RESOLUCIÓN ACC/4543/2022, de 20 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del Plan general de ordenación municipal para la regulación de las instalaciones de producción de energía eléctrica, en el término municipal Sant Fruitós de Bages (exp. OTAACC20210051).

 

Hechos

En fecha 22 de abril de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Cataluña Central la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada sobre la Modificación puntual del Plan general de ordenación municipal (en adelante, MPPGOM), para la regulación de las instalaciones de producción de energía eléctrica, en el término municipal de Sant Fruitós de Bages, promovida y tramitada por el Ayuntamiento.

Se adjuntaba a la solicitud el documento de Avance de la MPPGOM, de abril de 2021, firmado por Clara Roig Cortés, arquitecta (núm. de colegiada 35123-7), que incluye una memoria, documentación gráfica (planos de información, de diagnosis y de ordenación), así como el documento ambiental estratégico (en adelante, DAE), de la misma fecha, firmado por los ambientólogos Joan Casas Casanovas (núm. de colegiado 628) y Francesc Cañas Soler (núm. de colegiado 2043), de la empresa ACC Assessors Ambientals de Catalunya, SLU.

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha consultado a las administraciones públicas afectadas y al público interesado siguientes:

- Oficina Catalana del Cambio Climático.

- Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña.

- Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en la Cataluña Central.

- Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central (STCC) del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC).

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera.

- STCC del DACC (solicitud de informe sobre biodiversidad y medio natural).

- Servicio Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central.

- Consejo Comarcal de El Bages.

- Asociación El Meandre.

- Institución Catalana de Historia Natural. Delegación de El Bages.

- Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA).

En respuesta a las consultas realizadas, se han recibido informes de las administraciones públicas siguientes: Sección de Bosques y Recursos Forestales (25.06.2021), Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) (01.07.2021), Dirección General de Energía (13.10.2021) y Dirección General de Desarrollo Rural (27.10.2021).

En fecha 29 de octubre de 2021, entró en el Registro de los STCC del DACC documentación adicional, enviada por el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, con los documentos siguientes: información complementaria al DAE (apartados relativos al cambio climático) y un DAE refundido y actualizado, de fecha octubre de 2021.

Visto el nuevo envío de documentación, y como resultado de una segunda consulta, se han recibido los informes o las aportaciones de las administraciones públicas siguientes: Dirección General de Industria (09.12.2021), Agencia Catalana del Agua (ACA) (14.12.2021), escrito del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) (22.12.2021) —en que se ratifica respecto al informe anterior—, Dirección General de Industria (09.12.2021), Comisión Territorial de Urbanismo en la Cataluña Central (CTUCC) (27.12.2021) y Dirección General de Energía (27.01.2022).

Posteriormente, en fecha 16 de agosto de 2022, se ha recibido un informe de aclaraciones de la Sección de Bosques y Recursos Forestales de los STCC del DACC en la Cataluña Central, en relación con el primer informe emitido fecha 25 de junio de 2022.

a) Descripción de la propuesta

El municipio de Sant Fruitós de Bages forma parte del área urbana de Manresa, y se sitúa en la confluencia de dos ejes de comunicación vial principales de Cataluña, como son el Eje de El Llobregat (C-16) y el Eje Transversal. Este hecho se traduce en una fuerte ocupación urbana de la superficie municipal, entre suelos residenciales e industriales que ejercen una gran presión sobre el territorio.

El planeamiento urbanístico del municipio (PGOM, aprobado definitivamente el 27.03.1996) no está adaptado a la Ley de urbanismo y no contiene una regulación adecuada para el tratamiento de determinados usos periurbanos que, actualmente, presentan una gran incidencia sobre el suelo no urbanizable (SNU) y condicionan el mantenimiento de sus características naturales. En concreto, el artículo 194 de las Normas admite como uso las edificaciones de utilidad pública o interés social en la zona preferentemente agrícola (clave 12), que constituye casi la totalidad del suelo no urbanizable, sin ninguna regulación particular. Asimismo, las medidas de preservación de una parte muy significativa de este suelo que establecen el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC) y el Plan director urbanístico de El Pla del Bages (PDUPB) no han sido incorporadas, y tampoco la reserva de suelo prevista por el PDU del Eje Transversal ferroviario o del PDU aeroportuario del aeródromo Barcelona/Bages.

Sin perjuicio de la importancia de atender la emergencia climática, esta necesidad se tiene que conjugar con otros valores ambientales igualmente relevantes que pueden resultar malogrados por el solo hecho de que la regulación urbanística del suelo no urbanizable no ofrezca los niveles adecuados de protección, en razón de su obsolescencia.

El objetivo de la MPPGOM es regular, urbanísticamente, la implantación de las instalaciones de energía eléctrica en el suelo no urbanizable del municipio y, en parte, del urbanizable no delimitado y delimitado, de manera que se pueda compatibilizar la preservación de los valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales intrínsecos del territorio con las previsiones del planeamiento urbanístico y territorial, y la actividad lúdica y social del municipio.

