EDICTO de 15 de marzo de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referentes al municipio de Castellserà.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en las sesiones de 31 de enero de 2024 y de 16 de julio de 2021, adoptó, entre otros, los acuerdos cuyas partes dispositivas se reproducen a continuación:

 

Exp.: 2020 / 071687 / L

Plan especial urbanístico en el ámbito de la zona de Els Vedats, polígono 15, parcelas 82 i 84, en el término municipal de Castellserà

 

Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen en la misma, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:

 

Acuerdo de 31 de enero de 2024

-1 Dar conformidad al texto refundido del Plan especial urbanístico en el ámbito de la zona de Els Vedats, polígono 15, parcelas 82 i 84, del municipio de Castellserà, promovido por SAT 2897 FRUTURGELL y remitido por el Ayuntamiento, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fecha 16.7.2021.

-2 Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de 16.7.2021 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a los efectos de su inmediata ejecutividad, tal como se indica en el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento, al promotor y, si procede, a los propietarios afectados.

 

Acuerdo de 16 de julio de 2021

-1 Aprobar definitivamente el Plan especial urbanístico en el ámbito de la zona de Els Vedats, polígono 15, parcelas 82 i 84, del municipio de Castellserà, promovido por SAT 2897 FRUTURGELL y remitido por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que otorgó la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

- Incorporar las condiciones del informe de la Diputación de Lleida a la normativa del PEU.

- Es necesario justificar la diferencia de techo existente entre el documento de propuesta y el certificado municipal de fecha 15.5.2019.

- Es necesario que el documento justifique las dimensiones y volumetría de la propuesta en función de las necesidades de la explotación agrícola y en base a la producción de ésta, teniendo en cuenta todas las construcciones agrícolas existentes.

- Complementar el EIP para que sea coherente con el documento de PEU y con fotomontajes de la propuesta.

- Corregir el error material de numeración del articulado normativo del PEU.

-2 Indicar al Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos han de tener formato electrónico y su remisión ha de ser también electrónica. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los cuales se puede acceder también a través del web del Departamento de Territorio:

http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme/

Recordar que el texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del articulo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto legislativo 305/2006, de 18 de julio.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

 

Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2020/71687/L&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Lleida, 15 de marzo de 2024

 

Mariona Surroca Cenarro

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida

 

 

Anexo

Normas urbanísticas del Plan especial urbanístico en el ámbito de la zona de Els Vedats, polígono 15, parcelas 82 i 84, del término municipal de Castellserà

 

(Véase la imagen al final del documento)

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