ANUNCIO relativo a la convocatoria y las bases en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal.

Por Resolución de la Alcaldía 2024-0000025 de fecha 7 de marzo se resolvió convocar proceso para la selección de dos plazas con carácter de personal laboral fijo, en el marco del proceso de estabilización de la ocupación temporal, que se detallan a continuación, mediante concurso de méritos, turno libre, vacante/s a la plantilla de personal de este Ayuntamiento, de acuerdo con las bases que a continuación se transcriben:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA BISBAL DE FALSET PERSONAL LABORAL FIJO, SISTEMA DE CONCURSO, TURNO LIBRE, EN EL MARCO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Y/U OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN La OCUPACIÓN PÚBLICA.


Base 1.ª Objeto

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes

Base 3.ª Presentación de solicitudes

Base 4.ª Plazo de presentación de solicitudes

Base 5.ª Admisión de las personas aspirantes

Base 6.ª Tribunal calificador

Base 7.ª Desarrollo del proceso selectivo

Base 8.ª Lista por puntuación total obtenida y presentación de documentos

Base 9.ª Incidencias

Base 11.ª Efectos del proceso selectivo

Disposiciones finales

ANEXO 1_ MODELO INSTANCIA PERSONAL LABORAL FIJO DA 6 Y/O DA 8 LEY 20/21

ANEXO 2_ NIVEL DE CATALÀ Y CASTELLANO, NIVEL DE TITULACIÓN Y OTROS REQUISITOS

ANEXO 3 - MÉRITOS A VALORAR PARA TODAS LAS PLAZAS

 

Base 1.ª Objeto

El objeto de estas bases es la regulación de los aspectos que tienen que regir la convocatoria excepcional y el proceso de selección de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, en el marco de los procesos de estabilización de ocupación temporal amparados en la disposición adicional sexta y/u octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

Las plazas objeto de estabilización se convocan, con el referido carácter excepcional, y de acuerdo con el previsto en el artículo 61.7 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público, por el sistema de concurso, que se realizará por una sola vez.

El proceso selectivo del concurso de méritos se hace por turno libre y se tiene que realizar garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, recogidos igualmente en el artículo 55 del Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

Las plazas están incluidas en la Oferta pública de empleo para la estabilización publicada en el BOPT de 2 de junio de 2022 y en el DOGC n.º 8682 de 3 de junio de 2022.

Las características de las plazas objeto de estabilización de esta convocatoria, son las siguientes:

 

Plaza: Auxiliar administrativo/va

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Secretaría-Intervención Código Relación Puestos de trabajo: 01.01.01 Categoría: Auxiliar administrativo/va Grupo profesional: C2

Titulación exigible: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Habilitación: DA 6.ª Ley 20/2021 Turno reserva discapacidades: No Jornada: Ordinaria

Funciones: Realizará las funciones propias del puesto de trabajo según la Relación de puestos de trabajo:

- Realizar la supervisión operativa de los recursos asignados:

· Informar al operario/aria de servicios diversos sobre los trabajos a realizar de acuerdo con las instrucciones de alcaldía y de las concejalías correspondientes.

- Atender el público o el personal de la corporación municipal presencialmente, telefónicamente o telemáticamente, realizando las gestiones que de esta atención se requiera e informante sobre aquellas cuestiones por las que esté facultado y/o derivando hacia el ámbito o persona que corresponda.

- Ejecutar funciones de apoyo administrativo dentro de su ámbito de actuación. Tramitar expedientes administrativos y realizar el seguimiento de la documentación correspondiente:

· Gestionar la correspondencia de entrada y salida y mantener actualizado el Padrón Municipal de Habitantes (altas, bajas, modificaciones, inmigración, etc.)

· Tramitar expedientes administrativos de concesión de licencias de uso de sepulturas del cementerio municipal (registro, cesión de nichos, etc).

· Apoyar en la tramitación de expedientes administrativos de Secretaría:

· Tramitar convocatorias de los órganos colegiados de la corporación (efectuar comunicaciones, notificaciones y confeccionar el libro de actas).

· Tramitar expedientes administrativos de urbanismo, de contratación, de patrimonio y de subvenciones.

· Tramitar expedientes administrativos del Registro Civil y del Juzgado de paz:

· Nacimientos, defunciones, casamientos, etc. Expedir libros de familia.

· Redactar documentos del Registro Civil y del Juzgado de paz: notas marginales, fe de vida, acta de información testifical y de cambio de nombre, actas de conciliación y juicios de faltas, citaciones, ratificaciones, requerimientos, notificaciones, etc.

· Actualizar el registro de entrada y salida de exhortos civiles y penales.

· Atender a comparecencias y ofrecimientos de acciones.

· Confeccionar y tramitar datos estadísticos.

· Actuar de secretario/aria del Juzgado de paz. Colaborar con el/la juez/ese en las ceremonias de matrimonio civil.

· Tramitar expedientes administrativos de Intervención Tesorería:

· Confeccionar la contabilidad (asentamientos, cierres), recopilar datos, justificantes y archivarlos.

· Controlar las cuentas corrientes del ayuntamiento.

· Realizar pagos, previsiones de tesorería, saldos.

· Elaborar el registro diario de operaciones, de firmas y archivarlos posteriormente.

· Confeccionar el registro de facturas y hacer las relaciones para los órganos colegiados del ayuntamiento. Expedir las notificaciones correspondientes.

· Examinar partidas presupuestarias y elaborar informes de gasto por control. anual.

· Elaborar informes de costes y de partidas por la confección del presupuesto

· Confeccionar tablas de control del endeudamiento, de amortizaciones y de préstamos.

· Elaborar la documentación para hacer trimestralmente las declaraciones: IVA, IRPF, resumen anual, informas de morosidad, etc.