El ámbito de la actuación abarca todo el suelo no urbanizable (SNU) y unas piezas puntuales en suelo urbanizable no delimitado (SUND) correspondiente al sector industrial Sant Isidre IV —dado que, mientras no se delimite, tiene la consideración de SNU—, y los suelos urbanizables del sector residencial de La Vall dels Horts y del sector industrial Torroella, vista la falta de perspectiva para su futuro desarrollo.

Para conocer la compatibilidad de la implantación de las infraestructuras de energía eléctrica en el territorio, se han analizado condicionantes urbanísticos, ambientales y otros valores no vinculantes normativamente, pero que forman parte de los valores del territorio y que hay que preservar, como son los valores paisajísticos, patrimoniales y sociales.

A partir de las conclusiones de la diagnosis efectuada, se han estudiado tres alternativas. Hay que hacer mención que el estudio se hace a partir del Mapa de posibles ubicaciones de plantas fotovoltaicas puesto a disposición por el antiguo Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA), hasta que se acabe de completar la cartografía del Mapa de los suelos de Cataluña a escala 1:25.000, que incluye las clases de capacidad agrológica.

Dado que el artículo 9.1.e del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, establece, como uno de los criterios específicos para la implantación de plantas solares fotovoltaicas, la no afectación significativa a suelos de valor agrológico alto o de interés agrario elevado, y que las hojas del Mapa de suelos disponibles actualmente no incluyen el municipio de Sant Fruitós de Bages, se adopta como base la preclasificación que establece el DARPA, por su valor orientativo de valor agrícola del municipio.

La alternativa 0 (mantener el planeamiento urbanístico vigente) supone lo siguiente:

- La implantación de las instalaciones de energía eléctrica se mantienen reguladas por las normas del PGOM, que las admite en la zona preferentemente agrícola (clave 12) y por las determinaciones que se consideran vinculantes del PTPCC, dado que es un uso no prohibido, pero que hay que valorar en cada caso.

- La situación actual ya contempla las incompatibilidades de uso en las zonas inundables, de riesgo geológico y con hábitats protegidos.

- La implantación de estas infraestructuras tendrá que determinarse en cada caso, sin una visión general del territorio que tenga en cuenta sus condicionantes.

- Mantiene la clasificación previa de suelos que establece el Mapa de posibles ubicaciones de plantas fotovoltaicas y, por lo tanto, la implantación estará condicionada a la realización de un estudio agrológico del suelo en cada caso.

La alternativa 1 (Protección del valor agrícola) excluye los suelos de protección especial y los de protección territorial de interés agrario o paisajístico del PTPCC de los suelos potencialmente aptos para la implantación de las instalaciones de energía eléctrica. El resto de consideraciones son las mismas que las de la alternativa 0.

La alternativa 2 (Equilibrio territorial) corresponde a la propuesta del Avance de la MPGOM y recoge las conclusiones de la diagnosis previa teniendo en cuenta la totalidad de condicionantes analizados, es decir, al conjunto de condicionantes urbanísticos que emanan del planeamiento de rango superior, se añaden los condicionantes ambientales, paisajísticos, patrimoniales y sociales identificados previamente.

Esta alternativa no requiere ningún estudio agrológico caso a caso, ya que, además de incorporar el valor agrícola del suelo, delimita unas áreas con el mínimo impacto desde el punto de vista de todos los condicionantes analizados. Se considera que es la alternativa que ofrece una solución más equilibrada y coherente con el entorno para permitir la implantación de nuevas instalaciones de producción energética.

A partir de las zonas excluidas por condicionantes urbanísticos y ambientales, la propuesta delimita unos ámbitos que denomina "zona específica de regulación para instalaciones de producción de energía eléctrica". Estos se estudian y ajustan hasta concluir en unas zonas aptas para la implantación de estas instalaciones. Los criterios seguidos han sido los siguientes:

- No interferir en ningún itinerario paisajístico.

- No interferir en el mosaico agrícola y paisajístico.

- Mantener una distancia con el suelo urbano y la franja con uso social.

- No afectar a yacimientos arqueológicos ni a su entorno.

- No interferir en los entornos paisajísticos de las masías, casas rurales y de los elementos patrimoniales.

- No situarse en puntos muy visibles ni que interfieran en visuales emblemáticas del municipio.

Las zonas aptas para las instalaciones de producción de energía eléctrica se sitúan en aquellos espacios menos visibles, menos aprovechables para el cultivo y de menos interés y valor paisajístico. Aparte, la propuesta plantea la posibilidad de implantar estas instalaciones parcialmente a lo largo de la C-16 como servicios vinculados a la carretera, tipo pérgolas, que al mismo tiempo pueden tener una funcionalidad acústica. Asimismo, la propuesta contempla que su implantación sea compatible con el uso agrícola como instalaciones agrovoltaicas, de manera que se puedan implantar los dos usos en beneficio mutuo.

