendas adosadas, factores que se orientan a la primera residencia de colectivos jóvenes. En relación con el sector SUND, indica que la tipología de viviendas aisladas es habitual para primeras residencias de pueblos pequeños, si bien se reconoce que, actualmente, no es un sector necesario. El promotor del Plan de ordenación urbanística municipal también indica que el sector SUD-2 es necesario porque el municipio no dispone de un lugar para talleres u otras actividades económicas que genera el propio municipio, y que, en algunos casos, ha supuesto la necesidad de trasladar el taller y la actividad a otros municipios. El sector nuevo se emplaza en terrenos donde existe una antigua granja y donde ya se desarrollan actividades, y se evita afectar a terrenos de con un valor agrícola mayor. Por último, respecto del PAU-1, se indica que comporta el reciclaje para actividades económicas de unos edificios ganaderos abandonados, uno de los cuales ya se destina a taller de carpintería.

c) Análisis técnico del expediente

 

Consumo de suelo

Si se toma como indicador del consumo de suelo -que es un recurso natural no renovable- la suma del suelo urbano y urbanizable antes y después del desarrollo previsto del Plan de ordenación urbanística municipal, este valor aumenta de las 38,57 ha de las Normas subsidiarias vigentes hasta las 43,57 ha en el Plan de ordenación urbanística municipal nuevo, es decir, un 13%. Estos crecimientos se producen de forma compacta, como extensión del núcleo urbano actual, en diversos ámbitos y, en todos los casos, se afectan terrenos con usos agropecuarios.

De forma más concreta, los ámbitos principales en los que se lleva a cabo este aumento son:

- Sector de suelo urbanizable no delimitado entre la calle de El Pedró y el camino de La Font de Lluny y que representa una extensión del suelo urbano actual (2,2 ha).

- Sector de suelo urbanizable delimitado SUD-2 "Camí del Puig", en los terrenos situados al lado este de la estación de servicio de la carretera C-31 y donde actualmente existe una actividad ganadera (1,6 ha).

- PAU-1 industrial calle de El Pedró, implantación industrial nueva (0,32 ha).

- PAU-3 residencial, calle de La Pau, donde hay unas edificaciones ganaderas en desuso (0,44 ha).

- Suelo industrial adyacente a la acequia de El Molí y a la calle de El Baix Empordà (0,12 ha).

De acuerdo con los datos anteriores, la propuesta con una trascendencia ambiental mayor en términos de superficie es el sector nuevo de suelo urbanizable no delimitado para usos residenciales, de 2,2 ha de superficie. Hay que tener presente que el planeamiento vigente, según los datos del avance, mantiene un potencial no ejecutado de unas 110 viviendas y el potencial del Plan de ordenación urbanística municipal es, al menos, de 132 viviendas. A estos datos hay que contraponer la evolución de la población censada en los últimos 20 años, según IDESCAT, de los 1.139 habitantes (2002) a los 1.183 habitantes (2021), es decir, un aumento de 44 habitantes. Por lo tanto, es evidente el exceso de suelo residencial incluso con el régimen del suelo urbanizable no delimitado. La regulación del sector condiciona el desarrollo del sector no consolidado (artículo 135) a la consolidación por la edificación del sector de suelo urbanizable delimitado SUD-1 "Mas Nou". A pesar de considerarse correcta la propuesta, debería concretarse el grado de consolidación de la edificación, que debería ser, como mínimo, de un 60%.

En cuanto a la otra propuesta que se debe valorar por su impacto ambiental, relativa a los terrenos destinados a actividad de camping, se ha incorporado una valoración ambiental de la zona delimitada para un camping futuro. En todo caso, existe una contradicción notable entre la superficie delimitada en los planos para este uso, de unas 5,2 ha, y la prevista en la normativa, de unas 1,2 ha. Por lo tanto, los instrumentos que desarrollen las propuestas de estos ámbitos se tendrán que valorar con más detalle en la fase de desarrollo del Plan de ordenación urbanística municipal.

Se prevén tres áreas de aparcamiento de autocaravanas, caravanas y remolques-tienda que suman una superficie total cercana a las 2 ha y sin una justificación ambiental de la ordenación o del número potencial de autocaravanas que se podrán acoger. En todo caso, la regulación normativa (artículo 153) determina que la actividad debe llevarse a cabo dentro de las edificaciones existentes sin que se puedan admitir edificaciones nuevas para este uso.