· Supervisar los contratos de trabajo y las incidencias y las variaciones de la nómina confeccionadas por la asesoría externa.

· Controlar ingresos de los tributos del Estado, Generalitat, etc.

· Liquidar tributos de BASE (periodo voluntario y periodo ejecutivo).

· Redactar documentos con cierta autonomía de acuerdo con las instrucciones recibidas y los modelos suministrados.

· Registrar, ordenar, clasificar, derivar y archivar documentos y correspondencia.

· Inventariar materiales, bienes y todo tipos de equipos de la unidad organizativa de adscripción.

· Efectuar tareas ofimáticas, de reproducción de documentación y de información, fotocopias, etc.

· Elaborar y mantener actualizadas las bases de datos y los sistemas de archivo.

· Realizar tareas de apoyo básico al personal superior jerárquico y al personal técnico rebuscando información y recopilando antecedentes documentales.

· Utilizar aplicaciones informáticas.

- Informar al personal superior jerárquico sobre los resultados de los trabajos efectuados.

- Colaborar con otras unidades organizativas en aquellos casos en que se requiera una actuación conjunta.

- Revisar y proponer mejoras en las propias tareas. Proponer mejoras en su ámbito de adscripción.

- Colaborar, en situaciones puntuales, en la realización de tareas de los superiores jerárquicos inmediatos dentro de su ámbito de gestión.

- Asistir y participar en reuniones o grupos de trabajo a los cuales sea designado/da asumiendo el rol que le sea requerido.

- Y, en general, todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas en su ámbito de gestión.

 

Plaza: Operario/aria

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Área de Servicios en el Territorio/ Brigada de Obras y Servicios Código Relación de puestos de trabajo: 02.01.01

Categoría: Operario/aria Grupo profesional: AP

Titulación exigible: No se exige ninguna titulación prevista al sistema educativo. Habilitación: DA 6.ª Ley 20/2021

Turno reserva discapacidades: No Jornada: Partida con sábados

Dedicación: Disponibilidad horaria y para atender situaciones derivadas de emergencias, urgencias, acumulaciones de trabajos, etc.

Funciones: Realizará las funciones propias del puesto de trabajo según la Relación de puestos de trabajo:

- Ejecutar funciones elementales y rutinarias dentro de su ámbito de actuación:

· Realizar pequeños arreglos de paleteria y de pintura de desperfectos a la vía pública, edificios e instalaciones municipales, y realizar la conservación y el mantenimiento, en general, del cementerio.

· Llevar a cabo trabajos vinculados a la limpieza de las vías y espacios públicos, y de las dependencias e instalaciones municipales:

· Limpiar calles, plazas y dependencias e instalaciones municipales.

· Realizar, antes de la temporada de verano, la limpieza de la piscina y del recinto que lo rodea y segar el césped.

· Recoger la basura, a domicilio, con el tractor.

· Efectuar el control y la comunicación de las averías de los servicios públicos (alumbrado público, servicio de abastecimiento de aguas y servicio de alcantarillado, etc.)

· Realizar la vigilancia y el control del cloro a los depósitos de agua potable municipales, Font, etc.

· Ejecutar trabajos vinculados al mantenimiento y limpieza de los parques y de los jardines (poda de árboles; plantar flores, árboles y arbustos y realizar tratamientos en general).

· Proveerse del material necesario para la ejecución de las tareas de su puesto de trabajo. Realizar traslados de materiales.

· Usar adecuadamente las herramientas, equipos, vehículos y maquinaria necesarios por el desarrollo de los trabajos encomendados y transportar, montar y desmontar los equipos de trabajo. Y tener cura de su estado de ordenación, reparación, limpieza y conservación.

· Informar de cualquier incidencia, anomalía o desperfecto a su superior.

· Colaborar al redactar los documentos internos de los trabajos diarios efectuados acreditando el tiempo destinado a su realización y el material utilizado.

· Colaborar en el montaje y desmontaje de infraestructuras necesarias: tarimas, traslado de mobiliario, escenarios, etc. para el desarrollo de cualquier tipo de acontecimiento o adecuación de espacios.

· Velar por la seguridad y salud en su puesto de trabajo de acuerdo normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Cobrar las tasas del mercadillo.

- Pregonar los bandos municipales por megafonía.

- Informar al personal superior jerárquico sobre los resultados de los trabajos efectuados.

- Colaborar con otras unidades organizativas en aquellos casos en que se requiera una actuación conjunta.

- Revisar y proponer mejoras en las propias tareas. Proponer mejoras en su ámbito de adscripción.

- Colaborar, en situaciones puntuales, en la realización de tareas del personal superior jerárquico inmediato dentro de su ámbito de gestión.

- Asistir y participar en reuniones o grupos de trabajo a los cuales sea designado/da asumiendo el rol que le sea requerido.

- Y, en general, todas aquellas funciones de carácter similar que le sean atribuidas en su ámbito de gestión.

 

Las plazas tienen asignadas las retribuciones según el grupo y categoría profesional de personal laboral.

La convocatoria se publicará en la Sede electrónica y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

Las bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOPT y en extracto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Al extracto constará el BOPT en el qué aparecen íntegramente publicadas las bases.

El resto de publicaciones del proceso selectivo se realizará en la sede electrónica del Ayuntamiento, salvo que resulte preceptiva su publicación en diarios oficiales.

Se ha tenido en cuenta el establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, por lo cual se procurará la reducción de plazos, la acumulación en el mismo día de las pruebas de catalán y castellano y la utilización de medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar los procesos selectivos.

 

Base 2.ª Requisitos de las personas aspirantes

Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las persones aspirantes tienen que reunir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación, que se tienen que mantener hasta la fecha de contratación como personal laboral fijo.