Como criterios de ordenación e integración paisajística se incorporan las medidas que propone el documento ambiental estratégico, así como otros condicionantes referentes a distancias de protección a edificaciones y elementos de interés patrimonial.

b) Consideraciones ambientales

La Modificación puntual es objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con el apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica.

En el marco de este procedimiento, se constata que el DAE desarrolla, a grandes rasgos, los contenidos que describe la legislación vigente en materia de evaluación ambiental: artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y artículo 15 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas.  

En primer lugar, conviene indicar que el municipio de Sant Fruitós de Bages no está afectado por ningún espacio natural protegido perteneciente al Plan de espacios de interés natural (PEIN) ni por la red Natura 2000. Tampoco se identifican zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, espacios de interés geológico, montes de utilidad pública, ni árboles o arboledas declaradas monumentales.

Los principales cursos fluviales del municipio son el río Llobregat, que limita con el municipio por el este, el río de Or, que discurre en dirección norte-sur por el centro del término municipal, el torrente de Torroella de Dalt, que atraviesa el sector oriental del término, y el torrente de Els Gitanos y el torrente Bo, ambos afluentes principales del río de Or. La documentación destaca el riesgo de inundabilidad asociado al Llobregat, en el río de Or y el torrente Bo a su paso por el casco urbano de Sant Fruitós de Bages.

Con respecto a la fauna, tanto en el río de Or como en el Llobregat, se identifica un área de interés faunístico y florístico (AIFF) asociada con la presencia de la nutria (Lutra lutra). También, una pequeña franja al este del municipio forma parte de una gran AIFF con continuidad en los municipios vecinos, relacionada con un espacio vital del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

Con respecto a la vegetación, en el SNU predominan los cultivos herbáceos extensivos de secano. Entre los hábitats naturales, diferentes pinares de pino carrasco, seguidos de los hábitats asociados al río Llobregat, matorrales de romero calcícolas y, de forma más testimonial, algunos bosques mixtos de encinares con robles, y alamedas (y choperas). Muchos de estos hábitats son, al mismo tiempo, hábitats de interés comunitario (HIC), con un claro predominio de los Pinares Mediterráneos de Pinos Mesogeanos Endémicos (código 9540) y con presencia de diferentes HIC asociados al Llobregat. Hay que destacar el HIC Bosques Galería de Salix alba y Populus alba (código 92A0), con un alto recubrimiento en el tramo del torrente Bo a su paso por Els Plans de Santa Anna, conocido también como torrente de Les Feixes.

El DAE subraya la importancia de estos hábitats forestales y de entornos fluviales, dada su presencia testimonial y fragmentada en el municipio, en forma de bosques aislados o resiguiendo algunos ríos, y su contribución a la conectividad ecológica.

Dado que la conectividad ecológica presenta unos valores relativamente bajos, el DAE también indica la necesidad de preservar los espacios de interés conector a escala comarcal que identifican el PDUPB y el Plan de protección del medio natural y del paisaje de El Bages (PPMNPB), y recuerda que el documento de alcance emitido por el órgano ambiental en el marco de la tramitación del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Sant Fruitós de Bages, todavía en fase de avance, ya hacía esta consideración. Los espacios identificados por su interés conector son el río de Or, el torrente de Les Feixes (tramo del torrente Bo), Els Plans de Les Oliveres, el entorno de la acequia de Manresa, el bosque de Olzinelles y diferentes ámbitos forestales o agroforestales próximos al curso del Llobregat.

En cuanto a la ocupación y usos del suelo, los cultivos suponen casi la mitad de la superficie del término municipal (49,6%), seguidos de los bosques densos, pero con una ocupación mucho menor (8,4%). Teniendo en cuenta el objeto de la MPPGOM, es de interés resaltar que, de acuerdo con el Mapa de preclasificación del valor agrológico de los suelos (DARPA, 2020), tal como indica el DAE, casi la mitad de la superficie del suelo del ámbito de la MP (SNU más sectores) se considera potencialmente no apta para implantar plantas solares fotovoltaicas (41,5%), casi la otra mitad (45,3%) se considera apta parcialmente y solo un 13,2% se considera del todo apta.

Como espacios y elementos de interés para el municipio, se mencionan la acequia de Manresa, el lago de L'Agulla y el parque lúdico asociado, la ruta de las colonias textiles del Llobregat, el torrente Bo y los huertos urbanos de La Sagrera, el monasterio benedictino de Sant Benet y el valle de Els Horts o de Olzinelles.

