EDICTO de 15 de marzo de 2024, sobre un acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central referente al municipio de Calders.

La Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, en la sesión de 6 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Exp.: 2018/066886/N

Modificación puntual número 12 del Plan de ordenación urbanística, en el término municipal de Calders

 

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Darse por enterada esta Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 27 de septiembre de 2022, recaída en el recurso contencioso administrativo nº 187/2020, interpuesto por la representación del Señor Sergi Corcuera Soldevila, la Señora Maria Elena Soldevila Fabregas, la Señora Montserrat Subirats Trullas, la Señora Cristina Armangué Jorba, el Señor Anton Saumoy Galofre y la Señora Pilar Pons Aymerich, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central, de 24 de febrero de 2020, referente a la aprobación definitiva de la Modificación puntual número 12 del Plan de ordenación urbanística municipal de Calders.

-2 Declarar la nulidad de la figura de planeamiento impugnada en cuanto hayan alterado el régimen establecido anterior a favor de las obras, instalaciones y usos de los terrenos y antena del Parque de Grau de Calders.

-3 Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Calders, a las personas recurrentes; y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Barcelona, 15 de marzo de 2024

 

Lourdes Aparicio Garcia

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Cataluña Central

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