- Tener la nacionalidad española, de acuerdo con las leyes vigentes, o tener la nacionalidad de cualquier de los estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en conformidad con el Real decreto legislativo 5/2015, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y con el que establecen la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y la Ley 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, y disposiciones concordantes. Las persones aspirantes que sean extranjeras tienen que acreditar su nacionalidad.

Las personas nacionales otros estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que las personas españolas a las ocupaciones públicas, salvo aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones públicas.

Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquier que sea su nacionalidad, al/a la cónyuge de las personas españolas y nacionales otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho y a los/a las sedes/suyas descendentes y a los/a las del/de la sede/va cónyuge siempre que no estén separadas de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

El acceso a la ocupación pública, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en la normativa.

Las personas extranjeras referidas en los apartados anteriores, y las personas extranjeras con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que las personas españolas.

- Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas.

- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa fijada por la ley.

- No haber sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitado/da absolutamente o especialmente para la ocupación de cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que se desarrollaban en el caso de personal laboral. En el caso de ser persona nacional de otro estado, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso a la ocupación pública.

- Poseer el certificado de nivel de catalán exigido para cada plaza según consta en el Anexo 2 de estas Bases, de la Dirección General de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la cual se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística. Así mismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso de que las persones aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión del nivel de catalán exigido, tienen que superar una fase previa con la prueba o el ejercicio de conocimientos de lengua catalana del mismo nivel al requerido.

La prueba, si procede, se tiene que calificar de apto/a o no apto/a, y es necesario obtener la valoración de apto/a para poder participar en el concurso de méritos.

El requisito del conocimiento de catalán se puede cumplir y se tiene que acreditar, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba de catalán mencionada en el párrafo anterior.

Estos conocimientos de lengua catalana también se podrán acreditar cuando las personas aspirantes, que hayan participado y obtenido plaza en procesos anteriores de selección de personal para acceder a este Ayuntamiento, resultaron aptos a la prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido a la convocatoria. También estarán exentas, aquellas personas que hayan superado la prueba mencionada de conocimientos de lengua catalana en otros procesos de selección realizados por el Ayuntamiento convocante de la misma oferta pública de empleo.

- Poseer, en su caso, la titulación exigida para la categoría o grupo profesional del personal laboral en conformidad con el que se indica en el Anexo 2 de estas Bases y estar en condiciones de tener la acreditación correspondiente en la fecha que acabe el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso.

En caso de que durante el plazo para presentar la instancia la persona aspirando no tuviera el título oficial, por motivo de estar tramitándose su expedición, se considerará suficiente aportar el justificante acreditativo de haber abonado la tasa académica oficial establecida para su expedición.

En caso de titulaciones obtenidas al extranjero, tienen que estar acompañadas del documento de homologación expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en conformidad con la normativa reguladora de la homologación de los títulos y estudios extranjeros y se tendrá que aportar el título académico con traducción jurada a cualquier de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

La equivalencia de las titulaciones tendrá que ser acreditada por la persona aspirando, mediante norma legal o certificación expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

- En el caso de personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española y no sean originarias de países en que el castellano sea lengua oficial, tienen que acreditar un conocimiento de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2 del castellano, según el establecido en el Anexo 2 de estas Bases. En caso de que las persones aspirantes no puedan acreditar documentalmente la posesión de un conocimiento adecuado del castellano, tienen que superar, como fase previa, una prueba o el ejercicio de conocimientos orales y escritos de lengua castellana.

La prueba, si procede, se tiene que calificar de apto/a o no apto/a, siente necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a la fase de concurso.

Restarán exentas de la realización de esta prueba las persones aspirantes que aporten con la presentación de la solicitud alguno de los siguientes documentos:

- Certificado conforme se ha cursado la primaria, secundaria y/o bachillerato en el Estado español.

- Diploma de nivel intermedio o superior de español, según el nivel establecido en el Anexo 2, del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o equivaliendo, o certificación académica que acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a su obtención.

- Certificado de aptitud en español para personas extranjeras expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

El requisito de los conocimientos de castellano se puede cumplir y se tiene que acreditar, como máximo, hasta el momento de inicio de la prueba arriba mencionada.

- Otros requisitos específicos establecidos al Anexo 2 de estas Bases.

 

Base 3.ª Presentación de solicitudes

Hay que presentar una solicitud para cada plaza en el que se desee participar, con indicación precisa de la plaza a la que se concursa. No hay limitación en el número de plazas que se puede participar.

La solicitud de admisión se hará según modelo normalizado que resulta obligatorio para todas las persones aspirantes (es preceptivo presentar la solicitud con el anexo de declaración de méritos), que se puede descargar desde la página web del Ayuntamiento y que se adjunta como Anexo 1 a estas Bases, y tramitarlo de acuerdo con el que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, según lo siguiente:

Presentación al Registro General del Ayuntamiento:

- Preferentemente las instancias se presentarán Electrónicamente: al registro electrónico del Ayuntamiento. Habrá que hacerlo con certificado digital o firma electrónica y completar el trámite electrónico correspondiente.

Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirando presenta con la solicitud copias electrónicas auténticas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

- Presencialmente: las personas interesadas pueden presentar la mencionada instancia que tiene que estar firmada por la persona aspirando, en horario de atención al público, al Registro General del Ayuntamiento C/ La Palma 4, de lunes a viernes, de de 9:00 a 14:00 horas. Será suficiente con la aportación de la documentación adjunta en copia simple, pero si la persona aspirando presenta con la solicitud copias auténticas o compulsadas, no será necesaria la aportación posterior de la documentación original.