Con respecto al planeamiento y otros instrumentos de ordenación, el DAE hace una recopilación detallada de todas las figuras que afectan al municipio y, por las particularidades de este municipio y el objeto de la MPPGOU, propone la totalidad del suelo de protección especial y del suelo territorial de interés agrario paisajístico que identifica el PTPCC como zonas ambientales que excluir para la implantación de instalaciones de energía eléctrica.

La diagnosis ambiental se completa con un Mapa de sensibilidad ambiental del municipio y con un Mapa de zonas excluidas para la implantación de instalaciones de energía eléctrica, el cual se adopta como base de los condicionantes ambientales tenidos en cuenta en la propuesta de Modificación puntual. Además de los suelos mencionados anteriormente (protección especial y de interés agrario-paisajístico del PTPCC), las zonas por excluir son:

- Las plantaciones de olivos y viña, por considerarse cultivos estratégicos para afrontar el cambio climático; la viña, además, forma parte de la DO Pla de Bages.

- La huerta, los frutales y los pastos: hace falta priorizar los suelos más productivos y de valor paisajístico, y priorizar estrategias agrosolares en beneficio mutuo.

- Los hábitats forestales y de entornos fluviales, incluidos los HIC, y las AIFF.

- Los espacios de interés conector identificados por el PDUPB y por los trabajos para la redacción del Plan de protección del medio natural de El Bages.

- Zonas con riesgo natural de inundabilidad y riesgo geológico identificado.

- Las zonas de regadío establecidas por el Plan de regadíos de Cataluña.

- Otros suelos con alto valor agrícola identificados en el marco de redacción del Avance del POUM de Sant Fruitós de Bages.

- Sector urbanizable delimitado de Sant Isidre IV, por considerarse una zona de influencia del parque de L'Agulla, con los mismos valores ambientales.

Con respecto a las alternativas planteadas, el análisis comparativo pone en evidencia lo siguiente:

Primero, confrontando las alternativas con los objetivos ambientales establecidos, dado que se han definido en relación directa con el objetivo principal de la MPPGOM, la alternativa escogida presenta una clara ventaja en comparación con las descartadas, especialmente, con respecto a objetivos relacionados con la minimización y el uso racional del consumo del suelo, y con el mantenimiento de la biodiversidad, conectividad y el patrimonio natural. Sin embargo, esta comparación no tiene en cuenta objetivos específicos directamente relacionados con el cambio climático (contribución a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), a la adaptación a las condiciones derivadas del cambio climático, etc.).

Segundo, comparando las alternativas de acuerdo con diferentes aspectos y objetivos relacionados con el cambio climático directamente, el DAE concluye lo siguiente:

- Teniendo en cuenta el consumo energético del municipio (96.575,92 MWh en el año 2019), la implantación del máximo potencial de instalaciones de producción de energía mediante parques solares en SNU permitiría cubrir un 67,4% de la demanda municipal en la alternativa 0, un 65,4% en la alternativa 1 y un 64,9% en la alternativa 2. Por lo tanto, la producción potencial de energía de fuente solar es similar en las tres alternativas. Asimismo, teniendo en cuenta la gran disponibilidad de suelo industrial municipal, con la implantación de placas solares en las cubiertas de las edificaciones existentes o en suelo no ocupado y disponible, se podría generar un potencial de energía eléctrica adicional de 94.005 MWh/año, que, sumado al potencial de generación de la alternativa 2, podría cubrir el 162% de la demanda municipal.

Aplicando el mismo supuesto a las tres alternativas, si bien las tres opciones permiten alcanzar la neutralidad energética en el municipio, las alternativas 0 y 1 suponen la pérdida de biodiversidad y conectividad en el territorio, y producen otros impactos que contribuyen, indirectamente, a agravar los efectos del cambio climático.

- Con respecto a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la alternativa 2 permite reducir la cantidad de 15.670,5 t CO2/año, que, a pesar de ser ligeramente menor que en las alternativas 0 y 1, que reducen 16.274,58 y 15.810,19 t CO2/año respectivamente, contribuye a los objetivos de reducción sin hipotecar los valores intrínsecos del territorio. Teniendo en cuenta que la alternativa 2 también fomenta la implantación de las energías renovables en cubiertas, considerando este potencial en suelo industrial, la reducción aumentaría hasta 39.171,7 t CO2/año.

- El balance entre reducción de emisiones y el cálculo de pérdida de stock de carbono y de capacidad de sumidero indica que la alternativa 2 es la única que no supone una pérdida en la capacidad de sumidero del municipio (preserva la vegetación leñosa), a pesar de generar un menor —pero poco significativo— ahorro de emisiones a partir del segundo año.

Finalmente, el DAE identifica y valora los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo de la propuesta para la alternativa escogida, y valora todos los impactos identificados como compatibles. Para minimizar los efectos negativos, la mayoría relacionados con la ocupación y el uso actual del suelo, y el posible impacto paisajístico de las futuras instalaciones, se proponen medidas ambientales por aplicar tanto en fase de diseño de los proyectos como de ejecución. Entre estas medidas, hay que destacar la apuesta por priorizar las estrategias agrovoltaicas que hagan compatible la producción de energía con el aprovechamiento agrícola o ganadero del suelo afectado.