 

Consumo de agua

De acuerdo con la memoria de ordenación, el consumo de agua previsto en el desarrollo del Plan de ordenación urbanística municipal será de unos 47.317 m³/año, lo que representa un aumento del 21% sobre el consumo actual, que se cuantifica en unos 226.037 m³/año. Los documentos ambientales y las consultas efectuadas no han permitido profundizar sobre la disponibilidad de este recurso natural ni sobre los posibles impactos derivados de su extracción, aunque no puede considerarse un aumento desmedido. La Agencia Catalana del Agua pospone la justificación de la disponibilidad de este recurso a la fase de planeamiento derivado.

 

Efectos sobre la red Natura 2000

Como indicó el documento de alcance, el límite sur del municipio coincide con el río Ter, ámbito que se incluye dentro de la Zona Especial de Conservación Riberes del Baix Ter (código ES5120011), de la red Natura 2000. Este espacio ocupa una superficie de unas 1,5 ha en el municipio.

La ordenación del suelo no urbanizable incluye los terrenos del río Ter dentro del sistema hidráulico y la normativa reguladora -artículo 74 Usos admitidos- tiene en cuenta la normativa vigente en materia de la red Natura 2000 y ha incorporado aspectos complementarios que ha sugerido el Consorcio del Ter.

Los terrenos adyacentes al cauce del río Ter se califican dentro de la zona "Riberals - red Natura 2000", clave N3r. Los usos admitidos se han ampliado de los forestales a los usos recreativos y de ocio, siempre y cuando no supongan transformaciones del espacio fluvial, ni de los espacios educativos y de conservación.

El Plan especial de las riberas del Ter tiene un contenido ambiental marcado. Sin embargo, actuará sobre terrenos con una sensibilidad ambiental elevada y adyacentes a la red Natura 2000, aunque no existe una delimitación precisa de su ámbito. Por lo tanto, habrá que valorar su incidencia mediante una evaluación ambiental estratégica simplificada.

 

Disponibilidad de un sistema de tratamiento de las aguas residuales

El documento de alcance puso de manifiesto que uno de los principales déficits del municipio es la carencia de un sistema de depuración, que motiva que las aguas residuales domésticas se viertan a la acequia de El Molí.

En la fase de consultas, tanto el Consorcio de Aguas Costa Brava Girona, entidad gestora del sistema de saneamiento, como la Agencia Catalana del Agua indican que ya se ha ejecutado el Proyecto de los colectores en alta para el saneamiento de los municipios de Colomers, Jafre, Verges, La Tallada d'Empordà y Tor. Por lo tanto, las aguas residuales que se generen en Verges ya se podrán tratar en dicho sistema de depuración, que está dimensionado para admitir el crecimiento potencial derivado del Plan de ordenación urbanística municipal. Esta información requiere la actualización del estudio ambiental estratégico y el documento resumen.

 

Biodiversidad urbana

La normativa urbanística -en concreto, el artículo 72 Ordenación y ocupación de los espacios libres- ha incorporado la propuesta de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y también del Consorcio del Ter en el sentido de promover, en los espacios libres públicos, la utilización de especies autóctonas del ámbito mediterráneo en detrimento de las especies exóticas.

 

Ordenación de las actividades ganaderas

En la fase preliminar de la evaluación ambiental, se ponía de manifiesto que la intrusión salina, la disminución piezométrica y el contenido alto de nitratos procedentes de aplicación agrícola afectan a la calidad de las aguas subterráneas del término municipal, agravado por la sobreexplotación del acuífero. El riesgo de incumplimiento de la Directiva marco del agua es alto. En concordancia, el documento de alcance establecía la conveniencia de revisar el objetivo ambiental núm. 10 "Garantizar la calidad de las aguas subterráneas de Verges con atención a la regulación de la actividad agrícola", tipificado de relevante, para que alcanzara una importancia mayor y se convirtiera en un objetivo prioritario.

La propuesta de ordenación excluye una parte del término municipal (terrenos al sur de la carretera GI-634 y al sur y al este de la carretera C-31, zonas N3a y N3b) de la posibilidad de implantaciones nuevas o la ampliación de las existentes, y establece condiciones con trascendencia ambiental para las zonas del término municipal donde sí se pueden tramitar estos proyectos (zona N1a).

Por lo tanto, el Plan de ordenación urbanística municipal tiene en cuenta el perfil ambiental del municipio y su inclusión en una zona vulnerable en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias, por lo que es coherente con el apartado 6.4 del documento de alcance y también con la resolución ambiental del Programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos que proceden de fuentes agrarias que emitió el consejero de Territorio y Sostenibilidad el 12 de abril de 2019. Según esta resolución, el planeamiento urbanístico municipal puede actuar en relación con la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario a través de disposiciones normativas que puedan ser más restrictivas que las que se establecen, de forma general, a través del Programa de actuación. Esta posibilidad de regulación suplementaria está plenamente justificada por la autonomía local en los municipios designados como zona vulnerable por la contaminación de nitratos de origen agrario. La evaluación ambiental del planeamiento urbanístico es un marco idóneo para introducir estas medidas.