Las instancias también se podrán presentar en cualquier de las formas admitidas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse a través de una oficina de asistencia en materia de registros de otra administración pública o a las oficinas de correos, hay que tener en cuenta que la instancia tendrá que ser registrada con el día y hora en que se ha hecho la presentación. Para asegurar la gestión de las solicitudes presentadas por esta vía, hay que avisar dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la presentación de la instancia, enviando un correo electrónico a la dirección aj.bisbalfalset@altanet.org adjuntando la solicitud debidamente registrada.

En todos los casos, la documentación que se tiene que adjuntar con la solicitud es:

· Copia simple del DNI o NIE en vigor.

· Copia simple del certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana y castellana, exigidos en la convocatoria para cada plaza, si se tercia.

· Copia simple de la titulación requerida, en su caso.

· Copia simple acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos que se indiquen, en su caso, en el Anexo 2 de estas Bases.

· Relación detallada y ordenada de los méritos, de acuerdo con el modelo normalizado de auto-baremación del Anexo 1, y copia simple de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La relación detallada y los documentos acreditativos de los méritos se tienen que ordenar guardando escrupulosa correlación con la orden de los apartados correspondientes de estas bases.

· Justificando del pago de la tasa de derechos de examen, en su caso.

· Copia simple del dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación Laboral en los términos indicados en estas Bases, en su caso.

En caso de estar reservada la plaza al turno de reserva para discapacidades, las persones aspirantes lo harán constar en su solicitud.

Las personas con discapacidad que necesiten algún tipo de adaptación o adecuación tienen que presentar el dictamen actualizado emitido por el Equipo de Valoración y Orientación Laboral (EVO) que indique las adecuaciones necesarias durante el proceso de selección en los términos del artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Las persones aspirantes tienen que manifestar en la solicitud que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes, con las excepciones indicadas del catalán y castellano, y sin perjuicio de la posterior acreditación de todos los requisitos mediante la aportación de los originales.

No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio del establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el tiempo de prestación de servicios en este Ayuntamiento se acreditará de oficio en el Expediente de selección.

Las personas con discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación la adaptación del lugar o puestos de trabajo solicitados siempre que esta no implique una modificación exorbitante en el contexto de la organización o sea incompatible con el contenido del lugar y el servicio público que se tiene que prestar en los términos del artículo 7 del Decreto 66/1999.

A tal fin tendrán que aportar el correspondiente dictamen de los equipos multiprofesionales o órganos técnicos competentes en relación con la procedencia de la mencionada adaptación y de la compatibilidad con el desarrollo de las funciones y tareas del lugar concreto.

La presentación de la solicitud implicará la declaración responsable que la documentación presentada se corresponde exactamente con la documentación original. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento a la persona interesada que aporte la documentación original acreditativa.

Todas las persones aspirantes podrán ser excluidas motivadamente en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

La solicitud y toda documentación adjunta tiene que presentarse dentro del plazo de presentación de instancias indicado en la Base 4.ª

 

Base 4.ª Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGC.

 

Base 5.ª Admisión de las personas aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y señalando un plazo de 10 días hábiles para su enmienda

Si no se presentan alegaciones el listado acontecerá definitivo transcurrido el plazo arriba indicado sin necesidad de una nueva publicación. Se podrá proseguir el trámite incorporando al expediente el informe del Registro general conforme no se han presentado alegaciones.

Si se presentan alegaciones, la alcaldía/presidencia las resolverá en el plazo de los 30 días siguientes a la finalización del plazo para su presentación, y se publicará de nuevo, si procede, el listado.

La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en la Sede electrónica de el Ayuntamiento y al *BOPT.

En la mencionada resolución se tienen que indicar los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas completas certificadas de las personas aspirantes admitidas y excluidas, así como, si corresponde, la fecha, la hora y el lugar de comienzo de las pruebas de lengua catalana y castellana, la designación del tribunal calificador y la orden de actuación de las personas aspirantes.

Si el Tribunal así lo estima conveniente, como medida de agilización del proceso selectivo, se podrá disponer la realización en el mismo día de la prueba de lengua catalana y de la prueba de lengua castellana y/o de las entrevistas y/u otros méritos que requieran la presencia de las personas participantes.

Se publicarán el nombre y apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y los dígitos del DNI que ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima. Si fuera uno NIE se publicarán los dígitos que en el formato ocupen las posiciones, evitando el primer carácter alfabético, cuarta, quinta, sexta y séptima. Los caracteres alfabéticos, y aquellos numéricos no seleccionados para su publicación se sustituirán por un asterisco por cada posición (*). Esta publicación sustituye la notificación individual a las personas interesadas, de acuerdo con el arte. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para mayor información podéis trucar en el Ayuntamiento, al teléfono 977.819.012, en horario de atención al público.

 

Base 6.ª Tribunal calificador

Los Tribunales calificadores de los procesos selectivos serán colegiados y su composición se tendrá que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte de los Tribunales calificadores.

El pertenecer a los Tribunales calificadores será siempre en título individual, y no se podrá ostentar esta pertenencia en representación o por cuenta ajena.

El número de Tribunales calificadores que se constituirán se hará en atención a las características de las plazas que sean objeto de este proceso excepcional de estabilización.

Los Tribunales calificadores tienen que tener la siguiente composición:

- PRESIDENCIA:

- Titular: designado por el Ayuntamiento.

- Suplente: designado por el Ayuntamiento.

- VOCALES:

- Vocal 1 titular: designado por el Ayuntamiento.

- Vocal 1 Suplente: designado por el Ayuntamiento.

- Vocal 2 titular: A propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- Vocal 2 Suplente: a propuesta de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

- SECRETARIO/ARIA, la actuación del cual/de la cual es de fedatario/aria. Tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro del Tribunal calificador (titulares y suplentes).