En relación con los efectos o como valoración global de la propuesta presentada, los organismos consultados han informado lo siguiente:

El ICGC recuerda que el municipio de Sant Fruitós de Bages forma parte del Geoparque de la Cataluña Central y, según los datos que constan en el Instituto, el inventario del Geoparque ha identificado afloramientos de interés geológicos relacionados con las cuñas marinas de los materiales de la unidad cartográfica PEg. Dado que el DAE no recoge ninguna información en relación con estos afloramientos en el SNU, el Instituto recomienda hacer una consulta a la dirección científica del Geoparque con el fin de comprobar que los ámbitos propuestos (zonas aptas) no incluyen elementos de interés geológico identificados. Posteriormente, previa consulta hecha por los Servicios Territoriales del DACC, el Instituto especifica que la recomendación de consulta previa a la dirección científica del Geoparque va dirigida a los futuros proyectos de instalaciones de energía que se quieran implantar en estos ámbitos.

En relación con el riesgo geológico del ámbito, el informe del ICGC considera que la escala 1:50.000 de los metadatos del Sistema de Información Territorial de la Red de Espacios Libres (SITxell) de la Diputación de Barcelona, utilizado como base de referencia, no presenta una resolución suficiente para determinar el grado de exposición a fenómenos geológicos susceptibles de generar riesgo. Ahora bien, teniendo en cuenta las fases de tramitación a las que se tendrán que someter los futuros proyectos, el Instituto valorará en cada expediente la necesidad de realizar un estudio complementario en función de las características geológicas y geomorfológicas de cada ubicación, y también la posible afección a los elementos geológicos de interés.

El informe de la Subdirección General de Infraestructuras Rurales expone los aspectos que se deben tener en cuenta en la valoración de las posibles afectaciones al medio agrario y las principales medidas ambientales que se deben adoptar para minimizarlas.

La Dirección General de Energía se pronuncia en el mismo sentido en los dos informes emitidos: en materia de energía y como valoración global, informa desfavorablemente la propuesta de la MPGOUM, ya que, para poder cumplir los retos energéticos que se deben alcanzar a escala global de Cataluña, no se tienen que limitar las superficies que puedan ser destinadas a garantizar la implantación de generación eléctrica renovable. Adicionalmente, el informe relaciona las posibles afectaciones a la red de gas natural en los diferentes ámbitos propuestos como aptos para posibles instalaciones de producción de energía.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales considera que con la propuesta (zonas aptas) se afectan 8 ha de superficie forestal potencialmente, entendiendo como tal la definida por la normativa sectorial en materia forestal vigente. El informe valora que el DAE no incluye un análisis de alternativas sobre la potencial pérdida de esta superficie ni se contemplan las medidas compensatorias pertinentes, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña. En el informe de aclaraciones, emitido por esta Sección en fecha 16 de agosto de 2022, se concluye lo siguiente:

- Habrá que incorporar a la Modificación puntual el sistema de compensación de posibles pérdidas de superficie forestal con el fin de cumplir los preceptos al respeto que menciona el artículo 22 de la Ley 6/1988, forestal de Cataluña. En caso de afectaciones, estas compensaciones las tendrán que concretar los promotores en el momento de presentar los correspondientes proyectos ejecutivos.

- Habrá que tener en cuenta las restricciones de cambio de uso forestal determinadas por la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.

- Habrá que imponer la necesidad de evaluar en cada caso el balance de CO2 de las instalaciones propuestas que afecten a la superficie forestal, teniendo en cuenta que en ningún caso este balance será inferior al balance natural que nos determina la superficie forestal una vez gestionada.

La ACA hace diferentes consideraciones y recomendaciones por tener en cuenta en los futuros proyectos en relación con el dominio público hidráulico, la zona de policía de cauces, la zona de servidumbre, el abastecimiento y saneamiento de las aguas, las afecciones ambientales y la inundabilidad. Con todo, desde el punto de vista del vector agua, el informe concluye que no se detectan efectos significativos.

La Dirección General de Industria, en relación con la seguridad industrial, emite informe favorable, ya que el ámbito de la MPPGOM se encuentra a más de 2.000 m del establecimiento más próximo en que se pueden producir accidentes graves. Por otra parte, constata que no hay ningún derecho minero en vigor dentro del ámbito municipal de Sant Fruitós de Bages.

