ANUNCIO por el que se hace pública la aprobación definitiva del Proyecto de adecuación de la Torre del Rellotge.
La Junta de Gobierno Local, en sesión de 6 de marzo de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo que, en su parte resolutoria, dice lo siguiente:
"Primero.- Admitir las consideraciones del informe emitido por el Área de Cultura de la Oficina de Patrimonio Cultural de la Diputación de Barcelona y aprobar las soluciones propuestas en la adenda redactada por Som Open Energy, S.L., redactores del proyecto de adecuación y rehabilitación energética del edificio El Rellotge para uso de archivo, quedando anexada al mismo, como modificación no sustancial del proyecto aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno el 31 de enero de 2024, de acuerdo con el informe técnico emitido.
Segundo. - Aprobar definitivamente el proyecto de obra ordinaria "ADECUACIÓN Y REHABILITACION ENERGÉTICA DEL EDIFICIO "EL RELOJ" PARA USO DE ARCHIVO DOCUMENTAL MUNICIPAL", redactado por la empresa Som Open Energy, S.L., con un presupuesto de ejecución por contrato de 924.309,25€ €, Iva 21% incluido, con la incorporación de la adenda indicada en el punto anterior.
Tercero. - Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el tablón electrónico y físico del ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno."
Se hace público, para general conocimiento, con la indicación de que el acuerdo indicado es definitivo en vía administrativa y los interesados pueden interponer:
- recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en los términos regulados en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones en los términos regulados en los artículos 25.1, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o reclamación que considere conveniente interponer.
Els Hostalets de Pierola, 18 de marzo de 2024
Gerard Parcerisas Valls
Alcalde