La designación nominal de los miembros de cada Tribunal calificador, que tiene que incluir la de los respectivos suplentes, corresponde a la presidencia de la corporación y se tiene que hacer en la resolución por la cual se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

Los Tribunales calificadores pueden disponer la incorporación a su tarea en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aspectos concretos del proceso selectivo que requieran especialización técnica. Las personas asesoras no tienen voto. El órgano selectivo puede servirse de personal colaborador para la logística del procedimiento que se limitará a hacer tareas auxiliares en la preparación y realización del proceso selectivo o en la comprobación de la documentación. Estará sujeto a primeros de imparcialidad y sigilo. El personal asesor y el colaborador no tienen la consideración de miembros de los Tribunales calificadores.

La composición de los Tribunales calificadores se tiene que ajustar a primeros de especialidad y todos sus miembros vocales tienen que tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso en las plazas de la convocatoria.

Los Tribunales calificadores no pueden constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros, bien sean titulares, bien suplentes, y siempre es necesaria la presencia de la presidencia y de la secretaría. Las decisiones se tienen que adoptar por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, tiene que resolver el voto de quien actúe como presidente/a. Todos los miembros actúan con voz y voto, salvo el/de la secretario/aria, la actuación del cual/de la cual es de fedatario/a. Sin embargo, el/la secretario/aria tendrá voz y voto cuando a la vez sea miembro del correspondiente Tribunal calificador computándose como un único voto.

De acuerdo con el principio de unidad de acto en la actuación de los órganos colegiados, las mismas personas que han participante en la constitución al inicio de la sesión tienen que finalizarla.

La participación en los Tribunales calificadores puede dar lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con el que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los Tribunales calificadores se pueden abstener y las persones aspirantes pueden recusarlos si concurre alguno de los motivos del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la publicación a la Sede electrónica del Ayuntamiento de la resolución por la cual se nombran los miembros del Tribunal calificador.

De las sesiones que hagan los Tribunales calificador se tiene que extender el acta correspondiente, firmada por el/por la secretario/aria, que tiene que dar fe, con el visto bueno de la presidencia, y por todos los miembros.

En todo caso, el funcionamiento de los Tribunales calificadores se tiene que adecuar a las normas propias de los órganos colegiados contenidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los Tribunales calificadores se podrá constituir, convocar, realizar las sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como distancia, siempre y cuando, en este último caso, organizativamente y técnicamente sea posible. Se podrán llevar a termas sesiones donde el personal miembro de los Tribunales calificadores, y en su caso las personas asesoras correspondientes, estén en parte presencialmente y en parte a distancia.

En relación con las sesiones que sean total o parcialmente en distancia, el personal miembro titular o suplentes podrán encontrarse en diferentes lugares siempre y cuando se asegure su identidad, el contenido de las manifestaciones, el momento en que se producen, así como la interactividad e intercomunicación a tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión. Se consideran medios válidos el correo electrónico, las *audioconferències y las videoconferencias.

De cada sesión se levantará Acta por la secretaría que especificará las personas #asistente, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha realizado, con indicación exprés de si la asistencia de los miembros titulares o suplentes ha estado presencial o a distancia, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

Durante la realización de las pruebas de catalán y castellano, o en su caso, durante la realización de entrevistas u otros méritos que requieran de presencialidad, en cualquier momento las persones miembros de los Tribunales calificadores pueden requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo. Los Tribunales calificadores adoptarán las medidas necesarias para que las persones aspirantes discapacitadas disfruten de igualdad de oportunidades que el resto de personas aspirantes. Los Tribunales calificadores decidirán sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen a la vista de los dictámenes emitidos por los Equipos de Valoración y tendrán en consideración que no comporten un gasto excesivo.

 

Base 7.ª Desarrollo del proceso selectivo

El periodo aproximado de inicio será el que se indica a continuación para cada una de las plazas:

 

Plaza: Auxiliar administrativo/va

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Secretaría-Intervención Código Relación Puestos de trabajo: 01.01.01

Periodo aproximado inicio: Segundo trimestre 2023

 

Plaza: Operario/aria

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Área de Servicios en el Territorio/ Brigada de Obras y Servicios Código Relación de puestos de trabajo: 02.01.01

Periodo aproximado inicio: Segundo trimestre 2024

 

El sistema de selección será por concurso de valoración de méritos, con la fase previa de conocimientos de lengua catalana y castellana por aquellas personas aspirantes que no lo hayan acreditado previamente según el establecido en estas Bases.

Durante la realización de la fase previa - las pruebas de catalán/castellano - y, de preverse en el concurso, durante la realización de entrevistas; las persones aspirantes no podrán hacer uso de teléfonos móviles ni otros medios de comunicación con terceros ni con el exterior, ni podrán salir del recinto donde se lleven a cabo. El incumplimiento de estas normas o bien las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal calificador comportarán la expulsión de la persona aspirando en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo cual se hará constar de forma exprés en el acta emitida por el Tribunal calificador.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los candidatos tendrán que acudir proveídos del DNI o NIE o, en su defecto, pasaporte o carnet de conducir.

a) Fase previa de conocimiento de lenguas, en caso de que haya persones aspirantes que tengan que hacer estas pruebas:

1) Lengua catalana

Consiste en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana, que consta de dos partes:

Primera parte. Se evaluarán el dominio de la expresión escrita, por medio de la redacción de un texto y los conocimientos prácticos de lengua, mediante preguntas sobre aspectos lingüísticos.

Segunda parte: Se evaluará la expresión oral con la lectura en voz alta de un texto y una conversación sobre temas generales de actualidad.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal calificador. El resultado del ejercicio será de APTO/A o de NO APTO/A, y habrá que obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Restan exentas de la realización de esta prueba las persones aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión del certificado de nivel requerido según el establecido en estas bases y se considerarán como aptas.