La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) no ha emitido informe a la consulta efectuada; sin embargo, en un pronunciamiento de consideraciones generales sobre varias modificaciones de planeamientos urbanísticos generales para regular la implantación de las instalaciones de aprovechamiento de energías que se están tramitando, entre las cuales se incluye la de Sant Fruitós de Bages, subraya lo siguiente especialmente:

Las modificaciones puntuales de planeamiento urbanístico que plantean criterios más restrictivos que los que prevé el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas, dificultan que el conjunto del país —si la mayoría de municipios adoptaran estos criterios más restrictivos— pueda alcanzar los compromisos de reducción de emisiones de GEI que establecen la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, el Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, modificado por el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, y el Pacto Nacional para la Transición Energética (PNTE).

De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 24/2021, de 26 de octubre, el Gobierno ha acordado la formulación del Plan territorial sectorial para la generación eléctrica eólica y fotovoltaica, sus líneas de evacuación y sus elementos de almacenaje dentro del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto ley. En este sentido, la Oficina considera que este Plan territorial sectorial será el instrumento de planeamiento adecuado para definir y concretar los criterios de impulso a las energías renovables en el territorio, el cual responderá al interés general estratégico de la política energética y de mitigación de emisiones de GEI del país, habiendo ponderado los equilibrios territoriales y estableciendo las medidas adecuadas de compensación entre territorios.

El informe de la CTUCC hace diferentes consideraciones. Como resumen, se exponen las siguientes:

El resultado final de la propuesta de la MPPGOU, que supone reducir la superficie de suelo donde se admitirá específicamente este uso y prohibirlo en el resto, no recoge exactamente lo que determina el Decreto ley 16/2019, dado que, en general, se propone una sobrerregulación de sus determinaciones, con un resultado final que, aparentemente, no permitiría cumplir con los objetivos por los cuales fue aprobado este Decreto ley.

En términos generales, habrá que ajustar la propuesta a fin de que se puedan cumplir estos objetivos, sin perjuicio de que se puedan efectuar ciertas limitaciones en algunos ámbitos o normativamente, y que beneficien su correcta implantación, con los criterios y valores que determina el PTPCC y teniendo en cuenta el Decreto ley 16/2019, modificado por el Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre.

Con respecto a la adecuación de la propuesta al PTPCC, se indica que este en ningún caso prohíbe la instalación de parques eólicos ni solares en ninguna clase de suelo. Por lo tanto, la regulación propuesta es más restrictiva.

Habrá que adaptarse a las determinaciones del PTPCC y suprimir la prohibición en el suelo de protección especial, sin perjuicio de que se puedan efectuar ciertas limitaciones que garanticen la preservación de los valores que motivan la protección especial de este suelo, que en todos los casos tendrá que evitar interferir en los conectores ecológicos, corredores hidrográficos, y los elementos singulares del patrimonio natural, de acuerdo con el PTPCC.

Por otra parte, la prohibición de implantar estas instalaciones en la zona de interés agrario o paisajístico se considera demasiado genérica, y más teniendo en cuenta que el PTPCC las admite expresamente. Por lo tanto, habrá que ajustar la regulación propuesta, a fin de que se admitan este tipo de instalaciones en los suelos de protección territorial, sin perjuicio de que se puedan efectuar ciertas limitaciones en algunos ámbitos o normativamente, que beneficien su correcta implantación, con los criterios y valores que determina el PTPCC para este tipo de suelo, y garantizando, en cualquier caso, su máxima integración paisajística.

Asimismo, se valora favorablemente, de acuerdo con las determinaciones del PTPCC, la propuesta de admitir el uso de estas instalaciones en el resto de suelos de protección territorial, siempre que estén asociadas a las infraestructuras, en las zonas de preservación de corredores de infraestructuras, y siempre que sean compatibles con la regulación urbanística determinada en el PDU de la reserva de suelo para el Eje Transversal ferroviario y en el PDU aeroportuario del aeródromo, y con la legislación sectorial de aplicación.

Con respecto al planeamiento municipal, la propuesta no tendrá que limitar este uso a la clave 12, dado que, de acuerdo con el Decreto ley 16/2019 y el Texto refundido de la Ley de urbanismo (TRLUC), este uso se permite en todas las claves, dado que no está prohibido expresamente. Aun así, se valora positivamente limitarlo en la clave 15, de protección de ríos y rieras, y en la clave 16, de mejora y protección ambiental, con el fin de preservar el paisaje y los terrenos protegidos.

Entre otros, el informe también recomienda incluir un apartado que tenga en cuenta y regule las instalaciones para autoconsumo, que tendrían que estar admitidas, en general, en todo el municipio. En materia de paisaje, recomienda que la futura regulación normativa de la Modificación puntual entre en cuestiones de aplicación concreta con respecto a las medidas de integración paisajística, que se deben tener en cuenta en la implantación de parques eólicos o solares en el municipio.

