RESOLUCIÓN ACC/4541/2022, de 23 de diciembre, por la que se emite el informe ambiental estratégico del Plan especial urbanístico para el desarrollo de la actividad de aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques en la finca Mas Ricart, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú (exp. OTAABA20220060).

Hechos

En fechas 24 de marzo y 4 de noviembre de 2022, entraron en el Registro electrónico del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (actual Departamento de Territorio) la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial urbanístico para el desarrollo de la actividad de aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques en la finca Mas Ricart, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, así como la documentación necesaria para la emisión del informe ambiental estratégico, presentadas por el Ayuntamiento.

Atendiendo a la sujeción del Plan especial urbanístico a la evaluación ambiental estratégica simplificada, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental consultó a las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de que emitieran las consideraciones que estimaran oportunas sobre los efectos en el medio ambiente que puede comportar el Plan en relación con las respectivas competencias, así como sobre el alcance y el grado de especificación del eventual estudio ambiental estratégico.

Finalizado el plazo para los pronunciamientos y una vez analizada la propuesta, la Oficina Territorial ha emitido el informe, el 22 de diciembre de 2022, en el cual se propone formular el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico no se debe someter a la evaluación ambiental estratégica ordinaria, teniendo en cuenta las consultas efectuadas y los criterios que define el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En concreto, se especifica que la propuesta tiene por objeto desarrollar las determinaciones de la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana en la finca Mas Ricart, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, la cual amplía los usos previstos en el ámbito con el uso residencial móvil en la modalidad de aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques, limitada al interior de las edificaciones existentes y sujeto a la elaboración de un plan especial urbanístico. La superficie del ámbito de actuación es de 42.197 m².

Atendiendo a lo anterior, se establecen las condiciones de ordenación del suelo y de las construcciones y edificaciones existentes, necesarias para la implantación del uso mencionado, y se regulan las actuaciones, medidas correctoras y limitaciones que hay que incluir para adecuar el ámbito y para el correcto desarrollo de la nueva actividad.

De acuerdo con eso, por una parte, en el informe-propuesta mencionado se constata que la documentación aportada incluye un documento ambiental estratégico, cuya estructura se ajusta a lo que establece el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Concretamente, se estudian tres alternativas, se describe el perfil ambiental del ámbito y del término municipal, se valoran los efectos de la propuesta y se establece un conjunto de medidas. Asimismo, se destaca que en la documentación aportada se adjunta un estudio de impacto e integración paisajística, en el cual se tienen en cuenta las determinaciones de carácter ambiental de otros planes y programas, se describen las características del paisaje afectado y se concretan un conjunto de acciones con el fin de mejorar la integración paisajística de la propuesta.

Por otra parte, se manifiesta que la Modificación puntual del Plan general de ordenación urbana que desarrolla el Plan especial urbanístico fue objeto de la resolución de declaración de no sujeción a evaluación ambiental adoptada por el director de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, de 17 de diciembre de 2013, emitida con base en el informe-propuesta de esta Oficina Territorial, de 16 de diciembre de 2013.

Asimismo, se analizan las determinaciones del planeamiento territorial de aplicación, el valor y la vulnerabilidad del área de estudio atendiendo a varios vectores ambientales y las determinaciones de las aportaciones efectuadas en respuesta a las consultas efectuadas, y se concluye no someter el presente Plan al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que concentra los usos propuestos dentro de las naves existentes, evitando el consumo adicional de suelo, y propone la supresión de los módulos prefabricados presentes. Adicionalmente, se incorpora un conjunto de medidas con el fin de prevenir la contaminación atmosférica y para asegurar la integración ambiental y paisajística de la actuación.

 

Fundamentos de derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, establece las bases que tienen que regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos en el medio ambiente.

La disposición adicional octava de la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalitat y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, establece que, mientras no se lleve a cabo la adaptación de la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, a la normativa básica contenida en la Ley del Estado 21/2013, de 9 de diciembre, serán aplicables las prescripciones de la Ley 6/2009 que no contradigan la normativa básica mencionada, de acuerdo con las reglas contenidas en la misma disposición.

El apartado 6.b) segundo de la Ley 16/2015, de 21 de julio, determina que son objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes especiales urbanísticos en suelo no urbanizable no incluidos en el apartado tercero de la letra a en caso de que desarrollen planeamiento general no evaluado ambientalmente o planeamiento general evaluado ambientalmente si este lo determina.

Los artículos 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para emitir el informe ambiental estratégico.

El artículo 12 de la Ley 6/2009, de 28 de abril, establece que el órgano ambiental en relación con todos los planes y los programas objeto de esta Ley es el departamento de la Administración de la Generalitat competente en materia de medio ambiente.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto.

El artículo 103 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, establece que corresponde a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural ejercer las competencias que corresponden al Departamento como órgano ambiental en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

El punto 2 de la Resolución TES/120/2015, de 26 de enero, de delegación de competencias de la persona titular de la Dirección General de Políticas Ambientales a favor de las personas titulares de la Subdirección General de Evaluación Ambiental y de las direcciones de los servicios territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en materia de evaluación ambiental estratégica, dispone que se delega en estas últimas la competencia que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, atribuye al órgano ambiental en los supuestos siguientes: modificaciones de planeamiento urbanístico general, salvo las relativas a planes directores urbanísticos y normas de planeamiento urbanístico, e instrumentos de planeamiento urbanístico derivado, salvo los casos en que su ámbito afecte a más de un servicio territorial.

 

De acuerdo con los hechos y los fundamentos de derecho expuestos anteriormente,

 

Resuelvo:

 

—1 Emitir el informe ambiental estratégico en el sentido de que el Plan especial urbanístico para el desarrollo de la actividad de aparcamiento de caravanas, autocaravanas y remolques en la finca Mas Ricart, en el término municipal de Vilanova i la Geltrú, no se debe someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria, dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, con la condición de que en su desarrollo se dé cumplimiento a las consideraciones siguientes:

a) Se deberá asegurar la restauración de aquellos suelos actualmente compactados ubicados en las zonas 2 y 3 del ámbito, las cuales se sitúan fuera de las actuaciones planificadas de la zona 1.

b) Se deberá dar cumplimiento a las determinaciones que sean de aplicación del informe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, de 16 de noviembre de 2022.

 

—2 Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú y a la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès, y publicarla en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

 

Contra esta Resolución no se puede interponer ningún recurso, sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía judicial contra la disposición de carácter general que haya aprobado el Plan, o bien sin perjuicio de los que sean procedentes en la vía administrativa contra el acto de aprobación del Plan, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

De acuerdo con el mencionado artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico pierde la vigencia y deja de producir los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha aprobado el Plan en el plazo máximo de cuatro años desde que se publique.

 

Barcelona, 23 de diciembre de 2022

 

P. d. (Resolución TES/120/2015, DOGC núm. 6804, de 5.2.2015)

Josep Pena Sant

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona

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