2) Lengua castellana

Solo las persones aspirantes que no cumplan los requisitos establecidos en estas Bases, en relación con el conocimiento de lengua castellana.

 

Plaza: Auxiliar administrativo/va

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Secretaría-Intervención Código Relación Puestos de trabajo: 01.01.01

Consiste en una prueba de conocimientos de lengua castellana, de carácter eliminatorio, en que las persones aspirantes tendrán que realizar un ejercicio que consistirá en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y a mantener una conversación con los miembros del Tribunal calificador.

 

Plaza: Operario/aria

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Área de Servicios en el Territorio/ Brigada de Obras y Servicios Código Relación de puestos de trabajo: 02.01.01

Consiste en una prueba de conocimientos de lengua castellana, de carácter eliminatorio, en que las persones aspirantes tendrán que realizar un ejercicio que consistirá en una redacción de 100 palabras, como mínimo, y a mantener una conversación.

 

La calificación de la prueba será APTO/A o NO APTO/A y habrá que obtener la calificación de APTO/A para participar en el proceso selectivo.

Restan exentas de la realización de esta prueba las persones aspirantes que acrediten documentalmente, hasta el momento de la realización de esta prueba, estar en posesión de los conocimientos de lengua castellana de nivel intermedio o superior o nivel B2 o C2, según sea requerido en estas Bases, y se considerarán como aptas.

b) Proceso selectivo: Concurso

El sistema selectivo será el concurso de valoración de méritos.

La puntuación final de la fase de concurso será la suma de todos los puntos obtenidos por los méritos alegados y acreditados documentalmente según el baremo de méritos que para cada plaza se prevé en el Anexo 3 de estas Bases. El auto-baremación de méritos efectuada por la persona aspirando en ningún caso es vinculante, y solo se tendrán en cuenta los méritos debidamente acreditados en los términos indicados en estas Bases.

El baremo de puntuación de méritos se ha calculado sobre los 100 puntos, que corresponde al 100% de la puntuación total del proceso.

Acreditación de méritos profesionales:

Sin perjuicio del establecido en el Anexo 3 hay que tener en cuenta que:

Se computan los servicios efectivos prestados en los términos del Anexo 3 teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se tiene que computar una vez.

Serán también objeto de valoración los servicios prestados como personal indefinido no fijo y los prestados con contratos formativos de trabajo regulados en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No serán objeto de valoración otras tipo de prestaciones como la de los becarios.

Documentos justificativos: informe de la vida laboral de la persona solicitando extendido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y además certificado expedido por la administración pública, o ente del sector público cuando corresponda, donde se hayan prestado los servicios.

Los servicios prestados en este Ayuntamiento se acreditarán de oficio por el órgano de selección.

El certificado de servicios prestados del resto de Administraciones o entes del sector público tendrá que indicar, según sea el que se valore conforme el Anexo 3:

- Servicios como personal funcionario, l'Escala, Subescala, Clase, Categoría, Grupo y Subgrupo.

- Servicios como personal laboral, la categoría y grupo profesional

- El régimen jurídico con indicación de la vinculación con la Administración o ente del sector público (laboral temporal/ laboral fijo/ funcionarial interino/ funcionarial de carrera)

- La jornada desarrollada

- El periodo concreto de prestación de los servicios.

A los efectos del cómputo de los méritos profesionales se computa un mes como 30 días naturales. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores en un mes.

No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar los servicios prestados de acuerdo con los parámetros indicados en estas Bases.

Las jornadas a tiempo parcial serán computadas de forma proporcional. Acreditación del resto de méritos:

Sin perjuicio del establecido en el Anexo 3 hay que tener en cuenta que:

Solo tienen validez los títulos, certificados, diplomas y otros documentos expedidos por organismos oficiales, administraciones públicas, colegios profesionales o centros de enseñanzas oficiales autorizadas. Las personas interesadas tienen que aportar, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes extremos: denominación del centro emisor, fecha de emisión, número de horas, programa formativo, asistencia o, en su caso, aprovechamiento. En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa solo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el supuesto de que sea repetitiva.

Las actitudes de falta de respeto o consideración hacia el resto de personas aspirantes del proceso selectivo o hacia el propio Tribunal comportarán la expulsión de la persona aspirando en cuestión de forma inmediata del proceso selectivo, lo cual se hará constar de forma exprés en el acta emitida por el Tribunal y supondrá la pérdida de los derechos de examen.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquier de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

Sin perjuicio del derecho a interponer el correspondiente recurso de alzada, una vez publicados los resultados correspondientes, las persones aspirantes podrán solicitar en el plazo de tres días hábiles por escrito la revisión de la valoración de los méritos mediante solicitud presentada al Registro.

Si fruto de la revisión se detecta un error material, este tendrá que ser enmendada y se procederá a modificar la puntuación de la cual se dará la correspondiente publicidad. La solicitud de revisión no interrumpe el plazo de presentación del correspondiente recurso de alzada.

El Tribunal desestimará las simples declaraciones y justificantes que den lugar a dudas sobre la autenticidad de los méritos o sobre su equivalencia o prevalencia respecto de los requeridos, así como los documentos que no contengan información suficiente para valorar adecuadamente los méritos.

El Tribunal podrá pedir a las personas interesadas aclaraciones o, si se tercia, la documentación adicional que considere necesaria para comprobar los méritos alegados.