Por lo tanto, analizada la propuesta presentada (Avance de la MPPGOM y DAE), y teniendo en cuenta las aportaciones de los diferentes organismos consultados y de la CTUCC, como valoración ambiental de la propuesta, se hacen las siguientes consideraciones:

La propuesta presentada tiene un alto interés en proteger los valores naturales y los terrenos que favorezcan la conectividad ecológica del municipio y a escala territorial. Tal como se expone en el apartado de justificación del cumplimiento del Decreto ley 16/2019, en el marco de los retos que presenta la emergencia climática, uno de los compromisos asumidos por el Gobierno de la Generalitat fue adoptar las medidas necesarias para parar la pérdida preocupante de biodiversidad y promover la recuperación de los ecosistemas. En este sentido, el nivel de protección de los valores naturales que se plantea es coherente con los criterios que se deben tener en cuenta para la implantación de instalaciones de energía procedentes de fuentes renovables que establece el Decreto ley y contribuye al compromiso asumido por el Gobierno claramente.

No obstante, se considera que la alta exclusión de SNU que se protege por otros condicionantes (básicamente, por interés agrario o paisajístico) y que, en caso contrario, podría albergar instalaciones de generación de energía renovable, no garantiza lo suficiente las posibilidades de reducción de emisiones de GEI que se asignan a la alternativa seleccionada ni la posibilidad de cubrir casi el 65% del consumo energético actual de Sant Fruitós de Bages. En una situación de emergencia climática, esta exclusión puede ralentizar el reto de alcanzar la neutralidad energética del municipio, que solo se alcanzaría con una gran participación de energía procedente del uso de cubiertas en polígonos industriales, aparcamientos y otros espacios urbanos. Esta última contribución, a pesar de ser una estrategia de producción de energía renovable prioritaria, como expone el DAE, queda fuera del alcance de la Modificación puntual. Por lo tanto, en este sentido, la propuesta no contribuye tan claramente a la consecución de los compromisos adquiridos por el Gobierno en materia de mitigación del cambio climático y transición energética, tal como indica la OCCC.

En relación con lo expuesto, hay que incidir en los aspectos siguientes:

Con respecto al planteamiento de las diferentes alternativas y el análisis comparativo hecho para estimar el balance de emisiones GEI, no se encuentra lo suficientemente justificado tener en cuenta las limitaciones (teóricas) que emanan de la preclasificación establecida por el antiguo DARPA en las alternativas descartadas y no incorporarlas a la seleccionada. Con la propuesta del Avance, gran parte de la superficie considerada como zona apta podría no serlo finalmente, al situarse en suelos no aptos potencialmente (de acuerdo con esta preclasificación), y, al mismo tiempo, en suelos de preservación de corredores de infraestructuras y de potencial interés estratégico, de acuerdo con el PTPCC.

Desde el punto de vista agrario, la viabilidad de emplazamiento de las plantas solares fotovoltaicas (PSF) depende de la clase agrológica del suelo —que se debe determinar mediante un estudio edafológico en caso de falta de mapa de suelos— y los suelos potencialmente no aptos tienen más probabilidad de ser considerados suelos de clase agrológica I o II finalmente.

El Decreto ley 16/2019 considera como suelos de valor agrológico alto y de interés agrario elevado los suelos de las clases agrológicas I, II, III y IV, y, de acuerdo con el artículo 9.3.b, en las clases I y II la ocupación del suelo por PSF no se admite, con algunas excepciones, como son las instalaciones agrovoltaicas que cumplan determinados requisitos.

Asimismo, dado que la superficie considerada zona apta se emplaza entre infraestructuras viarias (nudo de enlace entre la C-16 y la C-25), y también a ambos lados del aeródromo, su implantación requerirá la autorización previa de los organismos sectoriales competentes y, por lo tanto, puede estar sometida a algunas restricciones.

Aun así, desde el punto de vista ambiental, la asignación de estas superficies, así como la propuesta a lo largo de la C-16 como servicios vinculados en la carretera, del tipo pérgolas, se valora positivamente, dado que evitan aumentar la fragmentación territorial y, en el caso de las pérgolas, una nueva ocupación del suelo.

Por lo tanto, teniendo en cuenta estas observaciones y las consideraciones expuestas por la CTUCC, se deberá reforzar el análisis en SNU y ajustar la propuesta presentada con la finalidad de obtener una mayor superficie potencial de zonas aptas que permita asegurar, como mínimo, la reducción de GEI estimada y contribuir a alcanzar la neutralidad energética del municipio con mayor celeridad.

En la asignación de nuevas superficies aptas, se recomienda analizar y valorar lo siguiente:

- Aplicando el criterio de proporcionalidad con el territorio, se pueden poner limitaciones a la extensión máxima en superficie por admitir para las diferentes instalaciones, en todo el municipio o para determinados ámbitos sin necesidad de excluirlos totalmente (zonas excluidas en la propuesta por visuales paisajísticas o por presencia de elementos de interés), y también prever las distancias mínimas de separación por admitir entre plantas para mantener libres pasos naturales facilitando la conectividad, o mejorar la integración paisajística.