 

Ordenación del suelo no urbanizable

Otros aspectos que se deben destacar en la ordenación del suelo no urbanizable son la limitación de usos a los exclusivamente forestales en la zona forestal de protección especial (N3f) y en la zona forestal (N1f), ​​teniendo en cuenta la representación reducida de los terrenos forestales en el conjunto del término municipal. También, se valora favorablemente la regulación de los cerramientos en suelo no urbanizable con el objeto de garantizar la permeabilidad de la fauna salvaje autóctona pequeña.

La normativa incorpora aspectos que se proponen en las consultas efectuadas a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y al Consorcio del Ter. Así, en el artículo 141 Márgenes, se prevé la protección de los márgenes de cultivos y el fomento de las revegetaciones con especies de plantas atractivas para los polinizadores siguiendo los criterios del documento "Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental", que se puede consultar en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. En el artículo 74 "Sistema hidráulico", se incluye la propuesta de evitar las plantaciones de clones de chopo y de plátano en la franja de servidumbre de las riberas, para favorecer a las especies autóctonas, algo relevante en el caso del cauce del río Ter.

Como resultado del proceso de evaluación, se han introducido criterios para minimizar el impacto sobre el paisaje de los almacenes y las construcciones auxiliares en suelo no urbanizable, como, por ejemplo, el tratamiento cromático de las fachadas o la tipología y el color de las cubiertas.

En relación con las edificaciones que se denominan barracas de huerta, se ha ampliado su superficie de 2,25 m2 a 6 m2. En cualquier caso, deberán ser edificios construidos únicamente con madera y solamente se admiten para almacenar herramientas, en ningún caso para usos lúdicos u otros usos. No pueden disponer de conducciones de electricidad, condiciones que limitan significativamente los posibles impactos potenciales derivados.

 

Trazado de la carretera variante

Los planos de ordenación incorporan el trazado indicativo de la carretera variante de las carreteras C-31 y C-252 representado en el plano O.7 del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines. Sin embargo, será en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente del proyecto futuro cuando se tendrán que valorar con precisión las posibles soluciones de trazado alternativas.

 

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, los programas y los proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica que contiene la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas que contiene esta disposición.

El apartado 6.a primero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, establece que los planes de ordenación urbanística municipal son objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

 

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica con carácter favorable del Plan de ordenación urbanística municipal de Verges, con las condiciones siguientes:

a) El instrumento de planeamiento derivado que desarrolle las previsiones del ámbito delimitado como camping en el plano de ordenación del suelo no urbanizable n-3.2 deberá someterse a una evaluación ambiental estratégica simplificada.

b) El Plan especial de las riberas del Ter deberá someterse a una evaluación ambiental estratégica simplificada para valorar la posible incidencia sobre el Espacio Riberes del Baix Ter, de la red Natura 2000.

c) Se deberá condicionar el desarrollo del sector de suelo urbanizable no delimitado en la consolidación previa mínima del 60% de la edificación del sector de suelo urbanizable delimitado previsto en el Plan de ordenación urbanística municipal, a los efectos de graduar el consumo de suelo.

d) Las fichas normativas de los sectores siguientes tendrán que incorporar los condicionantes y las limitaciones que determine la Agencia Catalana del Agua en relación con la prevención del riesgo de inundación: PAU-3 "Carrer de la Pau 1", PAU-4 "Ciutat Jardí", PAU-6 "Camí Vell de Bellcaire", PAU-7 "Carrer Ter", PAU-8 "Rec de l'Estany", PAU-9 "Industrial", PAU-10 "Carrer dels Valls", SUD-1 "Mas Nou" y SUD-2 "Camí del Puig".

e) Se deben actualizar el estudio ambiental estratégico y el documento resumen en lo referente a la conexión en alta, ya ejecutada, que permite llevar las aguas residuales de Verges al sistema de tratamiento de L'Escala.

 

—2 Establecer que el promotor del Plan deberá actualizar el documento resumen y, en su caso, el resto de documentos del Plan de ordenación urbanística municipal para justificar la incorporación de las condiciones ambientales que determina el apartado anterior.

 

—3 Indicar que, si como resultado de la tramitación urbanística, resultan cambios o modificaciones con una posible trascendencia ambiental, será necesario consultar a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Girona sobre su concordancia con la declaración ambiental estratégica presente.

 

—4 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Verges y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta resolución no se puede interponer recurso alguno, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan de ordenación urbanística municipal, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan de ordenación urbanística municipal, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan de ordenación urbanística municipal en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 5 de septiembre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

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