 

Base 8.ª Lista por puntuación total obtenida y presentación de documentos

Una vez finalizada la valoración del concurso de méritos se tiene que hacer pública a la sede electrónica la lista de personas aspirantes, por orden de puntuación total obtenida, de mayor a menor, donde se incluirán el nombre y apellidos y cuatro cifras del DNI/NIE, en los mismos términos que los establecidos a la Base 5.ª

El Tribunal de selección propondrá a la presidencia de la Corporación la contratación de la persona aspirando que haya obtenido la puntuación más alta y conste en primer lugar para cada plaza.

En caso de empate, se estará para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el Anexo 3 por la orden establecido. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral en la misma categoría profesional en el que se concursa siente propuesta la persona aspirando respeto la cual conste la fecha más antigua.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se producen renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección, la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

Cualquier propuesta que contravenga el que se ha establecido anteriormente es nula de pleno derecho en cuanto a las actuaciones relativas a las personas aspirantes que superen este número.

En caso de que no haya ninguna persona aspirando que participio en la fase de concurso el Tribunal calificador propondrá declarar deserta la convocatoria.

La puntuación final del proceso se tiene que publicar en la Sede electrónica del Ayuntamiento.

Las persones aspirantes propuestas tienen que presentar los documentos originales o copias auténticas o compulsadas acreditativas de cumplimiento de las condiciones de capacidad y de los requisitos exigidos a la convocatoria, así como de los méritos alegados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al día en que se haga pública la lista referida con los resultados obtenidos por las personas aspirantes y sin necesidad de previo requerimiento.

En este sentido, además de los originales o copias compulsadas o auténticas de las copias simples aportadas junto con la solicitud, habrá que presentar la documentación que se indica a continuación:

1.º Las persones aspirantes que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público mediante la aportación de documentación suficiente expedida por las autoridades competentes.

2.º La capacidad funcional se tendrá que acreditar mediante la presentación de Certificado médico oficial acreditativo de no sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que imposibilite el desarrollo de las tareas propias de los lugares a cubrir, expedido dentro de los tres meses anteriores a su presentación. Las persones aspirantes discapacitadas propuestas tendrán que aportar un informe del equipo de valoración multiprofesional competente que acredite el tipo y grado de discapacidad que presenten, así como la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones propias de la plaza en los términos previstos al Decreto 66/1999, de 9 de marzo.

3.º Declaración responsable debidamente firmada de no estar inhabilitado/*ada para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado/*ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, según el modelo que se detalla a continuación:

"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio a (población, calle, número) y DNI (número), declara responsablemente, a efectos de ser contratado/*da como personal laboral fijo por el Ayuntamiento de de La Bisbal de Falset, que no ha sido separado/*da del servicio de ninguno de las administraciones públicas y que no se encuentra inhabilitado/*da para el ejercicio de las funciones públicas."

Así mismo, la persona aspirando que no posea la nacionalidad española tendrá que presentar declaración responsable de no estar sometida a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura a continuación:

"El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio a (población, calle, número) y pasaporte n.º (número), declara responsablemente, a efectos de ser contrata/*da como personal laboral fijo por el Ayuntamiento de La Bisbal de Falset, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que le imposibilite a (sido de origen) el acceso a la ocupación pública."

4.º Declaración responsable de no estar incluido/sano en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos a la legislación vigente o que se ejercerá la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y del artículo 10 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que podrá ser contrastado por el Ayuntamiento haciendo consulta a las Administraciones Públicas correspondientes.

Las persones aspirantes que dentro del plazo indicado no presenten la documentación, o si de la documentación presentada se deduce que no es correcta no podrán ser contratadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir en el caso de falsedad en su instancia. Esto, salvo de casos de fuerza mayor, los cuales tienen que ser debidamente comprobados y considerados por la alcaldía/presidencia.

En este caso, la presidencia tiene que llevar a cabo la contratación de las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan todos los requisitos indicados y tengan la siguiente puntuación más alta y tengan cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la anulación.

Quienes tengan la condición de personal de este Ayuntamiento restan exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados y que no requieren actualización; y únicamente tienen que acreditar las circunstancias de las cuales no haya constancia.

Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a cualquier de las dos lenguas oficiales de Cataluña.

 

Base 9.ª Incidencias

La alcaldía/presidencia de la corporación, a petición propia o a propuesta de la presidencia del Tribunal calificador, puede pedir, a los efectos procedentes, en cualquier momento la acreditación de los requisitos y méritos cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

Mientras esté constituido, el Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas que surjan en la aplicación de estas bases y podrá adoptar los acuerdos que correspondan en todos los supuestos no previstos en ellas, para facilitar el desarrollo normal del proceso selectivo, los cuales podrán ser objeto de recurso de alzada ante la alcaldía/presidencia, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Antes de la constitución del Tribunal calificador y después de que este haya efectuado su propuesta esta facultad corresponderá a la alcaldía/presidencia.

 

Base 10.ª Periodo de prueba

Se prevé como parte del proceso de selección la realización de un periodo de prueba en los términos establecidos a continuación.

La presidencia/alcaldía de la corporación procederá a la formalización por escrito de los contratos con las personas aspirantes propuestas en el plazo de un mes contador desde la expiración del plazo fijado para presentar los documentos que se mencionen en las Bases anteriores.

El contrato preverá un periodo de prueba de duración:

 

Plaza: Auxiliar administrativo/va

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Secretaría-Intervención

Código Relación Puestos de trabajo: 01.01.01

Periodo de prueba: Dos meses

 

Plaza: Operario/aria

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Área de Servicios en el Territorio/ Brigada de Obras y Servicios

Código Relación de puestos de trabajo: 02.01.01

Periodo de prueba: Dos meses

 

El periodo de prueba se realizará bajo la supervisión del jefe de la unidad administrativa o superior jerárquico donde sea destinado el personal laboral en los términos establecidos en la normativa.