En relación con lo anterior, se recomienda añadir una categoría de suelos aptos con restricciones especiales que pueden estar recogidas en la normativa por ámbitos. De esta manera, además de los criterios por tener en cuenta que establece el Decreto ley 16/2019, se pueden añadir restricciones especiales para las singularidades de cada ámbito que se quieran proteger.

Las medidas ambientales propuestas se tendrán que incorporar a la normativa de la MPPGOM. En este sentido, las medidas que indica el DAE se pueden revisar y ampliar con otros aspectos concretos para las zonas o los ámbitos de características particulares mencionados. Se puede consultar la guía "Criterios ambientales en los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas" publicada en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

- Analizar y valorar la existencia de espacios ya degradados previamente por otras actividades o por actividades extractivas recientes, así como la presencia de cultivos abandonados, que puedan ser susceptibles de admitir las instalaciones objeto de esta regulación.

- Como zonas concretas de ampliación, se debe valorar, a título de ejemplo, la posibilidad de incluir una franja limítrofe en el polígono de Sant Isidre IV, dentro del ámbito de SUND (zona de estudio 01), con las debidas medidas de integración paisajística, de manera que no perjudique el área de influencia del parque de L'Agulla, o los terrenos situados entre la C-16 y el bosque de Olzinelles, al norte del camino que lleva a la masía de Oliveres (zona de estudio 04), introduciendo determinadas restricciones y medidas de integración.

Con respecto a los terrenos agroforestales asociados a Els Plans de Les Oliveres, a pesar de situarse en suelo de protección preventiva por el PTPCC, se valora favorablemente la propuesta de exclusión, visto su interés como espacio conector a escala territorial, tal como lo recogía el trabajo de redacción del PPMNPB y, posteriormente, el documento de alcance emitido por el órgano ambiental en fase de Avance del POUM de Sant Fruitós de Bages.

Por otra parte, la propuesta debe concretar el tipo de instalaciones de producción eléctrica que quiere regular, dado que solo hace referencia a las plantas solares y, muy brevemente, a las plantas agrovoltaicas. Tal como indica la CTUCC, los condicionantes y los efectos ambientales de estas instalaciones son diferentes.

También hay que hacer una referencia explícita a las plantas de autoconsumo energético; se recuerda, además, que estas plantas, de acuerdo con el Decreto ley 16/2019, se pueden instalar en zonas donde se proyectan nuevos riegos o se transforman los existentes.

Finalmente, se recuerda que, en fecha 3 de mayo de 2022, el Gobierno aprobó la formulación del Plan territorial sectorial para la implantación de las energías renovables en Cataluña. Este Plan, previsto tanto por el Decreto ley 16/2019 como por el Decreto ley 24/2021, debe establecer los criterios para la instalación de energías renovables en Cataluña y debe facilitar el cumplimiento de los hitos necesarios en este ámbito para la transición energética de Cataluña hacia un modelo descarbonizado en el año 2050.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan dicha normativa básica, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) cuarto de la disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones de los planes urbanísticos que son objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, las directrices y las propuestas o de la cronología del plan, pero que produzcan diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura previstas en el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecta a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que la Modificación puntual del Plan general de ordenación municipal para la regulación de las instalaciones de producción de energía eléctrica, en el término municipal Sant Fruitós de Bages, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con las condiciones siguientes:

   a) Se deberá atender a las consideraciones expuestas por la CTUCC y en esta Resolución, y ajustar la propuesta con la finalidad de ampliar la superficie de zonas aptas para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica en el municipio.

   b) Se deberá ampliar la información aportada e incorporar a la normativa, si procede, las consideraciones efectuadas por los organismos consultados, en especial, las del ICGC con respecto al riesgo geológico y a posibles afecciones a afloramientos de interés geológico, y también las efectuadas por la Sección de Bosques y Recursos Forestales con respecto a la pérdida de superficie forestal, a las medidas de compensación y al balance final de CO2.

   c) La propuesta debe concretar el tipo de instalaciones de producción eléctrica que pretende regular.

   d) La memoria y, específicamente, la normativa de la Modificación puntual tendrá que incluir una referencia expresa a la necesidad de que la propuesta se adapte al futuro Plan territorial sectorial para la implantación de las energías renovables en Cataluña, actualmente en fase de formulación, una vez dicho Plan entre en vigor.

 

—2 Indicar al Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages que se debe solicitar informe a los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Agricultura y Agenda Rural en la Cataluña Central, como organismo afectado por razón de sus competencias sectoriales, una vez aprobada inicialmente la Modificación y simultáneamente al trámite de información pública, de conformidad con el artículo 85.5 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

 

—3 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages y a la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado la Modificación, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en vía administrativa contra el acto de aprobación de la Modificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado la Modificación en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

 

Vic, 20 de diciembre de 2022

 

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Arderiu Ausiró

Director de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

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