RESOLUCIÓN ACC/4546/2022, de 20 de septiembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la ampliación de un monodepósito de tierras y escombros de la construcción, situado en la finca Pagerols, promovido por la sociedad Berga 2000, SL, en el término municipal de Avià (exp. OTAABA20200119).

Hechos

En fecha 30 de marzo de 2021, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Barcelona emitió el documento de alcance en relación con el avance del Plan especial urbanístico para la ampliación de un monodepósito de tierras y escombros de la construcción, situado en la finca Pagerols, que había promovido la sociedad Berga 2000, SL, en el término municipal de Avià, en el que se efectuó una valoración de los objetivos y los criterios adoptados, de la justificación de las alternativas consideradas y de la propuesta planteada.

Asimismo, se identificaron las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas en el procedimiento de evaluación ambiental; en concreto, la propia Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Cultura, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, la Subdirección General de Programas en Protección Civil, la Subdirección General de Seguridad Industrial, el Área de Territorio y Sostenibilidad de la Diputación de Barcelona, los Servicios Territoriales en la Cataluña Central del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, ADIF, el Consejo Comarcal de El Berguedà, DEPANA - Liga para la Defensa del Patrimonio Natural, y el Grupo de Defensa de la Naturaleza de El Berguedà.

De acuerdo con los certificados municipales aportados, la Junta de Gobierno Local acordó, en sesión de 9 de junio de 2021, aprobar inicialmente el Plan especial urbanístico, que ha sido expuesto al público dos veces por un plazo de 45 días hábiles. La primera, mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 22 de junio de 2021, y en el tablón electrónico del Ayuntamiento el mismo día; y la segunda, por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, de 2 de febrero de 2022, en el periódico Regió 7, de 31 de enero de 2022, y en el tablón electrónico, de 2 de febrero de 2022. Durante estos periodos de información pública, no se presentó ninguna alegación.

Asimismo, debe constatarse que el expediente administrativo contiene la documentación acreditativa de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas identificadas en el documento de alcance, mencionadas anteriormente, en cuyo marco la Oficina Territorial emitió un informe sobre el Plan de referencia en fecha 29 de septiembre de 2021.

Posteriormente, en fechas 16 y 26 de noviembre de 2021 y 11 de abril de 2022, entraron en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la solicitud de la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la ampliación de un monodepósito de tierras y escombros de la construcción, situado en la finca Pagerols, que había promovido la sociedad Berga 2000, SL, en el término municipal de Avià, así como la documentación necesaria para su emisión, presentadas por la Corporación municipal.

Una vez recibido el expediente completo, la Oficina Territorial mencionada lo ha analizado técnicamente en su informe propuesta de 15 de septiembre de 2022, en el que se valora el procedimiento de evaluación ambiental al que el Plan ha estado sujeto, teniendo en cuenta las determinaciones que establecieron los organismos consultados y el resultado de la información pública, analizando su grado de incorporación a la propuesta.

Con anterioridad, se describe la propuesta adoptada finalmente, que tiene por objeto dar la compatibilidad urbanística a la ampliación del monodepósito de tierras y escombros de la construcción que, desde el año 2003, está autorizado en la finca Pagerols, en el término municipal de Avià.

Así, se pretende regular la actividad y prever las medidas integradoras para combatir las afectaciones al paisaje que puede provocar, así como regular las actuaciones necesarias que deben llevarse a cabo para el cese de la actividad. Según el proyecto técnico enviado, se propone una ampliación del volumen del monodepósito, que pasaría de 41.140 m³ a 61.268,30 m³, lo que supone un incremento de 20.128,30 m³. La superficie del monodepósito será la misma que inicialmente (12.000 m²), dado que la ampliación se realizará aumentando la altura de las tierras.

En primer lugar, en el informe propuesta mencionado se analiza la documentación ambiental aportada y se constata que incluye el documento resumen correspondiente, cuyo contenido se adecua a las determinaciones previstas por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y se estructura en los apartados siguientes: descripción del Plan; descripción y valoración del proceso de evaluación ambiental estratégica; consultas con las administraciones afectadas y las personas interesadas, y conclusiones del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

Asimismo, se incluye el estudio ambiental estratégico, cuyo contenido se ajusta a la estructura definida en el artículo 70 del Decreto 305/2006, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de urbanismo, así como al contenido establecido en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cabe decir que, en el informe sobre la aprobación inicial del Plan de referencia, que la Oficina Territorial emitió en fecha 29 de septiembre de 2021, se efectuaron varias valoraciones sobre el grado de incorporación en la propuesta y en el estudio ambiental estratégico de los requisitos señalados en el documento de alcance; valoración que concluyó, en términos generales, de forma positiva.

En segundo lugar, en el informe propuesta se efectúa una valoración del grado de incorporación de las aportaciones de carácter ambiental efectuadas en los informes que emitieron los organismos sectoriales, en concreto, la propia Oficina Territorial, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. En este sentido, se constata que los pronunciamientos son de carácter favorable y que las determinaciones efectuadas o bien se han incorporado, o bien son relativas al desarrollo de la actividad propuesta, momento en que se deberá garantizar su cumplimiento.

Finalmente, se pone de manifiesto que la propuesta de la Modificación puntual para la aprobación provisional no difiere respecto de la que se aprobó inicialmente, pero se han introducido mejoras en el contenido de los documentos presentados a raíz de las prescripciones que emitieron los organismos sectoriales.

En consecuencia, la valoración del resultado global del procedimiento de evaluación ambiental al que ha estado sujeto el presente Plan especial urbanístico es favorable y se propone emitir la declaración ambiental estratégica en este sentido, sin más consideraciones.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la propia disposición.

El apartado 6.a) tercero de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que es objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria el planeamiento urbanístico que establezca el marco para la futura autorización de proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental o que pueda tener efectos apreciables en espacios de la red Natura 2000, en los términos establecidos por la Ley 42/2007 o en otros espacios del Plan de espacios de interés natural.

El artículo 86 bis y la disposición transitoria decimoctava del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, concretan la tramitación de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos.

El artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica por parte del órgano ambiental.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, determina que el órgano ambiental en relación con todos los planes y programas objeto de dicha Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantendrá las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponderá a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Formular la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la ampliación de un monodepósito de tierras y escombros de la construcción, situado en la finca Pagerols, que ha promovido la sociedad Berga 2000, SL, en el término municipal de Avià, con carácter favorable, con la condición de que en el desarrollo de la actividad se dé cumplimiento a las consideraciones de los informes de la Agencia de Residuos de Cataluña, de 5 de julio de 2021, y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de 27 de octubre de 2021.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Avià y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no procederá recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Plan, o bien de los que procedan en vía administrativa frente al acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la declaración ambiental estratégica pierde su vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

 

Barcelona, 20 de septiembre de 2022

 

Marc Vilahur Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19188 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4546\/2022, de 20 de septiembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan especial urbanístico para la ampliación de un monodepósito de tierras y escombros de la construcción, situado en la finca Pagerols, promovido por la sociedad Berga 2000, SL, en el término municipal de Avià (exp. OTAABA20200119).","published_date":"2024-03-22","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19188"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9128 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-03-22/19188-resolucion-acc-4546-2022-20-septiembre-se-formula-declaracion-ambiental-estrategica-plan-especial-urbanistico-ampliacion-monodeposito-tierras-escombros-construccion-situado-finca-pagerols-promovido-sociedad-berga-2000-sl-termino-municipal-avia-exp-otaaba20200119 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.