Este periodo no se aplicará si la persona candidata seleccionada ya hubiera realizado las mismas funciones con anterioridad en el Ayuntamiento con una duración mínima de la indicada en estas bases.

El Ayuntamiento hará un informe de evaluación de la persona aspirando sobre la aplicación de sus conocimientos y sus capacidades a las actividades realizadas, la calidad y la eficacia en el desarrollo de las diferentes tareas y la adaptación en el entorno de trabajo.

En el supuesto de que la persona aspirando no supere satisfactoriamente el periodo de prueba, para que no asuma el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo será declarada no apto/a, por resolución motivada del órgano competente, con trámite de audiencia previo, y perderá, en consecuencia, todos los derechos inherentes a su contratación y se dará por finalizado su contrato. En este caso, el órgano competente formulará propuesta de contratación a la persona aspirando que tenga la puntuación siguiente más alta, la cual tendrá que superar el correspondiente periodo de prueba en los términos aquí indicados.

 

Base 11.ª Efectos del proceso selectivo

La contratación contendrá también la adscripción al puesto de trabajo, provisional o definitivo, según el número y las condiciones de trabajo de los destinos.

El contrato de trabajo de la persona empleada pública que realiza de forma no definitiva las funciones de la plaza/ces convocada/se en este proceso selectivo finalizará/*an en el momento que la/se persona/se aspirando/s seleccionada/se sea/n contratada/se como personal laboral fijo para la/se plaza/ces objeto de esta convocatoria. Habrá que estar al procedimiento establecido a tal efecto por la normativa laboral.

En el caso de personal que preste servicios de forma estacional o de temporada, el cese se producirá comunicándole la extinción de la relación de servicios con el Ayuntamiento de La Bisbal de Falset.


 

Disposiciones finales


Primera. En todo aquello no previsto en estas bases se tiene que aplicar la normativa siguiente:

- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

- Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público.

- Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que aprueba las reglas básicas y programas mínimos a que tiene que ajustarse el procedimiento de selección, excepción hecha de los artículos 8 y 9.

- Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.

- Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

- Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

- Decreto 214/1990, de 30 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales.

 

Segunda. Régimen de recursos

Si se quiere impugnar la resolución de aprobación de estas bases, así como, el resto de resoluciones de la alcaldía/presidencia, se puede interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Tarragona, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acto, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra los actos y resoluciones del Tribunal calificador, en cuanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación los actos de los cuales no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la alcaldía/presidencia en el plazo y con los efectos que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
 

 

ANEXO 1_ MODELO INSTANCIA PERSONAL LABORAL FIJO *DA 6 Y/O *DA 8 LEY 20/21
 

(Véase la imagen al final del documento)


 

ANEXO 2_ NIVEL DE CATALÀ Y CASTELLANO, NIVEL DE TITULACIÓN Y OTROS REQUISITOS
 

Plaza: Auxiliar administrativo/va

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Secretaría-Intervención Código Relación Puestos de trabajo: 01.01.01

- Nivel de catalán: Nivel de suficiencia (C1) o equivaliendo

- Nivel de castellano: Superior (C2)

- Titulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.


Plaza: Operario/aria

Régimen jurídico: laboral

Área/Unidad: Área de Servicios en el Territorio/ Brigada de Obras y Servicios Código Relación de puestos de trabajo: 02.01.01

- Nivel de catalán: Básico (A2) o equivaliendo

- Nivel de castellano: Intermedio (B2)

- Titulación exigible: No se exige ninguna titulación prevista al sistema educativo.

Otros requisitos:

-Carnet de conducir B.


 

ANEXO 3 - MÉRITOS A VALORAR PARA TODAS LAS PLAZAS


La puntuación máxima es de 100 puntos.

3.1. Méritos profesionales: Servicios a valorar y puntuación Se valorarán los servicios efectivos prestados, hasta un máximo de 70 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a) Servicios prestados como personal laboral temporal en la misma categoría profesional del Ente convocante: a razón de 0,5 puntos por mes completo de servicios efectivos.

b) Servicios prestados como personal laboral temporal en categoría profesional laboral asimilada otras Administraciones locales: a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios efectivos.

c) Servicios prestados como personal laboral temporal en otras categorías profesionales del Ente convocante y otras Administraciones locales y como personal laboral temporal en cualquier categoría profesional otras Administraciones Públicas diferentes a la local: a razón de 0,12 puntos por mes completo de servicios efectivos.

d) Servicios prestados en el resto del sector público: a razón de 0,06 puntos por mes completo de servicios efectivos.

3.2. Méritos académicos u otros méritos: Máximo 30 puntos

Actividades formativas. Máximo 30 puntos

Formación relacionada con las funciones del lugar o de carácter transversal: Se valora la asistencia en los cursos, jornadas y seminarios de formación, de especialización o de perfeccionamiento, en función de su homologación o nivel académico y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con habilidades que estos lugares requieren.

- Jornadas hasta 9 horas: 0,5 puntos.

- Jornadas de 10 a 19 horas: 1 puntos.

- Jornadas de 20 a 39 horas: 2 puntos.

- Jornadas de 40 a 80 horas: 3 puntos.

- Jornadas de 81 horas en lo sucesivo: 4 puntos.

Solo se tienen en cuenta las actividades formativas de los últimos 15 años. En el supuesto de que no conste la duración del curso, NO SE VALORARÁ

En caso de que se acrediten varios certificados de la misma actividad formativa solo se valorará el de la última edición. En cualquier caso, es criterio del Tribunal calificador determinar la formación recibida que se valorará en el supuesto de que sea repetitiva.

 

La Bisbal de Falset, 12 de marzo de 2024

 

Oscar Vidal Rodriguez

Alcalde

Ficheros adjuntos

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